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<documento fecha_actualizacion="20241021184127">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>453/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de la República de Corea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/264/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6086" orden="3">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82105" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 2001/676, de 20 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81662" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 2, por Decisión 99/533, de 14 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado  de  moluscos  bivalvos  vivos,  cuya  última modificación la constituye el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  normativa  coreana  asigna  la  responsabilidad  de  las inspecciones   sanitarias   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos  marinos  vivos,  así  como de la supervisión de las condiciones de higiene   y   salubridad  de  su  producción,  al  «  Ministry  of  Agriculture, Forestry   and   Fisheries   -  National  Fisheries  Administration  -  National</p>
    <p class="parrafo">Fishery   Products  Inspection  Station  (NFPIS)  »;  que  esa  misma  normativa faculta   a   NFPIS  para  autorizar  o  prohibir  la  recolección  de  moluscos bivalvos,   equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos  en  determinadas zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  NFPIS  y  de  sus  laboratorios permite cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  coreanas  competentes se han comprometido a informar  a  la  Comisión,  periódica  y  rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  coreanas  competentes  han  dado  garantías oficiales  respecto  al  cumplimiento  de las normas del capítulo V del Anexo de la  Directiva  91/492/CEE  y  de  requisitos  equivalentes a los establecidos en esa   Directiva   para  la  clasificación  de  las  zonas  de  producción  y  de reinstalación,  la  homologación  de  los centros de expedición y de depuración, los  controles  sanitarios  y  la  vigilancia de la producción ; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  de Corea puede figurar en la lista de terceros países  que  cumplen  las  condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  República  de  Corea  desea  exportar  a  la  Comunidad moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos congelados a transformados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  eso,  de  conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de  la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede  delimitar  las  zonas  de  producción  en  las  que pueden recolectarse moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  especiales  de  importación  se aplican sin perjuicio   de   las   decisiones   adoptadas  en  aplicación  de  la  Directiva 91/67/CEE  del  Consejo,  de  28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  la  puesta  en  el  mercado  de animales y de productos  de  la  acuicultura,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   «Ministry   of  Agriculture,  Forestry  and  Fisheries  National  Fisheries Administration  -  National  Fishery  Products lnspection Station (NFPIS)» de la República  de  Corea  será  la  autoridad  competente  encargada  de comprobar y certificar  la  conformidad  de  los  moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y gasterópodos marinos vivos originarios  de  la  República  de  Corea y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ZONAS  DE  PRODUCCION  EN  CUMPLIMIENTO  DE  LOS  REQUISITOS  DEL  ANEXO I DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1 DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE</p>
    <p class="parrafo">Delimitación geográfica           Código</p>
    <p class="parrafo">Hansando Kojeman                     1</p>
    <p class="parrafo">Charanman Saryangdo                  2</p>
    <p class="parrafo">Mirukto                              3</p>
    <p class="parrafo">Kamakman                             4</p>
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</documento>
