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    <identificador>DOUE-L-1995-81584</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2567/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2567/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se fija el importe de la ayuda por almacenamiento privado de calamares Loligo patagonica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3318/94, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1690/94 de la Comisión establece las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  de  aplicación  del  mencionado  Reglamento  en  lo relativo a la concesión  de  la  ayuda  al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 2896/94 de la Comisión, determina los tipos   de   intereses  que  han  de  aplicarse  para  calcular  los  gastos  de financiación  de  las  intervenciones  consistentes  en  operaciones  de compra, almacenamiento y comercialización, que son del 6 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  medio  del  calamar  Loligo  patagonica  ha  sido inferior   al   85   %   de   su   precio  de  orientación  durante  un  período significativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  se  dan  las  condiciones  para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado de ese producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   concederá  la  ayuda  al  almacenamiento  privado  establecida  en  el artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  por  las cantidades de Loligo patagonica  despachadas  a  la  venta  durante el período comprendido entre el 1 de  marzo  y  el  31  de  mayo  de  1995,  hasta  totalizar  un  máximo de 1 352 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda  por  un  período máximo de tres meses será de 46 ecus  por  tonelada  de  peso neto en el primer mes y de 23 ecus por tonelada de peso neto en el segundo y tercer meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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