<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184111">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2482/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2482/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias para Austria en el sector de las bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/256/L00012-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3833" orden="4">Frutos en baya</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80122" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 158/97, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el   que   se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  definición, designación   y   presentación   de   las   bebidas  espirituosas,  cuya  última modificación   la   constituye  la  citada  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acta  de  adhesión  fija  un  período transitorio para la elaboración  de  bebidas  espirituosas  en Austria que expira el 31 de diciembre de  1995  y  durante  el  cual  está permitida la elaboración de estos productos conforme a la normativa nacional vigente antes de la adhesión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  normativa  fija  en  1  500 g/hl el contenido máximo de alcohol  metílico  de  las  bebidas  espirituosas en Austria ; que el Reglamento (CEE)  nº  1576/89  fija  dicho  contenido  máximo  para  una serie de productos típicos  a  base  de  bayas;  que  es preciso proceder a un estudio más detenido de  esta  petición,  examinando  las  posibilidades de disminuir el contenido de metanol  de  estos  productos  ; que es por lo tanto necesario prorrogar durante un  período  limitado  de  un año, exclusivamente para los citados productos, la medida  transitoria  de  que  disfruta  Austria,  en espera de los resultados de los estudios correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de bebidas espirituosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  transitorias  establecidas  en  el  primer  guión del número 1 del punto  IV  de  la  letra  b)  del punto VII del Anexo XV del Acta de adhesión se prorrogan   hasta  el  31  de  diciembre  de  1996  en  lo  que  respecta  a  la elaboración  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  1997  en  lo que respecta a la comercialización  de  los  aguardientes  de  frutas  elaborados  en  Austria  de acuerdo  con  lo  establecido  en el inciso i) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1576/89, siempre que procedan de las frutas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- grosellas rojas y negras (Ribes specialis)</p>
    <p class="parrafo">- frambuesas (Rubus idaeus L.);</p>
    <p class="parrafo">- moras (Rubus fruticosus L.);</p>
    <p class="parrafo">- bayas del serbal (Vogelbeere); (Sorbus aucuparia var. edulis) ;</p>
    <p class="parrafo">- saúco (Holunder) (Sambucus nigra).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
