<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184130">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2610/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2610/95 del Consejo, de 30 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Européa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/268/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="727" orden="1">Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81830" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2965/94, de 28 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  función  primordial  del  Centro de Traducción creado por el  Reglamento  (CE)  nº  2965/94  sigue  siendo la de cubrir las necesidades de traducción  de  los  organismos  enumerados  en  dicho Reglamento y que conviene evitar  a  toda  costa  el  riesgo  de  sobrecarga  del Centro, que repercutiría negativamente  en  el  funcionamiento  de  dichos  organismos,  así  como en los recursos  humanos  realmente  necesarios  para  un  funcionamiento  racional del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  búsqueda  del uso más racional y económico posible de los medios  disponibles,  sin  descartar  en  ningún caso la posibilidad de recurrir al   mercado,  constituye  un  objetivo  esencial  del  Centro,  manteniendo  en cualquier caso el nivel y la calidad requeridos para las traducciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  aumentar  la colaboración administrativa entre las  instituciones  y  los  órganos  de  la  Unión  a  fin  de  racionalizar los métodos  de  trabajo  y  obtener  ahorros  globales,  evitando  en  todo caso un trabajo superfluo y la creación de estructuras paralelas costosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ámbito  de  la  traducción constituye uno de los sectores de actividad en que puede reforzarse dicha colaboración interinstitucional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  colaboración  interinstitucional  debería  orientarse a que   el   Centro   esté   en  condiciones  de  realizar,  a  medio  plazo,  las actividades   cuya   concentración  se  haya  decidido  de  conformidad  con  la reglamentación vigente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  necesario  ampliar  el campo de aplicación de los servicios  proporcionados  por  el  Centro  para  que  las  instituciones  y los órganos  de  la  Unión  y  que  ya dispongan de un servicio de traducción puedan recurrir  al  mismo,  sobre  una  base  voluntaria y con el objetivo de absorber la sobrecarga de trabajo en el momento en que ésta se produzca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar  toda  confusión  sobre  el  alcance  de  la ampliación  del  ámbito  de  aplicación del Reglamento (CE) nº 2965/94, conviene sustituir,  en  el  texto  del  mismo,  la  palabra  « órgano » por la palabra « organismo » allí donde sea necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  del  presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 2965/94 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por le texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Centro  suministrará  los  servicios  de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:</p>
    <p class="parrafo">- Agencia Europea de Medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- Fundación Europea de Formación,</p>
    <p class="parrafo">- Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,</p>
    <p class="parrafo">- Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos,</p>
    <p class="parrafo">- Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- Agencia de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos),</p>
    <p class="parrafo">- Oficina Europea de Policía (Europol) y Unidad de Drogas Europol.</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  y  cada  uno  de  los  organismos  mencionados  celebrarán  acuerdos relativos a las modalidades de su cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  creados  por  el  Consejo  que  no  estén  incluidos  en el apartado  1  podrán  tener  acceso  a los servicios del Centro mediante acuerdos que celebren con éste.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  instituciones  y  los  órganos  de  la  Unión  que  ya dispongan de sus propios   servicios   de   traducción   podrán   recurrir  eventualmente  a  los servicios  del  Centro  sobre  una  base  voluntaria  mediante  acuerdos  que se celebren entre ambas partes para recurrir a sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   Centro   participará   plenamente   en   los   trabajos   del   Comité Interinstitucional de la Traducción. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1. El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  representante  de  cada uno de los organismos mencionados en el apartado 1  del  artículo  2;  en  todo  acuerdo  de los mencionados en el apartado 2 del artículo  2  podrá  contemplarse  una  representación  del organismo parte en el acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  representante  de  cada  uno de los Estados miembros de la Unión Europea ;</p>
    <p class="parrafo">c) dos representantes de la Comisión, y</p>
    <p class="parrafo">d)  un  representante  de  cada una de las instituciones y órganos que dispongan de  servicios  propios  de  traducción  pero  que hayan llegado a un acuerdo con el Centro para colaborar sobre una base voluntaria. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  a)  El  presupuesto  del  Centro  deberá  estar  equilibrado  en cuanto a ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">b)  Salvo  lo  dispuesto  en  la  letra  c),  relativa  al  período inicial, los ingresos  procederán  de  los  pagos  realizados por los organismos para los que opere  el  Centro,  así  como  de  las instituciones y organismos con las que se haya acordado colaborar, a cambio de las prestaciones que éste realice.</p>
    <p class="parrafo">c)   En   el   período   inicial,   que  no  será  superior  a  tres  ejercicios presupuestarios :</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos,  instituciones  y  órganos  para  los  que  opere  el Centro aportarán,  al  principio  de  cada  ejercicio  presupuestario, una suma a tanto alzado  -financiada  dentro  del  límite  de  su  dotación  presupuestaria- cuyo importe  se  determinará  sobre  la  base  de la mejor información posible y que se ajustará teniendo en cuenta el trabajo realmente efectuado,</p>
    <p class="parrafo">-   para   asegurar   el   funcionamiento  del  Centro  se  podrá  efectuar  una contribución  con  cargo  al  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  la  revisión  contemplada  en  el  artículo 19, cualquiera de los organismos  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  2  que  tuviera problemas   especiales  relacionados  con  las  prestaciones  de  servicios  del Centro   podrá   dirigirse   a  este  último  para  buscar  las  soluciones  más apropiadas a dichos problemas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  dichas  soluciones  no  pudieran  encontrarse en el plazo de tres meses, el  organismo  de  que  se  trate  podrá  enviar  a la Comisión una comunicación debidamente  motivada  para  que  la Comisión pueda tomar las medidas necesarias y,  en  su  caso,  organizar,  por  mediación del Centro y con la ayuda de éste, un  recurso  más  sistemático  a  terceros  para la traducción de los documentos de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  apartados  2  y 3 del artículo 13 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   2.   El  consejo  de  administración  elaborará  el  estado  de  previsiones acompañado  del  plan  de  personal  y  lo  remitirá de inmediato a la Comisión, que  establecerá  sobre  dicha  base  las  previsiones  correspondientes  a  las subvenciones  concedidas  a  los  organismos  mencionados en el artículo 2 en el anteproyecto  de  presupuesto  que  presente  al  Consejo en virtud del artículo 203 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  administración aprobará el presupuesto del Centro antes del inicio   del   ejercicio   presupuestario,  ajustándolo,  en  la  medida  de  lo necesario,   a   los  pagos  realizados  por  los  organismos,  instituciones  y órganos mencionados en el artículo 2. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
