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<documento fecha_actualizacion="20241021184140">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2671/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2671/95 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2483/95 de la Comisión relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de vacas y novillas, no destinadas al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, originarias de determinados terceros países, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/275/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4887" orden="3">Mataderos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 2483/95, de 25 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, por el   que   se   adaptan,  con  carácter  autónomo  y  transitorio,  determinadas concesiones  agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  y se modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  nº  3379/94,  relativo  a  la  apertura  y  modo de gestión de contingentes  arancelarios  comunitarios  correspondientes  a  algunos productos agrícolas  y  a  la  cerveza  para 1995, a fin de tener en cuenta lo establecido en  el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en el marco de las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2483/95  de  la  Comisión  abre  un contingente  arancelario  comunitario  de  vacas  y  novillas,  no destinadas al matadero,   de   determinadas   razas  alpinas  y  de  montaña,  originarias  de determinados  terceros  países,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio  y  el  31  de  diciembre  de  1995  y establece su modo de gestión ; que, debido  a  un  error,  la  fecha  límite para la presentación de las solicitudes se  fija  el  27  de  octubre  de  1995 ; que es preciso corregir esa fecha y la fecha de notificación de las solicitudes a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2483/95:</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  el  27 de octubre de 1995 » se sustituirán por los términos «  el  tercer  día  laborable siguiente al de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2671/95 de la Comisión »;</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  el 8 de noviembre de 1995 » se sustituirán por los términos «  el  sexto  día  laborable  siguiente al de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 2671/95 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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