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    <identificador>DOUE-L-1995-81689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2722/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2722/95 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/283/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3444/90, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuyas  últimas  modificaciones  las  constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  Finlandia  y  Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en  particular,  el  apartado  6 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de  intervención se pueden decidir en el sector de   la  carne  de  porcino  cuando,  en  los  mercados  representativos  de  la Comunidad,  la  media  de  los precios del cerdo sacrificado se sitúe por debajo del 103 % del precio de base y pueda mantenerse por debajo de este nivel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado se caracteriza por el descenso de los  precios,  situándose  por  debajo  del mencionado nivel ; que tal situación podría mantenerse debido a la evolución estacional y cíclica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  tomar  medidas  de  intervención  ;  que  estas medidas  pueden  limitarse  a  la  concesión de ayudas al almacenamiento privado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  conformidad  con  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 2763/75  del  Consejo  la  duración  del  almacenamiento  puede  ser  acortada o prolongada  ;  que  procede  pues  fijar,  además del importe de las ayudas para un  período  de  almacenamiento  determinado,  el  importe  de los suplementos y reducciones para el caso en que dicho período se prolongue o se acorte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  facilitar  las  tareas  de  administración  y de</p>
    <p class="parrafo">control  que  se  derivan  de  la  celebración  de los contratos, conviene fijar las cantidades mínimas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  garantía debe fijarse un importe que sea suficiente para obligar al almacenista a cumplir con las obligaciones contraídas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  que  no  se  apliquen las disposiciones que permiten la  salida  de  almacén  anticipada,  previstas  en el apartado 4 del artículo 9 del  Reglamento  (CEE)  nº  3444/90 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE)  nº  3533/93,  para  garantizar  igual  tratamiento  a todos los productos, independientemente de su destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   presentarse   solicitudes   de  ayuda  al  almacenamiento  privado conforme  a  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) nº 3444/90, a partir del 27  de  noviembre  de  1995.  La  lista de los productos que podrán beneficiarse de esta ayuda se incluye en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  período  de  almacenamiento  se prolongara o acortara, el importe de las  ayudas  se  adaptaría  en  consecuencia.  El  importe  de los suplementos y deducciones  se  fijan  en  el  Anexo  por  mes y por día, en las columnas 5 y 6 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades mínimas, por contrato y productos, serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) 10 toneladas para los productos deshuesados;</p>
    <p class="parrafo">b) 15 toneladas para todos los demás productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  alcanzará  el  20  % de los importes de las ayudas que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  contratante  no  podrá  retirar  la  totalidad ni una parte de los productos objeto  del  contrato  en  las  condiciones  mencionadas  en  el  apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3444/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/t)</p>
    <p class="parrafo">Importes de las         Suplementos</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Productos para    ayudas por período      o deducciones</p>
    <p class="parrafo">los que se        de almacenamiento de</p>
    <p class="parrafo">otorgan ayudas      3 meses  4 meses      por mes  por día</p>
    <p class="parrafo">1                  2               3        4            5        6</p>
    <p class="parrafo">ex 0203        Carnes de</p>
    <p class="parrafo">animales de la</p>
    <p class="parrafo">especie porcina</p>
    <p class="parrafo">doméstica,</p>
    <p class="parrafo">fresca o</p>
    <p class="parrafo">refrigerada:</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 11 10  Medias canales,</p>
    <p class="parrafo">presentadas con</p>
    <p class="parrafo">o sin cabeza y</p>
    <p class="parrafo">manteca, pero</p>
    <p class="parrafo">sin pata</p>
    <p class="parrafo">delantera, rabo,</p>
    <p class="parrafo">riñón, diafragma</p>
    <p class="parrafo">y médula</p>
    <p class="parrafo">espinal(1)            278      315          37       1,24</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 13  Chuleteros, con</p>
    <p class="parrafo">o sin aguja, o</p>
    <p class="parrafo">agujas solas,</p>
    <p class="parrafo">chuleteros con</p>
    <p class="parrafo">o sin cadera(2)       337      379          42       1,41</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 15  Panceta entera o</p>
    <p class="parrafo">cortada en forma</p>
    <p class="parrafo">rectangular           164      197          33       1,09</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 55  Panceta, entera</p>
    <p class="parrafo">o cortada en</p>
    <p class="parrafo">forma</p>
    <p class="parrafo">rectangular, sin</p>
    <p class="parrafo">la corteza ni</p>
    <p class="parrafo">las costillas         164      197          33       1,09</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 55  Chuleteros con o</p>
    <p class="parrafo">sin agujas solas,</p>
    <p class="parrafo">chuleteros con</p>
    <p class="parrafo">o sin cadera,</p>
    <p class="parrafo">deshuesadas(2)        337      379          42       1,41</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 55  Trozos de</p>
    <p class="parrafo">despiece</p>
    <p class="parrafo">correspondientes</p>
    <p class="parrafo">a los «centros»,</p>
    <p class="parrafo">con o sin la</p>
    <p class="parrafo">corteza o tocino,</p>
    <p class="parrafo">deshuesados(3)        255      290          35       1,17</p>
    <p class="parrafo">ex 0203 19 59  Trozos de</p>
    <p class="parrafo">despiece</p>
    <p class="parrafo">correspondientes</p>
    <p class="parrafo">a los «centros»,</p>
    <p class="parrafo">con o sin la</p>
    <p class="parrafo">corteza o tocino,</p>
    <p class="parrafo">no deshuesados(3)     255      290          35       1,17</p>
    <p class="parrafo">(1)  También  podrán  beneficiarse  de  la  ayuda las medias canales presentadas con  el  corte  «wiltshire»,  es  decir,  sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo,  manteca,  riñón,  lomo,  omóplato,  esternón,  columna  vertebral,  hueso ilíaco y diafragma.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  cantidad  contractual  puede cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  misma  presentación  que  la de los productos incluidos en el código NC 0210 19 20.</p>
  </texto>
</documento>
