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    <identificador>DOUE-L-1995-81563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se concede ayuda macroeconómica suplementaria a Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6992" orden="2">Ucrania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82211" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/940, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada tras consultar con el Comité Monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Ucrania  ha  emprendido  reformas  económicas  y  políticas fundamentales  y  está  realizando  un gran esfuerzo por consolidar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Ucrania  y  la  Unión  Europea  han  firmado  un  acuerdo  de asociación  y  cooperación  que  facilitará  el  desarrollo  de  una relación de cooperación plena;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades  de  Ucrania  han  solicitado  asistencia financiera  a  los  organismos  financieros  internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Ucrania  ha  concluido  con  el Fondo Monetario Internacional (FMI)  un  «  acuerdo  de  derechos de giro » y una segunda serie de medidas con arreglo   al  «  mecanismo  de  transformación  sistémica  »,  en  apoyo  de  su programa   global   de  reformas  y  estabilización;  que  este  mecanismo,  por importe  de  unos  1  900  millones  de  dólares estadounidenses, fue autorizado por  la  junta  del  FMI  el  7  de  abril  de 1995; que se esperaba asimismo la concesión,  en  1995,  de  préstamos  del Banco Mundial a Ucrania, condicionados al  cumplimiento  del  programa  y  por  importe de unos 600 millones de dólares estadounidenses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  la financiación que se prevé proporcionen el FMI y  el  Banco  Mundial,  subsistirá  un  déficit  financiero de 3 400 millones de dólares  estadounidenses,  que  deberá  ser  cubierto en 1995 para respaldar los objetivos  de  orden  político  que llevan aparejadas las reformas del Gobierno; que,   tras   la   renegociación   de   las   deudas  de  Ucrania  con  Rusia  y Turkmenistán,  dicho  déficit  ha  quedado  reducido  a  900  millones;  que  se esperan también importantes contribuciones de los Estados Unidos y Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión 94/940/CE, el Consejo autorizó la concesión  de  ayuda  macrofinanciera  a  Ucrania  por  un  importe máximo de 85 millones  de  ecus;  que,  sin  embargo, se requiere un nuevo apoyo oficial para apuntalar   la   balanza  de  pagos,  consolidar  las  reservas  y  reforzar  el</p>
    <p class="parrafo">necesario ajuste estructural de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Ucrania  se han comprometido a proceder inmediatamente  a  la  puesta  en  práctica  del  plan  de  cierre de la central nuclear  de  Chernobyl  antes  del  año  2000,  de  acuerdo  con las modalidades establecidas por la Unión Europea y el G-7;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  un  préstamo suplementario a largo plazo a Ucrania   por  parte  de  la  Comunidad  constituye  una  medida  adecuada  para aliviar los problemas financieros exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el préstamo debe ser administrado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha previsto más poderes que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Europea  concederá a Ucrania un préstamo a largo plazo por un importe  máximo  de  200  millones de ecus de principal y una duración máxima de diez  años,  con  objeto  de  garantizar  una situación sostenible de la balanza de  pagos,  reforzar  las  reservas  del  país  y facilitar la aplicación de las necesarias reformas estructurales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la  Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en   nombre   de  la  Comunidad,  los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a disposición de Ucrania en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  Monetario  y  de  forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para acordar con las autoridades ucranianas, tras  consultar  al  Comité  Monetario, las medidas económicas a que se supedita el  préstamo,  que  deberán  ser  coherentes  con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité Monetario  y  en  estrecha  cooperación con el FMI, que la política económica de Ucrania  se  ajusta  a  los  objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a disposición de Ucrania en dos tramos, el primero de  los  cuales,  de  un  importe  de 100 millones de ecus, no se liberará antes de  que  haya  pasado  un  trimestre  tras  la  concesión  del  préstamo  de  85 millones   de   ecus   autorizado   en   virtud   de   la   Decisión  94/940/CE, supeditándolo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 y a la aplicación en Ucrania del « acuerdo sobre derechos de giro » concluido con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo 2, la liberación del segundo tramo  estará  condicionada  al  respeto  del « acuerdo sobre derechos de giro » y  no  se  hará  efectiva  antes  de  que  haya  pasado  un  trimestre  tras  la concesión del primer tramo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no obligarán a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a  intervenir  en  la  reprogramación  de  vencimientos,  ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas necesarias, si Ucrania así lo solicita, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  petición  de  Ucrania  y  cuando  las  circunstancias  permitan  obtener mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media   del  empréstito  afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión, correrán a cargo de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  Monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  en  el  que  se  evalúe  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
  </texto>
</documento>
