<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>445/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/262/L00053-00066.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6164" orden="4">Brasil</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de noviembre de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y del párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  130 U del Tratado, la política de la  Comunidad  en  el  ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo  económico  y  social  duradero  de los países en vías de desarrollo, su  inserción  armoniosa  y  progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que   la   Comunidad  apruebe,  para  la realización  de  sus  objetivos  en  el  ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República Federativa del Brasil,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo  procederá  en  nombre  de  la  Comunidad  a  la notificación del Acuerdo prevista en el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  el seno de la Comisión mixta creada mediante el artículo 29 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO DE COOPERACION entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA  las  relaciones  amistosas  y  los  lazos  tradicionales existentes  entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad Económica Europea, en lo  sucesivo  denominada  «  la  Comunidad  »,  y  la  República  Federativa del Brasil, en lo sucesivo denominada « Brasil »;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  adhesión  a  los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  su  voluntad  común  de  ampliar  y  diversificar  su  comercio recíproco,   además   de   incrementar  su  cooperación  económica,  científica, técnica y financiera;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO    las   implicaciones   favorables   del   proceso   de   reforma, modernización   económica   y   liberalización  comercial  en  Brasil  para  las relaciones económicas y comerciales entre ambas Partes ;</p>
    <p class="parrafo">CONGRATULANDOSE  de  la  institucionalización  del diálogo entre el Grupo de Río y  la  Comunidad  y  sus Estados miembros, plasmada en la Declaración de Roma de 20  de  diciembre  de  1990,  así como del desarrollo del proceso de integración a través del Mercosur (Mercado Común del Cono Sur);</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la   importancia  del  incremento  de  la  protección  del  medio ambiente   vinculada  a  la  necesidad  de  un  desarrollo  económico  y  social sostenible;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  la  importancia  que  revisten  las  normas  y  principios  del Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio (GATI) para un comercio internacional  abierto,  y  reafirmando  sus  compromisos  en  el marco de dicho Acuerdo,  así  como  el  respeto  a  los  derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  fomentar  los  derechos sociales, en particular actuando en favor de los sectores más desfavorecidos,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  concluir  el  presente  Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES,  tras  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes y siendo éstos debidamente reconocidos,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento democrático de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  de  cooperación  entre  la  Comunidad  y  Brasil,  y  todas las disposiciones   del   presente   Acuerdo,  se  basarán  en  el  respeto  de  los principios  democráticos  y  de  los derechos humanos que inspiran las políticas interiores  e  internacionales  tanto  de  la  Comunidad  como  de Brasil, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Refuerzo de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  dar  un renovado impulso a su relación.   Para   alcanzar   este   objetivo  fundamental,  están  decididas  a fomentar   en   particular  el  desarrollo  de  su  cooperación  en  materia  de comercio,   inversiones,   finanzas   y   tecnología,   teniendo  en  cuenta  la situación especial de Brasil como país en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad   de   consultarse   mutuamente  sobre  los  temas  internacionales  de interés recíproco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  habida  cuenta  de  su  interés  mutuo  y de sus objetivos  económicos  a  medio  y  largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación  económica  más  amplia  posible.  Los objetivos de esta cooperación consistirán en particular en:</p>
    <p class="parrafo">a) reforzar y diversificar, en general, sus vínculos económicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  al  desarrollo  de  sus  economías  sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c)   promover   la   expansión   del   comercio   recíproco,  con  vistas  a  la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">d)  fomentar  los  flujos  de  inversión  y  las transferencias de tecnología, y reforzar la protección de las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">e)  alentar  la  cooperación  entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">f) crear condiciones favorables para elevar el nivel de empleo;</p>
    <p class="parrafo">g) proteger y mejorar el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">h) favorecer medidas dirigidas al desarrollo del sector rural;</p>
    <p class="parrafo">i)  reforzar  el  bagaje  científico  y la capacidad de innovación de las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">j) apoyar las iniciativas y esfuerzos encaminados a la integración regional.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tales  efectos,  las  Partes  contratantes determinarán de común acuerdo, en  su  interés  mutuo  y  habida  cuenta  de  sus  respectivas  competencias  y capacidades,  los  ámbitos  de  su  cooperación  económica, sin excluir a priori</p>
    <p class="parrafo">ningún  sector.  En  particular,  esta  cooperación  se  llevará  a  cabo en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) industria;</p>
    <p class="parrafo">b)  empleo  de  los  recursos  naturales,  dentro  de  un  enfoque de desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">c)  propiedad  intelectual,  incluida  la  industrial,  normas  y  criterios  de calidad;</p>
    <p class="parrafo">d) normativa sanitaria y fitosanitaria;</p>
    <p class="parrafo">e)  servicios  en  general,  y de manera particular los del sector del turismo y los transportes;</p>
    <p class="parrafo">f)  informática,  electrónica,  telecomunicaciones  y  empleo  de  las  técnicas espaciales;</p>
    <p class="parrafo">g) información sobre asuntos monetarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  realizar  los  objetivos  de  la  cooperación  económica,  las  Partes contratantes,   de   conformidad   con   sus   legislaciones   respectivas,   se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  el  intercambio  habitual  de  información  y de puntos de vista relativos a la  cooperación,  en  especial  mediante  la  conexión  a  los  bancos  de datos existentes o la creación de nuevos bancos de datos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fomento  de  las  empresas conjuntas o, en general, el desarrollo de una colaboración que responda a las especificidades de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  visitas,  contactos  y  actividades  de fomento de la cooperación entre personas   y   delegaciones   que   representen   a  empresas  u  organizaciones económicas,   incluida   la   creación   de   los   mecanismos  e  instituciones apropiados a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   celebración   de  seminarios  y  de  encuentros  entre  directores  de empresas,   y   la   organización   y  celebración  de  ferias,  exposiciones  y simposios  especializados,  así  como  el establecimiento de contactos entre los agentes económicos en el marco de estas manifestaciones;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  realización  de  estudios  o  informes de evaluación sobre la viabilidad de proyectos o sobre la definición previa de nuevas formas de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">f) la elaboración de proyectos de investigación e intercambios científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  concederán  mutuamente  el  trato  de  nación más favorecida   en   sus   relaciones   comerciales,   de   conformidad   con   las disposiciones   del   Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio (GATT).</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reafirman  su  voluntad de conducir sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  fomentar,  hasta el nivel más elevado  posible,  el  desarrollo  y  la  diversificación  de  sus  intercambios comerciales,   atendiendo   a   las   situaciones   económicas   respectivas   y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   contribuir   a  este  objetivo,  las  Partes  contratantes  acuerdan estudiar  los  métodos  y  medios  para reducir y eliminar los obstáculos que se</p>
    <p class="parrafo">opongan   al  desarrollo  del  comercio,  en  especial  los  no  arancelarios  y para-arancelarios,   teniendo   en   cuenta   los  trabajos  efectuados  a  este respecto por las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  promover  intercambios de información y la  realización  de  consultas  respecto  a tarifas, requerimientos sanitarios y técnicos,  legislación  y  prácticas  relacionadas  con  el  comercio,  así como sobre los eventuales derechos antidumping y compensatorios que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  sus  derechos  y  obligaciones  en el seno del GATT, las Partes  contratantes  se  comprometen  a  consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial.</p>
    <p class="parrafo">Una  consulta  de  este  tipo  se  llevará a cabo lo antes posible en cuento una de   las  Partes  haya  presentado  tal  solicitud.  La  Parte  contratante  que plantee  la  consulta  facilitará  a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  dichas  consultas  se  intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  en  los  intercambios  comerciales  entre las Partes contratantes se den  alegaciones  de  dumping  o de subvención que conduzcan a una investigación por  las  autoridades  competentes,  cada  una  de  las  Partes  contratantes se compromete  a  examinar  las  solicitudes  que presente la otra respecto al caso en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  las  Partes  contratantes,  a petición de los interesados,  informarán  a  éstos  de  los  hechos y consideraciones esenciales sobre   cuya   base   se   adoptará   una   resolución.   Dicha  información  se proporcionará   antes   de   llegar   a   las  conclusiones  definitivas  de  la investigación   y   con  tiempo  suficiente  para  que  los  interesados  puedan defender sus intereses.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de  aplicar  derechos  antidumping  y  compensatorios  definitivos,  las Partes  contratantes  realizarán  el  mayor  esfuerzo  posible por encontrar una solución constructiva al problema.</p>
    <p class="parrafo">6.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 3, 4 y 5 dejará de aplicarse en el momento en   que  entren  en  vigor  en  Brasil  y  en  la  Comunidad  el  nuevo  código antidumping  y  el  resto  de  los  instrumentos  del  GATT  que  actualmente se hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de la cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  lograr  una  cooperación  comercial  más  dinámica, las Partes contratantes  se  comprometen,  con  arreglo a sus legislaciones y en función de las  diferencias  en  sus  niveles de desarrollo, a llevar a cabo las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  promover  encuentros,  intercambios  y  contactos  entre empresarios de ambas Partes,    con   objeto   de   identificar   los   productos   susceptibles   de comercialización en el mercado de la otra parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  cooperación  administrativa  en  materia  aduanera  entre  los servicios    competentes   respectivos,   especialmente   las   actividades   de formación   profesional,   la   simplificación   de   los  procedimientos  y  la detección de infracciones a las normativas aduaneras,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  y  apoyar  las  actividades  de  promoción  comercial,  tales  como</p>
    <p class="parrafo">seminarios,   simposios,  ferias  y  exposiciones  comerciales  e  industriales, misiones  comerciales,  visitas  recíprocas,  semanas empresariales y otras, con el   objetivo   de  apoyar  y  complementar  los  esfuerzos  para  la  expansión comercial,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  a  sus  respectivas  organizaciones  y  empresas  para  que  realicen operaciones mutuamente beneficio~ sas,</p>
    <p class="parrafo">-  atender  a  los  intereses recíprocos en lo relativo al acceso a sus mercados de  los  productos  básicos,  semimanufacturados  y  manufacturados, y a los que se  refieren  a  la  estabilización  de los mercados internacionales de materias primas,   con   arreglo   a   los   objetivos   fijados  en  las  organizaciones internacionales competentes,</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  los  medios  y  medidas  que  pueden  aplicarse  para facilitar los intercambios  comerciales  y  eliminar  las trabas al comercio, atendiendo a los resultados de los trabajos en el seno de las organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Importación temporal de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se  comprometen  a  concederse  recíprocamente  la exención  de  derechos  e  impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad  con  sus  respectivas  legislaciones  y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales vigentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  fomentar la amplificación y diversificación de   la   base   productiva  del  Brasil  en  los  sectores  industriales  y  de servicios,  orientando  sus  acciones  de  cooperación más particularmente hacia las  pequeñas  y  medianas  empresas  y  favoreciendo  las acciones destinadas a facilitar   el   acceso   de   éstas  a  las  fuentes  de  capital,  mercados  y tecnologías   apropiadas,   así   como   las   acciones  de  empresas  conjuntas especialmente  enfocadas  hacia  la  comercialización  entre  las Partes y hacia mercados de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  las  Partes  contratantes,  en  el  marco de sus respectivas competencias,  impulsarán  proyectos  y  acciones  que favorezcan la cooperación entre  empresarios,  tales  como  las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia  de  tecnología,  las  licencias,  la investigación aplicada y las franquicias,  en  especial  mediante  la consolidación de las redes de promoción industrial  y  de  inversión  existentes,  como  por  ejemplo  el ECIP (European Community Investment Partners) y el BC-Net (Business Cooperation Network).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  marco  de  sus  competencias,  normativas  y políticas respectivas, las Partes contratantes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">- fomentar las inversiones mutuamente ventajosas,</p>
    <p class="parrafo">-   estudiar  la  posibilidad  de  aplicar  medidas  y  mecanismos  tendentes  a mejorar  las  condiciones  de  este tipo de inversiones, según las orientaciones del  apartado  38  de  la  Declaración  de  Roma  sobre  las relaciones entre la Comunidad  Económica  Europea  y  sus Estados miembros y los países del Grupo de Río.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  considerando el mutuo interés y los objetivos de su  política  científica,  se  comprometen a promover una cooperación científica y técnica encaminada, entre otros aspectos a:</p>
    <p class="parrafo">- reforzar los lazos entre las comunidades científicas y técnicas,</p>
    <p class="parrafo">- promover el intercambio de investigadores,</p>
    <p class="parrafo">-   favorecer  las  transferencias  de  tecnología  con  un  criterio  de  mutuo beneficio,</p>
    <p class="parrafo">-  intensificar  las  relaciones  entre  los  centros  de investigación de ambas Partes,</p>
    <p class="parrafo">- estimular la innovación,</p>
    <p class="parrafo">- definir las relaciones de cooperación en el ámbito de la ciencia aplicada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  amplitud  de  la  cooperación  vendrá determinada por la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos que juzguen prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  llevar  a la práctica los objetivos planteados, las Partes contratantes   favorecerán   y   estimularán,   entre   otras   actividades,  la formación  de  científicos  de  alto  nivel,  la  realización  de  proyectos  de investigación  conjunta  y  el  intercambio  de  información científica a través del  desarrollo  de  seminarios,  talleres,  congresos  y  reuniones  de trabajo entre  las  comunidades  científicas  de ambas Partes. Estas acciones podrán ser realizadas entre instituciones, organismos y empresas públicas o privadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de normas</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  sus  obligaciones  internacionales, las Partes contratantes, dentro   de   los   límites  de  sus  competencias  y  de  conformidad  con  sus respectivas   legislaciones,   tomarán   medidas   encaminadas   a  reducir  las diferencias  en  los  campos  de  la  metrología,  de  la  normalización y de la certificación  a  través  de  la  promoción  del  uso de normas y de sistemas de certificación compatibles. A este fin, favorecerán de forma especial:</p>
    <p class="parrafo">-  la  interrelación  de  expertos  con  objeto  de  facilitar el intercambio de información  y  estudios  sobre  metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad,</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  intercambios  y contactos entre organismos e instituciones especializadas en estas materias,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  las  acciones  encaminadas  al  reconocimiento  mutuo de los sistemas de certificación de la calidad,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  la  asistencia  técnica  en  materia  de  metrología,  de normalización  y  de  certificación,  así como de los programas para promover la calidad,</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  de  reuniones  de consulta para garantizar que las normas no constituyan un obstáculo innecesario al comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  lograr una colaboración eficaz entre las empresas de Brasil y  las  de  la  Comunidad  en  los  aspectos  relativos  a  la  transferencia de tecnología,  a  la  concesión  de  licencias,  a  las inversiones conjuntas y al financiamiento por medio de capitales de riesgo, ambas Partes acuerdan:</p>
    <p class="parrafo">-  identificar  las  ramas  o  sectores  industriales  en  que se concentrará la</p>
    <p class="parrafo">cooperación,  así  como  los  mecanismos  dirigidos  a  promover una cooperación industrial en el ámbito de la alta tecnología,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperar  para  propiciar  la  movilización  de recursos financieros en apoyo de  proyectos  conjuntos  de  empresas  de  Brasil  y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">-   apoyar   la  formación  de  recursos  humanos  con  cualificaciones  en  los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico,</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  innovación,  mediante  el  intercambio  de  información  de los programas  que  cada  Parte  instrumente  para tal fin, el intercambio periódico de  sus  experiencias  en  la  aplicación de los programas instituidos con dicho propósito   y   la   organización   de  estancias  temporales  de  las  personas responsables  de  las  tareas  de  promoción  e  innovación  en instituciones de Brasil y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes  contratantes,  en  el  marco  de  sus  leyes,  reglamentos  y políticas  respectivas,  se  comprometen  a  garantizar  la  adecuada y efectiva protección  de  los  derechos  de propiedad intelectual, incluidas las patentes, las  marcas  de  productos  o  de  servicios,  los  derechos de autor y derechos afines,   las   denominaciones  geográficas,  incluidas  las  denominaciones  de origen,  los  diseños  y  modelos  industriales  y los esquemas de configuración de  los  circuitos  integrados  (topografías),  y  a reforzar esta protección si resulta  necesario.  Acuerdan  igualmente  facilitar, dentro de la medida de sus posibilidades, el acceso a bancos y bases de datos en este campo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector minero</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  promover,  actuando  de conformidad con sus legislaciones    respectivas,    la    cooperación    en   el   sector   minero, principalmente   a   través  de  la  realización  de  acciones  que  tengan  por objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  la  participación  de  las  empresas de ambas Partes en la prospección,   exploración,  explotación  y  comercialización  de  sus  recursos minerales respectivos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  actividades  que  sirvan  de  fomento  de  las pequeñas y medianas empresas conjuntas que operen en el sector de la minería,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  experiencias  y  tecnología  relativas a la prospección, exploración   y   explotación   de   minerales,   así  como  la  realización  de investigaciones   conjuntas   para  promover  las  posibilidades  de  desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la energía</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia del sector energético para el  desarrollo  económico  y  social  y  se  muestran dispuestas a fortalecer la cooperación  en  materia  de  ahorro  y  de  uso  racional  de la energía. Dicho refuerzo  se  referirá  también  al  campo  de  la  planificación  energética, y tendrá a los aspectos medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">Para lograr estos objetivos, las Partes contratantes acuerdan promover:</p>
    <p class="parrafo">- la realización de estudios e investigaciones conjuntos,</p>
    <p class="parrafo">-   los   contactos  habituales  entre  los  responsables  en  el  campo  de  la planificación  energética  (en  lo  que  se  refiere,  entre  otras cosas, a los</p>
    <p class="parrafo">balances energéticos y los estudios prospectivos),</p>
    <p class="parrafo">- la ejecución de programas y proyectos en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de transportes</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  la  importancia  de  los  transportes para el desarrollo económico y  para  la  intensificación  del  comercio,  las  Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo su cooperación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a los transportes aéreos, por carretera y ferroviarios, así  como  en  el  ámbito  de  las infraestructuras, la cooperación se orientará principalmente hacia los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de  información  sobre  los  asuntos  de  interés  común, incluidas las medidas aplicadas en este campo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  programas  de  formación  destinados a los operadores económicos y a los responsables de las administraciones públicas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  técnica,  particularmente  en  los programas de modernización de  las  infraestructuras,  de  renovación  del material móvil y de introducción de tecnologías combinadas y multimodales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cooperación   en  el  campo  de  las  tecnologías  de  la  información,  de  las telecomunicaciones y de utilización de las técnicas espaciales</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  constatan  que  las  tecnologías  de la información y las  telecomunicaciones  revisten  una  importancia  de  primer  orden  para  el desarrollo   económico   y  social  y,  por  tanto,  se  declaran  dispuestas  a fomentar  la  cooperación  en  los  dominios de interés común, principalmente en lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">- la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación,</p>
    <p class="parrafo">-   las   telecomunicaciones  terrestres  y  especiales,  tales  como  redes  de transporte,   satélites,   fibras   ópticas,  RDSI  (Red  Digital  de  Servicios Integrados), transmisión de datos, etc.,</p>
    <p class="parrafo">- la electrónica y la microelectrónica,</p>
    <p class="parrafo">- la informatización y la automatización,</p>
    <p class="parrafo">- la televisión de alta definición,</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  y  el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- la promoción de las inversiones y de las inversiones conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se realizará, en particular, mediante</p>
    <p class="parrafo">- la colaboración entre expertos,</p>
    <p class="parrafo">- los estudios e intercambios de información,</p>
    <p class="parrafo">- la formación del personal científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">- la definición de proyectos de interés común,</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  proyectos  comunes  de  investigación  y  desarrollo, y la creación  de  redes  de  información  y  de bancos de datos entre universidades, centros  de  investigación,  laboratorios  de  pruebas, empresas y operadores de redes públicas o privadas de la Comunidad y de Brasil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de turismo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes,  de  conformidad con sus legislaciones, promoverán el desarrollo   de   la  cooperación  turística  a  través  de  la  realización  de</p>
    <p class="parrafo">acciones específicas tales como:</p>
    <p class="parrafo">- los intercambios de información y estudios prospectivos,</p>
    <p class="parrafo">- la asistencia en materia estadística e informática,</p>
    <p class="parrafo">- las acciones de formación,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de manifestaciones,</p>
    <p class="parrafo">-   la  promoción  de  inversiones  e  inversiones  conjuntas  que  permitan  la expansión del movimiento turístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Al  establecer  una  cooperación  en  el  campo  de  medio  ambiente, las Partes contratantes   manifiestan   su   voluntad   de   contribuir   a  un  desarrollo sostenible.  Las  Partes  procurarán  conciliar  el  imperativo  del  desarrollo económico  y  social  con  la  necesaria  protección  de la naturaleza, así como asignar   en  sus  programas  de  cooperación  una  atención  particular  a  los sectores  más  desfavorecidos  de  la  población,  a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  con  arreglo  a  sus  legislaciones, las Partes contratantes se esforzarán   por  aplicar  medidas  conjuntas  tendentes,  entre  otros,  a  los siguientes objetivos :</p>
    <p class="parrafo">- el esfuerzo de las estructuras medioambientales públicas y privadas,</p>
    <p class="parrafo">- la formación de recursos humanos especializados,</p>
    <p class="parrafo">- la información y sensibilización en profundidad de la opinión pública,</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  de  estudios,  la  organización de encuentros e intercambios de conocimientos y de experiencia técnica,</p>
    <p class="parrafo">- la puesta a punto de proyectos conjuntos,</p>
    <p class="parrafo">- el apoyo y la asistencia a la investigación medioambiental,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación industrial referida al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en los sectores agrícola, forestal y rural</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  establecen  una cooperación en los sectores agrícola, forestal, agroindustrial y agroalimentario.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  examinarán  dentro  de  un  espíritu  de cooperación y de buena voluntad y teniendo en cuenta sus legislaciones respectivas en la materia:</p>
    <p class="parrafo">-   la   posibilidad   de   desarrollar  su  comercio  de  productos  agrícolas, forestales y agroindustriales,</p>
    <p class="parrafo">-   las   medidas   sanitarias,  fitosanitarias  y  ambientales,  así  como  sus consecuencias, de modo que no interfieran con el comercio.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  esforzarán  en  realizar acciones que fomenten la cooperación en los siguientes campos:</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo del sector agrícola,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo y protección de los recursos forestales,</p>
    <p class="parrafo">- el medio ambiente agrícola y rural,</p>
    <p class="parrafo">- los problemas vinculados a la dimensión humana del desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- la formación relativa a las nuevas técnicas agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">- la investigación agronómica,</p>
    <p class="parrafo">-   los   contactos   entre  los  productores  agrarios  de  ambas  Partes  para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones,</p>
    <p class="parrafo">- las estadísticas agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la salud pública</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  en el sector de la salud pública, con  el  objetivo  de  mejorar  el  acceso  a  los servicios y la calidad de los servicios  ofrecidos  en  Brasil,  y dirigiendo su esfuerzo principalmente hacia las   atenciones   médicas  básicas  de  las  capas  más  desfavorecidas  de  la población.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, las Partes contratantes se esforzarán por:</p>
    <p class="parrafo">- apoyar la formación profesional en los sectores específicos de la sanidad,</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  programas  y  proyectos  cuyo  objetivo  sea  la  mejora  de  las condiciones   sanitarias   y  de  bienestar  social  de  los  medios  urbanos  y rurales,</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  la  lucha  contra  las  enfermedades  infecciosas  y  contagiosas, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de desarrollo social</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  establecerán  una  cooperación  en  el  campo del desarrollo  social,  con  el  objeto  de  mejorar  el nivel y calidad de vida de los sectores más desfavorecidos de la población.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  y  acciones  destinadas  a  la  consecución de estos objetivos incluirán  el  apoyo,  fundamentalmente  en  forma de asistencia técnica, en los campos siguientes</p>
    <p class="parrafo">- administración de los servicios sociales,</p>
    <p class="parrafo">- formación profesional y creación de empleo,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales,</p>
    <p class="parrafo">- prevención en el sector de la salud,</p>
    <p class="parrafo">- protección de la infancia,</p>
    <p class="parrafo">-   programas   de   educación   y   de  asistencia  destinados  a  los  jóvenes delincuentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra la droga</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   se   comprometen,   de  conformidad  con  sus competencias  respectivas,  a  coordinar  e  intensificar  sus esfuerzos para la prevención y reducción de la producción y consumo de drogas.</p>
    <p class="parrafo">2. Esta cooperación abarcará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   proyectos   de   formación,  educación,  tratamiento  y  desintoxicación  de toxicómanos,  incluida  su  reincorporación  a  la  vida  profesional y social ; estos  proyectos  se  realizarán  en  el  país  beneficiario,  utilizando, en la medida de lo posible, las infraestructuras ya existentes,</p>
    <p class="parrafo">- programas y proyectos de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  de  cooperación  económica  con  vistas  a  fomentar las actividades económicas sustitutivas,</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de  toda  información  pertinente,  incluidos  los  datos relativos al blanqueo de dinero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  financiación  de  las  medidas  que se adoptarán en el marco de lo dispuesto  en  el  anterior  apartado,  las Partes contratantes podrán solicitar la  cooperación  de  instituciones  públicas  y  privadas,  y  de organizaciones</p>
    <p class="parrafo">nacionales, regionales e internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de integración y cooperación regionales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  entre  las  Partes  contratantes  podrá  extenderse  a  las acciones  emprendidas  dentro  del  marco  de  los  acuerdos  de  cooperación  o integración  con  países  terceros  de  la  misma  región, a condición de que no sean incompatibles con dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  que  ello  suponga  la  exclusión  de  ningún  campo,  se  atenderá  en especial a las medidas que se refieran a:</p>
    <p class="parrafo">-   la   asistencia  técnica  (envío  de  expertos,  formación  de  técnicos  en determinados aspectos prácticos de la integración),</p>
    <p class="parrafo">- promoción del comercio interregional,</p>
    <p class="parrafo">-   apoyo   a   las  instituciones  regionales,  así  como  a  los  proyectos  e iniciativas  establecidos  en  común,  en  el  marco  del Mercosur, del Grupo de Río o en el Tratado de cooperación de la Amazonia,</p>
    <p class="parrafo">- estudios en el campo de las conexiones y comunicaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  algunos  ámbitos,  como  las  telecomunicaciones y el medio ambiente, se podrá,  de  común  acuerdo,  dar  cabida a otros países interesados de la región para no limitar la cooperación al marco estrictamente bilateral.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  cualquiera  de  las Partes contratantes podrá tenerse en cuenta la dimensión regional en relación con cualquier otro proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el sector de la administración pública</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  con  arreglo  a  sus  legislaciones respectivas, cooperarán  en  materia  de  administración  pública, tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   realizar   estos  objetivos,  las  Partes  contratantes  emprenderán medidas encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">- la modemización del sector público,</p>
    <p class="parrafo">- la formación en nuevas técnicas administrativas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  y  el  perfeccionamiento para fomentar la movilidad y permitir los    nuevos    repartos    de    efectivos   que   exigen   las   adaptaciones administrativas,</p>
    <p class="parrafo">-   la   mejora   y   perfeccionamiento   de   los   métodos   de  planificación presupuestaria,</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  técnica  a la administración de los servicios sociales y a la cooperación en materia de planificación económica y social.</p>
    <p class="parrafo">3. De igual modo, las Partes contratantes organizarán:</p>
    <p class="parrafo">-   encuentros   y  visitas  de  técnicos,  así  como  seminarios  y  cursos  de formación   para   funcionarios  y  empleados  de  la  administración,  a  nivel federal, estatal y municipal,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información sobre los programas encaminados a modernizar estas administraciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de información y en el sector cultural</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen,  dentro del marco de sus respectivas competencias,  a  emprender  acciones  comunes  en  el campo de la información y de  la  comunicación,  con  el  objeto  de  reforzar  los vínculos culturales ya</p>
    <p class="parrafo">existentes entre Brasil y los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Estas acciones adoptarán las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información sobre temas de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  estudios  preparatorios  y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural,</p>
    <p class="parrafo">-   el   fomento   de   las  manifestaciones  de  carácter  cultural  y  de  los intercambios culturales y académicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Cooperación pesquera</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia  de un acercamiento de sus respectivos  intereses  pesqueros.  En  consecuencia, se esforzarán por reforzar y  desarrollar  su  cooperación  en  este  terreno  mediante  la  elaboración  y ejecución  de  programas  específicos,  contando  con la participación activa de los agentes económicos interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia de formación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  elaborarán  programas de formación de personal en los sectores   de  interés  mutuo,  atendiendo  a  las  nuevas  tecnologías  en  ese terreno.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación podrá adoptar las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  concretas  mediante  el  envío  de  expertos  o de profesionales al país asociado,</p>
    <p class="parrafo">-  sesiones  de  formación  destinadas  a  los formadores y a los técnicos de la administración o del sector privado,</p>
    <p class="parrafo">-   programas   de   intercambio  de  conocimientos  y  de  técnicas  entre  las instituciones (por ejemplo, en el campo de la estadística).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Medios para la realización de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  aplicar, dentro del límite de sus posibilidades   y   del   marco   de  sus  respectivos  mecanismos,  los  medios apropiados  para  la  realización  de  los objetivos de cooperación previstos en el   presente   Acuerdo,   incluidos   los  financieros.  En  este  sentido,  se realizará  una  programación  plurianual  y  un  establecimiento de prioridades, atendiendo a las necesidades y al nivel de desarrollo de Brasil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  mantener  la  existencia de la Comisión mixta  que  se  estableció  mediante  el Acuerdo de cooperación firmado en 1982; asimismo,  deciden  también  mantener  la  Subcomisión  de  ciencia y tecnología instaurada  en  1987  y  la  Subcomisión  de  cooperación industrial que data de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión mixta tendrá por objeto:</p>
    <p class="parrafo">- velar por el buen funcionamiento del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar  las  actividades,  proyectos  y acciones concretas en relación con los  objetivos  del  presente  Acuerdo  y proponer los medios necesarios para su realización,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  la  evolución  de  los intercambios comerciales y de la cooperación entre las Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">-   hacer  todas  las  recomendaciones  necesarias  que  tengan  por  objeto  la expansión   de   los   intercambios   comerciales   y   la   intensificación   y diversificación de la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  los  medios  apropiados  para  prevenir las dificultades que pudieran presentarse en los campos cubiertos por este Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  determinarán,  de común acuerdo, el orden del día de  las  reuniones  de  la  Comisión  mixta,  así  como  la fecha y lugar de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  determinará  por  su  parte  los  detalles  relativos  a la frecuencia   y   lugar   de  las  posteriores  reuniones,  el  ejercicio  de  la presidencia   y   la   posibilidad  de  crear  subcomisiones  distintas  de  las existentes, así como sobre cualquier otra cuestión que pueda surgir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  Tratados  constitutivos  de  las Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo,  al  igual  que  cualquier medida emprendida   con   arreglo   al   mismo,   mantiene   enteramente  intactas  las competencias  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad para emprender medidas bilaterales  con  Brasil  dentro  del marco de la cooperación económica con este país  y  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos de cooperación económica con Brasil.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado  1,  relativas  a  la cooperación  económica,  las  disposiciones  del  presente Acuerdo sustituirán a las  de  los  acuerdos  celebrados  entre los Estados miembros de la Comunidad y Brasil que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  territorios  donde sea aplicable el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Brasil, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción tácita</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  cual  las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de  los  procedimientos  jurídicos  necesarios a tal efecto y se concluye por un período  de  cinco  años.  El  Acuerdo  será  reconducido  tácitamente  cada año mientras   ninguna   de   las  Partes  contratantes  notifique  por  escrito  su denuncia a la otra Parte, seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Lenguas fehacientes</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, dando fe por igual cada uno de dichos textos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Cláusula evolutiva</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  contratantes  podrán  ampliar  el  presente  Acuerdo  mediante consentimiento  mutuo  con  objeto  de  aumentar  los  niveles  de cooperación y completarlos   mediante   instrumentos   relativos   a  sectores  o  actividades específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes  podrá  formular  propuestas  encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación  mutua,  teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">EN   FE   DE  LO  CUAL,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TIL  BEKRAEFTELSE  HERAF  har  undertegnede  befuldmegtigede  underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">ZU    URKUND    DESSEN   haben   die   unterzeichneten   Bevollmächtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">EIE  MIETOEH  TON  ANOTEPO,  ol umoyeypammévoi mlepeçoúsioi ébesav tiç umoypaféç touç stev mapoúsa sumfovía.</p>
    <p class="parrafo">IN   WITNESS   WHEREOF   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">EN  FOI  DE  QUOI,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures tu bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">IN  FEDE  DI  CHE,  1  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">TEN  BLIJKE  WAARVAN  de  ondergetekende gevolmachtingden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">EM   FE   DO  QUE,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente Acordo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Brasilia, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfarrdiget    i   Brasilia,   den   niogtyvende   juni   nitten   hundrede   og tooghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Brasilia       am       neunundzwanzigsten       Juni neunzehnhundertzweiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">'EYLVe  ste  Bpaçilía,  stiç  eíkosi  evvéa  Iouvíou  Xilia evviakósia evvevévta dúo.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brasilia  on  the  twenty-ninth  day  of June in the year one thousand nine hundred and ninety-two.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Brasilia, le vingt-neuf juin mil neuf cent quatre-vingt-douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Brasilia, addi' ventinove giugno millenovecentonovantadue.</p>
    <p class="parrafo">Gedean    te    Brasilia,    de    negenentwintigste    juni    negentienhonderd twee-en-negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Brasilia,  em  vinte  e  nove  de Junho de mil novecentos e noventa e dois.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Rádet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r den Rat der Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Fia to Evmboúlio tov Eupomaíkóv Koivotétov</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den Foderative Republik Brasilien</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Föderativen Republik Brasilien</p>
    <p class="parrafo">Fia tev Kubépvese teç Omósmovdeç Aemokpatíaç teç Bpaçilías</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Federative Republic of Brazil</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République fédérative du Brésil</p>
    <p class="parrafo">Per il Governo della Repubblica federativa del Brasile</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Federatieve Republiek Brazilië</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República Federativa do Brasil</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Federativa del Brasil en materia de transportes marítimos</p>
    <p class="parrafo">A. Carta de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Le   agradeceríamos   nos   confirmase  el  acuerdo  de  su  Gobierno  sobre  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Con  ocasión  de  la  firma  del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Federativa  del  Brasil, las Partes se han comprometido   a  abordar  de  manera  apropiada  las  cuestiones  relativas  al funcionamiento  de  los  transportes  marítimos  y,  en particular, aquellas que pudieran  dar  lugar  a  obstáculos  en  el  desarrollo  del comercio mutuo. Con este   objeto,  se  procederá  a  buscar  soluciones  mutuamente  satisfactorias respetando  el  principio  de  la  libre  y  leal  competencia  sobre  una  base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado  que  estas  cuestiones  se  examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Carta de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recepción  de  su  nota  de  hoy y confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Con  ocasión  de  la  firma  del  Acuerdo  marco  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Federativa del Brasil, las Partes se  han  comprometido  a  abordar  de  manera apropiada las cuestiones relativas al  funcionamiento  de  los  transportes  marítimos  y,  en particular, aquellas que  pudieran  dar  lugar  a obstáculos en el desarrollo del comercio mutuo. Con este   objeto,  se  procederá  a  buscar  soluciones  mutuamente  satisfactorias respetando  el  principio  de  la  libre  y  leal  competencia  sobre  una  base comercial.</p>
    <p class="parrafo">De  igual  manera,  se  ha  acordado  que  estas  cuestiones  se  examinarán con ocasión de las reuniones de la Comisión mixta. ».</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República Federativa del Brasil</p>
  </texto>
</documento>
