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<documento fecha_actualizacion="20251118125601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/54/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido con los que están equipados los vehículos a motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/266/L00001-00066.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951128</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/54/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="619" orden="2">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="4">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="5">Homologación</materia>
      <materia codigo="4918" orden="6">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5159" orden="8">Normalización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="9">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="10">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="11">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80075" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, los arts. 1, 2 y 3, y los Anexos de la Directiva 72/245, de 20 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80105" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 72/306, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81382" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/53, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación   de   vehículos   a   motor   y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/81/CEE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/245/CEE  del  Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la supresión   de   parásitos   radioeléctricos   producidos  por  los  motores  de encendido  con  los  que  están  equipados los vehículos a motor, modificada por la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, y en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   72/245/CEE   es   una  de  las  Directivas específicas   del   procedimiento   de   homologación  CEE  establecido  por  la Directiva   70/156/CEE;   que,   por   consiguiente,  las  disposiciones  de  la Directiva  70/  156/CEE  sobre  los  sistemas,  componentes  y unidades técnicas independientes de los vehículos se aplican a dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  particular,  que  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3  del  artículo  4  de  la  Directiva 70/156/CEE establecen que cada una de las Directivas  específicas  lleve  como  anexo  una  ficha de características en la que  consten  los  datos  oportunos del Anexo I de dicha Directiva y, además, un certificado  de  homologación  basado  en  el  Anexo VI de esa misma Directiva a fin de que pueda informatizarse la homologación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  72/245/CEE  dio  los primeros pasos al regular una  compatibilidad  electromagnética  básica  respecto  a las interferencias de radio;  que,  desde  entonces,  los  avances técnicos han dado lugar a una mayor complejidad y diversidad de los equipos eléctricos y electrónicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  preocupación  cada  vez mayor que existe sobre los avances  tecnológicos  experimentados  en  los equipos eléctricos y electrónicos y  la  necesidad  de  garantizar  la compatibilidad general de distintos equipos</p>
    <p class="parrafo">eléctricos  y  electrónicos,  la  Directiva  89/336/CEE del Consejo, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/68/CEE,  establece disposiciones generales   sobre   compatibilidad   electromagnética  aplicables  a  todos  los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  89/336/CEE  establece  el  principio  de  que, siempre  que  los  requisitos  de  protección señalados en dicha Directiva estén armonizados,   sus   disposiciones  generales  no  se  aplicarán  o  dejarán  de aplicarse a los aparatos que estén regulados en Directivas específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere  a  los  vehículos de motor y a sus componentes   y  unidades  técnicas  independientes,  es  necesario  prever  una Directiva   específica   que   regule  las  homologaciones  concedidas  por  las autoridades   nacionales   designadas   en  cuanto  a  los  requisitos  técnicos armonizados y que se ajuste al sistema de homologación europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  72/245/CEE  debe  considerarse  una  Directiva específica de ese tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   otras   Directivas  sobre  vehículos  a  motor  y  sus componentes  y  unidades  técnicas  independientes,  se  hace  referencia  a  la compatibilidad    electromagnética,   dentro   del   marco   de   la   Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que,  a  partir  del  1  de enero de 1996, los requisitos    técnicos    relacionados   con   las   interferencias   de   radio (compatibilidad   electromagnética)   de  los  vehículos  y  sus  componentes  y sistemas   estén   regulados   únicamente  por  lo  dispuesto  en  la  Directiva 72/245/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  la  Directiva 70/156/CEE, de manera que  se  amplíe  el  ámbito de aplicación de la Directiva 72/245/CEE a todas las categorías de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  hacer referencia a la Directiva 72/306/CEE del Consejo,  modificada  por  la  Directiva  89/491/CEE,  a  fin  de  reconocer  la distinción  entre  motores  de  encendido  por chispa y motores de encendido por compresión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70 156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 72/245/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Directiva  72/245/CEE  del  Consejo,  de  20  de  junio de 1972, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entenderá por "vehículo" todo vehículo que corresponda a la definición dada en la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ningún  Estado  miembro  podrá  denegar la concesión de la homologación CEE o la homologación   nacional   de   un   vehículo,   componente   o   unidad  técnica</p>
    <p class="parrafo">independiente  por  motivos  de  compatibilidad  electromagnética  si se cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  constituirá  una directiva específica a los efectos del  apartado  2  del  artículo  2  de  la  Directiva 89/336/CEE del Consejo con efectos a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   considerará   que  los  vehículos,  componentes  o  unidades  técnicas independientes  homologados  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en la presente Directiva  cumplen  las  disposiciones  de otras Directivas, citadas en el Anexo IV   de   la   Directiva   92/53/CEE   del   Consejo,   que  se  refieren  a  la compatibilidad electromagnética.</p>
    <p class="parrafo">5) Los Anexos se sustituirán por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  partir  del 1 de diciembre de 1995, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con la compatibilidad electromagnética:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  la  concesión  de  la  homologación CEE o la homologación nacional a un tipo de vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  la  concesión  de  la  homologación CEE a un tipo de componente o de unidad técnica independiente,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la matriculación, venta o puesta en servicio de los vehículos,</p>
    <p class="parrafo">-   prohibir   la   venta   o   el   uso  de  componentes  o  unidades  técnicas independientes,    si   los   vehículos,   componentes   o   unidades   técnicas independientes  cumplen  los  requisitos  de  la  Directiva  72/  245/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Con efectos a partir del 1 de enero de 1996, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  ya  no  concederán  la  homologación  CEE a un tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente, y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  homologación nacional, a un tipo de vehículo, componente o    unidad    técnica   independiente   por   motivos   relacionados   con   la compatibilidad  electromagnética  si  no  cumplen los requisitos de la Directiva 72/245/CEE, en la redacción dada en la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  no  se  aplicará a los tipos de vehículos homologados antes del  1  de  enero  de  1996 de conformidad con la Directiva 72/306/CEE ni, en su caso, a las posteriores prórrogas de esas homologaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Con efectos a partir del 1 de octubre de 2002, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de conformidad que acompañen los nuevos vehículos  según  lo  dispuesto  en  la Directiva 70/156/CEE ya no son válidos a los fines del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  venta  o  puesta  en  servicio de nuevos vehículos,   componentes   o  unidades  técnicas  independientes  que  no  vayan acompañados  de  un  certificado  de  conformidad  que cumpla lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-   podrán  denegar  la  venta  y  puesta  en  servicio  de  nuevos  subsistemas eléctricos    o    electrónicos    como    componentes   o   unidades   técnicas independientes si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  efectos  desde  el  1  de octubre de 2002, se aplicarán a los fines del apartado  2  del  artículo  7  de  la  Directiva 70/156/CEE los requisitos de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  72/  245/CEE,  tal  y  como  la modifica la presente Directiva, en lo que   se   refiere   a   los  subcomponentes  eléctricos  o  electrónicos,  como componentes o unidades técnicas independientes.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y 5 y en lo que se refiere  a  las  piezas  de  recambio, los Estados miembros seguirán concediendo la  homologación  CEE  y  autorizando  la  venta  y  puesta  en  servicio de los componentes  o  unidades  técnicas  independientes  destinados  a ser utilizados en  tipos  de  vehículos  que  hayan  sido  homologados  antes del 1 de enero de 1996  de  conformidad  con  la  Directiva  72/245/CEE o la Directiva 72/306/CEE, así como, en su caso, las posteriores ampliaciones de esas homologaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  nº  10  de  la parte I del Anexo IV de la Directiva 70/156/CEE se incluirá  una  «x»  en  cada  una de las columnas de la categoría de vehículos 0 bajo el epígrafe «Aplicable a».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva antes del 1 de diciembre de 1995. Informarán inmediatamente de ello, a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I      Requisitos que deben cumplir los vehículos y los</p>
    <p class="parrafo">subcomponentes eléctricos o electrónicos de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II     A Ficha de características relativa a la homologación CEE de</p>
    <p class="parrafo">vehículos respecto a la compatibilidad electromagnética</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B   Ficha de características sobre la homologación CEE de</p>
    <p class="parrafo">subconjuntos eléctricos o electrónicos respecto a la</p>
    <p class="parrafo">compatibilidad electromagnética</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III A  Modelo de certificado de homologación CEE (vehículos)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III B  Modelo de certificado de homologación CEE (subcomponentes</p>
    <p class="parrafo">eléctricos o electrónicos)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV     Método de medición de la radiación electromagnética de banda</p>
    <p class="parrafo">ancha de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V      Método de medición de la radiación electromagnética de banda</p>
    <p class="parrafo">estrecha de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI     Método de ensayo de la inmunidad electromagnética de los</p>
    <p class="parrafo">vehículos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII    Método de medición de la radiación electromagnética de banda</p>
    <p class="parrafo">ancha de los subcomponentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII   Método de medición de la radiación electromagnética de banda</p>
    <p class="parrafo">estrecha de los subcomponentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX     Método o métodos de ensayo de la inmunidad electromagnética</p>
    <p class="parrafo">de los subcomponentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS  QUE  DEBEN  CUMPLIR  LOS VEHICULOS Y LOS SUBCOMPONENTES ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  presente  Directiva  se ocupa de la compatibilidad electromagnética de los  vehículos  a  que  se  refiere el artículo 1, ya sean vehículos o remolques (en   adelante,   denominados   vehículos),   tal   y  como  los  suministra  el fabricante   de   vehículos,   y   de   los   componentes  o  unidades  técnicas independientes con que van equipados los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   «Compatibilidad   electromagnética»,   la  capacidad  de  un  vehículo, componente   o   unidad   técnica   independiente   para   funcionar  de  manera satisfactoria   en  su  entorno  electromagnético  sin  producir  perturbaciones electromagnéticas inadmisibles en dicho entorno.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  «Perturbación  electromagnética»,  cualquier  fenómeno  electromagnético que  pueda  perjudicar  el  funcionamiento  de  un vehículo, componente o unidad técnica  independiente.  Se  considerarán  perturbaciones  electromagnéticas los ruidos  electromagnéticos,  las  señales  no  deseadas  o  cualquier  cambio del medio de propagación.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  «Inmunidad  electromagnética»,  la  capacidad de un vehículo, componente o  unidad  técnica  independiente  para funcionar en presencia de perturbaciones electromagnéticas específicas sin que su funcionamiento resulte perjudicado.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.     «Entorno     electromagnético»,     el    conjunto    de    fenómenos electromagnéticos existentes en un lugar determinado.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.  «Límite  de  referencia»,  el  nivel nominal al que se refieren tanto la homologación  de  un  vehículo  como  el valor límite adoptado para verificar la conformidad de la producción.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.  «Antena  de  referencia»,  en  el caso del margen de frecuencias de 20 a 80  MHz,  un  dipolo  de  media  onda  equilibrado  y  reducido  de  resonancia, sintonizado  a  80  MHz  y,  en el caso del margen de frecuencias superior a los 80  MHz,  un  dipolo  de media onda equilibrado de resonancia sintonizado con la frecuencia medida.</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.  «Radiación  de  banda  ancha»,  la radiación electromagnética cuyo ancho de banda es mayor que la de un receptor o un aparato de medición específico.</p>
    <p class="parrafo">2.1.8.  «Radiación  de  banda  estrecha»,  la  radiación  electromagnética  cuyo ancho  de  banda  es  menor  que  la  de  un  receptor  o un aparato de medición específico.</p>
    <p class="parrafo">2.1.9.   «Sistema   eléctrico   o   electrónico»,  el  dispositivo  eléctrico  o</p>
    <p class="parrafo">electrónico  o  conjunto  de  dispositivos, incluidas sus conexiones eléctricas, que   forman   parte  de  un  vehículo  pero  que  no  se  homologan  de  manera independiente del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.10.   «Subconjunto   eléctrico   o   electrónico   (SEE)»,   el  dispositivo eléctrico  o  electrónico  o  conjunto de dispositivos destinados a formar parte de  un  vehículo,  incluidas  sus  conexiones eléctricas o el conjunto de cables correspondiente,   que   desempeñen   una  o  varias  funciones  específicas.  A petición  del  fabricante,  un  SEE  podrá  homologarse  como  componente o como unidad  técnica  independiente  (UTI)  (véase  el  artículo  2  de  la Directiva 70/156/CEE).</p>
    <p class="parrafo">2.1.11.  «Tipo  de  vehículo»  respecto  a  la  compatibilidad electromagnética, los  vehículos  que  no  presentan  entre  sí diferencias sustanciales en lo que se refiere principalmente a:</p>
    <p class="parrafo">2.1.11.1.  Las  dimensiones  y  forma  generales  del  lugar  en que se sitúe el motor.</p>
    <p class="parrafo">2.1.11.2.   La   disposición   general   de   los   componentes   eléctricos   o electrónicos y del conjunto de cables.</p>
    <p class="parrafo">2.1.11.3.  El  material  básico  con  que  se  hayan  fabricado el bastidor o la carrocería   (en   su   caso)  del  vehículo  (por  ejemplo,  fibra  de  vidrio, aluminio,  acero,  etc.).  La  existencia  de  partes  de  material  distinto no cambiará  el  tipo  de  vehículo  si  el  material básico de la carrocería sigue siendo el mismo. No obstante, estas variaciones deberán notificarse.</p>
    <p class="parrafo">2.1.12.  «Tipo  de  SEE»  según  la compatibilidad electromagnética, las UTI que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales, como:</p>
    <p class="parrafo">2.1.12.1. La función realizada por el SEE</p>
    <p class="parrafo">2.1.12.2.   1,a   disposición   general   de   los   componentes   eléctricos  o electrónicos, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitud de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Homologación de un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  El  fabricante  del  vehículo presentará la solicitud de homologación de un   tipo   de  vehículo  respecto  a  su  compatibilidad  electromagnética,  de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. En el Anexo II A se da el modelo de ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  El  fabricante  del  vehículo  redactará  una  lista  de  las  versiones resultantes   de   la  realización  de  todas  las  combinaciones  previstas  de sistemas  o  SEE  eléctricos  o electrónicos, estilos de carrocería, variaciones del  material  de  la  carrocería,  disposiciones generales sobre el conjunto de cables,  variaciones  del  motor,  conducción  a  la  izquierda o a la derecha y variaciones   de   la   distancia   entre   ejes.   Los  sistemas  eléctricos  o electrónicos   correspondientes   'son  los  que  pueden  emitir  una  radiación considerable  de  banda  ancha  o  de banda estrecha o los que intervienen en el control  directo  del  vehículo  (véase el punto 6.4.2.3 del presente Anexo) por parte del conductor.</p>
    <p class="parrafo">3.1.4.  De  esa  lista,  se  seleccionará  un vehículo representativo con el fin de  someterlo  a  ensayo,  de  mutuo  acuerdo entre el fabricante y la autoridad competente.   Dicho   vehículo  representará  el  tipo  de  vehículo  (véase  el apéndice  1  del  Anexo  II  A).  La  elección  del  vehículo  se  basará en los sistemas   eléctricos   o   electrónicos  ofrecidos  por  el  fabricante.  Podrá</p>
    <p class="parrafo">seleccionarse  un  segundo  vehículo  de  la lista con el fin de ensayarlo si se considera  de  mutuo  acuerdo  entre el fabricante y la autoridad competente que hay   distintos   sistemas   eléctricos   o   electrónicos  que  pueden  influir notablemente   en   la   compatibilidad   electromagnética   del   vehículo   en comparación con el primer vehículo representativo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.  La  elección  del  vehículo  o  vehículos a que hace referencia el punto 3.1.4   anterior   se  limita  a  las  combinaciones  de  vehículos  y  sistemas eléctricos o electrónicos que se vayan a fabricar realmente.</p>
    <p class="parrafo">3.1.6.  El  fabricante  puede  completar  la  solicitud  con  un  informe de los ensayos  que  se  hayan  llevado  a  cabo.  La  autoridad  de homologación podrá utilizar  cualquier  dato  de  ese  tipo que se facilite, con el fin de preparar el certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.1.7.  Si  el  propio  servicio  técnico responsable del ensayo de homologación realiza  el  ensayo,  deberá  suministrarse  un vehículo representativo del tipo que se desee homologar, según el punto 3.1.4.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Homologación de un tipo de SEE</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo 3 de la Directiva  70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  de  un  tipo de SEE con respecto   a   la   compatibilidad   electromagnética  será  presentada  por  el fabricante del vehículo o el fabricante del SEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. En el Anexo II B se da el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  El  fabricante  podrá  completar  la  solicitud  con  un  informe de los ensayos  que  se  hayan  llevado  a  cabo.  La  autoridad  de homologación podrá utilizar  cualquier  dato  de  ese  tipo que se facilite, con el fin de preparar el certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.  Si  el  propio  servicio  técnico responsable de la homologación realiza el   ensayo,   deberá   suministrarse   una   muestra   del   sistema   del  SEE representativa  del  tipo  que  se  desee  homologar,  en  caso  necesario  tras ponerse   de  acuerdo  con  el  fabricante  sobre,  por  ejemplo,  las  posibles variaciones  de  la  disposición,  el  número  de  componentes  y  el  número de sensores.  Si  el  servicio  técnico  lo  considera necesario, podrá seleccionar otra muestra.</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.  La  muestra  o  muestras  estarán  marcadas  de manera clara e indeleble con  la  denominación  o  marca  comercial  del  fabricante y la designación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.   En   su   caso,   se   determinarán   restricciones   de   uso.  Dichas restricciones se incluirán en los Anexos II B y/o III B.</p>
    <p class="parrafo">4. Homologación</p>
    <p class="parrafo">4.1. Procedimientos de homologación</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Homologación de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">Según  lo  estime  conveniente  el  fabricante  del vehículo, se podrá homologar un   vehículo   utilizando   uno   de   los  procedimientos  que  se  indican  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1. Homologación de una instalación de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">Una  instalación  de  un  vehículo  podrá  obtener  la homologación directamente siguiendo  las  disposiciones  establecidos  en  el  punto 6 del presente Anexo. Si  el  fabricante  del  vehículo  se  inclina  por  este procedimiento, no será preciso  efectuar  ningún  ensayo  por separado de los sistemas o SEE eléctricos</p>
    <p class="parrafo">o electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.  Homologación  de  un  tipo  de  vehículo  por medio de ensayos del SEE por separado</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  de  un  vehículo podrá obtener la homologación de dicho vehículo si  demuestra  a  la  autoridad  de  homologación  que  todos los SEE o sistemas eléctricos   o   electrónicos   correspondientes   (véase  el  punto  3.1.3  del presente  Anexo)  se  han  homologado  uno  por  uno,  según  lo dispuesto en la presente   Directiva,   y  que  dichas  unidades  se  han  instalado  según  las condiciones establecidas en la misma.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.3.   Si  lo  desea,  un  fabricante  podrá  obtener  una  homologación  de conformidad  con  la  presente  Directiva  si  el  vehículo  no lleva equipo del tipo  que  está  sujeto  a ensayos de inmunidad o de radiación electromagnética. El  vehículo  no  deberá  ir  provisto  de  los  sistemas  indicados en el punto 3.1.3  (inmunidad)  ni  de  equipo  de  encendido por chispa. Para obtener dicha homologación no será preciso efectuar ensayos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Homologación de un SEE</p>
    <p class="parrafo">Podrá  concederse  la  homologación  de  un  SEE  que  vaya a instalarse bien en cualquier  tipo  de  vehículo  o  en  un  tipo  o tipos específicos de vehículo, según  lo  solicite  el  fabricante.  En  general, los SEE que intervengan en el control  directo  de  un  vehículo  obtendrán  la homologación conjuntamente con el fabricante correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Concesión de la homologación</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Vehículo</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1.  Si  el  vehículo  representativo  cumple los requisitos de la presente Directiva,  se  concederá  la  homologación CEE, de conformidad con lo dispuesto en  el  apartado  3  del  artículo 4 y, en su caso, el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2.  En  el  Anexo  III  A  se da el modelo del certificado de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. SEE</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.   Si   el  sistema  o  sistemas  del  SEE  representativo  cumplen  los requisitos  de  la  presente  Directiva,  se  concederá  la homologación CEE, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 4 y, en su caso, el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.  En  el  Anexo  III  B  se da el modelo del certificado de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.  A  fin  de  expedir  el  certificado  mencionado en los puntos 4.2.1.2 y 4.2.2.2  anteriores,  la  autoridad  competente  del  Estado miembro que conceda la  homologación  podrá  utilizar  un  informe  que  haya  sido elaborado por un laboratorio   autorizado   o   acreditado  o  que  cumpla  lo  dispuesto  en  la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Modificación de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.   En   caso  de  que  se  modifiquen  las  homologaciones  concedidas  de conformidad   con  la  presente  Directiva,  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  Modificación  de  la  homologación  de  un  vehículo por incorporación o sustitución de un SEE</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.1.  En  caso  de  que  el  fabricante  de  un  vehículo  haya  obtenido la</p>
    <p class="parrafo">homologación  de  una  instalación  de  un  vehículo y desee instalar un sistema SEE  eléctrico  o  electrónico  adicional  o  sustitutivo  en un SEE que ya haya sido  homologado  con  arreglo  a la presente Directiva y que se vaya a instalar según  lo  establecido  en  la  misma,  se  podrá  modificar la homologación del vehículo  sin  que  sea  preciso  efectuar  ensayos. A efectos de conformidad de la   producción,   se   considerará  que  el  sistema  eléctrico  o  electrónico adicional o sustitutivo o el SEE forma parte del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.2.  En  caso  de  que  la  parte  o  partes  adicionales o sustitutivas no hayan  sido  homologadas  de  conformidad  con  la  presente  Directiva  y si se considera  preciso  efectuar  ensayos,  se  considerará que el vehículo completo cumple  los  requisitos  necesarios  si  se  demuestra  que  la  parte  o partes nuevas  o  modificadas  cumplen  los  requisitos  oportunos del punto 6 o si, en un  ensayo  comparativo,  se  demuestra  que  no  es probable que la parte nueva impida que el tipo de vehículo cumpla los requisitos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.3.  Si  el  fabricante  de  un  vehículo instala en un vehículo homologado equipo  normalizado  de  uso  privado  o  profesional  que  cumpla  la Directiva 89/336/CEE,   salvo   los   equipos   de  comunicaciones  móviles,  y  que  esté instalado  de  conformidad  con  las  recomendaciones  de  los  fabricantes  del equipo   y   del  vehículo,  o  si  se  sustituye  o  retira  dicho  equipo,  la homologación  del  vehículo  seguirá  siendo  válida.  Ello  no impedirá que los fabricantes    de    vehículos    instalen   equipos   de   comunicaciones   con instrucciones   de  instalación  adecuadas  elaboradas  por  el  fabricante  del vehículo   y/o   el   fabricante   de   dichos  equipos  de  comunicaciones;  el fabricante  del  vehículo  deberá  demostrar  (si  así  lo requiere la autoridad responsable  de  los  ensayos)  que  los  equipos  transmisores no perjudican el funcionamiento  del  vehículo.  Podrá  hacerlo  mediante  un documento en el que declare  que  los  niveles  de  potencia  y  la  instalación  son  tales que los niveles   de   inmunidad   previstos  en  la  presente  Directiva  ofrezcan  una protección  suficiente  al  ser  sometidos  únicamente  a transmisión, es decir, quedando    excluida    la   transmisión   simultáneamente   con   los   ensayos especificados  en  el  apartado  6.  Por la presente Directiva no se autoriza el uso  de  un  transmisor  de  comunicaciones  cuando  sean  de  aplicación  otros requisitos relativos al mismo,</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  de  un  vehículo podrá negarse a instalar en su vehículo equipos normalizados   de   uso   privado   o   profesional  que  cumplan  la  Directiva 89/336/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5. Marcado</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Todo  SEE  que  se  ajuste  a  un  tipo  homologado  de conformidad con la presente Directiva llevará una marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Dicha  marca  consistirá  en  un  rectángulo dentro del cual se hallará la letra  minúscula  «e»,  seguida  del  número  o letras que identifican al Estado miembro  que  haya  concedido  la  homologación. Dicho número y letras serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1   Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 2   Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 3   Italia,</p>
    <p class="parrafo">- 4   Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">- 6   Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">- 9   España,</p>
    <p class="parrafo">- 11  Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- 13  Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">- 18  Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">- 21  Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- 23  Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- IRL Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  marca  incluirá  asimismo  una  secuencia numérica de cuatro dígitos (con ceros   por  delante  si  es  necesario)  -en  adelante  denominada  «número  de homologación  de  base»-  que  se  hallará cerca del rectángulo y figurará en la sección   4   del   número   de  homologación  indicado  en  el  certificado  de homologación  CEE  expedido  para  el tipo de dispositivo correspondiente (véase el  Anexo  III  B).  Dicha secuencia irá precedida de dos cifras que indiquen el número  asignado  a  la  modificación  técnica  principal  más  reciente  de  la Directiva  72/245/CEE  en  la  fecha  en  que se concedió la homologación CEE de componente; en la presente Directiva dicho número es el 02.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  La  marca  de  homologación  CEE se colocará en la parte principal del SEE (por   ejemplo,  en  la  unidad  de  control  electrónico)  de  manera  que  sea claramente legible e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">5.4. En el apéndice 7 se da un ejemplo de la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  No  será  preciso  efectuar  marcado  alguno  en los sistemas eléctricos o electrónicos   de   vehículos  que  estén  homologados  de  conformidad  con  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  No  será  obligatorio  que  los  marcados  de  SEE  que  se  ajusten  a lo establecido  en  el  punto  5.3  anterior  sean  visibles  cuando  el  SEE  esté instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6. Especificaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.1  Todos  los  vehículos  (y sus sistemas eléctricos o electrónicos o SEE) deberán  diseñarse,  fabricarse  e  instalarse de manera que, en las condiciones normales   de   uso,   cumplan   los  requisitos  establecidos  en  la  presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Requisitos  sobre  la  radiación  electromagnética  de  banda ancha de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa.</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Método de medición</p>
    <p class="parrafo">La  radiación  electromagnética  generada  por  el vehículo representativo de su tipo  se  medirá  empleando  el  método  descrito en el Anexo IV para cualquiera de  las  distancias  de  la  antena  establecidas.  La elección corresponderá al fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Límites de referencia de la radiación de banda ancha del vehículo</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.1.  Si  se  efectúa  la  medición empleando el método descrito en el Anexo IV  y  la  distancia  del  vehículo a la antena es de 10,0 ± 0,2 m, el límite de referencia  de  radiación  será  de  34  dB  uV/m  (50  uV/m)  en  la  banda  de frecuencias  de  30-75  MHz  y  de  34-45  dB  (50-180  uV/m)  en  la  banda  de frecuencias  de  75-400  MHz.  Como  se  indica  en  el  apéndice 1 del presente Anexo,  el  límite  aumentará  de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas  por  encima  de  los  75  MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 45 dB (180 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.2.  Si  se  efectúa  la medición utilizando el método descrito en el Anexo IV  y  la  distancia  del  vehículo  a la antena es de 3,0 ± 0,05 m, los límites de  referencia  de  radiación  serán  de  44  dB  (160  uV/m)  en  la  banda  de frecuencias  de  30-75  MHz  y  de  44-55  dB uV/m (160-562 uV/m) en la banda de frecuencias  de  75-400  MHz.  Como  se  indica  en  el  apéndice 2 del presente Anexo,  el  límite  aumentará  de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas  por  encima  de  los  75  MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 55 dB uV/m (562 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.3.  Para  el  vehículo  representativo  de  su  tipo, los valores medidos, expresados  en  dB  uV/m  (uV/m),  estarán, como mínimo, 2,0 dB (20%) por debajo de los límites de referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Especificaciones  relativas  a  la  radiación  electromagnética  de  banda estrecha de los vehículos</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Método de medición</p>
    <p class="parrafo">La  radiación  electromagnética  generada  por  el vehículo representativo de su tipo  se  medirá  empleando  el método descrito en el Anexo V para cualquiera de las   distancias  de  la  antena  establecidas.  La  elección  corresponderá  al fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Límites de referencia del vehículo en la banda estrecha</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.1.  Si  se  efectúa  la  medición empleando el método descrito en el Anexo V  y  la  distancia  del  vehículo  a la antena es de 10,0 ± 0,2 m, el límite de referencia  de  radiación  será  de  24  dB  uV/m  (16  uV/m)  en  la  banda  de frecuencias  de  30-75  MHz  y  de  24-35  dB  uV/m  (16-56 uV/m) en la banda de frecuencias  de  75-400  MHz.  Como  se  indica  en  el  apéndice 3 del presente Anexo,  el  límite  aumentará  de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas  por  encima  de  los  75  MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 35 dB uV/m (56 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.2.  Si  se  efectúa  la  medición empleando el método descrito en el Anexo V  y  la  distancia  del vehículo a la antena es de 3,0 ± 0,05 m, los límites de referencia  de  radiación  serán  de  34  dB  uV/m  (50  uV/m)  en  la  banda de frecuencias  de  30-75  MHz  y  de  34-45  dB  uV/m (50-180 uV/m) en la banda de frecuencias  de  75-400  MHz.  Como  se  indica  en  el  apéndice 4 del presente Anexo,  el  límite  aumentará  de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas  por  encima  de  los  75  MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 45 dB uV/m (180 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.3.  Para  cada  vehículo  representativo  de  su tipo, los valores medidos expresados  en  dB  uV/m  (uV/m)  estarán,  como mínimo, 2,0 dB (20%) por debajo de los límites de referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.4.  Sin  perjuicio  de  los  límites  mencionados  en  los puntos 6.3.2.1, 6.3.2.2  y  6.3.2.3  del  presente  Anexo,  si, durante la fase inicial indicada en  el  punto  1.3  del  Anexo  V, la a potencia de la señal medida en la antena emisora  de  radio  del  vehículo  es  inferior  a  20  dB  uV/m (10 uV/m) en el margen  de  frecuencias  de  88-108  MHz,  se  considerará  que  el  vehículo se ajusta  a  los  límites  de la radiación electromagnética de banda estrecha y no será preciso efectuar ensayos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Requisitos sobre la inmunidad electromagnética del vehículo</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El   ensayo   empleado   para   determinar  la  inmunidad  electromagnética  del</p>
    <p class="parrafo">vehículo  representativo  de  su  tipo  se efectuará según el método descrito en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Límite de referencia de la inmunidad del vehículo</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1.  Si  se  efectúa  el  ensayo  empleando  el método descrito en el Anexo VI,  el  límite  de  intensidad  de campo de referencia será de 24 V/m r.m.s. en el  90  %  de  la  banda  de  frecuencias  de 20-1 000 MHz y de 20 V/m r.m.s. en toda la banda de frecuencias de 20-1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.2.  Se  considerará  que  el vehículo representativo de su tipo cumple los requisitos  de  inmunidad  si,  durante los ensayos realizados según lo indicado en  el  Anexo  VI  y  sometido  a una intensidad de campo expresada en V/m de un 25%  superior  al  nivel  de  referencia,  no  hay  variaciones  anormales de la velocidad   de   las  ruedas  tractoras  del  vehículo,  el  funcionamiento  del vehículo  no  sufre  alteraciones  que  puedan  confundir a otros usuarios de la carretera  y  el  control  directo del vehículo por parte del conductor no se ve afectado  de  ningún  modo  que  pueda  ser  observado  por el conductor u otros usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.3.  El  control  directo  del  vehículo  por parte del conductor se ejerce mediante,   por   ejemplo,   la  dirección,  el  frenado  o  el  control  de  la velocidad.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  Especificaciones  relativas  a  la  radiación  electromagnética  de  banda ancha de los SEE</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Método de medición</p>
    <p class="parrafo">La  radiación  electromagnética  generada  por  la UTI representativa de su tipo se medirá según el método indicado en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Límites de referencia de radiación de banda ancha del SEE</p>
    <p class="parrafo">6.5.2.1.  Si  se  efectúa  la  medición empleando el método descrito en el Anexo VII,  el  límite  de  referencia  de  radiación será de 64-54 dB uV/m (1 600-500 uV/m)  en  la  banda  de  frecuencias  de  30-75  MHz,  límite que disminuirá de manera  logarítmica  (lineal),  y  de 54-65 dB uV/m (500-1 800 uV/m) en la banda de  75-400  MHz,  límite  que  aumentará de manera logarítmica (lineal), como se indica  en  el  apéndice  5  del  presente  Anexo. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz, el límite permanecerá constante y será de 65 dB (1 800 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.5.2.2.  En  el  caso  de un SEE representativo de su tipo, los valores medidos expresados  en  dB  uV/m  (uV/m)  estarán,  como mínimo, 2,0 dB (20%) por debajo de los límites de referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Especificaciones  relativas  a  la  radiación  electromagnética  de  banda estrecha de los SEE</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Método de medición</p>
    <p class="parrafo">La  radiación  electromagnética  generada  por  el SEE representativo de su tipo se medirá según el método indicado en el Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Límites de referencia de radiación de banda estrecha de los SEE</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1.  Si  se  efectúa  la  medición empleando el método indicado en el Anexo VIII,  el  límite  de  referencia  de  radiación  será de 54-44 dB uV/m (500-160 uV/m)  en  la  banda  de  frecuencias  de  30-75  MHz,  límite que disminuirá de manera  logarítmica  (lineal)  a  partir  de  los  30  MHz,  y  de 44-55 dB uV/m (160-560  uV/m)  en  la  banda  de  75-400  MHz,  límite que aumentará de manera logarítmica  (lineal)  a  partir  de los 75 MHz, como se indica en el apéndice 6 del  presente  Anexo.  En  la  banda  de frecuencias de 400-1 000 MHz, el límite</p>
    <p class="parrafo">permanecerá constante y será de 55 dB uV/m (560 uV/m).</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.2.  En  el  caso  de un SEE representativo de su tipo, los valores medidos expresados  en  dB  uV/m  (uV/m)  estarán,  como mínimo, 2,0 dB (20%) por debajo de los límites de referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Especificaciones relativas a la inmunidad electromagnética de los SEE</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Método o métodos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  empleado  para  determinar  la  inmunidad  electromagnética  del SEE representativo  de  su  tipo  se  efectuará  según  uno  o  más  métodos  de los indicados en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Límites de referencia de la inmunidad de los SEE</p>
    <p class="parrafo">6.7.2.1.  Si  se  efectúa  el ensayo empleando los métodos indicados en el Anexo IX,  los  niveles  de  referencia  del ensayo de inmunidad serán de 48 V/m en el caso  del  método  de  línea TEM con placas de 150 mm, 12 Vm en el del método de línea  TEM  con  placas  de  800  mm, 60 V/m en el de célula TEM, 48 mA en el de inyección de corriente de masa (ICM) y 24 V/m en el de campo libre.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2.2.  Los  SEE  representativos  de  su  tipo  sometidos a una intensidad de campo  o  a  una  corriente  que, expresada en las unidades lineales apropiadas, sobrepasen  en  un  25  %  el límite de referencia no tendrán ninguna disfunción que  afecte  al  buen  funcionamiento  del  vehículo  causando confusión a otros usuarios  de  la  carretera  o  que  influya negativamente en el control directo del  conductor  de  un  vehículo  equipado  con  el  sistema que sea perceptible para el conductor o cualquier otro usuario de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">7. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Las  medidas  utilizadas  para  garantizar la conformidad de la producción se  tomarán  de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.2.   La   conformidad   de   la   producción   respecto  a  la  compatibilidad electromagnética   del  vehículo,  componente  o  unidad  técnica  independiente debe   comprobarse   según   los   datos   que  figuran  en  el  certificado  de homologación  del  Anexo  III  A  y/o  III  B,  según  se estime oportuno, de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Si  la  autoridad  no  considera  satisfactorio el procedimiento utilizado por  el  fabricante  para  comprobar  la  conformidad,  se  aplicarán los puntos 2.4.2  y  2.4.3  del  Anexo  X  de  la Directiva 70/156/CEE y los puntos 7.3.1 y 7.3.2 siguientes.</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.  Al  comprobar  la  conformidad  de  un  vehículo,  componente  o  UTI de serie,  se  considerará  que  la producción cumple los requisitos de la presente Directiva  en  lo  que  respecta  a la radiación electromagnética de banda ancha y  a  la  de  banda estrecha si los niveles medidos no sobrepasan en más de 2 dB (25  %)  los  límites  de  referencia  indicados en los puntos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.3.2.1 y 6.3.2.2 (según se estime oportuno).</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.  Al  comprobar  la  conformidad  de  un  vehículo,  componente  o  UTI de serie,  se  considerará  que  la producción cumple los requisitos de la presente Directiva  en  lo  que  respecta  a  la  inmunidad  electromagnética  si,  en el estado  definido  en  el  punto  4  del Anexo VI y sometidos a una intensidad de campo,  expresada  en  V/m,  de  hasta  el  80  %  de  los límites de referencia indicados  en  el  punto  6.4.2.1  del presente Anexo, el vehículo, componente o UTI   no  presentan  ninguna  disfunción  que  afecte  al  control  directo  del</p>
    <p class="parrafo">vehículo  de  manera  perceptible  para el conductor o cualquier otro usuario de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">8. Excepciones</p>
    <p class="parrafo">8.1.   Se   considerará   que   los   vehículos  o  los  sistemas  eléctricos  o electrónicos   o   los   SEE   que  no  lleven  un  oscilador  electrónico  cuya frecuencia  de  funcionamiento  sea  superior  a 9 kHz cumplen las disposiciones de los puntos 6.3.2 o 6.6.2 del Anexo I y los Anexos V y VIII.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Los  vehículos  que  no  lleven  ningún  sistema eléctrico o electrónico o SEE  que  intervenga  en  el control directo del vehículo no estarán obligados a efectuar  los  ensayos  de  inmunidad  y se considerará que cumplen lo dispuesto en el punto 6.4 del Anexo I y en el Anexo VI de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Los  SEE  cuyas  funciones  no  intervienen  en  el  control  directo  del vehículo   no   necesitarán   someter  se  a  los  ensayos  de  inmunidad  y  se considerará  que  cumplen  lo  dispuesto  en  el  punto  6.7 del Anexo I y en el Anexo IX de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">8.4. Descarga electrostática</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  vehículos  con  neumáticos,  se  puede  considerar que el bastidor  o  carrocería  del  vehículo es una estructura aislada eléctricamente. Las  fuerzas  electrostáticas  sólo  se ejercen de manera apreciable en relación con  el  entorno  externo  del vehículo en el momento en que un ocupante entra o sale  del  vehículo.  Al  estar  el  vehículo estacionario en ese momento, no se considera  necesario  efectuar  ensayos  de  homologación respecto a la descarga electrostática.</p>
    <p class="parrafo">8.5. Transitorios por conducción</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  durante  la  marcha  normal  del  vehículo  no se realizan conexiones eléctricas  externas,  no  se  generan  transitorios  por conducción respecto al entorno  exterior.  La  responsabilidad  de  garantizar que el equipo no resulte afectado   por   los   transitorios  por  conducción  producidos  dentro  de  un vehículo,   por   ejemplo  debido  a  un  cambio  de  la  carga  eléctrica  o  a interacciones  entre  sistemas,  es  del  fabricante.  No se considera necesario efectuar   ningún  ensayo  de  homologación  respecto  a  los  transitorios  por conducción.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  nº...  de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE  (*)  relativa  a  la  homologación  CEE  de  vehículos respecto a la compatibilidad   electromagnética  (72/245/CEE),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 95/.../CE</p>
    <p class="parrafo">Si  procede  aportar  la  información  que  aquí se solicita, ésta se presentará por  triplicado  e  irá  acompañada  de  un  índice.  Los planos, en su caso, se entregarán   a  la  escala  adecuada,  suficientemente  detallados  y  en  papel</p>
    <p class="parrafo">tamaño  A4  o  doblado  de  forma  que  se  ajuste  a  dicho  tamaño. En caso de presentarse fotografias, éstas serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,   componentes  o  unidades  técnicas  independientes  están controlados  electrónicamente,  se  suministrará  la  información  pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.         Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.       Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.       Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.       Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado</p>
    <p class="parrafo">en éste (b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1.     Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4.       Categoría de vehículo (c):</p>
    <p class="parrafo">0.5.       Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8.       Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.         Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.       Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">1.6.       Emplazamiento y disposición del motor:</p>
    <p class="parrafo">3.         Unidad motriz (q)</p>
    <p class="parrafo">3.1.       Fabricante:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.     Código del motor asignado por el fabricante: (el que aparece</p>
    <p class="parrafo">en el motor u otros medios de identificación)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.   Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por</p>
    <p class="parrafo">compresión, cuatro tiempos/dos tiempos(1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.   Número y disposición de los cilindros:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.8.   Potencia máxima neta (t):...kW a...min-1</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.     Alimentación del motor</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.   Por carburador(es): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1.3. Número:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.   Mediante inyección del combustible (encendido por compresión</p>
    <p class="parrafo">solamente): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.1. Descripción del sistema:</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.   Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.4. Descripción del sistema</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.     Instalación eléctrica</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.1.   Tensión nominal: ... V, positiva/negativa a masa(1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.   Generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.1. Tipo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.2.2. Potencia nominal: ... VA</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.     Encendido</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.2.   Tipo(s):</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.3.   Principio de funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">3.3.       Motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.     Tipo (bobinado, excitación):</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.1.   Potencia máxima por hora: ... kW</p>
    <p class="parrafo">4. Transmisión (v)</p>
    <p class="parrafo">4.2.       Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.     Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso):</p>
    <p class="parrafo">6. Suspensión</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.     Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso):</p>
    <p class="parrafo">7. Dirección</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.1.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso):</p>
    <p class="parrafo">7.2.6.     Si existiesen, alcance y método de ajuste del mando de</p>
    <p class="parrafo">dirección:</p>
    <p class="parrafo">8. Frenos</p>
    <p class="parrafo">8.5.       Para los vehículos con sistemas de antibloqueo, descripción del</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento del sistema (incluidos los elementos</p>
    <p class="parrafo">electrónicos), diagrama del bloque eléctrico, esquema del</p>
    <p class="parrafo">circuito hidráulico o neumático:</p>
    <p class="parrafo">9.         Carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.1.       Tipo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">9.5.       Parabrisas y otros vidrios</p>
    <p class="parrafo">9.5.2.3.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso) del mecanismo de los elevalunas:</p>
    <p class="parrafo">9.6.       Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">9.6.1.     Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o</p>
    <p class="parrafo">planos):</p>
    <p class="parrafo">9.8.       Dispositivos de desescarchado y desempañado</p>
    <p class="parrafo">9.8.1.     Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o</p>
    <p class="parrafo">planos):</p>
    <p class="parrafo">9.9.       Retrovisores (especifíquese para cada espejo)</p>
    <p class="parrafo">9.9.6.     Breve descripción de los componentes electrónicos (en su caso)</p>
    <p class="parrafo">del sistema de ajuste:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.    Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.  Características: descripción y planos del:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.2.Sistema de ajuste:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.3.Sistema de desplazamiento y de sujeción:</p>
    <p class="parrafo">9.12.      Cinturones de seguridad y/o otros sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">9.12.3.    Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso):</p>
    <p class="parrafo">9.18.      Eliminación de interferencias de radio</p>
    <p class="parrafo">9.18.1.    Descripción, planos o fotografías de las formas y los</p>
    <p class="parrafo">materiales de la carrocería que forman el hueco del motor y la</p>
    <p class="parrafo">zona del habitáculo más próxima a éste:</p>
    <p class="parrafo">9.18.2.    Planos/fotografías de la localización de los componentes de</p>
    <p class="parrafo">metal que se hallan en el hueco del motor (por ejemplo,</p>
    <p class="parrafo">mecanismo de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire,</p>
    <p class="parrafo">mecanismo de dirección, etc.):</p>
    <p class="parrafo">9.18.3.    Cuadro y plano del equipo de control de las interferencias de</p>
    <p class="parrafo">radio:</p>
    <p class="parrafo">9.18.4.    Información sobre el valor nominal de las resistencias de</p>
    <p class="parrafo">corriente continua y, en caso de cables ignífugos, de su</p>
    <p class="parrafo">resistencia nominal por metro:</p>
    <p class="parrafo">10.        Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">10.5.      Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">que no sean lámparas (en su caso):</p>
    <p class="parrafo">12.        Varios</p>
    <p class="parrafo">12.2.3.    Descripción técnica del dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">12.2.5.    Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos</p>
    <p class="parrafo">(en su caso):</p>
    <p class="parrafo">(*)   Los   puntos  y  nota  a  pie  de  página  utilizados  en  esta  ficha  de características   corresponden   a   los  indicados  en  el  artículo  2  de  la Directiva  70/156/CEE.  Los  puntos  que  no son pertinentes a los efectos de la presente Directiva se han omitido.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Descripción del vehículo elegido para representar el tipo:</p>
    <p class="parrafo">Estilo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">Situación del volante (izquierda o derecha):</p>
    <p class="parrafo">Distancia entre ejes:</p>
    <p class="parrafo">Componentes opcionales:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta  o  actas  de  los  ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o  los  laboratorios  autorizados  o  acreditados  a  efectos  de expedición del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  nº  ...  sobre  la  homologación CEE de subconjuntos eléctricos   o   electrónicos  respecto  a  la  compatibilidad  electromagnética (72/245/CEE),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 95/ ... /CE</p>
    <p class="parrafo">Si  procede  aportar  la  información  que  aquí se solicita, ésta se presentará por  triplicado  e  irá  acompañada  de  un  índice.  Los planos, en su caso, se entregarán   a  la  escala  adecuada,  suficientemente  detallados  y  en  papel tamaño  A4  o  doblado  de  forma  que  se  ajuste  a  dicho  tamaño. En caso de presentarse fotografías, éstas serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,   componentes  o  unidades  técnicas  independientes  están controlados  electromagnéticamente,  se  suministrará  la información pertinente en relación con las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0.     Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1.   Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2.   Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5.   Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.   Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8.   Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Este SEE se homologará como componente/UTI(*)</p>
    <p class="parrafo">2. Restricciones de uso y condiciones de instalación:</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Descripción del SEE elegido para representar el tipo:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta  o  actas  de  los  ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante</p>
    <p class="parrafo">o  los  laboratorios  autorizados  o  acreditados  a  efectos  de expedición del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III A</p>
    <p class="parrafo">MODELO [formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de una homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de una homologación</p>
    <p class="parrafo">- retirada de una homologación</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente en lo que se refiere  a  la  Directiva.../  ...  /CE,  cuya última modificación la constituye la Directiva ... / ... /CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominaciones comerciales:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo,  si  está marcado en el vehículo, el componente o la unidad técnica independiente:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes y que puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   del   certificado   de   homologación   CEE   nº...   relativo  a  la homologación  de  vehículos  en  lo  que  se  refiere a la Directiva 72/245/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/.../CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional.</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Mecanismos  especiales  a  los  efectos  del  Anexo  IV  de  la  presente Directiva (en su caso): (por ejemplo...).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Tensión nominal del sistema eléctrico: V. pos/neg tierra.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Tipo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Lista   de   los  sistemas  electrónicos  instalados  en  el  vehículo  o vehículos  ensayados  no  limitada  a  los puntos de la ficha de características</p>
    <p class="parrafo">(véase al apéndice 1 del Anexo II):</p>
    <p class="parrafo">1.5.   Laboratorio   autorizado/reconocido   (a   los  efectos  de  la  presente Directiva) encargado de realizar los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">(por  ejemplo,  válido  para  vehículos  con  el  volante  a la izquierda o a la derecha).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III B</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación sobre:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- ampliación de una homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de una homologación</p>
    <p class="parrafo">- retirada de una homologación</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente en lo que se refiere  a  la  Directiva.../...  /CE, cuya última modificación la constituye la Directiva.../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la ampliación:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo,  si  está marcado en el vehículo, el componente o la unidad técnica independiente:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (si procede): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, la cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del certificado de homologación CEE nº ...</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  de  subconjuntos  eléctricos o electrónicos en lo que   se  refiere  a  la  Directiva  72/245/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 95/.../CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Tensión nominal del sistema eléctrico V. pos/neg tierra.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Este  SEE  puede  utilizarse  en  todos  los  vehículos con las siguientes restricciones:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Condiciones de instalación, si las hubiera:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Este SEE sólo puede utilizarse en los tipos de vehículo siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Condiciones de instalación, si las hubiera:</p>
    <p class="parrafo">1.4.  El  método  o  métodos  específicos de ensayo utilizados y los márgenes de frecuencias  abarcados  para  determinar  la inmunidad han sido: (indíquense los métodos específicos del Anexo IX empleados).</p>
    <p class="parrafo">1.5.   Laboratorio   autorizado/reconocido   (a   los  efectos  de  la  presente Directiva) encargado de realizar los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DE  LA  RADIACION  ELECTROMAGNETICA  DE BANDA ANCHA DE LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  de  ensayo  indicado  en  el presente Anexo sólo se aplicará a los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Equipo de medición</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  medición  deberá  cumplir  los  requisitos  de la publicación nº 16-1    (93)    del    Comité    Internacional    Especial   de   Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).</p>
    <p class="parrafo">Se   empleará   un   detector   de   cuasicresta   para   medir   la   radiación electromagnética  de  banda  ancha  a  que se refiere el presente Anexo; en caso de  que  se  utilice  un detector de cresta, se empleará un factor de corrección apropiado según el impulso de arranque.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  del  ensayo  será  medir  la  radiación electromagnética de banda ancha emitida por los sistemas de encendido por chispa.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  del  vehículo  a la antena de referencia podrá ser de diez o tres metros.  En  ambos  casos,  se  deberán  cumplir  los requisitos del punto 3 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  mediciones  se  expresarán  en  dBuV/m  (uV/m) para un ancho  de  banda  de  120  kHz.  Si  el ancho de banda real B (expresado en kHz) del  equipo  de  medición  no  es  120 kHz, las medidas obtenidas se ajustarán a un ancho de banda de 120 kHz multiplicándolas por 120/B.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  zona  de  ensayo  será  horizontal, estará despejada y no tendrá zonas de  reflexión  electromagnética  en  un círculo de un radio mínimo de 30 m, cuyo centro  sea  un  punto  situado  a  medio  camino  entre el vehículo y la antena (véase la figura 1 del apéndice 1) del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  equipo  de  medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado  el  equipo  de  medición sólo podrán hallarse en la parte de la zona de ensayo que se indica en la figura 1 del apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  haber  otras  antenas  de  medición  en la zona de ensayo a una distancia mínima  de  10  m  tanto  de  la  antena receptora como del vehículo que se esté ensayando,  siempre  que  pueda  demostrarse  que  los  resultados del ensayo no</p>
    <p class="parrafo">resultarán afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   El  ensayo  podrá  realizarse  en  instalaciones  cerradas  si  se  puede demostrar   que   existe  una  correlación  entre  dichas  instalaciones  y  una localización  exterior.  Esas  instalaciones  cerradas  no  estarán  sometidas a los  requisitos  de  dimensión  de  la  figura  1  del  apéndice  1 del presente Anexo,  salvo  en  lo  que respecta a la distancia existente entre el vehículo y la antena y a la altura de ésta.</p>
    <p class="parrafo">Tampoco  será  preciso  comprobar  las  radiaciones  ambientales antes o después del ensayo, como se indica en el punto 3.4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Radiación ambiental</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan   afectar   materialmente  a  las  mediciones,  se  medirá  la  radiación ambiental  antes  y  después  de  realizar  el  ensayo  propiamente dicho. Si el vehículo  está  presente  cuando  se  mida  la  radiación  ambiental,  convendrá asegurarse  de  que  ninguna  radiación procedente del vehículo afecte de manera significativa  a  las  mediciones  (por  ejemplo,  al  retirar el vehículo de la zona  de  ensayo,  quitar  la  llave  de  contacto o desconectar la batería). Al efectuar  ambas  mediciones,  el  nivel  de  ruidos  o  señales  extraños deberá estar  10  dB  como  mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en  los  puntos  6.2.2.1  o 6.2.2.2 (según sea oportuno) del Anexo I, excepto en el caso de las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del vehículo durante los ensayos</p>
    <p class="parrafo">4.1. Motor</p>
    <p class="parrafo">El  motor  girará  a  su  temperatura  normal  de  funcionamiento  y  la caja de cambios  estará  en  punto  muerto.  Si,  por  razones prácticas, no pudiese ser así,   el  fabricante  y  las  autoridades  encargadas  de  efectuar  el  ensayo buscarán   soluciones  alternativas  de  común  acuerdo.  Se  procurará  que  el mecanismo  de  cambio  de  marchas  no  influya en la radiación electromagnética del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Durante cada medición, el motor funcionará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Métodos de medición</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor                Cuasicresta                Cresta</p>
    <p class="parrafo">Encendido por chispa      Revoluciones motor      Revoluciones motor</p>
    <p class="parrafo">Un cilindro               2 500 rpm ± 10 %        2 500 rpm ± 10 %</p>
    <p class="parrafo">Más de 1 cilindro         1 500 rpm ± 10 %        1 500 rpm ± 10 %</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  ensayo  no  se realizará con el vehículo bajo la lluvia u otro tipo de precipitación  ni  antes  de  que  hayan  pasado  diez  minutos  desde  que haya cesado dicha precipitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo, posición y orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tipo de antena</p>
    <p class="parrafo">Podrá  emplearse  cualquier  tipo  de  antena,  a  condición  de  que  se  pueda normalizar  con  la  antena  de  referencia. Podrá utilizarse el método indicado en  el  apéndice  A  de  la  tercera  edición  de la publicación nº 12 del CISPR para ajustar la antena.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Altura y distancia de la medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.1. Ensayos a 10 m</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la  antena estará a 3,00 ± 0,05 m por encima del plano</p>
    <p class="parrafo">en el que se halle el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.2. Ensayos a 3 m</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la  antena estará a 1,80 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.3.  Ninguna  parte  de  los elementos de recepción de la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se encuentre el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1. Ensayo a 10 m</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  horizontal  desde  la  punta  u otro punto apropiado de la antena indicado  durante  el  procedimiento  de  normalización  mencionado  en el punto 5.1  del  presente  Anexo  hasta  la  superficie  exterior  del vehículo será de 10,0 ± 0,2 m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2. Ensayo a 3 m</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  horizontal  desde  la  punta  u otro punto apropiado de la antena indicado  durante  el  procedimiento  de  normalización  mencionado  en el punto 5.1  del  presente  Anexo  hasta  la  superficie  exterior  del vehículo será de 3,00 ± 0,05 m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.3.  Si  el  ensayo  se  efectúa  en una instalación cerrada a fin de crear una   pantalla   electromagnética   contra   las   ondas   radioeléctricas,  los elementos  de  recepción  de  la antena no estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo  de  material  que  absorba  las  ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de  la  pared  de  dicha  instalación.  No  habrá  ningún  material de absorción entre la antena de recepción y el vehículo sometido a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Posición de la antena respecto al vehículo</p>
    <p class="parrafo">La  antena  se  colocará  primero  al lado izquierdo y luego al lado derecho del vehículo,  paralela  al  plano  longitudinal mediano del vehículo y en línea con el  punto  central  del  motor  (véase  la  figura 1 del apéndice 1 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">Las  lecturas  se  harán  en  cada  punto  de  medición,  primero  con la antena colocada  en  el  plano  vertical  y  luego  en  el  plano  horizontal (véase la figura 2 del apéndice 1 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">5.5. Lecturas</p>
    <p class="parrafo">El  valor  máximo  de  la  cuatro lecturas efectuadas para cada frecuencia única según  lo  establecido  en  los  puntos  5.3  y  5.4  se  considerará la lectura característica en la frecuencia correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">6. Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">6.1. Mediciones</p>
    <p class="parrafo">Las  mediciones  se  efectuarán  en  la  gama de frecuencias que va desde los 30 hasta  los  1  000  MHz.  A  fin  de comprobar que se cumplen los requisitos del presente  Anexo,  la  autoridad  encargada del ensayo efectuará ensayos en hasta 13  frecuencias  de  dicha  gama,  por  ejemplo  45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280,  380,  450,  600,  750  y  900  MHz.  En  caso  de  que se rebase el límite durante  el  ensayo,  se  deberá comprobar si ello se debe al vehículo y no a la radiación ambiental.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Los  límites  se  aplicarán  en toda la gama de frecuencias que va desde los 30 hasta los 1 000 Mhz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Las  mediciones  podrán  realizarse  tanto con detectores de cuasicresta</p>
    <p class="parrafo">como  con  detectores  de  cresta. Los límites indicados en los puntos 6.2 y 6.5 del  Anexo  corresponden  a  detectores de cuasicresta. Si se emplean detectores de  cresta,  deben  sumarse  38  dB por cada MHz de ancho de banda o restarse 22 dB por cada kHz de ancho de banda.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tolerancias</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia única                                      Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">(MHz)                                                 (MHz)</p>
    <p class="parrafo">45, 65, 90, 120, 150, 190 y 230                           ± 5</p>
    <p class="parrafo">280, 380, 450, 600, 750 y 900                             ± 20</p>
    <p class="parrafo">Las  tolerancias  se  aplicarán  a  las  frecuencias mencionadas anteriormente y su  finalidad  será  evitar  las interferencias producidas por transmisiones que se  realicen  durante  la  medición en las frecuencias nominales o cerca de esas frecuencias.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 9)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DE  LA RADIACION ELECTROMAGNETICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  de  ensayo  indicado  en  el presente Anexo sólo se aplicará a los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Equipo de medición</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  medición  deberá  cumplir las disposiciones de la publicación nº 16-1    (93)    del    Comité    Internacional    Especial   de   Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  un  detector  de  valor  medio o detector de cresta para medir la radiación   electromagnética   da  banda  estrecha  a  que  hace  referencia  el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  El  ensayo  tiene  por  objeto  medir  la  radiación electromagnética de banda  estrecha  emitida  por  un  sistema  de  microprocesador u otra fuente de banda estrecha.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   En   una  primera  fase  los  niveles  de  radiación  en  la  banda  de frecuencias  de  FM  (88-108  MHz)  se medirán en la antena emisora de radio del vehículo  con  el  equipo  mencionado  en  el  punto  1.2. Si no se sobrepasa el nivel  indicado  en  el  punto  6.3.2.4  del  Anexo  I  se  considerará  que  el vehículo  cumple  los  requisitos  del  presente  Anexo  respecto a esa banda de frecuencias y no será necesario realizar el ensayo completo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  En  el  ensayo  completo  la  distancia  del  vehículo  a  la  antena de referencia  podrá  ser  de  10  o de 3 metros. En ambos casos, deberán cumplirse los requisitos del punto 3 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de las mediciones se expresarán en dB uV/m (uV/m).</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">3.1.   La  zona  de  ensayo  será  horizontal,  estará  despejada  y  no  tendrá reflexiones  electromagnéticas  en  un  círculo  de un radio mínimo de 30 m cuyo centro  será  un  punto  situado  a  medio  camino entre el vehículo y la antena (véase la figura 1 del apéndice 1 del Anexo IV).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  equipo  de  medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado  el  equipo  de  medición sólo podrán hallarse en la parte de la zona de ensayo que se indica en la figura 1 del apéndice 1 del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  haber  otras  antenas  de  medición  en la zona de ensayo a una distancia mínima  de  10  m  tanto  de  la  antena receptora como del vehículo que se esté ensayando,  siempre  que  pueda  demostrarse  que  los  resultados del ensayo no resultarán afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   El  ensayo  podrá  realizarse  en  instalaciones  cerradas  si  se  puede demostrar  que  existe  una  correlación  entre  dichas  instalaciones y la zona exterior.  Esas  instalaciones  cerradas  no  estarán sometidas a los requisitos de  dimensión  de  la  figura  1  del  apéndice  1 del Anexo IV, salvo en lo que respecta  a  la  distancia  existente  entre  el  vehículo  y  la  antena y a la altura  de  ésta.  Tampoco  será  preciso  comprobar las radiaciones ambientales antes  o  después  del  ensayo,  como  se  indica  en  el punto 3.4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Radiación ambiental</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan   afectar   materialmente  a  las  mediciones,  se  medirá  la  radiación ambiental  antes  y  después  de  realizar  el  ensayo  propiamente  dicho. Será preciso  asegurarse  de  que  ninguna  radiación  procedente del vehículo afecte de   manera   significativa  a  las  mediciones  ambientales  (por  ejemplo,  al retirar  el  vehículo  de  la  zona  de  ensayo,  quitar  la llave de contacto o desconectar  la  batería).  Al  efectuar  ambas mediciones, el nivel de ruidos o señales  extraños  deberá  estar  10 dB como mínimo por debajo de los límites de interferencia  indicados  en  los  puntos 6.3.2.1 o 6.3.2.2 (según sea oportuno) del  Anexo  I,  excepto  en  el  caso  de  las  emisiones  ambientales  de banda estrecha voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del vehículo durante los ensayos</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Los  sistemas  electrónicos  del  vehículo se hallarán en estado normal de funcionamiento con el vehículo parado.</p>
    <p class="parrafo">4.2. El encendido estará conectado. El motor no estará en marcha.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  El  ensayo  no  se  realizará  con lluvia ni otro tipo de precipitación ni antes   de   que   hayan  pasado  diez  minutos  desde  que  haya  cesado  dicha precipitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo, posición y orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tipo de antena</p>
    <p class="parrafo">Podrá  emplearse  cualquier  tipo  de  antena,  a  condición  de  que  se  pueda normalizar  con  la  antena  de  referencia. Podrá utilizarse el método indicado en  el  apéndice  A  de  la  tercera  edición  de la publicación nº 12 del CISPR para ajustar la antena.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Altura y distancia de la medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.1. Ensayos a 10 m</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la  antena estará a 3,00 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.2. Ensayos a 3 m</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la  antena estará a 1,80 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.3.  Ninguna  parte  de  los elementos de recepción de la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se encuentre el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1. Ensayo a 10 m</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  horizontal  desde  la  punta  u otro punto apropiado de la antena indicado  durante  el  procedimiento  de  normalización  mencionado  en el punto 5.1  del  presente  Anexo  hasta  la  superficie  exterior  del vehículo será de 10,0 ± 0,2 m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2. Ensayo a 3 m</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  horizontal  desde  la  punta  u otro punto apropiado de la antena indicado  durante  el  procedimiento  de  normalización  mencionado  en el punto 5.1  del  presente  Anexo  hasta  la  superficie  exterior  del vehículo será de 3,00 ± 0,05 m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.3.  Si  el  ensayo  se  efectúa  en una instalación cerrada a fin de crear una   pantalla   electromagnética   contra   las   ondas   radioeléctricas,  los elementos  de  recepción  de  la antena no estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo  de  material  que  absorba  las  ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de  la  pared  de  dicha  instalación.  No  habrá  ningún  material de absorción entre la antena de recepción y el vehículo sometido a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Posición de la antena respecto al vehículo</p>
    <p class="parrafo">La  antena  se  colocará  primero  al lado izquierdo y luego al lado derecho del vehículo,  paralela  al  plano  longitudinal mediano del vehículo y en línea con el punto central del motor (véase la figura 1 del apéndice 1 del Anexo IV).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">Las  lecturas  se  harán  en  cada  punto  de  medición,  primero  con la antena colocada  en  el  plano  vertical  y  luego  en  el  plano  horizontal (véase la figura 2 del apéndice 1 del Anexo IV).</p>
    <p class="parrafo">5.5. Lecturas</p>
    <p class="parrafo">El  valor  máximo  de  las cuatro lecturas efectuadas para cada frecuencia única según  lo  establecido  en  los  puntos  5.3  y  5.4  se  considerará la lectura característica en la frecuencia correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">6. Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">6.1. Mediciones</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  las  mediciones  en  la  gama  de frecuencias que va de los 30 a los  1  000  MHz.  Dicha  gama  se dividirá en 13 bandas. En cada banda se harán ensayos  en  una  frecuencia  para  demostrar  que  no se sobrepasan los límites establecidos.  A  fin  de  confirmar  que  la  UTI  sometida a ensayo cumple los requisitos   del   presente  Anexo,  la  autoridad  encargada  del  ensayo  hará comprobaciones en cada una de las siguientes 13 bandas de frecuencias:</p>
    <p class="parrafo">30-50,  50-75,  75-100,  100-130,  130-165,  165-200, 200-250, 250-320, 320-400, 400-520, 520-660, 660-820 y 820-1 000 MHz</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  sobrepase  el  límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe a la UTI y no a la radiación de fondo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">METODO DE ENSAYO DE LA INMUNIDAD ELECTROMAGNETICA DE LOS VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  de  ensayo  indicado  en  el presente Anexo sólo se aplicará a los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La   finalidad  de  este  ensayo  es  demostrar  la  inmunidad  del  vehículo  a radiaciones  que  pueden  disminuir  el  control  directo del mismo. El vehículo se  someterá  a  los  campos  electromagnéticos descritos en el presente Anexo y se observará durante el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">En  el  tipo  de  ensayo  a que hace referencia el presente Anexo, la intensidad de campo se expresará en V/m.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  ensayo  deberá  poder  generar  las intensidades de campo en las gamas   de   frecuencias   indicadas   en  el  presente  Anexo  y  cumplirá  los requisitos    legales    (nacionales)    sobre    la    emisión    de    señales electromagnéticas.</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrá  cuidado  en  que  el  equipo  de  control  y de observación no quede afectado   por   los   campos  electromagnéticos  de  manera  que  invalide  los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del vehículo durante los ensayos</p>
    <p class="parrafo">4.1. El vehículo no llevará más carga que el equipo de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  En  general,  el  motor  hará  girar las ruedas motrices a una velocidad constante  de  50  km/h  si  no  hay  razones  técnicas  para  que el fabricante prefiera   una   velocidad  distinta.  El  vehículo  se  colocará  en  un  banco dinamométrico  cargado  como  sea  conveniente  o,  si  no  se  dispone de banco dinamométrico,  se  apoyará  en  soportes  de  eje  aislados  y  situados  a una distancia  mínima  del  suelo.  En  su  caso,  se podrán desconectar los ejes de transmisión (por ejemplo en los camiones).</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Las luces de cruce deberán estar encendidas.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3.   Deberá   estar   en  funcionamiento  el  intermitente  izquierdo  o  el derecho.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.  Todos  los  demás  sistemas  que  puedan  afectar al control directo del vehículo deberán hallarse funcionando con normalidad.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5.  El  vehículo  no  estará  conectado eléctricamente con la zona de ensayo ni  con  los  equipos,  salvo  si  así se requiere en los puntos 4.1.1 o 4.2. El contacto  de  los  neumáticos  con  la  zona  de  ensayo  no  se considerará una conexión eléctrica.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Si  hay  sistemas  eléctricos  o  electrónicos que formen parte integrante del  control  directo  del  vehículo y no funcionen en las condiciones descritas en  el  punto  4.1.1,  el  fabricante  podrá  facilitar a la autoridad encargada del  ensayo  un  informe  o  pruebas  adicionales  a  fin  de  demostrar  que el sistema   eléctrico   o   electrónico  cumple  los  requisitos  de  la  presente Directiva.   Dichas   pruebas   deberán   incluirse   en   la  documentación  de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Al  observar  el  vehículo  sólo  podrá  utilizarse  equipo  que  no cause interferencias.   Deberá   observarse  la  parte  exterior  del  vehículo  y  el compartimiento  de  pasajeros  a  fin  de comprobar si se cumplen los requisitos del presente Anexo (por ejemplo empleando una o varias cámaras de video).</p>
    <p class="parrafo">4.4.  En  general,  el  vehículo  se  hallará enfrente de una antena fija. Si la mayoría   de   unidades   de   control   electrónico  y  los  juegos  de  cables correspondientes   están  en  la  parte  trasera  del  vehículo,  el  ensayo  se</p>
    <p class="parrafo">realizará,  por  regla  general,  sin  que  el  vehículo mire a la antena. En el caso   de   los  vehículos  largos  (es  decir,  salvo  los  automóviles  y  las camionetas   ligeras),   que   tienen   la   mayoría   de  unidades  de  control electrónico  y  los  juegos  de cables correspondientes hacia la parte media del vehículo,  podrá  establecerse  un  punto  de referencia (véase el punto 5.4 del presente  Anexo)  en  la  superficie del lado izquierdo del vehículo o en la del lado  derecho  del  mismo.  Ese  punto  de referencia se hallará en el centro de una  línea  longitudinal  lateral  del  vehículo  o  en  un  punto  de esa línea elegido  por  el  fabricante  de  acuerdo  con  la  autoridad competente una vez considerada  la  distribución  de  los sistemas electrónicos y la disposición de los juegos de cables.</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  sólo  se  llevará a cabo si la construcción física de la cámara lo permite. Deberá apuntarse en el informe de ensayo la situación de la antena.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo, posición y orientación del dispositivo de generación de campos</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tipo de generador de campos</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  El  tipo  de  generador  de  campos deberá poder alcanzar en el punto de referencia  (véase  el  punto  5.4  del  presente  Anexo) la intensidad de campo deseada en las frecuencias apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  El  generador  de  campos  podrá  consistir en una o varias antenas o en un sistema de línea de transmisión (SLT).</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  El  generador  de  campos  se  fabricará  y  orientará  de manera que el campo  se  polarice  en  la  banda  de 20 a 1 000 MHz tanto horizontalmente como verticalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Altura y distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.1.  Ningún  centro  de  fase de antena estará situado a menos de 1,5 m por encima  del  plano  en  el  que  se  halle  el  vehículo  o,  en  caso de que el vehículo  tenga  más  de  3  m  de  altura, a menos de 2,0 m por encima de dicho plano.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.2.  Ningún  elemento  radiante  de  la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se halla el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1.   Se   podrá   obtener  una  mayor  aproximación  a  las  condición  de funcionamiento  colocando  el  generador  de campos a la mayor distancia posible del vehículo. Dicha distancia estará comprendida entre 1 m y 5 m.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2.  Si  el  ensayo  se  efectúa  en una instalación cerrada, los elementos radiantes  del  generador  de  campos  no  estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo  de  material  que  absorba  las  ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de  la  pared  de  dicha  instalación.  No  habrá  ningún  material de absorción entre la antena de emisión y el vehículo sometido a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Situación de la antena respecto al vehículo</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  Los  elementos  radiantes  del generador de campos no estarán a menos de 0,5 m de la superficie exterior del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.   El  generador  de  campos  estará  situado  en  la  línea  mediana  del vehículo (plano de simetría longitudinal).</p>
    <p class="parrafo">5.3.3.  Salvo  el  plano  en  el que se halle el vehículo, ninguna parte del SLT estará a menos de 0,5 m de una parte del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.4.   Todo  generador  de  campos  colocado  en  el  vehículo  cubrirá,  como</p>
    <p class="parrafo">mínimo, e[ 75 % de la longitud de dicho vehículo.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Punto de referencia</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  A  los  efectos  del  presente  Anexo,  el  punto de referencia es aquel punto  en  que  se  establece  la  intensidad  de campo. Se define del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.1.  Horizontalmente  a  menos  de  2  m del centro de fase de la antena o, verticalmente, a menos de 1 m de los elementos radiantes del SLT.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.2. En la línea mediana del vehículo (plano de simetría longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.3.  A  una  altura  de  1,0  ± 0,05 m por encima del plano en que se halle el  vehículo  o  de  2,0  ±  0,05  m  si la altura mínima del techo de cualquier vehículo de la misma gama es superior a 3,0 m.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.4.  A  1,0  ±  0,2 m, dentro del vehículo, del punto de intersección entre el  parabrisas  y  el  capó  del  vehículo  (punto C del apéndice 1 del presente Anexo),  o  a  0,2  ±  0,2 m de la línea mediana del eje delantero del vehículo, hacia el centro del vehículo (punto D del apéndice 2 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">De esos dos puntos se tomará el más próximo a la antena.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Si  se  decide  someter  a  radiación  la  parte  trasera del vehículo, el punto  de  referencia  se  establecerá  como  se  indica  en  el punto 5.4. Acto seguido,  se  colocará  el  vehículo con la parte delantera en sentido contrario a  la  antena,  como  si  hubiera  dado  un  giro  de  180  grados  en  el plano horizontal,  de  manera  que  la  distancia  de la antena a la parte más cercana de  la  superficie  exterior  del  vehículo  no  varíe  (véase el apéndice 3 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">6. Requisitos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">6.1. Gama de frecuencias, duración de los ensayos y polarización</p>
    <p class="parrafo">El   vehículo  se  someterá  a  radiaciones  electromagnéticas  en  la  gama  de frecuencias comprendida entre 20 y 1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  A  fin  de  confirmar que el vehículo cumple los requisitos del presente Anexo,  el  vehículo  se  ensayará  hasta en 14 frecuencias de la gama, como por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">27, 45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrá  en  cuenta  el  tiempo  de  respuesta  del  equipo que se ensaye; la duración  de  los  ensayos  será  suficiente para que el equipo pueda reaccionar en condiciones normales. En cualquier caso, no será inferior a 2 segundos.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  En  cada  frecuencia  se  utilizará  un  modo  de polarización (véase el punto 5.1.3).</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  Los  demás  parámetros  de  ensayo  serán  los  definidos en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.  Si  un  vehículo  no  supera  el  ensayo  a que se hace referencia en el punto  6.1.1  del  presente  Anexo,  se comprobará que las condiciones de ensayo han sido las correctas y no se han generado campos incontrolados.</p>
    <p class="parrafo">7. Generación de la intensidad de campo requerida</p>
    <p class="parrafo">7.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.  Para  crear  las  condiciones de campo, se aplicará el método denominado «de sustitución».</p>
    <p class="parrafo">7.1.2. Fase de calibrado</p>
    <p class="parrafo">En  cada  referencia  de  ensayo  y  sin  que  el  vehículo  esté  en la zona de ensayo,  se  regulará  el  generador  de  campos  en  un  nivel  de potencia que</p>
    <p class="parrafo">genere  la  intensidad  de  campo  deseada  en  el  punto de referencia (como se define  en  el  punto  5).  Asimismo  en  cada frecuencia de ensayo se medirá el nivel  de  potencia  o  cualquier  otro  parámetro  relacionado  con la potencia necesaria  para  generar  el  campo deseado y se registrarán los resultados. Las frecuencias  de  ensayo  se  hallarán en la gama de 20 a 1 000 MHz. El calibrado se  efectuará  empezando  en  20  MHz  y  en  pasos  no  superiores  al 2% de la frecuencia  previa  y  acabando  en  1  000  MHz.  Más  adelanté,  se utilizarán dichos  resultados  para  los  ensayos  de  homologación,  a  menos  que no haya modificaciones  de  las  instalaciones  o  equipos  que  obliguen  a repetir las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.1.3. Fase de ensayo</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  el  vehículo  se  introducirá en la zona de ensayo, situándolo según  las  condiciones  establecidas  en  el  punto  5.  En  cada  una  de  las frecuencias  indicadas  en  el  punto  6.1.1, la potencia deseada indicada en el punto 7.1.2 se aplicará entonces al generador de campos.</p>
    <p class="parrafo">7.1.4.  Cualquiera  que  sea  el parámetro escogido para crear el campo según lo dispuesto  en  el  punto  7.1.2,  deberá  utilizarse  el mismo parámetro durante todo el ensayo a fin de reproducir la intensidad de campo deseada.</p>
    <p class="parrafo">7.1.5.  El  ensayo  se  realizará  con el mismo tipo de generador de campos y la misma  disposición  del  equipo  que en las operaciones realizadas en aplicación del punto 7.1.2.</p>
    <p class="parrafo">7.1.6. Medidor de campo</p>
    <p class="parrafo">En  la  fase  de  calibrado  del  método  de sustitución se utilizará un medidor compacto adecuado para determinar la intensidad de campo.</p>
    <p class="parrafo">7.1.7.  Durante  la  fase  de  calibrado del método de sustitución, el centro de fase del medidor de campo coincidirá con el punto de referencia.</p>
    <p class="parrafo">7.1.8.  Si  se  emplea  una antena de recepción calibrada como medidor de campo, se   obtendrán   lecturas  en  tres  direcciones  ortogonales  entre  sí,  y  se considerará  que  el  valor  equivalente  isótropo  de  dichas  lecturas  es  la intensidad de campo.</p>
    <p class="parrafo">7.1.9.  A  fin  de  tener  en  cuenta  las  diferentes  geometrías del vehículo, podrá  ser  necesario  establecer  varios  lugares  de  situación de la antena o varios puntos de referencia para una instalación de ensayo determinada.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Contorno de la intensidad de campo</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  Durante  la  fase  de  calibrado  del  método  de  sustitución (antes de introducir  el  vehículo  en  la  zona de ensayo), la intensidad del campo en un 80  %  como  mínimo  de  los  pasos  de calibrado no será inferior al 50 % de la intensidad nominal de dicho campo en los lugares siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  todos  los  generadores  de campo, 0,5 ± 0,05 m a cada lado del punto de referencia  en  una  recta  que pase por dicho punto, que esté a la misma altura que   el   punto  de  referencia  y  sea  perpendicular  al  plano  de  simetría longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de  un SLT, 1,50 ± 0,05 m en una recta horizontal que pase por el   punto  de  referencia,  que  esté  a  la  misma  altura  que  el  punto  de referencia y esté situada en el plano de simetría longitudinal del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Resonancias en la cámara</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  indicado  en  el punto 7.2.1 anterior, los ensayos no se realizarán en frecuencias que produzcan resonancias en la cámara.</p>
    <p class="parrafo">7.4. Características de la señal de ensayo que se genere</p>
    <p class="parrafo">7.4.1. Variación máxima de la curva</p>
    <p class="parrafo">La  variación  máxima  de  la curva de la señal de ensayo será igual a la de una onda  sinusoidal  no  modulada  cuyo  valor  r.m.s. en V/m se indica en el punto 6.4.2 del Anexo I (véase el apéndice 4 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">7.4.2. Forma de onda de la señal de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  ensayo  será  una  onda  sinusoidal  de  frecuencia  de radio, de amplitud  modulada  por  una  onda  sinusoidal  de  1 kHz, con un coeficiente de modulación m de 0,8 ± 0,04.</p>
    <p class="parrafo">7.4.3. Coeficiente de modulación</p>
    <p class="parrafo">El coeficiente de modulación m se define del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">variación máxima de la curva - variación mínima</p>
    <p class="parrafo">m = -------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">variación máxima de la curva + variación mínima</p>
    <p class="parrafo">¹   (Figura 10)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 11)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 12)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 13)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DE  LA  RADIACION  ELECTROMAGNETICA  DE BANDA ANCHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELECTRICOS O ELECTRONICOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  de  ensayo indicado en el presente Anexo podrá aplicarse a los SEE  que  vayan  a  instalarse en vehículos que cumplan lo dispuesto en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Equipo de medición</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  medición  cumplirá los requisitos indicados en la publicación nº 16-1    (93)    del    Comité    Internacional    Especial   de   Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).</p>
    <p class="parrafo">Se   utilizará   un   detector   de   cuasicresta   para   medir   la  radiación electromagnética  de  banda  ancha  a  que hace referencia el presente Anexo; en caso  de  que  se  utilice  un  detector  de  cresta,  se  empleará un factor de corrección apropiado según el impulso de arranque.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  del  ensayo  será  medir  la  radiación electromagnética de banda ancha emitida por las UTI.</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  mediciones  se  expresarán  en  dBuV/m  (uV/m) para un ancho  de  banda  de  120  kHz.  Si  el ancho de banda real B (expresado en kHz) del  equipo  de  medición  no  es  120 kHz, las medidas obtenidas se ajustarán a un ancho de banda de 120 kHz multiplicándolas por 120/B.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  lugar  utilizado  para  el ensayo cumplirá los requisitos establecidos en  la  segunda  edición  de  la  publicación  nº  16-1 del Comité Internacional Especial  de  Perturbaciones  Radioeléctricas  (CISPR)  (véase el apéndice 1 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  equipo  de  medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté</p>
    <p class="parrafo">situado  el  equipo  de  medición  se  hallará  fuera  de la zona mostrada en el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   El  ensayo  podrá  realizarse  en  instalaciones  cerradas  si  se  puede demostrar  que  existe  una  correlación  entre  dichas  instalaciones y la zona exterior  aceptada.  Esas  instalaciones  cerradas  no  estarán  sometidas a los requisitos  de  dimensión  del  apéndice  1  del presente Anexo, salvo en lo que respecta  a  la  distancia  existente entre la antena y la UTI que se ensaye y a la  altura  de  la  antena (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 2 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Radiación ambiental</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan   afectar   materialmente  a  las  mediciones,  se  medirá  la  radiación ambiental   antes  y  después  de  realizar  el  ensayo  propiamente  dicho.  Al efectuar  ambas  mediciones,  el  nivel  de  ruidos  o  señales  extraños deberá estar  10  dB  como  mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en  el  punto  6.5.2.1  del  Anexo  I,  excepto  en  el  caso  de  las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del SEE durante los ensayos</p>
    <p class="parrafo">4.1. El SEE se hallará en su estado de funcionamiento normal.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  ensayo  no  se  realizará con lluvia ni otro tipo de precipitación que caiga  sobre  el  SEE  que  se  ensaye ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Preparación del ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  El  SEE  y  sus  juegos  de  cables se colocarán 50 ± 5 mm por encima de una  mesa  de  madera  u  otro material no conductor. Sin embargo, si una de las partes   de   la  UTI  debe  estar  conectada  eléctricamente  a  la  carrocería metálica  del  vehículo,  dicha  parte  se  colocará  en  la  placa de masa y se conectará   eléctricamente  a  la  misma.  La  placa  de  masa  será  una  chapa metálica  de  0,5  mm  de  espesor como mínimo. Las dimensiones mínimas de dicha placa  dependerán  del  tamaño  del  SEE,  pero deberán ser suficientes para que puedan  colocarse  los  juegos  de  cables y los componentes del mismo. La placa de  masa  se  conectará  al  conductor  de  conexión a tierra y estará situada a una  altura  de  1,0  ±  0,1  m  por  encima  del  suelo en un plano paralelo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.   El   SEE   estará  preparado  para  funcionar  y  conectado  según  los requisitos  establecidos.  Los  cables  de  alimentación  se  colocarán  de modo paralelo  al  borde  de  la  placa  de  masa  más  próximo  a  la  antena, a una distancia máxima de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.   El   SEE   estará  conectado  a  tierra  según  las  instrucciones  del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  La  distancia  mínima  entre  el  SEE y los demás conductores, como, por ejemplo,  las  paredes  de  un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el SEE) será de 1,0 m.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  El  SEE  se  alimentará  eléctricamente mediante una red de estabilización de   la   impedancia   de  línea  (REIL)  de  5  uH/50N,  que  estará  conectada eléctricamente  a  la  placa  de  masa.  La tensión de alimentación sera igual a la  tensión  nominal  de  funcionamiento  del  sistema, con una variación máxima del  10  %.  Las  ondulaciones  de  la  tensión  serán inferiores al 1,5 % de la</p>
    <p class="parrafo">tensión   nominal  de  funcionamiento  del  sistema,  medida  en  la  salida  de control de la REIL.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Si  el  SEE  está  compuesto  por  varios  elementos,  la  mejor manera de unirlos  será  mediante  el  juego  de cables previsto para su utilización en el vehículo.  Si  no  se  dispone  de  dicho juego, la distancia entre la unidad de control  electrónico  y  la  REIL  será  de  1500  ± 75 mm. Todos los cables del juego  estarán  acabados  del  modo  más  realista  posible  y, preferentemente, dispondrán  de  cargas  e  interruptores  reales.  Si  fuesen  necesarios  otros aparatos  para  que  el  SEE  funcione  correctamente,  habrá  que  efectuar una compensación   de   la   contribución  de  dichos  aparatos  a  las  radiaciones medidas.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo, posición y orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tipo de antena</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  utilizar  cualquier  tipo  de  antena de polarización lineal, siempre que pueda ajustarse al tipo de antena de referencia.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Altura y distancia de la medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la  antena estará a 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Distancia</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  medida  horizontalmente  desde  el  centro de fase de la antena o su  punta,  según  convenga,  hasta  el borde de la placa de masa será de 1,00 ± 0,05  m.  Ninguna  parte  de  la antena se hallará a menos de 0,5 m de distancia de la placa de masa.</p>
    <p class="parrafo">La  antena  estará  situada  en  paralelo  respecto  al plano perpendicular a la placa  de  masa  y  que  pasa por el borde de la misma, a lo largo del cual pasa la parte principal de juego.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  Si  el  ensayo  se  realiza  dentro  de una instalación cerrada a fin de crear  una  pantalla  electromagnética  contra  las  ondas  radioeléctricas, los elementos  receptores  de  la  antena  no  estarán a menos de 0,5 m de cualquier material  de  absorción  de  ondas  radioeléctricas  ni  a  menos de 1,5 m de la pared  de  dicha  instalación.  No  se  colocará  ningún  material  de absorción entre la antena de recepción y la UTI sometida a ensayo.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Orientación y polarización de la antena</p>
    <p class="parrafo">Las   mediciones  se  efectuarán  en  cada  punto  de  medición  con  la  antena polarizada primero horizontalmente y luego verticalmente,</p>
    <p class="parrafo">5.4. Lecturas</p>
    <p class="parrafo">El  valor  más  elevado  de  las  dos  lecturas realizadas según el punto 5.3 en una frecuencia se considerará la lectura característica de dicha frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">6.1. Mediciones</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  las  mediciones  en  la  gama  de frecuencias que va de los 30 a los  1  000  MHz.  Se  considerará  muy probable que una UTI respete los límites requeridos  en  la  gama  completa  de  frecuencias  si  se ajusta a los límites requeridos en las 13 frecuencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  sobrepase  el  límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe a la UTI y no a la radiación de fondo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Los  límites  se  aplicarán  en toda la gama de frecuencias que va desde los 30 hasta los 1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Las  mediciones  podrán  realizarse  tanto con detectores de cuasicresta como  con  detectores  de  cresta. Los límites indicados en los puntos 6.2 y 6.5 corresponden   a   detectores  de  cuasicresta.  Si  se  emplean  detectores  de cresta,  deben  sumarse  38  dB  por cada MHz de ancho de banda o restarse 22 dB por cada kHz de ancho de banda.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Tolerancias</p>
    <p class="parrafo">Frequencia única                                    Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">(MHz)                                                (MHz)</p>
    <p class="parrafo">45, 65, 90, 120, 150, 190 y 230                        ± 5</p>
    <p class="parrafo">280, 380, 450, 600, 750 y 900                          ± 20</p>
    <p class="parrafo">Las  tolerancias  se  aplicarán  a  las  frecuencias mencionadas anteriormente y su  finalidad  será  evitar  las interferencias producidas por transmisiones que se  realicen  durante  la  medición en las frecuencias nominales o cerca de esas frecuencias.</p>
    <p class="parrafo">¹  (Figura 14)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 15)</p>
    <p class="parrafo">¹¤ (Figura 16)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DE  LA RADIACION ELECTROMAGNETICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELECTRICOS O ELECTRONICOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  de  ensayo indicado en el presente Anexo podrá aplicarse a las UTI.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Equipo de medición</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  medición  cumplirá los requisitos indicados en la publicación nº 16-1    (93)    del    Comité    Internacional    Especial   de   Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizará  un  detector  medio  o  un  detector  de  cresta  para  medir  la radiación   electromagnética   de  banda  estrecha  a  que  hace  referencia  el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  La  finalidad  del  ensayo  será  medir la radiación electromagnética de banda estrecha que puede emanar de un sistema con microprocesador.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Como  primera  fase  corta  (de  2  a  3  minutos) y una vez elegida una polarización  de  antena,  se  podrán  hacer  barridos de la gama de frecuencias indicada  en  el  punto  6.1  del  presente  Anexo  empleando  un  analizador de espectros  a  fin  de  señalar  la  existencia  de crestas de radiación, lo cual podrá  servir  de  ayuda  para  elegir las frecuencias en que vayan a efectuarse los ensayos (véase el punto 6 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de las mediciones se espresarán en dBuV/m (uV/m).</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  lugar  utilizado  para  el ensayo cumplirá los requisitos establecidos en   la   publicación   nº  16-1  (93)  del  Comité  Internacional  Especial  de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) (véase el apéndice 1 del Anexo VII).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  El  equipo  de  medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado  el  equipo  de  medición  se  hallará  fuera  de la zona mostrada en el apéndice 1 del Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   El  ensayo  podrá  realizarse  en  instalaciones  cerradas  si  se  puede demostrar  que  existe  una  correlación  entre  dichas  instalaciones y la zona exterior.  Esas  instalaciones  cerradas  no  estarán sometidas a los requisitos de  dimensión  del  apéndice  1  del  Anexo  VII,  salvo en lo que respecta a la distancia  existente  entre  la  antena  y el SEE que se ensaye y a la altura de la antena (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 2 del Anexo VII).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Radiación ambiental</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan   afectar   materialmente  a  las  mediciones,  se  medirá  la  radiación ambiental   antes  y  después  de  realizar  el  ensayo  propiamente  dicho.  Al efectuar  ambas  mediciones,  el  nivel  de  ruidos  o  señales  extraños deberá estar  10  dB  como  mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en  el  punto  6.6.2.1  del  Anexo  I,  excepto  en  el  caso  de  las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del SEE durante los ensayos</p>
    <p class="parrafo">4.1. El SEE se hallará en su estado de funcionamiento normal.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  ensayo  no  se  realizará con lluvia ni otro tipo de precipitación que caiga  sobre  el  SEE  que  se  ensaye ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Preparación del ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  El  SEE  y  sus  juegos  de  cables se colocarán 50 ± 5 mm por encima de una  mesa  de  madera  u  otro material no conductor. Sin embargo, si una de las partes  del  SEE  debe  estar  conectada eléctricamente a la carrocería metálica del  vehículo,  dicha  parte  se  colocará  en  la  placa de masa y se conectará eléctricamente  a  la  misma.  La  placa  de masa será una chapa metálica de 0,5 mm  de  espesor  como  mínimo. Las dimensiones mínimas de dicha placa dependerán del  tamaño  del  SEE,  pero  deberán  ser suficientes para que puedan colocarse los  juegos  de  cables  y  los  componentes  del  SEE.  La  placa  de  masa  se conectará  al  conductor  de  conexión a tierra y estará situada a una altura de 1,0 ± 0,1 m por encima del sucio en un plano paralelo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.   El   SEE   estará  preparado  para  funcionar  y  conectado  según  los requisitos  establecidos.  Los  cables  de  alimentación  se  colocarán  de modo paralelo  al  borde  de  la  placa  de  masa  más  próximo  a  la  antena, a una distancia máxima de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.   El   SEE   estará  conectado  a  tierra  según  las  instrucciones  del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  La  distancia  mínima  entre  el  SEE y los demás conductores, como, por ejemplo,  las  paredes  de  un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el objeto de ensayo), será de 1,0 M.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  El  SEE  se  alimentará  eléctricamente mediante una red de estabilización de   la  impedancia  de  línea  (REIL)  de  5  uH/50  N,  que  estará  conectada eléctricamente  a  la  placa  de  masa,  La tensión de alimentación será igual a la  tensión  nominal  de  funcionamiento  del  sistema, con una variación máxima del  10  %.  Las  ondulaciones  de  la  tensión  serán inferiores al 1,5 % de la tensión   nominal  de  funcionamiento  del  sistema,  medida  en  la  salida  de</p>
    <p class="parrafo">control de la REIL.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Si  el  SEE  está  compuesto  por  varios  elementos,  la  mejor manera de unirlos  será  mediante  el  juego  de cables previsto para su utilización en el vehículo.  Si  no  se  dispone  de  dicho juego, la distancia entre la unidad de control  electrónico  y  la  REIL  será  de  1 500 ± 75 mm. Todos los cables del juego  estarán  acabados  del  modo  más  realista  posible  y, preferentemente, dispondrán  de  cargas  e  interruptores  reales.  Si  fuesen  necesarios  otros aparatos  para  que  la  UTI  funcione  correctamente,  habrá  que  efectuar una compensación   de   la   contribución  de  dichos  aparatos  a  las  radiaciones medidas.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo, posición y orientación de la antena</p>
    <p class="parrafo">5.1. Tipo de antena</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  utilizar  cualquier  tipo  de  antena de polarización lineal, siempre que pueda ajustarse al tipo de antena de referencia.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Altura y distancia de la medición</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la antena estará 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Distancia</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  medida  horizontalmente  desde  el  centro de fase de la antena o su  punta,  según  convenga,  hasta  el borde de la placa de masa será de 1,00 ± 0,05  m.  Ninguna  parte  de  la antena se hallará a menos de 0,5 m de distancia de la placa de masa.</p>
    <p class="parrafo">La  antena  estará  situada  en  paralelo  respecto  al plano perpendicular a la placa  de  masa  y  que  pasa por el borde de la misma, a lo largo del cual pasa la parte principal del juego.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  Si  el  ensayo  se  realiza  dentro  de una instalación cerrada a fin de crear  una  pantalla  electromagnética  contra  las  ondas  radioeléctricas, los elementos  receptores  de  la  antena  no  estarán a menos de 0,5 m de cualquier material  de  absorción  de  ondas  radioeléctricas  ni  a  menos de 1,5 m de la pared  de  dicha  instalación.  No  se  colocará  ningún  material  de absorción entre la antena de recepción y la UTI.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Orientación y polarización de la antena</p>
    <p class="parrafo">Las   mediciones  se  efectuarán  en  cada  punto  de  medición  con  la  antena polarizada primero horizontalmente y luego verticalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Lecturas</p>
    <p class="parrafo">El  valor  más  elevado  de  las  dos  lecturas realizadas según el punto 5.3 en una frecuencia se considerará la lectura característica de dicha frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">6.1. Mediciones</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  las  mediciones  en  la  gama  de frecuencias que va de los 30 a los  1  000  MHz.  Dicha  gama  se dividirá en 13 bandas. En cada banda se harán ensayos  en  una  frecuencia  para  demostrar  que  no se sobrepasan los límites establecidos.  A  fin  de  confirmar  que  la  UTI  sometida a ensayo cumple los requisitos   del   presente  Anexo,  la  autoridad  encargada  del  ensayo  hará comprobaciones en cada una de las siguientes 13 bandas de frecuencias:</p>
    <p class="parrafo">30-50,  50-75,  75-100,  100-130,  130-165,  165-200, 200-250, 250-320, 320-400, 400-520, 520-660, 660-820 y 820-1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  sobrepase  el  límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe al SEE y no a la radiación de fondo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Si,  durante  la  fase  inicial  que puede realizarse como se indica en el punto  1.3  del  presente  Anexo,  las  radiaciones  electromagnéticas  de banda estrecha  en  una  de  las  bandas  mencionadas en el punto 6.1 están 10 dB como mínimo  por  debajo  del  límite de referencia, se considerará que la UTI cumple los requisitos del presente Anexo respecto a dicha banda de frecuencias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">METODO   O   METODOS   DE   ENSAYO  DE  LA  INMUNIDAD  ELECTROMAGNETICA  DE  LOS SUBCOMPONENTES ELECTRICOS O ELECTRONICOS</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  método  o  métodos  de  ensayo  indicados  en  el  presente  Anexo  se aplicarán a las UTI.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Métodos de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Los  SEE  cumplirán  los  requisitos  de  cualquier  combinación  de los siguientes  métodos  de  ensayo,  a  elección  del fabricante, si se abarca toda la gama de frecuencias indicada en el punto 5.1 del presente Anexo:</p>
    <p class="parrafo">- Ensayo de línea TEM con placas: véase el apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">-  Ensayo  de  inyección  de corriente de masa: véase el apéndice 2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">- Ensayo de célula TEM: véase el apéndice 3 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">- Ensayo de campo libre: véase el apéndice 4 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Para   evitar   la   irradiación   de  campos  electromagnéticos  durante  estos ensayos,  todos  se  realizarán  en una zona blindada (la célula TEM es una zona blindada).</p>
    <p class="parrafo">2. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  ensayos  descritos  en  el  presente  Anexo, las intensidades de campo se expresarán en V/m y la corriente inyectada en mA.</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  equipo  utilizado  para estos ensayos deberá poder generar la señal de ensayo  requerida  en  las  gamas  de frecuencias indicadas en el presente Anexo y  cumplirá  los  requisitos  legales  (nacionales)  sobre  emisión  de  señales electromagnéticas.</p>
    <p class="parrafo">3.2. El equipo de medición se hallará fuera de la cámara.</p>
    <p class="parrafo">4. Estado del SEE durante el ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  SEE  se  hallará en su estado de funcionamiento normal. Estará situado como  se  indica  en  este  Anexo,  a  menos  que  se indique lo contrario en un método de ensayo específico.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  SEE  se  alimentará  eléctricamente mediante una red de estabilización de   la  impedancia  de  línea  (REIL)  de  5  uH/50  N,  que  estará  conectada eléctricamente  a  la  placa  de  masa.  La tensión de alimentación será igual a la  tensión  nominal  de  funcionamiento  del  SEE, con una variación máxima del 10  %.  Las  ondulaciones  de  la  tensión  serán  inferiores  a  al 1,5 % de la tensión   nominal  de  funcionamiento  del  sistema,  medida  en  la  salida  de control de la REIL.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Cualquier  aparato  exterior  necesario  para  el funcionamiento de la UTI se  instalará  durante  la  fase  de  calibrado.  Durante  el  calibrado,  dicho aparato estará situado a menos de 1 m del punto de referencia.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  A  fin  de  poder  reproducir los resultados, el generador de señales y su disposición  durante  los  ensayos  serán  los  mismos  que  durante  la fase de calibrado  correspondiente  (puntos  7.2,  7.3.2.3, 8.4, 9.2 y 10.2 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Si  el  SEE  está  compuesto  por  varios  elementos,  la  mejor manera de unirlos  será  mediante  el  juego  de cables previsto para su utilización en el vehículo.  Si  no  se  dispone  de  dicho juego, la distancia entre la unidad de control  electrónico  y  la  REIL  será  de  1 500 ± 75 mm. Todos los cables del juego  estarán  acabados  del  modo  más  realista  posible  y, preferentemente, dispondrán de cargas e interruptores reales.</p>
    <p class="parrafo">5. Frecuencias de medición y duración de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Las  mediciones  se  efectuarán en la gama de frecuencias que va de 20 a 1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  A  fin  de  confirmar que el o los SEE cumplen los requisitos del presente Anexo,  los  ensayos  se  efectuarán  hasta  en  14 frecuencias de la gama, como por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">27, 45, 65, 90, 120, 1,50, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  tenerse  en  cuenta  el  tiempo  de  respuesta  del  equipo  sometido  a ensayo.  La  duración  del  ensayo  deberá  ser suficiente para que dicho equipo pueda   reaccionar   en   condiciones  normales;  en  cualquier  caso,  no  será inferior a 2 segundos.</p>
    <p class="parrafo">6. Características de la señal de ensayo generada</p>
    <p class="parrafo">6.1. Variación máxima de la curva</p>
    <p class="parrafo">La  variación  máxima  de  la  curva  de  la  señal  de  ensayo  será igual a la correspondiente  a  una  onda  sinusoidal  no  modulada cuyo valor r.m.s. en V/m se define en el punto 6.4.2 del Anexo I (véase el apéndice 4 del Anexo VI).</p>
    <p class="parrafo">6.2. Forma de onda de la señal de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  ensayo  será  una  onda  radioeléctrica  sinusoidal,  de amplitud modulada  por  medio  de  una  onda sinusoidal de 1 kHz, según un coeficiente de modulación m de 0,8 ± 0,04.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Coeficiente de modulación</p>
    <p class="parrafo">El coeficiente de modulación m será:</p>
    <p class="parrafo">Variación máxima de la curva - variación mínima</p>
    <p class="parrafo">m = ------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Variación máxima de la curva + variación mínima</p>
    <p class="parrafo">7. Ensayo de línea TEM con placas</p>
    <p class="parrafo">7.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Este  método  de  ensayo  consiste  en someter los juegos de cables que conectan los componentes de una UTI a campos de intensidad especificada.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Medición  de  la  intensidad  de  campo  en  el  circuito de línea TEM con placas.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  frecuencia  de  ensayo deseada, se introducirá en el circuito de línea TEM  con  placas  la  potencia  necesaria para producir, en el lugar de ensayo y sin   el  SEE,  la  intensidad  de  campo  requerida.  Se  medirá  el  nivel  de potencia,  o  cualquier  otro  parámetro  relacionado  con la potencia necesaria para   generar   la   intensidad  da  campo  requerida,  y  se  registrarán  los resultados.  Dichos  resultados  se  emplearán para los ensayos de homologación, salvo  que  se  efectúen  modificaciones en la instalación o el equipo que hagan</p>
    <p class="parrafo">necesaria  la  repetición  de  la  operación. Durante el ensayo, la cabeza de la sonda  de  medición  se  mantendrá  bajo  el  conductor activo y se orientará en las    direcciones    longitudinal,   vertical   y   transversal.   Las   partes electrónicas   de   la   sonda   estarán   lo   más  alejadas  posible  del  eje longitudinal de la línea TEM con placas.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Instalación del SEE</p>
    <p class="parrafo">7.3.1. Ensayo de línea TEM con placas de 150 mm</p>
    <p class="parrafo">En  este  método  de  ensayo  se  generan  campos  homogéneos entre un conductor activo  (la  línea  TEM  con  placas  de 50 N de impedancia) y una placa de masa (la  superficie  conductora  de  la  mesa  de  montaje),  entre los cuales puede colocarse  una  parte  del  juego  de  cables.  La  unidad o unidades de control electrónico  de  la  UTI  estarán  instaladas  encima  de la placa de masa, pero fuera  de  la  línea  TEM  con placas, con uno de sus bordes situado en paralelo con  el  conductor  activo  de  la línea TEM con placas. Su distancia respecto a una  línea  situada  en  la  placa  de  masa  directamente  bajo  el  borde  del conductor  activo  será  de  200  ±  10 mm. La distancia entre cualquiera de los bordes  del  conductor  activo  y  cualquier  otro  aparato periférico utilizado para  la  medición  será  de  200  mm como mínimo. El juego de cables del SEE se colocará  en  posición  horizontal  entre el conductor activo y la placa de masa (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 1 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.1.  La  longitud  mínima  del juego de cables, que comprende los cables de alimentación  de  la  unidad  de  control  electrónico  e  irá  colocado bajo la línea  TEM  con  placas,  será  de  1,5 m, salvo en caso de que, en el vehículo, la  longitud  del  juego  sea  inferior  a  1,5  m. En ese caso, la longitud del juego  será  igual  a  la  del  juego  más largo de la instalación del vehículo. Cualquier  ramificación  de  dicho  juego  estará  colocada perpendicularmente a su eje longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">7.3.1.2.  A  modo  de  variante, la longitud total del juego de cables, incluida la mayor longitud de sus ramificaciones, será de 1,5 m.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2. Ensayo de línea TEM con placas de 800 mm</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  línea  TEM  con  placas  consiste  en  dos placas metálicas paralelas  con  una  separación  de  800 mm entre sí. El equipo que se ensaye se colocará  en  el  centro  del espacio existente entre las placas y se someterá a un  campo  electromagnético  (véanse  las  figuras  3  y  4  del  apéndice 1 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">Con   este   método   se   pueden  comprobar  sistemas  electrónicos  completos, incluidos  los  sensores  e  interruptores,  así  como la unidad de control y el juego  de  cables.  Es  adecuado  para equipos cuya mayor dimensión sea inferior a 1/3 de la separación de las placas.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.2. Colocación de la línea TEM con placas</p>
    <p class="parrafo">La  línea  TEM  con  placas  se  colocará en una zona protegida (para evitar las emisiones  externas)  a  2  m de distancia de las paredes y de cualquier recinto metálico  a  fin  de  evitar las reflexiones electromagnéticas. Podrá utilizarse material  de  absorción  de  ondas  radioeléctricas  con  objeto  de  amortiguar dichas  reflexiones.  La  línea  TEM  con  placas  se  colocará  en  soportes no conductores a una distancia de 0,4 m como mínimo por encima del suelo.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.3. Calibrado de la línea TEM con placas</p>
    <p class="parrafo">Se  colocará  una  sonda  de  medición  de  la  intensidad de campo en el tercio central  de  las  dimensiones  longitudinal,  vertical y transversal del espacio existente  entre  las  placas  paralelas,  sin  que  esté  presente  el  sistema sometido  a  ensayo.  El  equipo de medición correspondiente se hallará fuera de la zona protegida.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  frecuencia  de  ensayo  deseada, se aplicará a la línea TEM con placas un  nivel  de  potencia  suficiente  para generar la intensidad de campo deseada en  la  antena.  Ese  nivel  de potencia, o cualquier otro parámetro relacionado directamente  con  la  potencia  necesaria  para  generar el campo, se utilizará en  los  ensayos  de  homologación,  a  menos  que no haya modificaciones de las instalación o equipos que obliguen a repetir las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.4. Instalación del SEE sometido a ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  principal  de  control  se  colocará  en  el  tercio  central de las dimensiones  longitudinal,  vertical  y  transversal del espacio existente entre las   placas  paralelas.  El  soporte  de  dicha  unidad  será  de  material  no conductor.</p>
    <p class="parrafo">7.3.2.5. juego principal de cables y cables de los sensores e interruptores.</p>
    <p class="parrafo">El  juego  principal  de  cables  y todos los cables de sensores e interruptores se  extenderán  verticalmente  desde  la  unidad  de  control  hasta la placa de masa  superior  (lo  que  ayudará  a  aprovechar  al  máximo  la conexión con el campo  electromagnético).  A  continuación  guirán  por  la  cara inferior de la placa  hasta  uno  de  sus  bordes  libres  por donde pasarán a la cara superior extendiéndose  hasta  las  conexiones  de la línea TEM con placas. Acto seguido, los  cables  se  llevarán  hasta  el  equipo asociado, que estará situado en una zona  que  no  se  hallará  bajo la influencia del campo electromagnético, como, por  ejemplo,  en  el  suelo  de  la zona protegida a una distancia longitudinal de 1 m de la línea TEM con placas.</p>
    <p class="parrafo">8. Ensayo de campo libre de inmunidad de SEE</p>
    <p class="parrafo">8.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Con  este  método  de  ensayo  se  pueden  comprobar  los  sistemas eléctricos o electrónicos    de    un   vehículo   exponiendo   un   SEE   a   la   radiación electromagnética generada por una antena.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Descripción del banco de ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  se  realizará  dentro de una cámara semianecoica situada en la parte superior de un banco.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1. Placa de masa</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.1.  En  el  ensayo  de  campo  libre  el  SEE  y  sus  juegos de cables se colocarán  50  ±  5  mm  por  encima  de  una  mesa de madera u otro material no conductor.  Sin  embargo,  si  una  de  las  partes del SEE debe estar conectada eléctricamente   a   la   carrocería  metálica  del  vehículo,  dicha  parte  se colocará  en  la  placa  de  masa  y  se  conectará eléctricamente a la misma.La placa  de  masa  será  una  chapa metálica de 0,5 mm de espesor como mínimo. Las dimensiones  mínimas  de  dicha  placa  dependerán  del  tamaño  de la UTI, pero deberán  ser  suficientes  para  que puedan colocarse los juegos de cables y los componentes  del  SEE.  La  placa  de masa se conectará al conductor de conexión a  tierra  y  estará  situada  a  una altura de 1,0 ± 0,1 m por encima del suelo en un plano paralelo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.2.   El  SEE  estará  preparado  para  funcionar  y  conectado  según  los</p>
    <p class="parrafo">requisitos  establecidos.  Los  cables  de  alimentación  se  colocarán  de modo paralelo  al  borde  de  la  placa  de  masa  más  próximo  a  la  antena, a una distancia máxima de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.3.   El  SEE  citará  conectado  a  tierra  según  las  instrucciones  del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.4.  La  distancia  mínima  entre el SEE y los demás conductores, como, por ejemplo,  las  paredes  de  un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el objeto de ensayo), será de 1,0 M.</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.5.  El  área  de  una  placa  de masa será de 2,25 metros cuadrados o más; el  lado  más  pequeño  no  tendrá  menos  de  750  mm.  La placa de masa estará conectada  a  la  cámara  con  abrazaderas  de  manera  que  la  resistencia  de conexión no supere los 2,5 miliohmios.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2. Instalación del SEE sometido a ensayo</p>
    <p class="parrafo">Para  equipos  grandes  montados  en  un  soporte metálico de ensayo, el soporte se  considerará  parte  de  la  placa  de  masa  con  fines  de  ensayo y estará conectado  convenientemente.  Las  caras  del objeto de ensayo se hallarán a 200 mm  como  mínimo  del  borde  de  la placa de masa. Todos los cables y conductos estarán  a  100  mm  como mínimo del borde de la placa de masa y, desde el punto más  bajo  del  juego  de cables, a 50 ± 5 mm por encima de la placa de masa. El SEE  se  alimentará  eléctricamente  mediante  una  red  de estabilización de la impedancia de línea (REIL) de 5 uH/50N.</p>
    <p class="parrafo">8.3. Tipo, posición y orientación del generador de campos</p>
    <p class="parrafo">8.3.1. Tipo de generador de campos</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.1.  Se  elegirá  un  tipo  de  generador  de  campos  con  el que se pueda alcanzar  la  intensidad  de  campo  deseada en el punto de referencia (véase el punto 8.3.4 del presente Anexo) en las frecuencias apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.2.  El  generador  de  campos  podrá  consistir  en una o varias antenas o una antena con placa.</p>
    <p class="parrafo">8.3.1.3.  El  generador  de  campos  estará  fabricado y orientado de manera que el  campo  se  polarice  vertical  u  horizontalmente  en la banda de 20 a 1 000 MHz.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2. Altura y distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.1. Altura</p>
    <p class="parrafo">El  centro  de  fase  de  la antena estará 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa.  Ningún  elemento  radiante  de la antena se hallará a menos de 250 mm del suelo de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.2. Distancia</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.2.1.  Se  podrá  obtener  una  mayor  aproximación  de  las condiciones de funcionamiento  colocando  el  generador  de  campos  lo  más  lejos posible del SEE. En general, dicha distancia estará comprendida entre 1 m y 5 m.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.2.2.  Si  el  ensayo  se efectúa en una instalación cerrada, los elementos radiantes  del  generador  de  campos  no  estarán a menos de 0,5 m de cualquier tipo  de  material  que  absorba  las  ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de  la  pared  de  dicha  instalación.  No  habrá  ningún  material de absorción entre la antena de transmisión y el SEE.</p>
    <p class="parrafo">8.3.3. Posición de la antena respecto al SEE</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.1.  Los  elementos  radiantes  del  generador  de  campos no se hallarán a menos de 0,5 m del borde de la placa de masa.</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.2.  El  centro  de  fase  del  generador  de campos se hallará en un plano que:</p>
    <p class="parrafo">a) sea perpendicular a la placa de masa,</p>
    <p class="parrafo">b)  corte  el  borde  de la placa de masa y el punto medio de la parte principal del juego de cables,</p>
    <p class="parrafo">c)  sea  perpendicular  al  borde de la placa de masa y a la parte principal del juego de cables.</p>
    <p class="parrafo">El  generador  de  campos  estará colocado en paralelo a dicho plano (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 4 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.3.  Todo  generador  de  campos  situado  por encima de la placa de masa o del SEE deberá cubrir la totalidad de este último.</p>
    <p class="parrafo">8.3.4. Punto de referencia</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Anexo,  el punto de referencia será aquél en que se registren las intensidades de campo; se define como sigue.</p>
    <p class="parrafo">8.3.4.1.  Se  hallará,  horizontalmente,  a 2 m, como mínimo, del centro de fase de   la  antena  o,  verticalmente,  a  1  m,  como  mínimo,  de  los  elementos radiantes de la antena con placa.</p>
    <p class="parrafo">8.3.4.2. Estará situado en un plano:</p>
    <p class="parrafo">a) perpendicular a la placa de masa,</p>
    <p class="parrafo">b)  perpendicular  al  borde  de  la  placa de masa, a lo largo del cual pasa la parte principal del juego de cables,</p>
    <p class="parrafo">c)  que  corte  el  borde  de  la  placa  de  masa  y el punto medio de la parte principal del juego de cables y</p>
    <p class="parrafo">d)  que  coincidirá  con  el punto medio de la parte principal del juego situado a lo largo del borde de la placa de masa más próximo a la antena.</p>
    <p class="parrafo">8.3.4.3. a 150 ± 10 mm por encima de dicha placa.</p>
    <p class="parrafo">8.4. Generación de la intensidad de campo requerida: metodología de ensayo</p>
    <p class="parrafo">8.4.1.  Se  empleará  el  método  denominado  «de  sustitución»  para  crear las condiciones del campo requeridas.</p>
    <p class="parrafo">8.4.2. Método de sustitución</p>
    <p class="parrafo">En  cada  frecuencia  de  ensayo  deseada  y sin que el vehículo esté en la zona de  ensayo,  se  regulará  el  generador  de  campos  en  un  nivel  de potencia adecuado  para  que  el  campo  existente  alcance  la  intensidad deseada en el punto  de  referencia  (como  se define en el punto 8.3.4) de la zona de ensayo. Se  medirán  el  nivel  de  potencia  y  cualquier  otro  parámetro  relacionado directamente  con  la  intensidad  de  campo,  y  se registrarán los resultados. Dichos  resultados  se  utilizarán  para  los  ensayos  de homologación, a menos que   haya  modificaciones  de  las  instalaciones  o  equipos  que  obliguen  a repetir la operación.</p>
    <p class="parrafo">8.4.3.  El  equipo  exterior  deberá  estar  a  1  m  como  mínimo  del punto de referencia durante el calibrado.</p>
    <p class="parrafo">8.4.4. Medidor de campo</p>
    <p class="parrafo">Deberá  utilizarse  un  medidor  compacto adecuado para determinar la intensidad de campo durante la fase de calibrado del método de sustitución.</p>
    <p class="parrafo">8.4.5.  El  centro  de  fase  del  medidor  de  campo coincidirá con el punto de referencia.</p>
    <p class="parrafo">8.4.6.  La  UTI,  que  podrá incluir una placa de masa adicional, se introducirá en  la  zona  de  ensayo y se colocará según lo dispuesto en el punto 8.3. Si se</p>
    <p class="parrafo">utiliza  una  segunda  placa  de  masa,  ésta  se  hallará a menos de 5 mm de la placa  de  masa  del  banco  y  estará  conectada  eléctricamente a la misma. La potencia   definida   en   el   punto  8.4.2,  requerida  en  cada  una  de  las frecuencias indicadas en el punto 5, se aplicará al generador de campos.</p>
    <p class="parrafo">8.4.7.  Cualquiera  que  sea  el parámetro escogido para crear el campo según lo dispuesto  en  el  punto  8.4.2,  deberá  utilizarse  el mismo parámetro durante todo el ensayo a fin de generar la intensidad de campo deseada.</p>
    <p class="parrafo">8.5. Contorno de la intensidad de campo</p>
    <p class="parrafo">8.5.1.  Durante  la  fase  de  calibrado  del  método  de  sustitución (antes de introducir  el  SEE  en  la  zona  de  ensayo),  la  intensidad de campo no será inferior  al  50  %  de  la  intensidad nominal del mismo a 0,5 ± 0,05 m a ambos lados  del  punto  de  referencia  en  una  línea que pase por dicho punto y sea paralela al borde de la placa de masa más próximo a la antena.</p>
    <p class="parrafo">9. Ensayo de célula TEM</p>
    <p class="parrafo">9.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">La  célula  TEM  (Transverse  Electromagnetic  Mode)  genera  campos  homogéneos situados  entre  el  conductor  interno  (tabique) y el armazón (placa de masa). Se  utiliza  para  ensayar  los  SEE  (véase  la  figura  1  del  apéndice 3 del presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">9.2. Medición de la intensidad de campo en una célula TEM</p>
    <p class="parrafo">9.2.1.   El   campo  eléctrico  existente  en  una  célula  TEM  se  determinará utilizando la siguiente ecuación:</p>
    <p class="parrafo">1        (P x Z)</p>
    <p class="parrafo">E =----------</p>
    <p class="parrafo">d</p>
    <p class="parrafo">siendo</p>
    <p class="parrafo">E = Intensidad del campo eléctrico (V/m)</p>
    <p class="parrafo">P = Potencia de entrada en la célula (W)</p>
    <p class="parrafo">Z = Impedancia de la célula (50 N)</p>
    <p class="parrafo">d = Distancia (metros) entre la pared superior y la placa (tabique).</p>
    <p class="parrafo">9.2.2.  Asimismo  puede  colocarse  un  sensor  de medición de campo adecuado en la  mitad  superior  de  la  célula  TEM. En esa parte de la célula, la unidad o unidades  de  control  electrónico  sólo  tienen una pequeña influencia sobre el campo  que  se  vaya  a  medir.  La  señal  de salida de dicho sensor expresa la intensidad de campo.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Dimensiones de la célula TEM</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  mantener  un  campo  homogéneo en la célula TEM y obtener resultados de  las  mediciones  que  se  puedan  repetir, la altura del objeto de ensayo no será  superior  a  1/3  de  la altura interna de la célula. En las figuras 2 y 3 del   apéndice  3  del  presente  Anexo  se  representan  células  TEM  con  las dimensiones recomendadas.</p>
    <p class="parrafo">9.4. Cables de alimentación, transmisión de señales y control</p>
    <p class="parrafo">La  célula  estará  fijada  a  un  panel  de  montaje  provisto  de un casquillo coaxial  y  conectada  lo  más cerca posible de un conector macho provisto de un número   adecuado   de   patillas   de  conexión.  Los  cables  de  alimentación eléctricos  y  de  transmisión  de  las señales procedentes del conector situado en  la  pared  de  la  célula  estarán  conectados  directamente  al  objeto  de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Los  componentes  externos,  como  los  sensores,  elementos  de  alimentación y órganos de control, podrán estar conectados</p>
    <p class="parrafo">a) a un dispositivo periférico blindado,</p>
    <p class="parrafo">b) al vehículo próximo a la célula TEM,</p>
    <p class="parrafo">c) directamente al cuadro de conexión blindado.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizarán  cables  blindados  para  conectar  la  célula TEM a los aparatos periféricos  o  al  vehículo  si  éstos no se hallan en la misma zona blindada o en una zona blindada adyacente.</p>
    <p class="parrafo">10. Ensayo de inyección de corriente de masa</p>
    <p class="parrafo">10.1. Método de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Este   modo   de   realizar   el   ensayo   de  inmunidad  consiste  en  inducir directamente   corrientes  en  un  juego  de  cables  utilizando  una  sonda  de inyección  de  corriente.  Dicha  sonda  consiste  en  una pinza de acoplamiento por  la  que  pasan  los  cables  de  la  UTI de manera que se pueda efectuar el ensayo de inmunidad variando la frecuencia de las señales inducidas.</p>
    <p class="parrafo">El  SEE  podrá  instalarse  encima  de  una  placa de masa, como se indica en el punto  8.2.1,  o  en  un  vehículo,  según  las  especificaciones  de diseño del mismo.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Calibrado  de  la  sonda  de  inyección  de  corriente  de masa previo al inicio de los ensayos</p>
    <p class="parrafo">La  sonda  de  inyección  se  colocará  en  el soporte indicado en un soporte de calibrado.  Cuando  se  esté  efectuando el barrido de la gama de frecuencias de ensayo,  deberá  vigilarse  continuamente  la potencia necesaria para inducir la corriente  indicada  ensayo  punto  6.7.2.1  del  Anexo I. Este método determina antes  del  ensayo  la  relación  entre  la  potencia  de entrada y la corriente inducida;  esa  misma  potencia  se  aplicará  a la sonda de inyección cuando se conecte  ésta  a  la  UTI  mediante  los cables utilizados durante el calibrado. Conviene  señalar  que  la  potencia  medida,  aplicada a la sonda de inyección, es la potencia de entrada.</p>
    <p class="parrafo">10.3. Instalación del SEE sometido a ensayo</p>
    <p class="parrafo">Si  el  SEE  está  colocado  en  una  placa  de masa, como se indica en el punto 8.2.1,  todos  los  cables  del juego estarán acabados del modo más real posible y,  preferentemente,  con  interruptores  y  cargas  reales.  Tanto  en  las UTI colocadas  sobre  la  placa  de masa como en las colocadas sobre el vehículo, la sonda  de  inyección  de  corriente  se colocará en torno a todos los cables del juego  uno  tras  otro,  a  150  ±  10  mm  de  cada conector de las unidades de control  electrónico  (UCE)  del  SEE,  de  los  módulos de instrumentación o de los sensores activos, como se puede ver en la figura 1 del apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">10.4. Cables de alimentación, transmisión de señales y control</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  SEE  fijado  a la placa de masa como se indica en el punto 8.2.1,  un  juego  de  cables  unirá una REIL y la unidad de control electrónica principal.  Ese  juego  estará  en  paralelo con el borde de la placa de masa, a 200   mm   como   mínimo   de  su  borde.  Este  juego  contendrá  el  cable  de alimentación  eléctrica  empleado  para  conectar  la  batería  del  vehículo  a dicha UCE y, si se utiliza en el vehículo, el hilo de retorno de corriente.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  existente  entre  la  UCE  y la REIL será igual a 1,0 ± 0,1 m o a la  longitud  del  juego  de  cables que una la UCE y la batería utilizada en el vehículo,  si  se  conoce  dicha  longitud.  La  distancia  elegida  será la más</p>
    <p class="parrafo">corta  de  las  dos.  Si  se  utiliza el juego de cables de[ vehículo, todas las ramificaciones  situadas  a  lo  largo de ese juego estarán dirigidas a lo largo de  la  placa  de  masa,  pero  en  dirección  perpendicular al eje del borde de dicha  placa.  En  otros  casos,  la ramificación de los cables de la UTI deberá hacerse en la REIL.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 17)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 18)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 19)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 20)</p>
    <p class="parrafo">¹¶ (Figura 21)</p>
    <p class="parrafo">¹§ (Figura 22)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 23)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  siguiente  cuadro  se  dan las dimensiones necesarias para construir una célula con límites superiores de frecuencia especificados:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia    Factor de forma    Factor de forma    Separación    Tabique</p>
    <p class="parrafo">superior      de la célula       de la célula       de la placa    S (cm)</p>
    <p class="parrafo">(MHz)            w/b                L/W               b (cm)</p>
    <p class="parrafo">200             1,69                0,66                56          70</p>
    <p class="parrafo">200             1,00                1,00                60          50</p>
    <p class="parrafo">Dimensiones habituales de una célula TEM</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 24)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 25)</p>
  </texto>
</documento>
