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    <identificador>DOUE-L-1995-81533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>427/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, sobre la lista de establecimientos de Namibia autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/254/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5139" orden="3">Namibia</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina y caprina, y de carnes frescas  o  de  productos  a  base de carne procedentes de terceros países, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  ser  autorizados a exportar productos a base de carne  a  la  Comunidad,  los establecimientos situados en terceros países deben cumplir  las  condiciones  generales  y  especiales establecidas en la Directiva del Consejo arriba mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo 4 de la Directiva  72/462/CEE,  Namibia  ha  enviado  los  datos  de  un establecimiento autorizado a exportar a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  establecimiento,  que ha sido objeto de una inspección comunitaria   efectuada   sobre   el   terreno,   ofrece  garantías  de  higiene suficientes   y   puede,   pues,   ser   incluido   en   una  primera  lista  de establecimientos,  de  los  que  puede autorizarse la importación de productos a base de carne ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de importación de productos a base de carne procedente  del  establecimiento  que  figura  en  la lista incluida en el Anexo de  la  presente  Decisión  están  sujetas  a  las disposiciones adoptadas en el ámbito   veterinario,   a   las   disposiciones  generales  del  Tratado  y,  en particular,  a  las  demás  normas  veterinarias  comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  establecimiento  de  Namibia  que  figura  en  el Anexo queda autorizado para importar productos a base de carne en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  procedentes  de  ese  establecimiento  estarán sujetas a las  disposiciones  comunitarias  adoptadas  en  el  ámbito  veterinario  y,  en particular, en materia de policía sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de         Establecimiento                      Dirección</p>
    <p class="parrafo">registro</p>
    <p class="parrafo">22           Meat Corporation of Namibia Ltd            Windhoek</p>
  </texto>
</documento>
