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<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2493/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2493/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por la que se declara 1996 como el "Año Europeo de la Educación y de la Formación Permanentes".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3114" orden="2">Educación</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 126 y 127,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Bruselas  de  los  días  10 y 11 de diciembre  de  1993  tomó  nota  de las propuestas de la Comisión que figuran en</p>
    <p class="parrafo">el   Libro   blanco   sobre  crecimiento,  competitividad  y  empleo  ;  que  la educación  y  la  formación  pueden  contribuir al cambio económico y social y a combatir  el  desempleo;  y  que  el  establecimiento  del  «  Año Europeo de la Educación  y  de  la  Formación  »  propuesto  en el Libro blanco podría ser una indicación  que  evidenciara  las  necesidades  esenciales  y  los  objetivos  a largo   plazo   en   los  ámbitos  de  la  educación  y  la  formación  a  nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  1996  será  el  año  de  pleno  auge  del  programa de acción Leonardo  da  Vinci  aprobado  mediante  Decisión  94/819/CE  y  del programa de acción  Sócrates  aprobado  mediante  Decisión  819/95/  CE,  que representan la segunda  generación  de  programas  comunitarios  en  materia  de educación y de formación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Fondos  Estructurales  y  en  particular el Fondo Social Europeo,   así   como  las  iniciativas  comunitarias  derivadas  de  ellos,  en particular  las  iniciativas  ADAPT  y  EMPLOI,  estimularán  la  educación y la formación de calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  continua  de  los  sistemas de educación y de formación  a  esas  nuevas  necesidades  es una tarea de importancia estratégica para  Europa  ya  que  la competitividad de la economía europea y la estabilidad social  en  Europa  se  construyen  a través del conocimiento, de la experiencia técnica  y  de  enfoques  básicos  comunes  ; que el atractivo y el prestigio de la  formación  profesional  dependen  en  gran  medida  del reconocimiento de la equivalencia   de   las  ramas  de  la  enseñanza  general  y  de  la  formación profesional y del reconocimiento social de las profesiones cualificadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  educación  permanente  desempeña  una función fundamental para  garantizar  la  realización  personal, transmitiendo valores tales como la solidaridad  y  la  tolerancia  y  favoreciendo su participación en los procesos democráticos  de  toma  de  decisiones  ;  que  también es esencial para mejorar sus  perspectivas  de  empleo  a  largo plazo; que, como subraya el Libro blanco de  la  Comisión  sobre  crecimiento,  competitividad  y  empleo, no hay duda de que  la  educación  y  la formación están llamadas a contribuir a la reanudación del  crecimiento,  la  recuperación  de  la competitividad y el restablecimiento de un nivel de empleo elevado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  según  el  mencionado  Libro  blanco,  de  los  puestos  de trabajo   que   pueden   crearse   de   aquí   al   año  2000  una  buena  parte corresponderán  a  perfiles  profesionales  nuevos relacionados con la evolución tecnológica  del  sector  audiovisual  y  de  la sociedad de la información, que exigen una formación continua y una adaptación de la formación inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habría  que,  tener  en  cuenta  que  determinadas ofertas de enseñanza  y  de  formación,  procedentes,  por  ejemplo,  de  las universidades populares,  los  centros  de  formación de adultos, los centros de enseñanza por correspondencia,  adquieren  cada  vez  mayor  importancia; que debería velarse, a  este  respectó,  por  que  dichos  tipos de ofertas, que son necesarios, sean accesibles a todos los ciudadanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  educación  y la formación permanentes debería  dirigirse,  en  particular,  a utilizar mejor los talentos disponibles, combatir  la  exclusión  social,  ofrecer a las jóvenes y a las mujeres una gama ampliada  de  perspectivas  profesionales  y  contribuir  a  la reducción de las</p>
    <p class="parrafo">disparidades regionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  una  formación  continua  que  abra perspectivas de trabajo puede contribuir a resolver determinados problemas sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  realizaciones  de  los  Estados  miembros  en  el ámbito nacional,  las  numerosas  iniciativas  en  el  ámbito  regional  o  local y los programas   e   iniciativas   de   la  Unión  Europea,  así  como  las  acciones emprendidas  por  el  Consejo  de  Europa y otras organizaciones internacionales activas  en  los  ámbitos  de  la educación y la formación, deberían dar lugar a intercambios de experiencias y de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  sistemas  de enseñanza a distancia y de autoaprendizaje, las   redes   mundiales   (en   particular,   las   redes  de  ordenadores),  la comunicación  interactiva  entre  profesores  y  alumnos  durante  la enseñanza, así   como   las  infraestructuras  de  la  información,  pueden  desempeñar  un importante  papel  en  la  educación  permanente;  que las redes internacionales son  particularmente  apropiadas  para  la  enseñanza  de  lenguas,  y  que para integrarlas  en  el  proceso  de  educación permanente es conveniente una sólida formación básica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  un  Año Europeo de la Educación y de la Formación  Permanentes  es  una  contribución  al plan de acción decidido por el Consejo  Europeo  para  combatir  el  desempleo;  que,  a  la  luz  del  vínculo existente  con  dicha  iniciativa,  los  objetivos del Año Europeo se alcanzarán mejor,  a  nivel  comunitario  que  el  Año  Europeo  apoyará  la política y las prácticas  de  los  Estados  miembros  en  este  ámbito,  de  conformidad con el principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  20  de  diciembre  de 1994 se alcanzó un acuerdo sobre un modus  vivendi  entre  el  Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a  las  medidas  de  ejecución  de  los  actos  adoptados  de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  establece,  para toda la duración del programa,   una   dotación  financiera  que,  con  arreglo  al  punto  1  de  la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo  de  1995,  constituirá  la  referencia  privilegiada  para  la  autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  declara  1996:  «  Año  Europeo  de  la  Educación  y  de  la  Formación Permanentes ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  Año  Europeo  se  llevarán  a  cabo  acciones  de  información, sensibilización  y  promoción  sobre  las oportunidades de educación y formación profesional   permanentes.   El   objetivo  será  la  promoción  del  desarrollo personal  y  del  sentido  de  la  iniciativa de las personas, su integración en la  vida  activa  y  en  la sociedad, su participación en el proceso democrático de  toma  de  decisiones  y  su  capacidad  para  adecuarse al cambio económico, tecnológico y social. Las acciones se prepararán en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los temas del Año Europeo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  importancia  de  una  educación general de alta calidad, abierta a todos sin  discriminación  alguna,  incluyendo  la  capacidad  para  aprender  por  sí</p>
    <p class="parrafo">mismo, que prepare para la educación y la formación permanentes.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  fomento  de  una  formación  profesional  que culmine en cualificaciones para  todos  los  jóvenes,  como  condición previa para una transición armoniosa a  la  vida  activa  y  como  base  del  desarrollo  personal posterior, para la readaptación   al   mercado   del  trabajo  y  para  conseguir  la  igualdad  de oportunidades de hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  fomento  de  la educación y de la formación continuas, como prolongación de  la  educación  escolar  y la formación profesional inicial y en relación con las  nuevas  necesidades  existentes  en  el mundo del trabajo y en la sociedad, al  tiempo  que  se  garantiza  la  calidad y transparencia de dicha educación y de dicha formación.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  motivación  de  las  personas  para  acceder  a  la  educación  y  a  la formación   permanentes  y  el  desarrollo  de  éstas  en  favor  de  grupos  de personas  que  hasta  ahora  apenas  se  hayan  beneficiado  o  que  no se hayan beneficiado  nunca  de  ellas  aunque  las  necesiten  especialmente, sobre todo las jóvenes y las mujeres.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  fomento  de  una  mayor  cooperación  entre  los  centros de educación y formación  y  los  medios  económicos,  en  particular  las  pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">6)   La   sensibilización   de   los  interlocutores  sociales  respecto  de  la importancia  de  la  creación  de  nuevas posibilidades de educación y formación permanentes   y   de   participación   en  las  mismas  en  el  contexto  de  la competitividad  europea  y  de  un  crecimiento  económico con elevada capacidad de empleo.</p>
    <p class="parrafo">7)  La  sensibilización  de  los  padres  a  la importancia de la educación y la formación  de  los  niños  y  los  jóvenes  en  una  perspectiva  de aprendizaje permanente, y al papel que ellos pueden desempeñar al respecto.</p>
    <p class="parrafo">8)  El  desarrollo  de  la  dimensión  europea de la educación y de la formación iniciales  y  continuas,  el  fomento  de la comprensión mutua y la movilidad en Europa,   así  como  un  espacio  europeo  para  la  cooperación  en  el  ámbito educativo  ;  la  sensibilización  de  los ciudadanos europeos a las actividades de  la  Unión  Europea,  sobre  todo  en  lo  que  se  refiere al reconocimiento académico   y  profesional  de  títulos  o  diplomas  y  formaciones  según  los sistemas  de  los  Estados  miembros,  así  como  promoción  de las competencias ling ísticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones  previstas  en  el  apartado  2  del  artículo  1  incluirán manifestaciones  de  carácter  general  o  temáticas,  la elaboración y difusión de   productos   de  comunicación,  así  como  de  estudios  y  sondeos.  Dichas acciones   se  especifican  en  el  Anexo.  En  la  selección  de  las  acciones mencionadas  en  la  sección  B  del  Anexo se dará prioridad a las que ofrezcan una  demostración  práctica  de  las ventajas de la educación y de la formación, las  que  realcen  las  acciones  de  educación  y de formación como parte de un enfoque  de  aprendizaje  permanente,  las  que  estimulen  a los interlocutores sociales,  dentro  del  respeto  de  las normas nacionales y en su caso a través de  los  convenios  colectivos,  a  contribuir  a impartir formación inicial y a mejorar  la  formación  ;  las  que  muestren  la contribución de la cooperación internacional   y   las  que  difundan  los  resultados  de  las  intervenciones</p>
    <p class="parrafo">comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podría  hacerse  un  uso óptimo de otras iniciativas existentes en el ámbito de   la  educación  y  la  formación  que  pudieran  contribuir  a  cumplir  los objetivos del Año Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Estará  asistida  por  un  Comité  ad  hoc  de carácter consultivo compuesto por dos  representantes  de  cada  Estado  miembro  y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas  que  deban  tomarse  en  virtud de las secciones A, B y C del Anexo. El Comité   emitirá   su  dictamen  sobre  dicho  proyecto,  en  un  plazo  que  el Presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  consignará  en  el  acta;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  designará  uno  o  más  organismos  encargados  de la selección,  coordinación  y  ejecución  en  el  ámbito  nacional de las acciones previstas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   interesados   presentarán   a  la  Comisión  las solicitudes  de  ayuda  para  las  acciones  previstas  de  conformidad  con  la sección B del anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tomará  las  decisiones  relativas a las acciones previstas en las  secciones  A  y  B  del Anexo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  procurará  garantizar  una  distribución equilibrada entre los Estados   miembros  y  entre  los  distintos  sectores  de  la  educación  y  la formación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para la ejecución del presente programa a lo largo del período contemplado en el artículo 1 será de 8 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  garantizará  la coherencia  y  complementariedad  entre  las  acciones  previstas en la presente Decisión  y  otras  acciones  comunitarias, en particular los programas Leonardo da Vinci y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  31  de  diciembre  de  1997  a más tardar, la Comisión presentará un informe al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al Comité Económico y Social y al Comité de  las  Regiones  sobre  la ejec ción, los resultados y la evaluación global de las acciones previstas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH J. SAAVEDRO ACEVEDO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza de las acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A.  Acciones  sobre  los  temas  del  Año  Europeo financiadas totalmente por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">a) organización de reuniones a escala europea;</p>
    <p class="parrafo">b)  organización  de  reuniones  en  cada  uno  de  los  Estados  miembros  para subrayar la contribución de la cooperación europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Campañas  informativas  y  publicitarias a nivel comunitario que darán lugar a</p>
    <p class="parrafo">a) la creación de un logotipo y un eslogan para el Año Europeo;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  elaboración  de  productos  de  comunicación sobre proyectos relativos a los  temas  del  Año  Europeo  y  que  sean  de  interés para la Comunidad, para fomentar el interés público y las acciones a nivel nacional y regional ;</p>
    <p class="parrafo">c) la cooperación con los medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">d)  la  organización  de  concursos  a  nivel  europeo que pongan de relieve las realizaciones y las experiencias sobre los temas del Año Europeo.</p>
    <p class="parrafo">3. Otras acciones</p>
    <p class="parrafo">Sondeos   y   estudios   con  el  objetivo  concreto  de  determinar  mejor  las expectativas  de  cada  público  en  relación con los temas del Año Europeo y la forma  en  que  la  Unión  podría  responder a las mismas estudios de evaluación sobre el impacto del Año Europeo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Acciones  sobre  los  temas del Año Europeo cofinanciadas por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  propuestas  por  las  autoridades  nacionales en el marco del Año Europeo  podrán  ser  cofinanciadas  por  el  presupuesto comunitario, según los casos,   por   un   importe   máximo   del   50   %  de  los  costes  según  las circunstancias. Estas acciones podrán estar relacionadas en particular con</p>
    <p class="parrafo">a) actividades nacionales o regionales sobre los temas del Año Europeo ;</p>
    <p class="parrafo">b) acciones de información o de difusión de ejemplos de buena práctica</p>
    <p class="parrafo">c) organización de premios o concursos a nivel nacional o regional.</p>
    <p class="parrafo">C.  Acciones  que  no  podrán  beneficiarse  de  ayuda financiera procedente del presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Acciones  voluntarias  llevadas  a  cabo  por  agentes públicos y privados, como por  ejemplo,  la  autorización  para  utilizar  el  logotipo y hacer uso de los temas prioritarios del Año Europeo en campañas publicitarias y otros actos.</p>
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