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    <identificador>DOUE-L-1995-81535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2474/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2474/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1015/94 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="4889" orden="4">Material audiovisual</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: el 26 de octubre de 1995, excepto el art. 1.2 que se aplicará con efectos desde el 1 de mayo de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80585" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo y modifica la letra A) del art. 1.2 del Reglamento 1015/94, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  defensa  contra  las  importaciones  objeto  de  dumping  originarias  de países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Consejo,  por  el  Reglamento  (CE)  nº  1015/94, estableció un derecho antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de  equipos  de  cámaras  de televisión originarios de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(2)   El   Consejo   excluyó   específicamente  de  la  aplicación  del  derecho antidumping   las   cámaras  profesionales  enumeradas  en  el  Anexo  de  dicho Reglamento  (en  lo  sucesivo  denominado  «  el Anexo »), es decir, las cámaras profesionales  de  alta  gama  que  técnicamente  entran dentro de la definición del  producto,  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1015/94 pero que no pueden calificarse de cámaras de teledifusión.</p>
    <p class="parrafo">B. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACION</p>
    <p class="parrafo">(3)  Posteriormente,  varios  exportadores  hicieron  saber a la Comisión que se proponían  introducir  nuevos  modelos  de  cámaras  profesionales en el mercado comunitario,  que  en  su  opinión  debían  añadirse  a  la  lista de modelos de cámaras exentas del derecho antidumping que se recoge en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  fabricante  japonés,  Ikegami, anunció la introducción de una cámara de teledifusión  (HK-466/P)  en  el  mercado  comunitario,  provista  de 4 sensores (dispositivos  de  acoplamiento  de  carga,  CCD),  en  vez  de los 3 CCD de las cámaras  descritas  en  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CE) nº 1015/94.   Los   fabricantes   comunitarios   denunciantes   (en   lo   sucesivo denominados  «  la  industria  comunitaria  ») solicitaron que se incluyera esta cámara   en   el   ámbito   de   aplicación   del  derecho  antidumping  ya  que consideraban   que   se   trataba   de   un  producto  similar  y  suministraron información sobre las características técnicas.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  Comisión  inició  una reconsideración del Reglamento (CE) nº 1015/94 en junio   de   1994,   limitada  a  determinar  si  los  nuevos  productos  debían</p>
    <p class="parrafo">incluirse en el ámbito de aplicación del presente procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">C. RESULTADOS DE LA RECONSIDERACION</p>
    <p class="parrafo">a) Nuevas versiones o nuevos modelos</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Comisión  informó  a  todas las partes interesadas de la posibilidad de solicitar  la  inclusión  en  el  Anexo  de  los  nuevos modelos o de las nuevas versiones de los modelos ya incluidos.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Las  siguientes  empresas  presentaron  solicitudes  relativas a los nuevos modelos  y  a  las  nuevas  versiones que figuran a continuación y suministraron la información técnica correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Nuevas versiones:</p>
    <p class="parrafo">i) Hitachi</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara HV-C20 y submodelo HV-C20M;</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara Z-ONE-D y submodelos (A), (B) y (C) ;</p>
    <p class="parrafo">-  unidades  de  control  de  cámaras (CCU) RU-Z2, RC-Z1, RC-Z11, RC-Z2 y RC-Z21 ;</p>
    <p class="parrafo">-  adaptadores  de  cámara  CA-Z1,  CA-Z2,  CA-Z1SJ,  CA-Z1SP,  CA-Z1M, CA-Z1M2, CA-Z1HB, CA-CIO, CA-C10SP, CA-C10SJA, CA-C10M y CA-C10B;</p>
    <p class="parrafo">- visor GM-50 (A).</p>
    <p class="parrafo">ii) Ikegami</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara HC-390</p>
    <p class="parrafo">- visor VF 15-39 ;</p>
    <p class="parrafo">- adaptador de cámara CA-390.</p>
    <p class="parrafo">iii) JVC</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara KY-27CECH;</p>
    <p class="parrafo">- unidad de control de cámara RM-P270EG.</p>
    <p class="parrafo">iv) Matsushita</p>
    <p class="parrafo">- bloque de cámara WV-F-565HE</p>
    <p class="parrafo">- visor WV-VF42E;</p>
    <p class="parrafo">- unidades de control remoto WV-RC550/G y WV-RC550/B.</p>
    <p class="parrafo">v) Sony</p>
    <p class="parrafo">-  familia  de  bloque  de  cámara  DXC-637  P en las configuraciones DXC-637PK, DXC-637PL, DXC-637PH, PVW-637PK y PVW-637PL;</p>
    <p class="parrafo">- visores DXF-601CE, DXF-40BCE y DXF-50BCE.</p>
    <p class="parrafo">Nuevos modelos:</p>
    <p class="parrafo">vi) JVC:</p>
    <p class="parrafo">-  bloque  de  cámara  KH-100U  :  para  ser utilizado en un sistema de circuito cerrado  (como  salas  de  conferencias y exposición, teatros, etc.). Sólo puede utilizarse  en  la  norma  japonesa  de  alta  definición (Hi-Vision) y no puede utilizarse con la actual norma europea de teledifusión (PAL o Secam).</p>
    <p class="parrafo">(8)   La   Comisión  proporcionó  a  la  industria  comunitaria  interesada  los detalles  técnicos  de  todos  los  modelos antes citados y pidió que le hiciera llegar sus observaciones sobre su clasificación como cámaras profesionales.</p>
    <p class="parrafo">La   industria  comunitaria  confirmó  que  todos  los  modelos  citados  en  el considerando  7)  eran  nuevas  versiones de los modelos de cámara profesionales que  estaban  ya  excluidos  de  la  aplicación  del derecho o nuevos modelos de cámaras profesionales.</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  Comisión  llevó  a cabo un examen técnico que, en el caso de las nuevas versiones  incluía  una  comparación  física  con  el  modelo anterior. Sobre la</p>
    <p class="parrafo">base   de   este   examen   técnico  y  teniendo  en  cuenta  las  observaciones efectuadas  por  las  partes  interesadas,  se ha llegado a la conclusión de que todos  los  modelos  citados  en  el considerando 7) son cámaras profesionales y equipo  complementario,  que  reemplazan  o  actualizan los modelos ya recogidos en  el  Anexo,  o  son  nuevos  modelos  de cámaras profesionales. Por todo ello estos  productos  deben  estar  exentos de la aplicación del derecho antidumping y el Anexo debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">b) Cámara de 4 CCD</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  Comisión  pidió  a  Ikegami  que facilitara información sobre su nueva cámara  de  4  CCD  e  hiciera  observaciones  respecto  a  la  solicitud  de la industria   comunitaria.   Ikegami   proporcionó   los   datos  técnicos  y  las explicaciones  pertinentes  sobre  la  cámara  de  4  CCD. Se invitó a todas las partes interesadas a que hicieran sus comentarios a esta información.</p>
    <p class="parrafo">Posición de Ikegami</p>
    <p class="parrafo">(11)  Ikegami  argumentó  que,  desde  el  punto de vista formal, la cámara de 4 CCD  no  entra  dentro  del  procedimiento  antidumping,  puesto  que respecto a este  modelo  no  existía  denuncia  y  no  estuvo sujeto a investigación en ese momento.  El  Reglamento  (CE)  nº  1015/94 se refiere sólo a bloques de cámaras de  3  sensores.  Ikegami  adujo además que una reconsideración no podía alterar el  ámbito  de  aplicación  de  los  procedimientos,  definido  en el anuncio de apertura  y  en  los  Reglamentos  que  establecían los derechos provisionales y definitivos.</p>
    <p class="parrafo">(12)  En  cuanto  a  los  aspectos  técnicos,  Ikegami señaló que la cámara de 4 CCD  no  podía  considerarse  un  producto similar a la de 3 CCD, ya que utiliza una  tecnología  completamente  nueva.  Dos  de  los CCD se utilizan para captar la  luz  verde.  Ikegami  presentó  un  informe  del  que  se  desprende  que la investigación  científica  sobre  la  utilización  de  2 CCD para el canal verde se  había  iniciado  ya  en  1991  y  argumentaba  que  este  desarrollo técnico estaba  ya  previsto  antes  del  establecimiento  del derecho antidumping y por lo tanto sin relación con la aplicación del derecho antidumping fijado.</p>
    <p class="parrafo">Ikegami   señaló   que  el  sistema  de  4  CCD  presentaba  numerosas  ventajas respecto a las cámaras de 3 CCD:</p>
    <p class="parrafo">- mayor resolución del conjunto de la imagen,</p>
    <p class="parrafo">- mejor profundidad de modulación,</p>
    <p class="parrafo">- mayor gama dinámica,</p>
    <p class="parrafo">- menos distorsión,</p>
    <p class="parrafo">- reducción de la aberración cromática de las lentes.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Por  lo  que  respecta al mercado, Ikegami afirmó que las cámaras de 4 CCD constituyen  un  segmento  de  mercado distinto, porque son los únicos productos optimizados  para  la  producción  Pal-Plus  16  :  9 y que, con la introducción del  nuevo  modelo  HK-466/P,  se  crearía  un  nuevo  segmento  de  mercado. En conclusión,   Ikegami  consideró  que  este  producto  no  podía  causar  ningún perjuicio a la industria comunitaria de los sistemas de 3 CCD.</p>
    <p class="parrafo">Comentarios de otros exportadores</p>
    <p class="parrafo">(14)   El  único  exportador  que  hizo  observaciones  señaló  que  las  nuevas cámaras  de  4  CCD  no presentan cambios sustanciales respecto a las de 3 CCD y que,  a  excepción  del  bloque  de cámara de 4 CCD, que contiene partes nuevas, los   demás   componentes   son   idénticos   ;   este  exportador  opinaba,  en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia,  que  el  producto  en  cuestión  podía considerarse equivalente a los sistemas de 3 CCD.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones de la industria comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  relación  con  los  aspectos técnicos, la industria comunitaria señaló que  el  hecho  de  añadir  1  CCD no tenía una repercusión significativa en las características  del  producto  como  cámara  de  teledifusión.  Sostenía que el doble  CCD  con  barrido  de  medio  pixel  era  una  solución  intermedia,  que representa   simplemente   una   forma   de   superar   temporalmente  problemas tecnológicos.  La  tecnología  de  4  CCD  puede  representar  una  mejora en el rendimiento  de  las  cámaras  de  Ikegami, pero no tiene efectos en el conjunto del  mercado.  A  este  respecto  se  hizo  referencia  a otro método denominado Dynamic  pixel  management  (DPM)  con  el  que  se  pueden  obtener  los mismos resultados en términos de resoluciones verticales/horizontales.</p>
    <p class="parrafo">(16)  Por  lo  que  respecta al mercado, la industria comunitaria afirmó que las cámaras  de  4  CCD  no  crearían  un  segmento  de  mercado  distinto, pues van destinadas  a  los  mismos  usuarios  de  las  cámaras  de 3 CCD. En conclusión, señaló  que  la  cámara  de  4 CCD no era un nuevo producto ni estaba creando un nuevo   segmento   de  mercado,  por  lo  que  debía  entrar  en  el  ámbito  de aplicación del Reglamento (CE) nº 1015/94.</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">(17)  Desde  un  punto  de  vista formal, la definición de producto del apartado 2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  1015/94  hacía  referencia a las cámaras  de  3  CCD  sólo para distinguir los productos objeto del procedimiento de  las  cámaras  de  1 CCD (camcorder), que estaban excluidas. Sin embargo, las cámaras  de  4  CCD  entran dentro de la única categoría de producto examinado y se  hubieran  citado  explícitamente  en  la  descripción  del producto sujeto a examen  si  se  hubiera  conocido  su  existencia.  No  se trata por lo tanto de ampliar   el   ámbito   del   procedimiento   sino  simplemente  de  aclarar  la definición del producto.</p>
    <p class="parrafo">(18)  Desde  el  punto  de  vista  técnico,  la  cámara  de 4 CCD es un producto similar.  La  nueva  cámara  de  4  CCD  de  Ikegami  ofrece  unas  prestaciones equivalentes  a  las  del  sistema  de  cámaras  de  3  CCD,  ya que el hecho de añadir  1  CCD  no  produce  ningún  cambio sustancial en la tecnología empleada en  las  cámaras  de  3  CCD.  Puede  concluirse  pues que la cámara de 4 CCD es sólo  una  posible  solución  técnica que debe considerarse como una evolución « interna  »  que  se  ha  desarrollado  por un competidor para hacer frente a una competencia  cada  vez  mayor  y  a  la  complejidad  técnica del mercado de las cámaras.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Desde  el  punto  de  vista  del  mercado,  la  cámara de 4 CCD no crea un nuevo  segmento  de  mercado  distinto,  ya  que  se  trata  de  un  producto de teledifusión  destinado  a  los  mismos  usuarios  que utilizan en la actualidad las cámaras de teledifusión de 3 CCD.</p>
    <p class="parrafo">(20)  Por  las  razones  señaladas,  las cámaras de 4 CCD deben estar sujetas al derecho  antidumping  impuesto,  por  lo que debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1015/94.</p>
    <p class="parrafo">(21)   Puesto   que   la   reconsideración   se  limita  a  la  cuestión  de  la clasificación    de   nuevos   productos,   la   conclusión   de   la   presente reconsideración  no  debe  afectar  a la determinación de la fecha de expiración</p>
    <p class="parrafo">del   Reglamento  (CE)  nº  1015/94,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1015/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 1 los términos « tres sensores » se sustituirán por los términos « tres o más sensores »;</p>
    <p class="parrafo">2) el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  apartado  2  del  artículo 1 se aplicará con efectos a partir del 1 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Nombre    Bloques             Unidad    Unidad       Unidad      Adaptadores</p>
    <p class="parrafo">de la       de        Visor     de        de           de         de cámara</p>
    <p class="parrafo">empresa   cámaras             control   control      control</p>
    <p class="parrafo">de        de        principal</p>
    <p class="parrafo">cámara    funcio-         (*)</p>
    <p class="parrafo">namiento</p>
    <p class="parrafo">SONY      DXC-M7PK    DXF     CCU-M3P   RM-M7G           -        CA-325P</p>
    <p class="parrafo">-3000CE</p>
    <p class="parrafo">DXC-M7P     DXF     CCU-M5P                             CA-325AP</p>
    <p class="parrafo">-325CE</p>
    <p class="parrafo">DXC-M7PH    DXF     CCU-M7P                             CA-325B</p>
    <p class="parrafo">-501CE</p>
    <p class="parrafo">DXC-M7PK/1  DXF                                         CA-327P</p>
    <p class="parrafo">-M3CE</p>
    <p class="parrafo">DXC-M7P/1   DXF-M7CE                                    CA-537P</p>
    <p class="parrafo">DXC-M7PH/1  DXF-40CE                                    CA-511</p>
    <p class="parrafo">DXC-327PK   DXF-40ACE                                   CA-512P</p>
    <p class="parrafo">DXC-327PL   DXF-50CE                                    CA-513</p>
    <p class="parrafo">DXC-327PH   DXF-601 CE</p>
    <p class="parrafo">DXC-327APK  DXF-40BCE</p>
    <p class="parrafo">DXC-327APL  DXF-50BCE</p>
    <p class="parrafo">DXC-327AH</p>
    <p class="parrafo">DXC-537PK</p>
    <p class="parrafo">DXC-537PL</p>
    <p class="parrafo">DXC-537PH</p>
    <p class="parrafo">DXC-537APK</p>
    <p class="parrafo">DXC-537APL</p>
    <p class="parrafo">DXC-537APH</p>
    <p class="parrafo">EVW-537PK</p>
    <p class="parrafo">EVW-327PK</p>
    <p class="parrafo">DXC-637P</p>
    <p class="parrafo">DXC-637PK</p>
    <p class="parrafo">DXC-637PL</p>
    <p class="parrafo">DXC-637PH</p>
    <p class="parrafo">PVW-637PK</p>
    <p class="parrafo">PVW-637PL</p>
    <p class="parrafo">IKEGAMI   HC-340      VF15-   MA-200    RCU-240          -        CA-340</p>
    <p class="parrafo">21/22    /230</p>
    <p class="parrafo">HC-300      VF-4523                                     CA-300</p>
    <p class="parrafo">HC-230      VF 15-39                                    CA-230</p>
    <p class="parrafo">HC-240                                                  CA-390</p>
    <p class="parrafo">HC-210</p>
    <p class="parrafo">HC-390</p>
    <p class="parrafo">HITACHI   SK-H5       GM-5(A) RU-C1(B)                            CA-Z1</p>
    <p class="parrafo">SK-H501     GM-5-R2 RU-C1(D)                            CA-Z2</p>
    <p class="parrafo">(A)</p>
    <p class="parrafo">DK-7700     GM-5-R2 RU-C1                               CA-Z1SJ</p>
    <p class="parrafo">DK-7700SX   GM-50   RU-C1-SS                            CA-Z1SP</p>
    <p class="parrafo">HV-C10              RU-C10(B)                           CA-Z1M</p>
    <p class="parrafo">HV-C11              RU-C10(C)                           CA-Z1M2</p>
    <p class="parrafo">HV-C10F             RC-C1                               CA-Z1 HB</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE(L)            RC-C10                              CA-C10</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE(H)            RU-C10                              CA-C10SP</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE               RU-Z1(B)                            CA-C10SJA</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE A(L)          RU-Z1(C)                            CAA-C10M</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE A(H)          RU-Z1                               CA-C10B</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE A(F)          RC-C11</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE A             RU-Z2</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B(L)          RC-Z1</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B(H)          RC-Z11</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B(F)          RC-Z2</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B             RC-Z21</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B(M)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE B(R)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (B)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (C)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (D)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (G)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (L)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (R)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (S)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (V)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 (F)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(A)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(B)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(C)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(D)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(F)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(G)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(H)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(L)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(R)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(S)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(T)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(V)</p>
    <p class="parrafo">FP-C10 A(W)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE C(M)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE C(R)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE C(F)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE C</p>
    <p class="parrafo">HV-C20</p>
    <p class="parrafo">HV-C20M</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE-D</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE-D (A)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE-D (B)</p>
    <p class="parrafo">Z-ONE-D (C)</p>
    <p class="parrafo">MATSUS    WV-F700     WV-VF65 WV-RC700     -             -       WV-AD700SE</p>
    <p class="parrafo">HITA                    BE      /B</p>
    <p class="parrafo">WV-F700A    WV-VF   WV-RC700                           WV-AD700ASE</p>
    <p class="parrafo">40E      /G</p>
    <p class="parrafo">WV-F700SHE  WV-VF65 WV-RC700A                          WV-AD700ME</p>
    <p class="parrafo">BE      /B</p>
    <p class="parrafo">WV-F700ASHE WV-VF   WV-RC700                           WV-AD250E</p>
    <p class="parrafo">39E     A/G</p>
    <p class="parrafo">WV-F700BHE  WV-VF65 WV-RC36/B                          WV-AD500E</p>
    <p class="parrafo">BE                                           (*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F700ABHE WV-VF40 WV-RC36/G</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">WV-F700MHE  WV-VF65 WV-RC37/B</p>
    <p class="parrafo">BE(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F350     WV-VF40 WV-RC37/G</p>
    <p class="parrafo">E(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F350HE   WV-VF42 WV-CB700E</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">WV-F350E            WV-CB700AE</p>
    <p class="parrafo">WV-F350AE           WV-CB700E(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F350DE           WV-CB700AE(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F350ADE          WV-RC700/B(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-F500HE(*)        WV-RC700/G(*)</p>
    <p class="parrafo">WT-F-565HE          WV-RC700A/B(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-RC700A/G(*)</p>
    <p class="parrafo">WV-RC550/G</p>
    <p class="parrafo">WV-RC550/B</p>
    <p class="parrafo">JVC       KY-35E      VF-P31E RM-P350EG    -             -       KA-35E</p>
    <p class="parrafo">KY-27ECH    VF-P550 RM-P200EG                          KA-B35U</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">KY-19ECH    VF-P10E RM-P300EG                          KA-M35U</p>
    <p class="parrafo">KY-17F1TECH VP-P115 RM-LP80E                           KA-P35U</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">KY-17BECH   VF-P400 RM-LP821E                          KA-27E</p>
    <p class="parrafo">E</p>
    <p class="parrafo">KY-F30F1TE  VP-P550 RM-LP35U                           KA-20E</p>
    <p class="parrafo">BE</p>
    <p class="parrafo">KY-F30BE            RM-LP37U                           KA-P27U</p>
    <p class="parrafo">KY-27CECH           RM-P270EG                          KA-P20U</p>
    <p class="parrafo">KH-100U                                                KA-B27E</p>
    <p class="parrafo">KA-B20E</p>
    <p class="parrafo">KA-M20E</p>
    <p class="parrafo">KA-M27E</p>
    <p class="parrafo">(*)  También  denominada  unidad  principal  de  ajuste (MSU) o panel de control principal (MCP).</p>
  </texto>
</documento>
