<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81582</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2565/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2565/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del fletán negro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/262/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3366/94,  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se establecen para 1995 determinadas medidas de  conservación  y  de  gestión  de  los  recursos  pesqueros  de  la  zona  de regulación  definida  por  el  Convenio sobre la futura cooperación multilateral en  los  caladeros  del  Atlántico  noroccidental,  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1761/95,  establece  las  cuotas de fletán negro para 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de  un  Estado  miembro  han  agotado  la  cuota  disponible  para  los  Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  fletán  negro en las aguas de la zona NAFO 2+3 efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro o estén registrados en  un  Estado  miembro  han  alcanzado  la  cuota  disponible  para los Estados miembros para 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  fletán negro en las aguas de la zona NAFO 2+3  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén  registrados  en  un  Estado  miembro han agotado la cuota disponible para los Estados miembros para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  fletán  negro  en las aguas de la zona NAFO 2+3 por parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén</p>
    <p class="parrafo">registrados  en  un  Estado  miembro,  así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta  población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
