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    <identificador>DOUE-L-1995-81661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/278/L00022-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6084" orden="6">Chipre</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="1707" orden="5">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, de 12 de junio de 1995, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de enero de 1996 (DOCE L 310, de 22.12.1995)</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el PROTOCOLO, por Decisión 99/258, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo  238,  en  relación  con  la  segunda  frase  del  apartado  2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  efectuará  la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">sobre  cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  favorecer  el  desarrollo  de la economía chipriota y el logro de  los  objetivos  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociación entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Chipre, y atentos a facilitar la  transición  económica  de  Chipre,  con  la  perspectiva de su adhesión a la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   mostrar  su  apoyo  a  los  esfuerzos  de  las  Naciones  Unidas encaminados   a   promover  la  consecución  de  una  solución  global  para  la cuestión chipriota,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Michel BARNIER,</p>
    <p class="parrafo">ministro encargado de Asuntos Europeos,</p>
    <p class="parrafo">adjunto al ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE:</p>
    <p class="parrafo">Alecos P. MICHAELIDES,</p>
    <p class="parrafo">ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por  el  que  se  crea  una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Chipre,  la  Comunidad  participará,  en  las condiciones fijadas por   el  presente  Protocolo,  en  la  financiación  de  proyectos  y  acciones destinados   a  contribuir  al  desarrollo  económico  y  social  de  Chipre,  a facilitar   la  transición  económica  de  Chipre,  con  la  perspectiva  de  su adhesión  a  la  Unión  Europea, y a apoyar los esfuerzos encaminados a promover una solución global para la cuestión chipriota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  fines  indicados en el artículo 1, podrá comprometerse a lo largo de  un  plazo  que  vencerá  el  31  de diciembre de 1998 un importe total de 74 millones de ecus, desglosados de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)   50   millones   de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  (en  adelante  denominado  «el  Banco»), concedidos con cargo a sus propios recursos;</p>
    <p class="parrafo">b)  22  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad, en forma de subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  2  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad,  en  forma  de  contribuciones  para  la  formación  de  capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 servirán   para  los  objetivos  y  acciones  de  cooperación  definidos  en  el artículo  3  y,  en  particular,  para  los  del  primer guión del apartado 2 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  capitales  de  riesgo  serán utilizados fundamentalmente para constituir un  capital  en  acciones  u  otro  tipo  de  capital  equivalente  en  favor de empresas  chipriotas  de  carácter  industrial y comercial, en particular cuando estén  asociadas  con  personas  físicas  o  jurídicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  mencionados  capitales  de  riesgo  serán  concedidos  y gestionados por el Banco, y podrán adoptar las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y,  en su caso, pago de intereses sólo se efectuarán tras la liquidación de otros créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  préstamos  condicionales  cuya  devolución o duración estarán supeditadas al cumplimiento de condiciones establecidas en el momento de la concesión;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisición  de  participaciones  minoritarias y temporales, en nombre de la Comunidad, en el capital de empresas establecidas en Chipre;</p>
    <p class="parrafo">d)   financiación   para   la   adquisición  de  participaciones,  en  forma  de préstamos  condicionales  concedidos  a  Chipre  o  bien,  con el consentimiento del  Gobierno  chipriota,  a  empresas  chipriotas,  va  sea  directamente o por intermedio de instituciones financieras chipriotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cantidad  total  fijada  en el artículo 2 se dedicará fundamentalmente a la  financiación  o  a  la  participación  en  la  financiación  de  proyectos o acciones  de  cooperación  encaminados  a  ayudar  al  desarrollo de la economía chipriota   para  su  integración  en  la  Comunidad  Europea.  A  tal  fin,  se dedicará  una  parte  de  las  subvenciones  a  la financiación de la asistencia técnica necesaria para que Chipre adopte el acervo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Otra  parte  de  las  subvenciones  se  dedicará  a la financiación de proyectos destinados a favorecer el desarrollo de toda la isla.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  concederse  también  subvenciones,  con  un  límite  de  12  millones de ecus,  a  iniciativas  potenciales,  convenidas de común acuerdo con Chipre, que aspiren a promover una solución global para la cuestión chipriota.</p>
    <p class="parrafo">Los  préstamos  con  cargo  a  los recursos propios del Banco se destinarán a la financiación  de  las  inversiones  necesarias  para que Chipre pueda adaptar su economía, en particular por lo que respecta a las infraestructuras.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  financiarse  asimismo  las  inversiones complementarias de los proyectos de cooperación anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  provectos  y  acciones  que  puedan  optar a la financiación, se concederá preferencia a los que persigan los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   sectores  de  la  industria,  la  agricultura  y  los  servicios: reestructuración   y   modernización   de   la   economía  chipriota,  contactos directos  e  intercambio  de  información, fomento de inversiones y aportaciones de  capitales  privados,  cooperación  y  ayuda  para la formación profesional y para  el  desarrollo  de  recursos  humanos,  apoyo  a  las  pequeñas y medianas empresas,  incluidas  las  de  carácter  artesanal  con  objeto  de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  campo  de  la  ciencia y la tecnología: establecimiento o refuerzo de lazos   entre  instituciones  de  formación  y  de  investigación  chipriotas  y comunitarias,  y  participación  en  empresas o centros de investigación, en las condiciones  y  formas  establecidas  en  las Decisiones 94/761, 94/762 y 94/763 del  Consejo,  relativas  a  las normas de participación de empresas, centros de investigación   y   universidades   con   arreglo  a  programas  específicos  de investigación,   desarrollo   tecnológico   y   demostración   de  la  Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  del comercio: diversificación y fomento de las exportaciones, apoyo   a  la  ejecución  de  políticas  y  reformas  encaminadas  a  una  mayor integración   en  la  economía  de  la  Comunidad  Europea,  y  organización  de contactos entre empresas chipriotas y comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  del  medio  ambiente:  desarrollo  y  fortalecimiento  de  la cooperación   encaminada   a   la  protección  y  la  gestión  de  los  recursos naturales y apoyo a las políticas de armonización;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  participación  de  Chipre  en  los  programas  marco  de  la Comunidad  Europea,  y  en  programas  específicos,  proyectos  y demás medidas, con   arreglo   a  acuerdos  específicos  que  se  negociarán  y  celebrarán  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con los procedimientos establecidos por cada una de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  y  coordinación  de  los  esfuerzos  y actividades conjuntas, cuando sean  de  interés  mutuo,  en el ámbito de la cooperación con terceros países de la región;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  sectores  prioritarios  mencionados:  asistencia técnica y programas de formación para que Chipre pueda adoptar el acervo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos  internos  y  externos  necesarios  para  la  ejecución  de  proyectos  o acciones  aprobados,  incluidos  los  estudios preparatorios, el asesoramiento y la asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   contribuciones   no  podrán  ser  utilizadas  para  cubrir  los  gastos corrientes de administración, de mantenimiento y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  inversión  podrán  optar  a  la financiación a través de préstamos  del  Banco,  de  capitales  de  riesgo,  de  subvenciones,  o  de una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  cooperación  técnica  y  económica  se  recurrirá normalmente a la financiación por medio de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  comprometidas  anualmente se repartirán, en la medida de lo posible, a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  Chipre  se  adhiriera a la Unión Europea durante el período cubierto por el   presente   Protocolo,   se   tomarán   las   disposiciones  adecuadas  para garantizar   una   transición   armoniosa   por  lo  que  respecta  a  la  ayuda financiera al pasar del régimen de país asociado al de Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por el Banco con cargo a sus recursos propios lo serán  con  arreglo  a  las  formas,  condiciones  y procedimientos previstos en sus  estatutos.  Dichos  préstamos  irán  acompañados de condiciones de duración establecidas  de  acuerdo  con  las  características económicas y financieras de los  proyectos  a  que  vayan  destinados  los préstamos, y se tendrán en cuenta las  condiciones  existentes  en  los  mercados de capitales en los que el Banco obtiene  sus  recursos.  El  tipo  de  interés  se determinará con arreglo a las prácticas del Banco en el momento de la firma de cada contrato de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de  las  contribuciones  o la formación de capitales de riesgo se determinarán específicamente para cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  financiadas  con  cargo  a  los  recursos presupuestarios de la Comunidad  distintas  de  las  destinadas  a  operaciones de capitales de riesgo serán concedidas y gestionadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo  2 podrán ser concedidos a través del  Estado  o  de  organismos  chipriotas  adecuados siempre que estos asignen, previo   acuerdo   con   la   Comunidad,  los  fondos  a  los  beneficiarios  en determinadas  condiciones  teniendo  en  cuenta las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que vayan destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Previo  acuerdo  de  Chipre,  la  aportación  financiera de la Comunidad para la realización   de   determinados   proyectos   podrá  adoptar  la  forma  de  una cofinanciación   en   la   que  participarán,  entre  otros,  los  organismos  e</p>
    <p class="parrafo">instituciones  de  crédito  y  desarrollo  de  Chipre, de los Estados miembros o de países terceros u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  el  acuerdo  del  Gobierno  de  Chipre  y  para  proyectos  o  acciones aprobadas por éste:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">-   los  organismos  privados  que  participan,  en  Chipre,  en  el  desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  que  realizan  sus  actividades  de acuerdo con los métodos de gestión  industrial  y  comercial  y han sido constituidas en personas jurídicas según la definición del artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">-  las  asociaciones  de  productores  originarios  de  Chipre y, en ausencia de tales asociaciones y con carácter excepcional, los propios productores,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en  prácticas que Chipre envíe en el curso de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  conseguir  el  máximo  aprovechamiento  de  los  instrumentos y medios contemplados  en  el  presente  Protocolo y para lograr los objetivos enumerados en  el  artículo  3,  la  Comunidad  y  el  Gobierno  de Chipre, basándose en la información  aportada  por  Chipre,  elaborarán  de común acuerdo un programa de carácter   indicativo  que  vincule  a  ambas  Partes.  En  dicho  programa,  se fijarán  los  objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera y técnica, los   sectores   de   intervención   prioritarios  y  los  programas  de  acción previstos,  que  se  relacionarán  con  las  prioridades establecidas en el plan de desarrollo de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   programa  indicativo  podrá  ser  revisado,  de  común  acuerdo,  para ajustarlo  a  los  cambios  producidos  en la situación económica chipriota o en los objetivos y prioridades de su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comunidad  y  Chipre  mantendrán  el  contacto  mutuo  dentro  de  las instancias  adecuadas  y  llevarán  a  cabo  una  evaluación de la ejecución del programa  indicativo  al  menos  una  vez  durante  el  período de ejecución del presente  Protocolo  y  a  más tardar antes del fin del tercer año de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido  conforme  al  artículo 9, el Estado de Chipre o, con  el  acuerdo  de  su Gobierno, los otros posibles beneficiarios contemplados en  el  artículo  8,  presentarán  a  la  Comunidad  sus  solicitudes  de  ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con  las  autoridades  chipriotas  competentes  y  los  otros  beneficiarios  de conformidad  con  los  objetivos  definidos en el artículo 9, y les informará de las decisiones adoptadas respecto a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ejecución,  la  gestión  y el mantenimiento de las obras objeto de una financiación  en  virtud  del  presente  Protocolo serán encomendados a Chipre o</p>
    <p class="parrafo">a los otros beneficiarios a los que se hace mención en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de  que  la  utilización  de esta ayuda financiera responde   a   las   asignaciones   previstas   y  se  realiza  en  las  mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   proyectos   y  programas  de  acción  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  ambas  Partes,  las cuales, de común acuerdo, tomarán las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Determinadas  modalidades  de  gestión  de las ayudas financieras concedidas por  la  Comunidad  serán  objeto  de  un  Canje  de Notas o de un Acuerdo marco entre  la  Comisión  y  el  Gobierno  de  Chipre tras la conclusión del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   La   participación   en   los  procedimientos  de  licitación  y  en  otros procedimientos  de  adjudicación  de  contratos  que  pudieran  ser  financiados estará  abierta,  en  igualdad  de  condiciones,  a todas las personas físicas y jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de la República  de  Chipre.  Tales  personas  jurídicas,  constituidas de acuerdo con la  legislación  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad Europea o de Chipre, deberán  tener  su  sede  social, su administración central o su establecimiento principal  en  los  territorios  en los que se aplica el Tratado constitutivo de la  Comunidad  Europea  o  en  Chipre.  Sin  embargo,  en  los  casos en que las personas  jurídicas  sólo  tengan  su  sede  social  en  dichos territorios o en Chipre,  su  actividad  deberá  presentar  un  lazo  efectivo  y continuo con la economía de dichos territorios o de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de los países en desarrollo asociados  a  la  Comunidad  en  virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación   podrán  ser  autorizadas  por  la  Comunidad,  con  el  acuerdo  de Chipre,   caso   por   caso   y  a  título  excepcional,  a  participar  en  las operaciones  financiadas  por  la  Comunidad  a  las  que  se hace mención en el apartado  1.  Los  requisitos  exigidos  a  estas  personas  físicas y jurídicas serán mutatis mutandis los enumerados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Para   favorecer   la   participación   de   las   empresas   chipriotas  en  el cumplimiento  de  los  contratos  y  garantizar  la ejecución rápida y eficaz de los   proyectos   y   acciones  financiados  con  recursos  gestionados  por  la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)   Se   podrá   organizar   un  procedimiento  acelerado  de  convocatoria  de licitaciones  con  plazos  reducidos  para  la  presentación  de las ofertas por Chipre  de  común  acuerdo  con  la  Comisión  en  los  casos de cumplimiento de contratos  de  obras  que,  dada  su  envergadura,  tengan especial interés para las empresas de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento  acelerado  no excluirá la posibilidad de  convocar  una  licitación  internacional cuando la naturaleza de las obras a ejecutar  o  el  interés  de  ampliar la participación justifique una licitación pública internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  caso  de  urgencia  o  si  la  naturaleza,  la  escasa importancia o las características   particulares   de   determinadas   obras   o   suministros  lo</p>
    <p class="parrafo">justifican,  Chipre,  de  común  acuerdo  con  la Comisión, podrá autorizar, con carácter  excepcional,  la  adjudicación  de contratos por concurso restringido, la adjudicación directa y la ejecución por delegación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  mencionados  en  los  puntos  1  y  2 podrán emplearse para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Chipre   favorecerá   los   contratos  adjudicados  para  la  ejecución  de proyectos  o  acciones  financiados  por  la  Comunidad  con un régimen fiscal y aduanero  que  no  sea  menos  favorable  que  el  que  aplica  a  la nación más favorecida  o  a  la  organización  internacional  en  materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  mencionado  en  el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Chipre  tomará  las  medidas  necesarias  para  garantizar que queden  exentos  de  cualquier  tasa  o  tributo,  de carácter nacional o local, las  cantidades  que  en  concepto  de  intereses  o por cualquier otro concepto sean   debidas   al  Banco  como  consecuencia  de  operaciones  efectuadas  con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  de  conformidad  con  el  artículo  8,  se  conceda  un  préstamo,  con acuerdo  del  Gobierno  chipriota,  a  un  beneficiario  que  no  sea  el propio Estado,  el  Banco  subordinará  la  concesión  de  dicho préstamo a la garantía del Estado o a otras garantías adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  toda  la  duración  de  los préstamos o de las operaciones de capitales de riesgo señaladas en el artículo 2, Chipre se comprometerá a:</p>
    <p class="parrafo">a)  poner  a  disposición  de  los  beneficiarios  o de sus garantes las divisas necesarias  para  atender  el  pago  de  intereses, comisiones y amortización de los   préstamos  o  aportaciones  a  capitales  de  riesgo  concedidos  para  la ejecución de acciones en territorio chipriota;</p>
    <p class="parrafo">b)  suministrar  al  Banco  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia de todos  los  ingresos  recibidos  en monedas nacionales en concepto de ingresos o beneficios  derivados  de  las  operaciones  de participación de la Comunidad en el capital de sociedades o empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  por  parte  del  consejo  de  asociación,  el cual podrá definir, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  hubiere comprometido la cantidad fijada en el párrafo tercero  del  apartado  1  del  artículo  3  antes de la expiración del presente Protocolo,  las  Partes  decidirán  de  común acuerdo, en el seno del consejo de asociación, la utilización adecuada de los fondos restantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  examinarán  las  disposiciones  que  podrían  adoptarse  para  una eventual continuación de la cooperación financiera y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  figurará  anejo  al  Acuerdo  por  el  que  se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  será  sometido  a  aprobación  con  arreglo  a  los procedimientos   propios   de   cada  Parte.  Ambas  Partes  se  comunicarán  la conclusión de los correspondientes trámites.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en que se efectúen las notificaciones mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta,  en  doble  ejemplar,  en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekrxftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmxgtigede  underskrevet  denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmächtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis  místose  tov  avotépo,  oi umoyeypammévoi mlepeçoúsioi éfesav tiç umoypafés tous sto mapóv mpotókollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipontenciários  abaixo  aainados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän     vakuudeksi     alla     mamitut    täysivaltaiset    edustajat    ovat allekirjoittaneet tämän pöytäkirjan</p>
    <p class="parrafo">Till  bekräftelse  häräv  har  undertecknade  befullmäktigade ombud undertecknat detta protokoll.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Luxembourg den tolvte juni nitten hundrede og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschechen zu Luxemburg am zwölften Juni neunzehnhundertf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">'Eyive   sto   Aouçemboúpyo,  stiç  dódeka  Iouvíou  xília  evviakósia  evevévta mévte.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  twelfth  day of June in the year onethousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le douze juin mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  dodici giugno millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de twaalfde juni negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em doze de Junho de mil novencentos e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty     Luxemburgissa     kahdentenatoista     päivänä     kesäkuuta    vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Luxemburg, den tolfte juni nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r dic Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Fia tev Eupomaïké Koivóteta</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">Fia tev lubépvese teç Kumpiakés Anmokpatíaç</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">Kyproksen tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Cyperns regering</p>
  </texto>
</documento>
