<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184111">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2480/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2480/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respeta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/256/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951029</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100407</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3988" orden="3">Harinas</materia>
      <materia codigo="4846" orden="4">Maltas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6530" orden="6">Sémolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 234/2010, de 19 de marzo DOUE-L-2010-80518.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80821" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11.1 y el Anexo I del Reglamento 1501/95, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95,  y,  en  particular,  el  apartado  11  del artículo 13 y el apartado 2 del artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1501/95  de la Comisión, estableció determinadas  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) nº 1766/92 en lo  que  respecta  a  la  concesión de las restituciones por exportación y a las medidas  que  deben  adoptarse  en  caso  de  perturbación  en  el sector de los cereales   ;   que,   para  calcular  la  restitución  por  exportación  de  los productos    transformados,   es   necesario   conocer   los   coeficientes   de transformación   que   deben  aplicarse  ;  que,  de  hecho,  esos  coeficientes corresponden  a  las  cifras  que  figuran en el Anexo I del citado Reglamento ; que, por lo tanto, conviene precisarlo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1501/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  11,  la  última  frase del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  coeficientes  de  transformación  que  expresan  la  relación  existente entre  la  cantidad  del  producto de base y la cantidad de éste contenida en el producto transformado serán los que figuran en el Anexo I. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  I,  el  epígrafe  de  la  última columna se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Coeficientes  de  transformación  que indican el número de kg de cereales por 1 000 kg de producto. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
