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<documento fecha_actualizacion="20241021184116">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2529/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2529/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/258/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80739" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.2 del Reglamento 1558/91, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1838/95,  dispone, en el párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  13,  que  el pago de la ayuda anticipada  al  transformador  debe  efectuarse  en  un  plazo de treinta días a partir   de   la   fecha   de  presentación  de  la  solicitud;  que  requisitos administrativos  surgidos  en  algunos  Estados  miembros  hacen que sea difícil cumplir  ese  plazo;  que,  por  consiguiente, procede establecer la posibilidad de   aumentarlo,   previa   solicitud  debida  justificada  del  Estado  miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1558/91, se añadirá el párrafo tercero siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  A  instancias  de  un Estado miembro, podrá aumentarse ese plazo a cuarenta y cinco  días,  previo  acuerdo  de  la  Comisión,  si,  por  motivos  de  control debidamente justificados, no pudiere cumplirse. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
