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    <identificador>DOUE-L-1995-81534</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2469/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2469/95 de la Comisión, de 24 de octubre de 1995, por el que se modifican, en el sector de la carne de vacuno, los Reglamenttos (CE) nºs 1566/95 y 1941/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3085" orden="5">Documentos</materia>
      <materia codigo="6158" orden="16">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3484" orden="6">Estonia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="7">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6101" orden="13">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6180" orden="17">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="15">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81166" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1.2 y modifica el art. 1.1 del Reglamento 1941/95, de 4 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80859" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y modifica el art. 2.1 del Reglamento 1566/95, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80793" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1462/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, por el   que   se   adaptan,  con  carácter  autónomo  y  transitorio,  determinadas concesiones  agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  y se modifica el Reglamento  (CE)  nº  3379/94,  relativo  a  la  apertura  y  modo de gestión de contingentes  arancelarios  comunitarios  correspondientes  a  algunos productos agrícolas  y  a  la  cerveza  para  1995 a fin de tener en cuenta lo establecido en  el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en el marco de las negociaciones comerciales   multilaterales   de   la  Ronda  Uruguay,  y,  en  particular,  su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE) nº 2179/95, el Consejo adaptó determinadas  concesiones,  entre  las  que figuran las relativas a los animales vivos  del  sector  de  la  carne  de vacuno, previstas en los Acuerdos europeos con  la  República  de  Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, la  República  Checa,  Rumanía  y  la  República de Bulgaria ; que, no obstante, no  está  previsto  aplicar  tales  concesiones  hasta que dichos países adopten medidas de efectos análogos</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  antes citados han adoptado ya o van a adoptar en breve   dichas   medidas;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  establecer modificaciones,  con  efecto  al  1  de  julio  de 1995 y válidas hasta el 31 de diciembre de 1995, de los Reglamentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  nº  1566195  de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que  se  establecen,  para  el  segundo  semestre  de  1995,  medidas de gestión relativas  a  las  importaciones  de  determinados  animales vivos de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE)  nº  1941/95  de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que   se  establece  para  el  segundo  semestre  de  1995  la  apertura  y  las disposiciones  de  aplicación  de  los  contingentes  arancelarios  de  animales vivos   de   la  especie  bovina  con  un  peso  entre  160  y  300  kilogramos, originarios  y  procedentes  de  Polonia,  Hungría,  la  República  Checa  y  la República Eslovaca, modificado por el Reglamento (CE) nº 2017/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1566/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  las  importaciones  efectuadas  en  virtud  de los Reglamentos (CE) nº  1462/95  y  (CE)  nº  1941/  95  de  la  Comisión,  las  importaciones en la Comunidad  de  animales  vivos  de  la  especie bovina de los códigos NC 0102 90 05,  0102  90  21,  0102  90 29, 0102 90 41 y 0102 90 49 mencionados en la letra a)  del  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 805/68, originarios de  los  terceros  países  mencionados  en  el  Anexo  I, quedarán sujetas a las medidas de gestión establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Con  respecto  a  estos  animales,  el  derecho  de  aduana  ad valorem y los importes   específicos   de  los  derechos  de  aduana  fijados  en  el  Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80 %. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1941/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El título del Reglamento se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  por  el  que  se  establecen  para  el segundo semestre de 1995 la apertura y las  disposiciones  de  aplicación  de los contingentes arancelarios de animales vivos   de   la   especie  bovina  con  un  peso  entre  160  y  300  kilogramos originarios de determinados países terceros. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del  artículo  1,  se  añadirán los términos « Rumanía, Bulgaria,  Estonia,  Letonia  o  Lituania  » después de los términos « República Checa ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Con  respecto  a  estos  animales,  el derecho de aduana ad valorem y los importes   específicos   de  los  derechos  de  aduana  fijados  en  el  Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80 %. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
