<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184148">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2717/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO- RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/282/L00016-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129 D,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  contemplado  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   propósito   de   establecer   redes  transeuropeas  de telecomunicaciones   tiene   por   objeto   permitir   la   circulación   de  la información,  a  fin  de  posibilitar  un  adecuado  funcionamiento  del mercado interior  para  todos  cuantos  en  él participan, en especial para las pequeñas y  medianas  empresas  de  la  Comunidad,  y  fortalecer su cohesión económica y social ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mercado   interior   crea  un  espacio  sin  fronteras interiores   dentro   del   cual  debe  garantizarse  la  libre  circulación  de mercancías,  personas,  servicios  y  capitales,  y  que  para  garantizar estas libertades  las  disposiciones  comunitarias  aprobadas  o las que se encuentran en   proceso   de  aprobación  establecen  medidas  que  implican  considerables intercambios   de   datos   entre   individuos,   agentes   económicos   y   las administraciones   competentes   ;   que   estos  intercambios  pueden  lograrse mediante las redes transeuropeas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  acción  de  la  Comunidad  en  este  ámbito  debe  tener especialmente   en   cuenta   la  necesidad  de  establecer  enlaces  entre  las regiones  insulares,  sin  litoral  y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación  86/659/CEE  del  Consejo  contempla que se disponga  de  un  conjunto  de  servicios de RDSI compatibles de ámbito europeo, tema   que   fue   objeto  asimismo  de  un  Memorándum  de  Acuerdo  entre  los operadores de redes de telecomunicaciones públicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo de 18 de julio de 1989, pedía que fuera  reforzada  la  coordinación  para  la  introducción  de  la  RDSI  en  la Comunidad Europea antes de finales de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Recomendación  92/383/CEE  del  Consejo,  pide  que  se apliquen a la RDSI los principios de libre acceso a la red;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución de 5 de junio de 1992 el Consejo reconoció la   importancia   de   desarrollar   la  RDSI  en  el  contexto  de  las  redes transeuropeas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo  de  los  días 24 y 25 de junio  de  1994  en  Corfú,  especialmente  las  relativas  a  la sociedad de la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   la  futura  elaboración  del  marco  reglamentario, conviene tener en cuenta los objetivos definidos en la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante,  para  el.  buen  funcionamiento  del mercado interior,   facilitar   el  movimiento  de  mercancías,  servicios,  personas  y capitales  entre  la  Comunidad  y  los terceros países, y más especialmente los países  de  la  Asociación  Europea de Libre Comercio; que ello dará lugar a una intensificación  de  las  relaciones  comerciales  entre  los agentes económicos de  los  países  en  cuestión  ;  que  esto requiere a su vez la cooperación con dichos  países  a  fin  de  fomentar  la interconexión y la interoperabilidad de la RDSI en toda Europa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  indispensable  una  actuación  comunitaria apropiada para  establecer  la  adecuada  coordinación  entre  los  Estados miembros y los agentes  económicos  a  quienes  corresponda  la  creación de la infraestructura básica,  a  fin  de  garantizar una introducción armonizada de servicios de RDSI ;  que,  en  caso  de  no  adoptarse  una  Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre  el  desarrollo  de  la  RDSI  como red transeuropea, ello podría ocasionar  probablemente  una  falta  de interconexión e interoperabilidad entre las   redes   nacionales,  así  como  una  menor  oferta  de  servicios  básicos compatibles,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  las  orientaciones relativas a los objetivos, las  prioridades,  las  grandes  categorías  de  medidas,  así como una serie de proyectos  de  interés  común  en  relación  con  el  desarrollo de la EURO-RDSI como red transeuropea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por</p>
    <p class="parrafo">-  «  EURO-RDSI  »,  un conjunto de instalaciones y servicios de RDSI puestos en servicio  sobre  la  base  de las normas europeas armonizadas y que figura en el punto 1 del Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  servicios  básicos  »,  los servicios enumerados en el punto 2 del Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">-  «  servicios  telemáticos  »,  los  servicios  enumerados  en  el punto 3 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  para  desarrollar  la  RDSI  como red transeuropea y elemento de la infraestructura del «servicio universal » son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  una  gama  de servicios basados en la EURO-RDSI, teniendo en  cuenta  también  la  ulterior implantación de la red europea de comunicación de banda ancha;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una  cobertura geográfica total por la EURO-RDSI en todos los   Estados   miembros,  teniendo  en  cuenta  las  necesidades  del  mercado, especialmente   para   facilitar  el  acceso  de  las  regiones  insulares,  sin litoral y periféricas por medio de la EURO-RDSI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  prioridades  para  la  consecución  de  los  objetivos  mencionados  en  el artículo 3 son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  utilización  de  la  EURO-RDSI,  en particular por parte de las pequeñas y medianas empresas, así como por las entidades públicas;</p>
    <p class="parrafo">-   ayudar   a   la  rápida  disponibilidad  de  equipos  de  prueba  a  precios accesibles ;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  el  acceso  a  equipos  terminales  y  a  programas informáticos de aplicación menos onerosos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  grandes  categorías  de  medidas  necesarias  para  alcanzar  los objetivos mencionados  en  el  artículo  3  y respetar las prioridades a que se refiere el artículo 4 son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  los  obstáculos  al  establecimiento  de  la EURO-RDSI y de los medios que deberán utilizarse para superarlos ;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  interoperabilidad  de  extremo  a  extremo  de los servicios telemáticos ;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  y  fomento  de  la  migración  de aplicaciones del sector público y del sector privado a la EURO-RDSI;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  disponibilidad  de  terminales  de  EURO-RDSI,  así  como de programas informáticos de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  de  la  EURO-RDSI  como  red  transeuropea se llevará a cabo con arreglo  a  la  presente  Decisión  en  forma  de  proyectos  de  interés común. Dichos proyectos se enumeran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  posibles compromisos financieros por parte de un Estado miembro o de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   instarán   a  los  operadores  de  redes  públicas  a introducir  la  infraestructura  necesaria  para  el  desarrollo de la EURO-RDSI de  acuerdo  con  la  demanda  del  mercado  y  en  cumplimiento  de  las normas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  participación  de  terceros  países  que  sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio  Económico  Europeo  o  que  hayan  celebrado acuerdos de asociación con la  Comunidad  es  de  todo punto deseable, dentro del respeto del procedimiento establecido  en  el  artículo  228  del Tratado, a fin de permitirles contribuir a   la   realización   de   proyectos  de  interés  común  y  para  fomentar  la interconexión y la interoperabilidad de sus EURO-RDSI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  1997,  la  Comisión  realizará  una  evaluación  global de las orientaciones definidas  en  la  presente  Decisión,  a la luz de cualquier modificación en la reglamentación aplicable a la EURO-RDSI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  vigésimo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. H NSCH A. AMADOR MILLAN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION   COMPLEMENTARIA   RELATIVA   A  LOS  TERMINOS  QUE  FIGURAN  EN  EL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">1. Se entenderá por EURO-RDSI en el contexto de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">- los servicios básicos que se enumeran en el producto 2,</p>
    <p class="parrafo">- el acceso básico,</p>
    <p class="parrafo">- el acceso primario,</p>
    <p class="parrafo">- las interfaces internacionales,</p>
    <p class="parrafo">-   las   capacidades   portadoras  correspondientes  a  los  servicios  que  se enumeran en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «  servicios  básicos  »  en  el contexto de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">Servicios  portadores  :  -  servicio portador no restringido en modo circuito a 64 kbits/s,</p>
    <p class="parrafo">- servicio portador de audio en modo circuito a 3,1 kHz.</p>
    <p class="parrafo">Servicios suplementarios :</p>
    <p class="parrafo">-  servicio  de  presentación  de  la  identificación de la línea que efectúa la llamada,</p>
    <p class="parrafo">-  servicio  de  restricción  de  la  identificación  de la línea que efectúa la llamada,</p>
    <p class="parrafo">- números de abonado múltiple,</p>
    <p class="parrafo">- transportabilidad de terminales, y</p>
    <p class="parrafo">- marcado directo.</p>
    <p class="parrafo">Capacidades portadoras:</p>
    <p class="parrafo">-   las  capacidades  portadoras  que  soportan  los  «servicios  telemáticos  » enumerados en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  entenderá  por  «  servicios telemáticos » en el contexto de la presente Decisión (lista no exhaustiva):</p>
    <p class="parrafo">- la euro-transferencia de ficheros,</p>
    <p class="parrafo">- el correo electrónico,</p>
    <p class="parrafo">- el acceso generalizado a las bases de datos (incluido el videotexto),</p>
    <p class="parrafo">- la videofonía, y</p>
    <p class="parrafo">- el facsímil grupo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  y  capacidades  contemplados  en  el  presente Anexo se basan en normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROYECTOS  DE  INTERES  COMUN  PARA  EL  DESARROLLO  DE  LA  EURO-RDSI  COMO RED TRANSEUROPEA</p>
    <p class="parrafo">1.  ANALISIS  DE  LOS  OBSTACULOS  AL  ESTABLECIMIENTO  DE LA EURO-RDSI Y DE LOS MEDIOS QUE DEBERAN PONERSE EN PRACTICA PARA SUPERARLOS</p>
    <p class="parrafo">1.1. Identificación y eliminación de los obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Basándose  en  los  resultados de los estudios en curso y de nuevos estudios de viabilidad, recomendar medidas para mejorar la situación.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Interoperabilidad   transeuropea   entre  la  EURO-RDSI  y  las  redes  y servicios de transmisión de datos conectados en modo paquete</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Analizar  las  diferencias  existentes  entre los actuales planes y modos  de  uso  con  miras  a  introducir  servicios  portadores en modo paquete integrados  en  el  acceso  EURO-RDSI. El producto final debería consistir en un conjunto  de  recomendaciones  destinadas  a  la  oferta de servicios portadores en   modo   paquete   transeuropeos   interoperables,   lo  cual  constituye  un requisito previo para la migración de numerosas aplicaciones a la EURO-RDSI.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Interoperabilidad   transeuropea   entre   sistemas   móviles   celulares digitales y la EURO-RDSI</p>
    <p class="parrafo">Objetivo    :    Determinar    las   medidas   necesarias   para   asegurar   la interoperabilidad   de   servicios  no  vocales  ofrecidos  a  través  de  redes digitales celulares móviles y de la EURO-RDSI.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Desarrollo de aplicaciones transfronterizas</p>
    <p class="parrafo">Objetivo   :   Tener   en  cuenta  las  necesidades  específicas  de  las  zonas fronterizas  tanto  en  lo  relativo  al  sector  público como al sector privado (en particular las pequeñas y medianas empresas).</p>
    <p class="parrafo">2.  FOMENTO  DE  LA  INTEROPERABILIDAD  DE  EXTREMO  A  EXTREMO DE LOS SERVICIOS TELEMATICOS Y DE LA DISPONIBILIDAD DE TERMINALES EURO-RDSI</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Fomentar  el  acceso  a  equipos  y  servicios  destinados  a  pruebas  de interoperabilidad  que  resulte  en  el  desarrollo  del concepto de la etiqueta EURO</p>
    <p class="parrafo">Objetivo   :  Mejorar  el  acceso  por  parte  de  las  PYME  (mediante  equipos terminales  adecuados)  a  los  servicios avanzados por medio del concepto de la etiqueta  EURO  de  carácter  voluntario  destinada a asegurar la compatibilidad de  los  servicios  telemáticos  no  vocales  en  un  contexto  de  distribución múltiple  y,  por  tanto,  eminentemente  aplicable  a  la  comercialización  de productos  definidos  por  el  soporte  lógico.  Aplicación de la etiqueta EURO, basada  en  pruebas  de  interoperabilidad  (a falta de secuencia de pruebas) de los   terminales   (componentes  físicos  y  componentes  lógicos)  que  ofrecen distintos suministradores.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Disponibilidad  y  uso  por parte de las PYME de los servicios telemáticos europeos actuales y de los servicios previstos</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Determinar  las  necesidades  de  las  PYME  en  materia  de correo electrónico,  transferencia  de  ficheros  y acceso universal a bases de datos y fomento   de   las   «   comunidades   de   comunicación   ».   Esta  acción  es complementaria   de   actividades   en   otros   ámbitos   que   no   pertenecen directamente  a  la  RDSI,  encaminadas  a  alentar al sector privado a invertir en la implantación de estos servicios telemáticos transeuropeos.</p>
    <p class="parrafo">3.  ANALISIS  Y  FOMENTO  DE  LA  MIGRACION  DE ACTUALES APLICACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO A LA EURO-RDSI Y FOMENTO DE NUEVAS APLICACIONES</p>
    <p class="parrafo">3.1. La EURO-RDSI para grupos de usuarios específicos</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Mejorar  los  medios  de  comunicación  de  una  serie de grupos de usuarios  mediante  la  RDSI,  lo cual posibilita, en particular, el establecer, a  bajo  coste  y  a  escala  internacional,  «  grupos  de usuarios en circuito cerrado ».</p>
    <p class="parrafo">3.2. Imagen de alta calidad en el sector profesional</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:  Mejorar  la  competitividad  en al menos tres sectores profesionales, lo  que  podría  resultar  en  la  creación  de  puestos de trabajo, mediante la utilización   de   servicios   de   imagen   fija   de  alta  calidad  ;  acceso generalizado  a  bases  de  datos  en  imágenes  para los medios de comunicación (publicación electrónica), turismo y mercado inmobiliario.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Acceso transeuropeo a los catálogos y manuales</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Facilitar  recomendaciones  sobre  las  maneras  de  ofrecer acceso remoto   a  los  grandes  ficheros  a  las  empresas  que  necesiten  un  acceso transfronterizo  frecuente  a  los  catálogos y manuales (viajantes, inspectores de seguros, técnicos de mantenimiento, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.4. La EURO-RDSI para el fomento del trabajo a distancia</p>
    <p class="parrafo">Objetivo : Demostrar las ventajas del trabajo a distancia.</p>
    <p class="parrafo">3.5. La EURO-RDSI en la enseñanza, la formación y la investigación</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:  Acceder  a  las  ventajas  de  la  enseñanza a distancia, entre otras cosas  para  subsanar  la  falta de formación especializada de los desempleados, apoyar  la  formación  permanente  y  satisfacer  las necesidades de poblaciones geográficamente dispersas.</p>
    <p class="parrafo">3.6. La EURO-RDSI en la sanidad y los servicios sociales</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Mejorar  la  calidad  y  la rentabilidad del sistema sanitario y de los servicios sociales, incluidos los servicios para minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">3.7. La EURO-RDSI en el sector cultural</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Facilitar  el  amplio  acceso a todas las formas de cultura en todo el  territorio  europeo  y,  por  tanto,  ayudar  a  preservar  la  identidad  y diversidad culturales europeas.</p>
    <p class="parrafo">4. FOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE TERMINALES DE LA EURO-RDSI</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Experimentos   de   validación  con  PYME  encaminados  a  los  servicios telemáticos</p>
    <p class="parrafo">Objetivo   :   Dar   a   conocer   a   los  usuarios  que  podrían  beneficiarse potencialmente   de   las   telecomunicaciones   basadas  en  la  EURO-RDSI  las ventajas  que  esos  sistemas  pueden  aportar  a  la  mejora  de  sus  procesos profesionales  y  contribuir  al  desarrollo  de  una masa crítica de terminales con  el  fin  de  que  resulten  menos  costosos  a base de un uso generalizado. Experiencia  piloto  en  los  Euro-Infocentros  de  instalación similares en los Estados   miembros  (análisis  de  costo/beneficio  seguido  de  un  estudio  de viabilidad sobre la generalización de la RDSI en los Euro-Infocentros).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Promoción de una interfaz común de programas de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Objetivo   :   Proseguir   la   armonización   de  interfaces  de  programas  de aplicación  en  toda  la  Comunidad,  posibilitando así que los soportes lógicos de  aplicación  resulten  independientes  de  la  plataforma  de equipos que los precede.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Acciones de formación</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Formación  de  personal  con vistas a la difusión e implantación de</p>
    <p class="parrafo">terminales EURO-RDSI, en particular, en las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">5. VENTANILLA UNICA</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  :  Promover  la  definición de los principios de la ventanilla única y aplicarlos a la EURO-RDSI en toda la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
