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<documento fecha_actualizacion="20241021184114">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2522/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2522/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/258/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951029</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2004, de 30 de marzo (DOUE-L-2004-80588).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80734" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 y modifica el art. 3.4 del Reglamento 1371/95, de 16 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituyen el Acta de adhesión de Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  el  Reglamento  (CE)  nº  1371/95  de  la  Comisión  se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación en el sector de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  indica la necesidad de reducir el período de validez  de  los  certificados  ;  que  conviene además disponer que las medidas especiales  que  puede  adoptar  la Comisión si recibe solicitudes excepcionales puedan ajustarse en función de la categoría y el destino de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos  y  la  carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1371/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  certificado  de exportación será válido desde la fecha de expedición, en  el  sentido  del  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88, hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  último  párrafo  del  apartado  4  del  artículo  3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Estas  medidas  podrán  ajustarse  en función de la categoría y el destino de los productos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
