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    <identificador>DOUE-L-1995-81627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>468/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="4502" orden="2">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="220">SE ANULA</palabra>
          <texto>la, por Sentencia de 28 de mayo de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de  la  cooperación  administrativa  para  la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Resolución  del  Consejo,  de  20  de  junio  de  1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo de Corfú de las días 24 y 25 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  funcionamiento  del  mercado  interior exige una estrecha cooperación  entre  las  administraciones  competentes de los Estados miembros y entre éstas y las Instituciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  ciertos  casos,  es  necesario recurrir a la utilización</p>
    <p class="parrafo">de técnicas telemáticas para este intercambio de información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    para    poder   intercambiar   información   entre   las administraciones  de  los  distintos  Estados miembros, los sistemas telemáticos internos  de  los  Estados  miembros  deben respetar prioritariamente las normas de  configuración,  gestión,  responsabilidad  y mantenimiento que garantizan la interoperatividad entre dichos sistemas telemáticos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   cometido   incumbe   principalmente  a  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinados  casos,  resulta  necesaria la contribución de  la  Comunidad,  siempre  que  los  objetivos de la acción prevista no puedan ser  alcanzados  totalmente  por  los  Estados  miembros y, por tanto, dadas las dimensiones  y  efectos  de  la  acción  prevista,  puedan  lograrse  con  mayor eficacia a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  las  condiciones  en las que la ejecución de determinados proyectos concretos pueda contar con un apoyo comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   falta   de   dicha   contribución   comunitaria,   los intercambios  de  datos  entre  los distintos sistemas administrativos afectados a  nivel  nacional  y  comunitario  podrían no realizarse de forma satisfactoria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  2  de la Declaración del Parlamento Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión  se  introducirá  un  importe  de  referencia  financiera para los años 1995   y  1996,  sin  que  ello  afecte  a  las  competencias  de  la  autoridad presupuestaria definidas en el Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la presente Decisión, cuyo principal objetivo  es  facilitar  la  cooperación  entre  administraciones, el Tratado no prevé más poderes que los contemplados en el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  la  presente  Decisión es determinar la contribución comunitaria a   determinados   proyectos   en   el  ámbito  del  intercambio  telemático  de información  entre  administraciones  a  fin  de  facilitar la cooperación entre las  mismas.  A  tal  fin, se elaborará una lista de proyectos para 1995, 1996 y 1997  para  los  cuales  se reconozca una necesidad específica y para los que se requiera  una  contribución  comunitaria  para  que  resulten operativos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerarán  proyectos  de  intercambio telemático de información entre administraciones que requieran una contribución comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">- la implantación práctica del correo electrónico basada en X.400,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  del  intercambio  telemático  de  información  entre  los Estados miembros y entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">-   la  mejora  del  proceso  comunitario  de  toma  de  decisiones,  es  decir, principalmente la comunicación y gestión de documentos oficiales,</p>
    <p class="parrafo">- el progreso en el ámbito de las actividades horizontales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  prestación  de  servicios  generales  tales  como  transmisión  de  mensajes, transmisión de ficheros y acceso a bases de datos,</p>
    <p class="parrafo">-  estructura  informativa  y  modelo  de  referencia que incluyan la definición</p>
    <p class="parrafo">de   normas   de   configuración   común,  actividades  de  normalización  y  la correspondiente  aplicación  práctica,  en  particular los NSPP (National Server Pilot Projects),</p>
    <p class="parrafo">- marco jurídico y contractual y control de calidad</p>
    <p class="parrafo">-   apoyo   a   las   acciones   preparatorias   de  intercambio  telemático  de información   de   la   Agencia   Europea  de  Medio  Ambiente,  la  Oficina  de Armonización  del  Mercado  Interior  (marcas,  dibujos  y  modelos), la Agencia Europea  para  la  Evaluación  de  Medicamentos,  el  Observatorio Europeo de la Droga  y  el  Centro  de  Traducción de los órganos de la Unión, previa petición de estos organismos,</p>
    <p class="parrafo">- ejecución práctica de los siguientes proyectos sectoriales :</p>
    <p class="parrafo">Aduanas e impuestos:        VIES/SITES, Excises</p>
    <p class="parrafo">Control, Quota,</p>
    <p class="parrafo">Scent-CIS/Fiscal,</p>
    <p class="parrafo">Taric, EBTI, Transit</p>
    <p class="parrafo">Pesca:                      Fides</p>
    <p class="parrafo">Agricultura:                Animo, Physan, Shift</p>
    <p class="parrafo">Seguridad social:           Sosenet, Eures</p>
    <p class="parrafo">Contratos públicos:         Simap</p>
    <p class="parrafo">Sanidad:                    Care (sistema de alerta</p>
    <p class="parrafo">rápida y farmacovigilancia),</p>
    <p class="parrafo">REITOX</p>
    <p class="parrafo">Estadística:                SISR/DSIS (incluidos</p>
    <p class="parrafo">Extracom y SERT)</p>
    <p class="parrafo">Política comercial:         SIGL</p>
    <p class="parrafo">Política de competencia:    Fourcom</p>
    <p class="parrafo">Cultura:                    ITCG (tráfico ilegal de</p>
    <p class="parrafo">bienes culturales).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  virtud  de  la  presente  Decisión  y en particular de su artículo 4, la Comunidad  podrá  apoyar  otros  proyectos  encaminados a cubrir las necesidades de   intercambio   telemático  de  información  entre  las  administraciones  de conformidad   con   lo   dispuesto   en   el  artículo  1,  siempre  que  dichas necesidades hayan sido definidas en otra Decisión del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución  de la presente acción, para los años 1995 y 1996, será de 60 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  el  año 1997 será adoptado por el Consejo  en  el  marco  de  la  evaluación  de mitad de período mencionada en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   presente   Decisión   se   refiere  únicamente  al  recurso  a  medios financieros  comunitarios  y  no  afecta a las contribuciones financieras de los Estados   miembros   para  los  proyectos  reconocidos  de  conformidad  con  el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  ello,  la  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  por</p>
    <p class="parrafo">representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. a) Se aplicará el siguiente procedimiento con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">- la aprobación del programa de trabajo semestral elaborado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  de  la contribución comunitaria y el desglose de los gastos presupuestarios,</p>
    <p class="parrafo">-   la  aprobación  del  contenido  de  las  licitaciones  y  la  evaluación  de proyectos y acciones cuyo valor total exceda de 200 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-   la   adopción   de   normas   y   procedimientos   comunes  para  lograr  la interoperatividad técnica y administrativa.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas  que  deban  tornarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Con  respecto  a  las medidas de ejecución de la presente Decisión distintas de   las   contempladas  en  la  letra  a),  el  representante  de  la  Comisión presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar  en  función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además  cada  Estado  miembro  tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  ejecución  de  los  proyectos  reconocidos  de  conformidad  con  el artículo  2,  el  contenido  de  la  contribución  comunitaria podrá incluir los siguientes tipos de acción :</p>
    <p class="parrafo">-   preparación   de   soluciones   técnicas   polivalentes   que  faciliten  la comunicación    entre   los   sistemas   autónomos   de   información   de   las administraciones,</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  y  validación  de  normas  comunes para una configuración de las comunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- estudio de las posibles consecuencias para los usuarios,</p>
    <p class="parrafo">-  contribución  a  la  definición  de un marco jurídico, especialmente mediante la elaboración de convenios tipo,</p>
    <p class="parrafo">-  consulta  y  coordinación  de  todos  los interesados en las administraciones nacionales  e  instituciones  comunitarias,  así  como  de los operadores de las redes de telecomunicación, los suministradores de servicios y la industria.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  proyecto  se definirá detalladamente, en el programa de trabajo  mencionado  en  el  primer  guión  de  la  letra  a) del apartado 3 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   Deberá   garantizarse  que  las  contribuciones  comunitarias  cumplan  los siguientes requisitos generales :</p>
    <p class="parrafo">-  se  deberá  justificar  la rentabilidad de todo gasto mediante una evaluación previa  y  la  comprobación  de  que los beneficios obtenidos son proporcionales a los recursos invertidos,</p>
    <p class="parrafo">- interoperatividad de las redes, servicios y aplicaciones telemáticas,</p>
    <p class="parrafo">-   consideración   de   los   trabajos   de   las  organizaciones  europeas  de normalización y del programa EPHOS,</p>
    <p class="parrafo">-  consideración  de  las  disposiciones  en  materia  de  protección  de  datos personales,</p>
    <p class="parrafo">-  incorporación  de  los  resultados  del tercer y cuarto programas marco sobre investigación  y  desarrollo,  en  la  medida  en que se refieran a los sistemas telemáticos   para  administraciones,  en  especial  el  ENS  (European  Nervous System).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  llevará  a  cabo evaluaciones   de  mitad  de  período  e  a  posteriori,  así  como  un  control permanente  y  sistemático,  sobre  las  actividades  a  las  que  se refiere la presente  Decisión,  en  función  de  los objetivos fijados y teniendo en cuenta los  costes,  los  beneficios  y  el  rendimiento  de  la inversión. La Comisión presentará  la  evaluación  de  mitad  de  período  al  Parlamento  Europeo y al Consejo  a  más  tardar  el 30 de septiembre de 1996, acompañada, en su caso, de las propuestas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. EGUIAGARAY</p>
  </texto>
</documento>
