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    <identificador>DOUE-L-1995-81594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19951031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1995</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 95/55/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/263/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951124</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1995/55/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="984" orden="3">Colorantes</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 767/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los   aditivos   en   la   alimentación  animal,  cuya  última  modificación  la constituye   la  Directiva  95/37/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  establece  que el contenido de los Anexos  debe  adaptarse  constantemente  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos   y   técnicos  ;  que  dichos  Anexos  fueron  codificados  por  la Directiva 91/248/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  concluido  el  estudio de los distintos aditivos que,  al  hallarse  recogidos  en el Anexo II de la Directiva 70/524/CEE, pueden ser  autorizados  a  escala  nacional ; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  de  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedará  modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar cumplimiento a la presente Directiva a más  tardar  el  30  de  marzo  de 1996 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva  o  se  incluirá  dicha  referencia en su publicación  oficial.  Los  Estados  miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1 . En la parte A, « Antibióticos » :</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  el  nº  29, « Efrotomicina », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la  columna  «  Duración  de  la  autorización  » se sustituirá sistemáticamente</p>
    <p class="parrafo">por  la  de  «  18.4.1996  »  para  las  categorías de animales « Lechones » y « Cerdos ».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  el  nº  30,  « Virginiamicina », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en  la  columna  «  Duración  de la autorización » se sustituirá por la de « 30. 11. 1996 » para la categoría de animales « Cerdas ».</p>
    <p class="parrafo">1.3.  En  el  nº  31,  «  Bacitracina-cinc  »,  la  fecha  de « 30.11.1995 » que figura   en   la   columna  «  Duración  de  la  autorización  »  se  sustituirá sistemáticamente  por  la  de  «  30.11.1996 » para las categorías de animales « Pollos de engorde » y « Cerdos ».</p>
    <p class="parrafo">1.4.  En  el  nº  32,  «  Ardacín », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna  «  Duración  de  la  autorización  » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Pollos de engorde ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  parte  D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas », en el  nº  25,  «  Halofuginona  »,  la  fecha  de  « 30.11.1995 » que figura en la columna  «  Duración  de  la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Gallinas ponedoras ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  parte  F,  «  Colorantes,  incluidos los pigmentos », en el punto nº 11,  «  Phaffia  rhodozyma  rica  en  astaxantina  », la fecha de « 30.11.1995 » que  figura  en  la  columna  «  Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Salmones y truchas ».</p>
    <p class="parrafo">4. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes » :</p>
    <p class="parrafo">4.1.  En  el  nº  1,  «  Aluminatos  de  calcio  sintéticos  »,  la  fecha  de « 30.11.1995  »  que  figura  en  la  columna  «  Duración de la autorización » se sustituirá  por  la  de  «  30.11.1996  »  para la categoría de animales « Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos ».</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  nº  2,  «  Natrolita-fonolita  »,  la  fecha  de « 30.11.995 » que figura  en  la  columna  « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  parte  N,  «  Enzimas  »,  en  el nº 1 « 3-fitasa (EC 3.1.3.8) », la fecha  de  «  30.  11.  1995  »  que  figura  en  la  columna  «  Duración de la autorización  »  se  sustituirá  sistemáticamente  por la de « 30.11.1996 » para las  categorías  de  animales  « Cerdos (todas las categorías de animales) » y « Gallinas (todas las categorías de animales) ».</p>
    <p class="parrafo">6. En la parte O, « Microorganismos »:</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  el  nº  1, « Bacillus cereus var. toyoi (CNCM I-1012/NCIB 40112) », la fecha   de   «  30.11.1995  »  que  figura  en  la  columna  «  Duración  de  la autorización  »  se  sustituirá  por  la  de « 30. 11.1996 » para las categorías de animales « Lechones », « Cerdos » y « Cerdas ».</p>
    <p class="parrafo">6.2.  En  el  nº  2,  « Bacillus licheniformis (DSM 5749)/Bacillus subtilis (DSM 5750)  [en  proporción  1/1]  »,  la  fecha  de  « 30.11.1995 » que figura en la columna  «  Duración  de  la  autorización  » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Lechones ».</p>
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</documento>
