<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81663</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>487/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/279/L00011-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1687" orden="3">Cooperación cultural</materia>
      <materia codigo="3202" orden="4">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  126  y  127,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero del apartado 3 de este mismo artículo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  de  21  de  noviembre  de  1994,  el  Consejo autorizó  a  la  Comisión  a  negociar  acuerdos  de  cooperación  en materia de enseñanza   superior   y   de  enseñanza  y  formación  profesionales  entre  la Comunidad Europea, Canadá y los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  la  Comunidad  y  los  Estados  Unidos  de  América  esperan obtener  un  beneficio  mutuo  de  dicho  cooperación, que debe, por parte de la Comunidad,  ser  complementaria  de  los programas bilaterales entre los Estados miembros y los Estados Unidos de América y ofrecer un valor añadido europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  aprobarse  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados  Unidos  de  América  por  el  que se crea un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  los  Estados  Unidos  de  América  por el que se crea un programa de cooperación  en  materia  de  enseñanza  superior  y  de  enseñanza  y formación profesionales.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución de las obligaciones financieras  de  la  Comunidad  mencionadas en el artículo 7 del Acuerdo será de 6,5  millones  de  ecus  para el período de cinco años previsto en el apartado 2 de su artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Las  becas  concedidas  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 4 del Acuerdo  serán  independientes  de  las  becas  nacionales  Fulbright concedidas por las comisiones bilaterales Estados Unidos/Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comunidad  Europea  en el Comité mixto contemplado en el artículo  5  del  Acuerdo  estará  compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  estará  autorizado  para  designar  a la persona o personas  facultadas  para  firmar  el Acuerdo en nombre del Consejo de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea  y  para  proceder  a las notificaciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.SAAVEDRA ACEVEDO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América por el que se crea  un  programa  de  cooperación  en  materia  de  enseñanza  superior  y  de enseñanza y formación profesionales</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por otra,</p>
    <p class="parrafo">en los sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">HABIENDO  OBSERVADO  que  la  Declaración  Transatlántica  adoptada en noviembre de  1990  por  la  Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  se  refiere explícitamente a la intensificación de la   cooperación   mutua   en  diversos  ámbitos  que  afectan  directamente  al bienestar  presente  y  futuro  de  sus  ciudadanos,  como  los  intercambios  y proyectos  conjuntos  en  el  campo  de la enseñanza y la cultura, incluidos los intercambios de universitarios y de jóvenes ;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  contribución  fundamental  de  la  educación y la formación al desarrollo  de  los  recursos  humanos  capaces  de  participar  en una economía global basada en el saber;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  las  Partes  tienen  un  interés  común  en la cooperación en materia  de  enseñanza  superior  y  de  enseñanza y formación profesionales, en el marco de la cooperación más amplia que existe entre ellas;</p>
    <p class="parrafo">ESPERANDO  obtener  un  beneficio  mutuo  de  las  actividades de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  experiencia  positiva  realizada  por  ambas partes durante la fase  exploratoria  de  cooperación  en  los  ámbitos de la enseñanza superior y de la enseñanza y formación profesionales ;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  crear  una  base  formal  para  la  realización  de actividades de cooperación  en  materia  de  enseñanza  superior  y  de  enseñanza  y formación profesionales,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  establece  un  programa  de  cooperación  en  materia  de enseñanza  superior  y  de  enseñanza  y formación profesionales (en lo sucesivo «el Programa») entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El Programa tendrá como objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Fomentar  la  comprensión  mutua entre los pueblos de la Comunidad Europea y de  los  Estados  Unidos  de  América,  incluido  el  mayor  conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mejorar  la  calidad  del  desarrollo  de  los  recursos humanos tanto en la Comunidad Europea como en los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">3.  Estimular  una  cooperación  centrada  sobre  el  estudiante  en  materia de enseñanza   superior   y  de  enseñanza  y  formación  profesionales  entre  las diversas   regiones  de  la  Comunidad  Europea  y  de  los  Estados  Unidos  de América.</p>
    <p class="parrafo">4.  Mejorar  la  calidad  de  la  movilidad  transatlántica  de los estudiantes, incluido  el  fomento  de  la  comprensión mutua, el reconocimiento y, con ello, la transferibilidad de los créditos académicos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Promover  el  intercambio  del conocimiento de los nuevos avances en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.</p>
    <p class="parrafo">6.  Fomentar  la  cooperación  entre  instituciones  de  enseñanza superior y de enseñanza  y  formación  profesionales,  asociaciones profesionales, autoridades públicas,  empresas  y,  en  su  caso,  otras asociaciones tanto en la Comunidad Europea como en los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">7.  Introducir  una  dimensión  comunitaria  y  estadounidense en la cooperación transatlántica  en  materia  de  enseñanza  superior  y de enseñanza y formación profesionales.</p>
    <p class="parrafo">8.  Completar  los  programas  bilaterales  entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad  Europea  y  los  Estados  Unidos de América, así como otros programas e   iniciativas   comunitarios   y   estadounidenses  en  materia  de  enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  establecida  con  arreglo al presente Acuerdo se guiará por los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Pleno  respeto  de  las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea  y  de  los  estados  de  los  Estados Unidos de América, así como de la autonomía de las instituciones de enseñanza superior.</p>
    <p class="parrafo">2. Beneficio mutuo de las actividades realizadas en el marco del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Suministro   eficaz   de   financiación  inicial  para  la  realización  de proyectos  innovadores  diversos  que  creen  nuevas  estructuras  y relaciones, viables  a  largo  plazo  sin  el  apoyo  continuo  o con un apoyo mínimo de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Representación  de  toda  la  diversidad geográfica, cultural y social de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">5.  Selección  de  los  proyectos  sobre  una  base  competitiva a partir de los principios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  realizadas  en  el marco del presente Acuerdo, que se detallen en el Anexo, parte integrante del Acuerdo, pueden incluir:</p>
    <p class="parrafo">1.  Proyectos  conjuntos  realizados  entre  asociaciones de instituciones en la Comunidad  Europea  y  asociaciones  de  instituciones  en los Estados Unidos de América.  Estas  asociaciones  pueden  estar  compuestas  por  instituciones  de enseñanza  superior  e  instituciones  de  enseñanza y formación profesionales y otras  organizaciones  apropiadas.  Dichas  asociaciones  tendrán  en  cuenta la necesidad    de    cooperación   estructural   entre   profesores   y   personal administrativo,  así  como  la  ampliación  e intensificación del intercambio de estudiantes entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Intercambios  de  información  y  experiencia en el ámbito de la enseñanza y formación  profesionales  y  de  la  enseñanza superior a fin de intensificar el diálogo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">3.  Concesión  de  becas  en  el marco del Programa Fulbright a ciudadanos de la Comunidad   Europea   y   de   los   Estados   Unidos  con  vistas  al  estudio, investigación  y  conferencias  sobre  asuntos  comunitarios  y  las  relaciones CE/EE UU.</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas complementarias, incluida la asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  la  presente  se  crea un Comité mixto compuesto por un número igual de representantes de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2. Las funciones del Comité mixto serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) revisar las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">b)  presentar  anualmente  un  informe a las Partes sobre el nivel, la situación y  la  eficacia  de  las  actividades  de  cooperación realizadas con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  procurará reunirse una vez al año. Dicha reunión anual se celebrará  alternativamente  en  la  Comunidad  Europea  y en los Estados Unidos de América. Podrán celebrarse otras reuniones de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  decisiones  del  Comité  mixto  se  adoptarán  por  consenso.  En  cada reunión  se  levantará  acta  de  las  decisiones  y  puntos  principales que se hayan  debatido.  Las  personas  seleccionadas  por  cada  Parte  para  presidir conjuntamente  las  reuniones  aprobarán  el  acta, que se presentará, junto con el  informe  anual,  a  los funcionarios competentes a nivel ministerial de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  realizadas  en  el  marco  del  Programa  serán  objeto  de un seguimiento  y  evaluación  adecuados  para  permitir, en su caso, reorientarlas en   vista   de   las   necesidades   o   posibilidades  advertidas  durante  su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  de  cooperación  dependerán de la disponibilidad de fondos y  de  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias, de las políticas y de los programas  aplicables  de  la  Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y   serán  objeto,  dentro  de  lo  posible,  de  una  financiación  globalmente equivalente  por  ambas  Partes.  Las Partes intentarán ofrecer, en el marco del Programa, actividades de utilidad y alcance semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  en  que  incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán  por  cuenta  de  la  Parte ante la que los miembros sean responsables. Los  gastos  directamente  relacionados  con  las  reuniones  del  Comité mixto, exceptuando  los  correspondientes  a  viajes  y  dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Acceso al territorio</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  hará  todo  lo  posible  para  facilitar  la entrada y salida de su</p>
    <p class="parrafo">territorio  al  personal,  estudiantes,  material  y equipo de la otra Parte que participen  o  sean  utilizados  en las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   no   sustituirá  o  afectará  de  otro  modo  a  otras actividades   realizadas   en  los  ámbitos  regulados  entre  cualquier  Estado miembro de la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por una parte, a los territorios a los que se   aplica   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  por  él,  y  al  territorio  de  los  Estados  Unidos de América, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y denuncia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  por  escrito  que  han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente   Acuerdo   estará  en  vigor  durante  cinco  años  y  podrá prorrogarse  si  así  lo  acuerdan  las  Partes.  Las  enmiendas  o prórrogas se harán   constar  por  escrito  y  entrarán  en  vigor  el  primer  día  del  mes siguiente  a  la  fecha  en  que  las  Partes  se notifiquen por escrito que han cumplido  los  requisitos  para  la  entrada  en vigor del Acuerdo de enmienda o prórroga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquiera  de  las  Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento  con  un  preaviso  escrito  de doce meses. La expiración o denuncia del presente  Acuerdo  no  afectará  en  absoluto la validez o duración de cualquier disposición tomada en virtud de él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  por  duplicado  en  alemán,  danés, español, finés,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés,  portugués  y  sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ...</p>
    <p class="parrafo">Por la Por el Gobierno de los Comunidad Europea Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Acción 1</p>
    <p class="parrafo">Proyectos de asociaciones conjuntas CE/EE UU</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  prestarán  apoyo  a las instituciones de enseñanza superior y a los  centros  de  enseñanza  y  formación  profesionales  que creen asociaciones conjuntas  CE/EE  UU  a  fin  de realizar proyectos comunes en los ámbitos de la enseñanza  superior  y  de  la enseñanza y formación profesionales. La Comunidad Europea  prestará  apoyo  a  los  socios de la Comunidad y los Estados Unidos de América a los socios de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  asociación  conjunta  deberá  estar  constituida  como mínimo por tres miembros   activos   de   cada   Parte.  Estos  deberán  incluir  al  menos  dos</p>
    <p class="parrafo">instituciones  de  enseñanza  superior  o  de  formación  profesionales  de cada lado  pertenecientes  a  distintos  Estados miembros de la Comunidad Europea y a estados  diferentes  de  los  Estados Unidos de América. El tercer miembro y los demás  podrán  ser  otras  instituciones  de  enseñanza  superior y de formación profesional   u   otras   organizaciones   adecuadas   (por  ejemplo,  empresas, organizaciones   no   gubernamentales,   cámaras   de  comercio,  institutos  de investigación)  del  mismo  o  de  otros Estados miembros o del mismo o de otros estados  de  los  Estados  Unidos  de  América. En circunstancias excepcionales, en   el   caso   de   los   Estados   Unidos  de  América,  dos  de  los  socios institucionales   podrán   ser   escuelas   universitarias   autónomas   de   la Universidad  de  un  estado  con un tercer socio institucional de otro estado de los  Estados  Unidos  de  América.  Cada  asociación  conjunta  deberá  incluir, salvo   raras   excepciones,   la  movilidad  transatlántica  de  estudiantes  e intentar  que  el  número  de estudiantes de cada lado que se beneficien de ella esté   equilibrado.   Las   Partes   están   de  acuerdo  en  contribuir  en  la financiación   de  estos  estudios  en  el  extranjero  con  becas  modestas  de movilidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actividades  estructurales  de  cooperación de una asociación recibirán una  financiación  inicial  durante  un  período  normalmente no superior a tres años.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  de  cada  Parte  decidirán, de común acuerdo, los ámbitos que podrán ser objeto de asociaciones conjuntas CE/EE UU.</p>
    <p class="parrafo">5. Las actividades beneficiarias de la ayuda podrán incluir</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación  de  marcos  de  organización  de  la  movilidad  estudiantil, incluida  la  colocación  en  puestos  de  trabajo, que ofrezcan una preparación ling ística adecuada y sean objeto de un reconocimiento académico completo,</p>
    <p class="parrafo">-   intercambios   estructurados   de   estudiantes,  profesores,  formadores  y administradores   en   instituciones   de   enseñanza   superior  y  centros  de enseñanza y formación profesionales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  común  de  programas  de  estudios  innovadores, incluida la elaboración de materiales, métodos y módulos pedagógicos,</p>
    <p class="parrafo">- programas intensivos breves de tres semanas de duración como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  puestos  docentes  integrados  plenamente  en  el  plan  de  estudios  de una institución asociada,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  proyectos  innovadores,  incluida la utilización de nuevas tecnologías y  la  enseñanza  a  distancia,  cuyo  objetivo  sea  mejorar  la  calidad de la cooperación  transatlántica  en  materia  de enseñanza superior y de enseñanza y formación   profesionales   y   alcanzar   al   menos   uno   de  los  objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  podrán  conceder  ayuda financiera a estudiantes y a profesores y  personal  administrativo  de  centros  de enseñanza superior y de enseñanza y formación   profesionales   en   su  territorio  a  efectos  de  la  cooperación transatlántica.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  gestión  de  los  proyectos  conjuntos  corresponderá a los funcionarios competentes de cada Parte. Sus funciones incluirán :</p>
    <p class="parrafo">-  la  decisión  sobre  las  normas  y  procedimientos  para  la presentación de propuestas,    incluida   la   preparación   de   orientaciones   comunes   para solicitantes,</p>
    <p class="parrafo">-   el   establecimiento   del   calendario   de  publicación  de  licitaciones, presentación y selección de las propuestas,</p>
    <p class="parrafo">- proporcionar información sobre el Programa y su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">- la designación de los asesores y expertos académicos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  recomendación  a  las  autoridades  competentes  de  cada  Parte  de  los proyectos que hayan de financiarse,</p>
    <p class="parrafo">- la gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">- el control del Programa.</p>
    <p class="parrafo">Acción 2</p>
    <p class="parrafo">Actividades complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las Partes podrán realizar las actividades complementarias siguientes</p>
    <p class="parrafo">1.  Intercambios  de  información  sobre  la enseñanza y formación profesionales y  la  enseñanza  superior,  incluidas,  en su caso, conferencias sobre temas de interés común.</p>
    <p class="parrafo">2.   Concesión   de   becas   Fulbright   para   el   estudio,  investigación  y conferencias  en  el  ámbito  de  los  asuntos  comunitarios y de las relaciones CE/EE UU.</p>
    <p class="parrafo">3.  Medidas  para  facilitar  la  difusión  de  información  sobre  el Programa, incluida  la  difusión  de  los  resultados  y  logros  de  los proyectos de las asociaciones conjuntas a una audiencia más amplia.</p>
    <p class="parrafo">4. Prestación de asistencia técnica para apoyar el Programa.</p>
  </texto>
</documento>
