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    <identificador>DOUE-L-1995-81667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2690/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2690/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se abre un contingente arancelario de conservas de setas originarias de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="5">China</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de  1981,  relativo  a  las  medidas  aplicables  en la importación de setas del género  Agaricus  de  los  códigos  NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 dispone  el  cobro  de  un  montante  suplementario  por  la  importación de las cantidades  que  superen  determinadas  cantidades  fijas  ; que ese régimen era aplicable    a   las   importaciones   originarias   de   China,   entre   otras importaciones;  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94  del  Consejo,  de  22 de diciembre  de  1994,  relativo  a  las  adaptaciones  y las medidas transitorias necesarias   en   el   sector  agrícola  para  la  aplicación  de  los  acuerdos celebrados  en  el  marco  de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay  suprimió  ese  régimen  a  partir  del  1  de  julio de 1995, en previsión  de  la  apertura  por  la  Comisión  de  contingentes arancelarios de importación de esos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a   la  espera  de  los  resultados  de  las  negociaciones iniciadas  conforme  al  artículo  XXIV  6  del GATT de 1994 con los miembros de la  Organización  Mundial  del  Comercio  sobre la adaptación de las concesiones comunitarias  a  raíz  de  la  última ampliación de la Comunidad, es conveniente abrir  un  contingente  arancelario  autónomo  para  la  importación  durante el segundo semestre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto,  para  el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre  de  1995,  un  contingente arancelario comunitario exento del derecho específico  para  la  importación  de  conservas de setas del género Agaricus de los  códigos  NC  0711  90  40,  NC  2003  10  20 y NC 2003 10 30 originarias de China con un peso neto escurrido total de 2 200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  del  arancel  aduanero  aplicable al contingente contemplado en el  apartado  1  queda  fijado  en el 12 % para los productos del código NC 0711</p>
    <p class="parrafo">90  40  y  en  el 23 % para los productos de los códigos NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  aprobará  las  normas  de desarrollo del presente Reglamento según el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  nº 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
  </texto>
</documento>
