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    <identificador>DOUE-L-1995-81651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1995, por la que se da por concluida la investigación antidumping, relativa a las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="4946" orden="4">Metrología y metrotecnia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1251/95 y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 522/94, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. ANTECEDENTES</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  comunicó,  mediante  un  anuncio  publicado el 12 de marzo de 1994  la  apertura  de  una investigación en virtud del apartado 11 del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88 con respecto a la presunta absorción del derecho   antidumping   establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  993/93  del Consejo   sobre  las  importaciones  de  balanzas  electrónicas  originarias  de Japón por dos exportadores, Teraoka Seiko Co. Ltd. y Tokyo Electric Co. Ltd.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  ha  finalizado su investigación. El denunciante fue informado de  los  resultados  de  dicha investigación pero, entretanto, ya había retirado su denuncia.</p>
    <p class="parrafo">B. CONCLUSION DE LA INVESTIGACION</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  ello,  la  Comisión  concluye  que  la  investigación  debe  darse por concluida sin el establecimiento de medidas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  informó  a  las  partes  interesadas  de la intención de la Comisión de dar  por  concluida  la  investigación  y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. No se formuló ninguna objeción al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(5) Consultado el Comité consultivo, tampoco formuló ninguna objeción,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluida  la  investigación antidumping prevista en el apartado 11 del  artículo  13  del  Reglamento (CEE) nº 2423/88 relativa a las importaciones de  determinadas  balanzas  electrónicas  clasificadas  en  el código NC 8423 81 50 (código TARIC 8423 81 50*10) originarias de Japón.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
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