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    <identificador>DOUE-L-1995-81622</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1995, por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/268/L00029-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="3">Construcciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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          <texto>el anexo 3, por Decisión 2010/679, de 8 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81304" orden="1">
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          <texto>el anexo 3, por Decisión 2002/592, de 15 de julio</texto>
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          <texto>, por Decisión 2001/596, de 8 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80389" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 70, de 20 de marzo de 1996</texto>
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      </posteriores>
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    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  13 de la Directiva 89/106/CEE establece  dos  procedimientos  diferentes  de  certificación  de la conformidad de  un  producto  ;  que el apartado 4 del artículo 13 exige que sea la Comisión quien,  previa  consulta  al  Comité  permanente  de  la  construcción, elija el procedimiento  a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo  13  para  un determinado producto o familia de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  elección  entre los dos procedimientos debe realizarse en función de los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 13 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  13 especifica que la Comisión debe  elegir,  en  cada  caso,  « el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible  con  la  seguridad  »,  es  decir,  que  debe  decidir  si,  para la certificación  de  la  conformidad  de  un  determinado  producto  o  familia de productos,  es  necesario  y  suficiente  la existencia de un sistema de control de  producción  en  la  fábrica,  bajo  la responsabilidad del fabricante, o si, en   el  caso  de  determinados  productos,  por  motivos  relacionados  con  el reparto  de  los  criterios  contemplados  en  el apartado 4 del artículo 13, se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas  ;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de productos   o  familias  de  productos  utilizada  en  los  mandatos  y  en  las especificaciones técnicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  minuciosamente  en  el  Anexo  III  de la Directiva 89/106/CEE   ;  que  conviene,  por  consiguiente,  especificar  claramente,  en relación   con   el   Anexo   III,   los   métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o familia de productos, ya que dicho Anexo da preferencia a determinados sistemas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los  sistemas  descritos en el inciso ii) del punto  2  del  Anexo  III  :  primera  posibilidad  sin  vigilancia  permanente, segunda  y  tercera  posibilidades  ;  y  que  el  procedimiento  descrito en la letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran   en  los  incisos  i)  y  ii)  del  punto  2  del  Anexo  III:  primera posibilidad con vigilancia permanente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  permanente de la construcción ha sido consultado, de  conformidad  con  lo  establecido  en el artículo 13 y con las disposiciones del artículo 20, y emitió un dictamen favorable el 27 de septiembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  Anexo  1  se realizará mediante un procedimiento en el cual el  fabricante  sea  el  único  responsable del sistema de control de producción en  la  fábrica  que  garantice  que  el  producto  cumple  las correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo 2  se  realizará  mediante  un  procedimiento  en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de  la  conformidad definido en el Anexo 3 se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">- Chimeneas, conductos y productos específicos: extremos de chimeneas.</p>
    <p class="parrafo">-  Productos  de  yeso:  paredes  de cartón-yeso, bloques, elementos para techos y  revoques,  incluidos  los  productos auxiliares correspondientes, que no sean los mencionados en el Anexo 2.</p>
    <p class="parrafo">-  Soportes  estructurales  :  todos  los  tipos  de soportes estructurales para uso  en  la  construcción  de  edificios  y  en  las  obras  de ingeniería civil cuando los requisitos de cada soporte no sean críticos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">-  Chimeneas,  conductos  y  productos  específicos  :  chimeneas  prefabricadas (elementos  de  un  piso  de  altura),  recubrimientos de conductos (elementos o bloques),  chimenea  multitubular  (elementos  o  bloques), bloques de chimeneas de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas.</p>
    <p class="parrafo">-  Paredes  de  cartón-yeso  y  elementos  para  techos  con laminaciones finas, placas   de  yeso  fibroso  y  paneles  compuestos  (laminados),  incluidos  los productos   auxiliares   correspondientes,  destinados  a  su  uso  en  paredes, tabiques  o  techos  (o  el  revestimiento  de  los mismos) sujetos a requisitos respecto  a  su  reacción  al fuego, que incluyan materiales clasificados en las euroclases  A,  B,  C  y  cuya  reacción ante el fuego pudiera variar durante el proceso  de  fabricación  y  en  los  que el material incorporado se sitúa en la cara que puede estar expuesta al fuego.</p>
    <p class="parrafo">-  Soportes  estructurales  :  todos los tipos de soportes estructurales para su uso  en  la  construcción  de edificio y en las obras de ingeniería civil cuando los requisitos de cada soporte sean críticos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECIFICOS (1/1)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité  Europeo  de  Normalización/Comité  Europeo  de Normalización Electrónica (CEN/Cenelec)  la  especificación  de  los  siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Niveles</p>
    <p class="parrafo">o        Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto                         Uso previsto   clases      certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción      de la</p>
    <p class="parrafo">y        conformidad</p>
    <p class="parrafo">resistencia</p>
    <p class="parrafo">al</p>
    <p class="parrafo">fuego)(1)</p>
    <p class="parrafo">Chimeneas prefabricadas          chimeneas          A          2+(2)</p>
    <p class="parrafo">(elementos de un piso de</p>
    <p class="parrafo">altura), revestimientos de</p>
    <p class="parrafo">conductos (elementos o</p>
    <p class="parrafo">bloques), chimenea multitubular</p>
    <p class="parrafo">(elementos o bloques), bloques</p>
    <p class="parrafo">de chimenea de una sola pared,</p>
    <p class="parrafo">chimeneas independientes y</p>
    <p class="parrafo">adosadas en piezas extremo de</p>
    <p class="parrafo">chimeneas                        chimeneas         A-B          4(3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sobre  la  reacción  al  fuego,  véase la Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO nº L 241 de 16. 9. 1994, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sistema  2  +  : véase, en la Directiva sobre los productos de construcción (DPC),  el  inciso  ii)  del  punto  2  del  Anexo III: primera posibilidad, con certificación  del  control  de  producción  de  la  fábrica  por  un  organismo autorizado   sobre   la   base   de  su  vigilancia,  evaluación  y  conformidad permanentes.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sistema  4  :  véase  en  la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III : tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS DE YESO (1/4)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Niveles</p>
    <p class="parrafo">o                Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Productos                 Uso previsto    clases            certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción            de la</p>
    <p class="parrafo">al fuego)         conformidad</p>
    <p class="parrafo">de los</p>
    <p class="parrafo">materiales</p>
    <p class="parrafo">incorporados)(1)</p>
    <p class="parrafo">paredes de cartón-yeso    en paredes,     A-B-C(2)            1(4)</p>
    <p class="parrafo">y elementos para techos   tabiques o      A-B-C(3)            3(5)</p>
    <p class="parrafo">con laminaciones finas,   techos (o el    D-E-F               4(6)</p>
    <p class="parrafo">placas de yeso fibroso    revestimiento</p>
    <p class="parrafo">y paneles compuestos      de los mismos)</p>
    <p class="parrafo">(laminados), incluidos    sujetos a</p>
    <p class="parrafo">los productos auxiliares  requisitos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes en los   respecto a su</p>
    <p class="parrafo">que el material           reacción al</p>
    <p class="parrafo">incorporado se sitúa      fuego</p>
    <p class="parrafo">en la cara que</p>
    <p class="parrafo">puede estar expuesta</p>
    <p class="parrafo">al fuego</p>
    <p class="parrafo">(1) Sobre la reacción al fuego, véase la Decisión 94/611/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Materiales  clasificados  en  las  euroclases  A,  B  o C, cuya reacción al fuego  pudiera  variar  durante  el  proceso  de  fabricación  (en  general, los hechos  a  base  de  materias  primas  combustibles)  o en los que esta reacción haya  sido  modificada  mediante  la incorporación de ciertos agentes tales como retardadores de ignición.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Materiales  clasificados  en  las  euroclases  A,  B  o C, cuya reacción al fuego  no  varía  durante  el  proceso  de fabricación (en general, los hechos a base de materias primas incombustibles).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sistema  1:  véase,  en la DPC, el inciso i) del punto 2 del Anexo III: sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Sistema  3:  véase,  en  la  DPC,  el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Sistema  4:  véase,  en  la  DPC,  el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS DE YESO (2/4)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Niveles        Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Productos           Uso previsto            o            certificación de</p>
    <p class="parrafo">clases         la conformidad</p>
    <p class="parrafo">(reacción al</p>
    <p class="parrafo">fuego)</p>
    <p class="parrafo">Paredes de cartón   en paredes, tabiques  cualquiera         3(1)</p>
    <p class="parrafo">-yeso, bloques,     o techos, según</p>
    <p class="parrafo">elementos para      corresponda,</p>
    <p class="parrafo">techos y revoques   destinados a la</p>
    <p class="parrafo">de yeso, incluidos  protección</p>
    <p class="parrafo">los productos       contra el fuego</p>
    <p class="parrafo">auxiliares          de los elementos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes    estructurales o a</p>
    <p class="parrafo">la compartimentación</p>
    <p class="parrafo">contra el fuego en</p>
    <p class="parrafo">los edificios</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  3  :  véase,  en  la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS DE YESO (3/4)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Niveles   Sistemas de</p>
    <p class="parrafo">Producto            Uso previsto                 o      certificación de</p>
    <p class="parrafo">clases    la conformidad</p>
    <p class="parrafo">paredes de cartón   para dar rigidez a las       -           3(1)</p>
    <p class="parrafo">-yeso, incluidos    paredes que soportan el</p>
    <p class="parrafo">los productos       empuje del viento y</p>
    <p class="parrafo">auxiliares          tienen un marco de</p>
    <p class="parrafo">correspondientes    madera o a estructuras</p>
    <p class="parrafo">de cerchas de madera</p>
    <p class="parrafo">para tejados</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  3:  véase,  en  la  DPC,  el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la</p>
    <p class="parrafo">DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS DE YESO (4/4)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Niveles   Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Productos           Uso previsto                 o      certificación de</p>
    <p class="parrafo">clases    la conformidad</p>
    <p class="parrafo">paredes de cartón   en paredes, tabiques o       -           4(1)</p>
    <p class="parrafo">-yeso, bloques      techos, según proceda,</p>
    <p class="parrafo">elementos para      para lugares y usos no</p>
    <p class="parrafo">techos y revoques,  mencionados en (1/4),</p>
    <p class="parrafo">incluidos los       (2/4) o (3/4)</p>
    <p class="parrafo">productos</p>
    <p class="parrafo">auxiliares</p>
    <p class="parrafo">correspondientes</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  4  :  véase,  en  la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS:</p>
    <p class="parrafo">SOPORTES ESTRUCTURALES (1/1)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Niveles   Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto            Uso previsto                o       certificación de</p>
    <p class="parrafo">clases    la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Soportes            en construcción de                         1(3)</p>
    <p class="parrafo">estructurales       edificios y obras de</p>
    <p class="parrafo">ingeniería civil cuando</p>
    <p class="parrafo">los requisitos de cada</p>
    <p class="parrafo">soporte son de</p>
    <p class="parrafo">importancia crucial(1)</p>
    <p class="parrafo">en construcción de                        3(4)</p>
    <p class="parrafo">edificios y obras de</p>
    <p class="parrafo">ingeniería civil cuando</p>
    <p class="parrafo">los requisitos de cada</p>
    <p class="parrafo">soporte no son de</p>
    <p class="parrafo">importancia crucial(2)</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  importancia  crucial  en  el  sentido  de  que,  en  caso  de fallo del soporte,   podrían   poner   la  obra  o  partes  de  la  misma  en  condiciones inferiores a las que se consideran funcionales o límite.</p>
    <p class="parrafo">(2)  No  sean  de  importancia  crucial  en  el sentido de que, en caso de fallo del  soporte  y  en  circunstancias  normales,  no podrán poner la obra o partes de  la  misma  en  condiciones  inferiores a las que se consideran funcionales o límite.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sistema  1:  véase,  en  la  DPC,  el inciso i) del punto 2 del Anexo III : sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sistema  3:  véase,  en  la  DPC,  el  inciso del punto ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC   y,   cuando   sea   aplicable,   la   cláusula  1.2.3  de  los  Documentos Interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
