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<documento fecha_actualizacion="20241021184125">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2583/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2583/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/263/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951105</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a las solicitudes de prima presentadas para la campaña de comercialización de 1996 y subsiguientes.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; DOUE-L-2001-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y los apartados 1 y 2 del art. 2 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1265/95,  y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3901/89  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establece  la  definición  de  corderos engordados como canales  pesadas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1266/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones  de  aplicación  de  la  definición  de corderos   engordados   como   canales  pesadas  se  han  adoptado  mediante  el Reglamento  (CEE)  nº  2814/90  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2134/95;  que la experiencia ha demostrado que,   para   evitar   una   carga   administrativa   excesiva,  es  conveniente restringir,  respetando  los  ciclos  de  producción  de cada Estado miembro, el plazo  en  que  los  productores  pueden presentar a las autoridades competentes declaraciones  específicas  relativas  a  su intención de proceder al engorde de lotes  de  corderos,  así  como  el  número de declaraciones y el alcance de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  armonizar las fechas de las solicitudes de prima de  los  productores  que  se  benefician  de  la  excepción  establecida  en el apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) nº 3901/89 en relación con las  ovejas  pertenecientes  a  determinadas razas en ciertas zonas geográficas, respetando   al   mismo   tiempo  la  necesidad  de  controles  adecuados,  debe determinarse  el  contenido  de  las  notificaciones  específicas a tal fin y el</p>
    <p class="parrafo">plazo  de  presentación  de  las  mismas ; que deben establecerse las medidas de control  y  las  penalizaciones  a  raíz  de los errores hallados en las citadas notificaciones específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2814/90 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  El  párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  podrán  exigir  que  esta  declaración  específica se refiera  a  un  número  mínimo  de  corderos  por  lote,  cuyo engorde se inicie durante   un   período   establecido,  comprendido  entre  el  15  de  noviembre anterior  al  comienzo  de  la  campaña  de comercialización para la que se haya presentado  la  declaración  y  el  14  de  noviembre siguiente, determinado por cada  Estado  miembro  en  función  del  ciclo  de  producción  aplicable  en su territorio.  Los  Estados  miembros  podrán  establecer  también  un  límite  al número  mínimo  de  declaraciones  específicas  que  puedan  admitirse  de  todo productor. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2, se añadirán los siguientes párrafos :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  los  Estados  miembros en que normalmente no se procede al engorde   de   los  corderos  hasta  después  del  comienzo  de  la  campaña  de comercialización,  los  Estados  miembros  podrán decidir que las solicitudes de prima  se  presenten  a  lo  largo  de un período establecido, comprendido entre el  1  de  noviembre  anterior  al  comienzo de la campaña de comercialización y el  31  de  marzo  siguiente.  En  tal  caso,  el  productor  presentará  a  las autoridades  competentes,  a  más  tardar  el  día en que se inicie la paridera, una  notificación  específica  en  la  que  consten  los  datos indicados en los tres  guiones  del  párrafo  primero.  Esta  notificación  se  mencionará  en la solicitud  de  prima  correspondiente  a  la  campaña de comercialización por la que se haya presentado dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  designadas  por los Estados miembros establecerán las   medidas  necesarias  para  controlar  dichas  notificaciones  específicas. Tales  medidas  incluirán  inspecciones  sobre  el  terreno,  en  el lugar de la paridera,  en  el  caso  de  un  mínimo  de un 10 % de los productores que hayan presentado    notificaciones    en    relación    con    alguna    campaña    de comercialización.  Sin  embargo,  en  caso de que los productores notifiquen que el  parto  de  más  de  un  40  %  de sus ovejas se produce fuera del período de retención,  las  autoridades  competentes  adoptarán  las medidas adecuadas para garantizar   que   un  50  %  de  las  inspecciones  que  se  realicen  a  estos productores se lleven a cabo fuera del período de retención. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  último  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  las  autoridades  competentes averig en que la información facilitada   en   la   notificación  específica  o  en  la  solicitud  de  prima presentada   con  arreglo  al  apartado  1  constituye  una  notificación  falsa realizada  de  forma  deliberada  o  por  negligencia  grave,  el  productor  en cuestión  perderá  también  el  derecho  a la prima a que se refiere el apartado</p>
    <p class="parrafo">3  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89,  para  la  campaña  de comercialización por la que se haya presentado la falsa notificación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  las  solicitudes  de  prima  presentadas  para  la  campaña  de comercialización de 1996 y subsiguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
