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<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>490/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canjes de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/282/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6150" orden="5">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  del  período  de  aplicación  de  los  primeros Protocolos,   la   Comunidad   y   la  República  de  Madagascar  han  mantenido negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos que habían de introducirse en el mencionado Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  se  rubricó un nuevo Protocolo el  18  de  mayo  de 1995; que ese Protocolo otorga posibilidades de pesca a los pescadores  comunitarios  en  las  aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de  la  República  de  Madagascar  para  el  período  comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  de  la  Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado  lo  antes  posible;  que,  por este motivo, ambas Partes han rubricado un  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  que  establece  la  aplicación del Protocolo  rubricado,  con  carácter  provisional,  a partir del día siguiente a la  fecha  de  expiración  de  los Protocolos vigentes ; que procede celebrar el Acuerdo  a  reserva  de  una  decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  previstas  en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Madagascar,  relativo  a  la pesca de altura frente a Madagascar, durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de  Canje  de  Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  de  Madagascar relativo a la pesca de altura frente a  Madagascar  durante  el  período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  18  de mayo de 1995, por el que se fija  las  posibilidades  de  pesca y la compensación financiera para el período comprendido  entre  el  21  de  mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998, me cabe el honor  de  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Madagascar  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de 1995,  hasta  tanto  tenga  lugar su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto en   su  artículo  7,  siempre  y  cuando  la  Comunidad  Europea  también  esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  noviembre  de 1995 deberá abonarse un primer pago  igual  a  un  tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente,  acuso  recibo  de  su  nota,  redactada  en  los  siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  En  referencia  al  Protocolo  rubricado el 18 de mayo de 1995, por el que se fija  las  posibilidades  de  pesca y la compensación financiera para el período comprendido  entre  el  21  de  mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998, me cabe el honor  de  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Madagascar  está  dispuesto  a aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de 1995,  hasta  tanto  tenga  lugar su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto en   su  artículo  7,  siempre  y  cuando  la  Comunidad  Europea  también  esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  noviembre  de 1995 deberá abonarse un primer pago  igual  a  un  tercio de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
