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    <identificador>DOUE-L-1995-81612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2603/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2603/95 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/267/L00016-00020.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="2420" orden="3">Denominaciones de origen</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81444" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 6, 14, 17 y 18 y los Anexos III y IV del Reglamento 3201/90, de 16 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2392/89 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3897/91, establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3201/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1362/94, establece las disposiciones de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha revelado necesario poder utilizar denominaciones tradicionales complementarias y relativas al envejecimiento de los vinos en lo que respecta a los vcprd italianos, franceses y alemanes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a la adhesión de Austria, procede introducir determinadas modificaciones técnicas en el Reglamento (CEE) nº 3201/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente corregir ciertos errores que se han deslizado en el Reglamento (CE) nº 1362/94 por el que se modifican los capítulos «32. Antigua República Yugoslava de Macedonia» y «Eslovenia» del Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 3201/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 3201/90 quedará modificado come sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3, se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="sangrado">«- "Qualitátswein mit staatlicher Pr fnummer", "Qualitátswein", "Qualitátswein besonderer Reife und Lescart" y "Prädikatswein".»</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 3, tras el término «Eiswein» se añadirá «Strohwein».</p>
    <p class="parrafo">3) En la letra c) («en lo que se refiere a los vcprd italianos») del párrafo primero del apartado 3 del artículo 3, se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«- "occhio di pernice".».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 4 del artículo 3, tras el término «Eiswein» se añadirá «Strohwein», «Qualitätswein besonderer Reife und Leseart», «Prädikatswein».</p>
    <p class="parrafo">5) En el segundo guión del apartado 1 del artículo 6, tras el término «Kloster» se añadirá «Stift».</p>
    <p class="parrafo">6) Se suprimirán los términos «de Austria», en el tercer guión de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">7) En el apartado 1 del artículo 14, se añadirá la letra h) siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«h) La designación de un vino de mesa austriaco podrá completarse con los términos siguientes:</p>
    <p class="sangrado">- "Schilcher"</p>
    <p class="sangrado">- "Heuriger"</p>
    <p class="sangrado">- "Bergwein"».</p>
    <p class="parrafo">8) En la letra b) del apartado 2 del artículo 14, se sustituirá el primer guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«-vin primeur" o "primeur".</p>
    <p class="parrafo">9) En la letra b) del apartado 2 del artículo 14, se sustituirá el cuarto guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«-"vin primeur o "primeur".».</p>
    <p class="parrafo">10) En el apartado 3 del artículo 14, se añadirá la letra h) siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«h) para los vinos austriacos:</p>
    <p class="sangrado">- "Schilcher"</p>
    <p class="sangrado">- "Heuriger"</p>
    <p class="sangrado">- "Bergwein"».</p>
    <p class="parrafo">11) En la letra b) del apartado 2 del artículo 17 se suprimirá el segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">12) En el inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">a) El primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«- "vin vieux", "vin vicilli" o "élevé en fûts de chêne" (completado o no con el nombre de la esencia) para los vcprd franceses, siempre que se cumplan las disposiciones francesas relativas a la utilización de dichas indicaciones,».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="sangrado">"im Holzfab gereift" o "im Barrique gereift" para los vcprd alemanes, siempre que se cumplan las disposiciones alemanas relativas a la utilización de dichas indicaciones,».</p>
    <p class="parrafo">13) En el apartado 1 del artículo 18 se añadirá la siguiente letra i):</p>
    <p class="parrafo">«i) para los vinos austriacos "Erzeugerabf llung", "Hauerabf llung", "Gutsabf llung". La mención "Gutsabf llung" sólo podrá utilizarse cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el párrafo segundo.».</p>
    <p class="parrafo">14) Los Anexos III y IV quedarán modificados con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">El Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3201/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Tras el título «8. REINO UNIDO», se añadirán el título y los nombres siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo IV quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se suprime el capítulo «5. AUSTRIA».</p>
    <p class="parrafo">b) Los capítulos «32. ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA» y «33. ESLOVENIA» se sustituirán por los capítulos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 Y 20</p>
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