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<documento fecha_actualizacion="20241021184143">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81662</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2684/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2684/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2505/95 del Consejo, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/279/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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      <materia codigo="3831" orden="5">Frutos de hueso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81554" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2505/95, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81890" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2952/95, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2505/95  del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativo   al   saneamiento  de  la  producción  comunitaria  de  melocotones  y nectarinas, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  ajustarse  a  los objetivos del Reglamento (CE)  nº  2505/95,  conviene  precisar  los requisitos a los que está supeditada la   concesión   de   la   prima  de  arranque  de  melocotoneros  y  nectarinos establecida   en  dicho  Reglamento,  en  lo  sucesivo  denominada  «  prima  de arranque  »;  que  procede  determinar  a  tal  efecto  las  superficies  y  los árboles  frutales  que  pueden  entrar  dentro  de  la  operación de arranque, y fijar la cuantía de la prima de arranque ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  eficacia del régimen, es indispensable concretar  los  datos  que  deben consignarse en la solicitud de concesión de la prima de arranque y comprobar la exactitud de estos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  eliminar el riesgo de que se replanten los árboles  arrancados,  conviene  establecer  la obligación de eliminar su aptitud para esta utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  antes  de  abonar  la  prima  de  arranque,  es  conveniente comprobar si el arranque se ha realizado realmente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  todas  las  disposiciones  que  sean necesarias  para  garantizar  el  cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario de la prima de arranque;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  11 del Reglamento  (CEE)  nº  1068/93  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1053/95,  el  hecho  generador del tipo de conversión  lo  constituye  el  1  de enero del año con respecto al cual se tome la decisión de conceder la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  del  Reglamento (CE) nº 2505/95, se considerarán melocotoneros y nectarinos  los  árboles  sanos  aptos  para  proporcionar una producción normal de melocotones y nectarinas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prima  de  arranque se concederá por el arranque de huertos frutales, en la  acepción  del  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento (CE) nº 2505/95, cuya  superficie,  en  una  o  varias  parcelas,  sea  igual  o  superior  a 0,5 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  operación  de  arranque  deberá  realizarse  en  parcelas  enteras y, si fuera  necesario  para  cumplir  el  requisito  del segundo guión de la letra a)</p>
    <p class="parrafo">del  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CE) nº 2505/95, en una parte continua de una parcela.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importe de la prima de arranque queda fijado en 5 000 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes  de  prima  de  arranque  se  presentarán  a  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  antes  del inicio de las operaciones de arranque  y,  a  más  tardar,  el  31 de enero de 1996. En ellas figurarán, como mínimo, los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre, apellidos y domicilio del solicitante</p>
    <p class="parrafo">b) nombre de la explotación, en su caso, y dirección de la misma;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  cada  parcela  plantada de melocotoneros o nectarinos, superficie total plantada,  número  total  de  melocotoneros y nectarinos, y edad de los árboles, todo ello desglosado por variedades ;</p>
    <p class="parrafo">d)  datos  necesarios  para  la  identificación  de las parcelas que vayan a ser objeto  de  la  operación  de  arranque  y por las que se solicite la prima ; la edad de los árboles se determinará en función de la fecha de plantación.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  escrito  del solicitante de abstenerse durante quince años no sólo  de  plantar  melocotoneros,  nectarinos  y  manzanos  distintos  de los de sidra   en  las  superficies  de  su  explotación  objeto  de  la  operación  de arranque,  sino  también  de  ampliar  la  superficie de su explotación plantada de melocotoneros o nectarinos ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  condiciones  establecidas  en  la  legislación  nacional, el acuerdo escrito  sobre  la  operación  de arranque del propietario o propietarios de las parcelas  plantadas  de  melocotoneros  o  nectarinos; este acuerdo comprometerá al  propietario  o  propietarios  a  transferir  a  todo  nuevo  titular  de  la explotación,  en  caso  de  venta, arrendamiento o cualquier otro modo de cesión de   las   parcelas  durante  el  período  señalado  en  el  primer  guión,  las obligaciones enunciadas en ese primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  reciba  una  solicitud de prima de arranque, el organismo competente procederá   a   comprobar   in   situ,  visitando  la  exactitud  de  los  datos consignados,  registrará  el  compromiso  establecido  en el artículo 3 y, en su caso, se cerciorará de que la solicitud sea admisible.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aceptación  de  la  solicitud  se  notificará al solicitante como máximo dos meses después de la presentación de aquélla.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  operación  de  arranque  deberá  efectuarse  dentro  de  los  dos  meses siguientes  a  la  notificación  contemplada  en el apartado 2, y como máximo el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  hará  lo  necesario  para  que los árboles arrancados no sean aptos para la replantación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  interesado  comunicará  a  la autoridad competente, la fecha de arranque prevista.  Esta  autoridad  comprobará,  visitando cada una de las parcelas, que el  arranque  se  haya  efectuado  con  arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y dará fe de la época en que se haya llevado a cabo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  la  prima  de  arranque  se  realizará a más tardar tres meses</p>
    <p class="parrafo">después de la comprobación contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  se  cerciorarán  de  que  se  respeta  el compromiso previsto  en  el  artículo  3  por  medio  de  inspecciones  periódicas  in situ realizadas  de  tal  modo  que  cada  explotación  sea  controlada, como mínimo, cada cinco años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  informarán  a la Comisión de los resultados de estas inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   los  Estados  miembros  comprueben  que  no  se  ha  respetado  el compromiso a que se refiere el artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">-  procederán  a  recuperar  la prima de arranque abonada, más los intereses que se apliquen en el Estado miembro a recuperaciones análogas ;</p>
    <p class="parrafo">-  impondrán  al  infractor  el  pago  de  un  importe  igual  al de la prima de arranque que se le haya abonado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  sumas  contempladas  en  el  apartado  3 se abonarán a los organismos o servicios  pagadores  y  éstos  las  deducirán  de los gastos financiados por la sección  de  Garantía  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y Garantía Agrícola (FEOGA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  agosto  de  1996,  los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión  las  superficies  por  las  que  se  hayan  presentado  solicitudes de prima  de  arranque  y  las superficies arrancadas, desglosadas por variedades y regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
