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    <identificador>DOUE-L-1995-81672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2698/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2698/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se establece el registro para determinadas importaciones de ferrosiliciomanganeso originarios de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81503" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2413/95, de 6 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3283/94, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  del  Consejo (CE) nº 3283/94, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1251/95 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10 y el apartado 5 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue :</p>
    <p class="parrafo">I. ANTECEDENTES</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  19  de  diciembre  de  1994,  la  Comisión,  por  el Reglamento (CE) nº 3119/94,    estableció    un   derecho   antidumping   provisional   sobre   las importaciones  de  ferrosiliciomanganeso  originarios  de Rusia, Ucrania, Brasil y Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  26  de  julio  de  1995, la Comisión, por la Decisión 95/418/CE, aceptó un  compromiso  ofrecido,  entre  otros,  por  el productor sudafricano Highveld Steel   and   Vanadium   Corporation   Limited,  y  dio  así  por  terminada  la investigación por lo que se refiere a esta empresa.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  6  de  octubre  de 1995, el Consejo, por el Reglamento (CE) nº 2413/95, estableció   un  derecho  antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de ferrosiliciomanganeso   originarios  de  Rusia,  Ucrania,  Brasil  y  Sudáfrica. Dicho  Reglamento  eximía  de  la  aplicación  del  derecho las importaciones de ferrosiliciomanganeso  producido  y  exportado,  entre otros, por Highveld Steel and  Vanadium  Corporation  Limited  sobre  la  base del compromiso aceptado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sin  embargo,  mediante  carta  enviada a la Comisión inmediatarnente antes de  la  adopción  del  Reglamento  (CE)  nº 2413/95, Highveld Steel and Vanadium Corporation   Limited  retiró  el  compromiso.  Por  lo  tanto,  se  propone  al Consejo  modificar  el  Reglamento  (CE)  nº  2413/95  y  establecer  un derecho antidumping   definitivo   sobre   las  importaciones  de  ferrosiliciomanganeso producido y exportado por esta empresa.</p>
    <p class="parrafo">II. REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">A. justificación de la medida</p>
    <p class="parrafo">(5)  A  la  luz  de  las  circunstancias antes descritas, se considera apropiado que,  a  la  espera  de  una decisión del Consejo sobre el establecimiento de un derecho     antidumping     definitivo     sobre     las     importaciones    de ferrosiliciomanganeso  producido  y  exportado  por  Highveld Steel and Vanadium Corporation   Limited,   dichas   importaciones  estén  sujetas  a  registro  de conformidad  con  el  apartado  5  del  artículo  10  y  con  el  apartado 5 del artículo  14  del  Reglamento  (CE) nº 3283/94. Esto garantizará que, en caso de que  el  Consejo  establezca  un  derecho  antidumping  definitivo  sobre  estas importaciones,   el  derecho  pueda  ser  percibido  con  efecto  retroactivo  a partir  de  la  fecha  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento. No obstante,   en  la  fase  actual  del  procedimiento,  no  puede  calcularse  el importe de los derechos que puedan tener que satisfacerse en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">B. Importaciones sujetas a registro</p>
    <p class="parrafo">(6)   Las   importaciones   sujetas   a   registro   son  las  importaciones  de ferrosiliciomanganeso,  clasificado  en  el  código  NC  7202 30 00, originarios de   Sudáfrica,   producido   y   exportado  por  Highveld  Steel  and  Vanadium Corporation Limited (código adicional Taric 8874),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  de  ferrosiliciomanganeso  clasificado  en el código NC 7202 30  00,  originario  de  Sudáfrica  y  producido  y exportado por Highveld Steel and   Vanadium   Corporation  Limited  (código  adicional  Taric  8874)  estarán sujetas  a  registro  de  conformidad  con  el  apartado  5  del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 3283/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  5  del  artículo  14  del Reglamento (CE) nº 3283/94,  se  insta  a  las  autoridades  aduaneras  a  que  adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Expirará  a  los  nueve  meses  de la fecha de su entrada en vigor o en la fecha de  entrada  en  vigor  de un reglamento del Consejo que modifique el Reglamento (CE)  nº  2413/95,  a  fin de establecer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
