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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2737/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2737/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del englefino, del merlán, de la solla, del lenguado común, del rape, del espadín y del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/285/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6031" orden="6">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3362/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1995  y determinadas   condiciones  en  las  que  pueden  pescarse,  modificado  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  nº  746/95,  establece  para  1995,  las cuotas de bacalao, de eglefino,  de  merlán,  de  solla,  de  lenguado común, de rape, de espadín y de carbonero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de  bacalao  en las aguas de las divisiones CIEM III  a  Skagerrak,  VIIa,  VII  b,  c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1  (zona  CE),  de  eglefino en las aguas de las divisiones CIEM III a, III b,  c,  d  (zona  CE),  de merlán en las aguas de las divisiones CIEM III a, VII a  y  VII  b,  c,  d,  e, f, g, h, j, k, de solla en las aguas de las divisiones CIEM  III  a  Skagerrak,  VII a y VII h, j, k, de lenguado común en las aguas de las  divisiones  CIEM  III  a,  III b, c, d (zona CE), VII a, VII h, j, k y VIII a,  b,  de  rape  en  las  aguas de las divisiones CIEM V b, (zona CE), VI, XII, XIV  y  VII,  de  espadín  en  las  aguas  de  la  división  CIEM  VII d, e y de carbonero  en  las  aguas  de  las  islas  Feroe,  atribuidas a los Países Bajos para  1995,  han  sido  agotadas  por  cambios  de cuotas ; que los Países Bajos han  prohibido  la  pesca  de estos stocks a partir del 1 de enero de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a Skagerrak, VII  a,  VII  b,  c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1 (zona CE), de  eglefino  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM III a, III b, c, d (zona CE),  de  merlán  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a, VII a y VII b, c, d,  e,  f,  g,  h,  j,  k,  de  solla  en las aguas de las divisiones CIEM III a Skagerrak,  VII  a  y  VII  h,  j,  k,  de  lenguado  común  en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c, d (zona CE), VII a, VII h, j, k y VIII a, b,  de  rape  en  las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII, XIV y VII,  de  espadín  en  las  aguas de la división CIEM VII d, e y de carbonero en las  aguas  de  las  islas  Feroe,  atribuidas  a  los  Países  Bajos para 1995, pueden ser consideradas como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibirá  la  pesca  del  bacalao en las aguas de las divisiones CIEM III a Skagerrak,  VII  a,  VII  b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X y COPACE 34.1.1 (zona  CE),  del  eglefino  en las aguas de las divisiones CIEM III a, III b, c, d  (zona  CE),  del  merlán  en  las aguas de las divisiones CIEM III a, VII a y VII  b,  c,  d,  e,  f,  g,  h, j, k, de la solla en las aguas de las divisiones CIEM  III  a  Skagerrak,  VII  a  y VII h, j, k, del lenguado común en las aguas de  las  divisiones  CIEM  III  a,  III  b, c, d (zona CE), VII a, VII h, j, k y VIII  a,  b,  del  rape  en  las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII,  XIV  y  VII,  del  espadín en las aguas de la división CIEM VII d, e y del carbonero  en  las  aguas  de las islas Feroe, efectuada por parte de los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  los  Países  Bajos o estén registrados en los Países   Bajos,   así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco   de   peces   de   estas   poblaciones  capturados  por  los  barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
