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    <identificador>DOUE-L-1995-81629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>470/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por la que se establece la relación de las explotaciones piscícolas autorizadas en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
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      <materia codigo="6026" orden="2">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5585" orden="1">Piscicultura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/67/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las  condiciones  de  policía  sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de</p>
    <p class="parrafo">animales  y  de  productos  de  la  acuicultura,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 95/22/CE, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros pueden obtener, para las explotaciones piscícolas  situadas  en  una  zona  no  autorizada,  el estatuto de explotación autorizada libre de determinadas enfermedades de peces ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  7  de marzo de 1995, Bélgica presentó a la  Comisión  las  justificaciones  para  la concesión a una explotación, por lo que   se   refiere   a   la  necrosis  hernatopoyética  infecciosa  (NHI)  y  la septicemia  hemorrágica  viral  (SHV),  del  estatuto  de explotación autorizada situada  en  una  zona  no autorizada, así como las disposiciones nacionales que garantizan   el   respeto  de  las  normas  relativas  al  mantenimiento  de  la autorización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  y  los  Estados  miembros han llevado a cabo el examen  de  las  justificaciones  presentadas  por Bélgica para esta explotación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  este  examen  se  infiere  que  la  explotación cumple el conjunto  de  las  exigencias  establecidas  en  el  artículo  6 de la Directiva 91/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  explotación  afectada  puede beneficiarse del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   explotación   piscícola  mencionada  en  el  Anexo  queda  reconocida  como explotación  autorizada  situada  en  una  zona  no  autorizada  por  lo  que se refiere a la NHI y la SHV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">EXPLOTACIONES AUTORIZADAS EN BELGICA</p>
    <p class="parrafo">La Fontaine aux truites</p>
    <p class="parrafo">B-6769 Gérouville</p>
  </texto>
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