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    <identificador>DOUE-L-1995-81576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2479/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2479/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951029</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1337" orden="2">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 3821/85, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3821/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  relativo  al  aparato  de  control  en  el  sector de los transportes por carretera,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  eliminar  las  posibilidades  de  fraude en la utilización   del   aparato   electrónico   de  control  en  el  transporte  por carretera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la experiencia y teniendo en cuenta el estado actual  de  los  conocimientos  técnicos,  es  posible  proteger  los  cables de conexión  del  dispositivo  al  transmisor  de  impulsos  para que no puedan ser manipulados   por   medios   distintos  del  revestimiento  continuo  de  acero, inoxidable   y   plastificado,  con  los  extremos  engarzados,  tal  como  está actualmente previsto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  vida útil de los aparatos de control existentes,  es  necesario  incorporar  esta  nueva  tecnología en las normas de construcción   e   instalación   de  aparatos  electrónicos  de  control  en  la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  para la adaptación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 al progreso técnico,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  5  de  la  sección V del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3821/85 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5.  Los  cables  que  conectan  el  aparato  de control al transmisor deberán estar   protegidos   por  un  revestimiento  continuo  de  acero,  inoxidable  y plastificado,  con  los  extremos  engarzados,  excepto cuando quede garantizada por  otros  medios  una  protección  equivalente  contra  la  manipulación  (por ejemplo,  utilizando  un  control  electrónico  mediante  cifrado de señales) de manera   que   pueda   detectarse   la   presencia   de   cualquier  dispositivo innecesario   para   el   correcto   funcionamiento  del  equipo  de  control  y destinado  a  impedir  que  funcione  con  precisión  mediante  cortocircuito  o interrupción  o  mediante  modificación  de  los  datos electrónicos procedentes del  sensor  de  velocidad  y  distancia. A los efectos del presente Reglamento, se considerará continua toda junta compuesta de conexiones selladas.</p>
    <p class="parrafo">El   mencionado   control  electrónico  podrá  ser  sustituido  por  un  control electrónico  que  garantice  que  el equipo de control podrá registrar cualquier movimiento   del  vehículo,  independientemente  de  la  señal  emitida  por  el sensor de velocidad y distancia. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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