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<documento fecha_actualizacion="20241021184107">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>424/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 1995, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1996 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/253/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3068" orden="1">Distribución comercial</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="5">Suministros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81493" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3730/87, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80538" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 96/263, de 28 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2826/93,  establece las normas  específicas  de  aplicación  del  suministro de alimentos procedentes de las  existencias  de  intervención  en beneficio de las personas más necesitadas de  la  Comunidad;  que,  con  arreglo  al  artículo 2 de dicho Reglamento, para llevar  a  cabo  el  programa  de  suministro  de dichos alimentos al sector más necesitado  de  la  población,  la  Comisión  deberá  aprobar  un  plan  que  se financiará  mediante  los  créditos  disponibles con cargo al ejercicio de 1996; que  en  dicho  plan  deberán  indicarse,  en particular, las cantidades de cada tipo  de  producto  que  podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención para  su  distribución  en  cada  Estado  miembro  y los recursos financieros de que  podrá  disponerse  para  aplicar  el  plan  en cada Estado miembro ; que en dicho  plan  se  indicarán  también  los  créditos  que  deberán reservarse para cubrir   los   costes   del   transporte   intracomunitario   de   productos  de intervención contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros afectados por la medida han facilitado la  información  necesaria  para  llevar a cabo dicho programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3149/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  ejecutar  este  plan,  es  necesario  especificar  los tipos  de  cambio  que  deberán  aplicarse  a los límites presupuestarios que se hayan  impuesto  y  aplicar  el  apartado  4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   lograr  una  utilización  óptima  de  los  créditos presupuestarios,  es  necesario  tener  en cuenta en qué medida hicieron uso los Estados  miembros  de  los  recursos  que  les  fueron asignados en 1993, 1994 y 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  nº  3149/92,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración  del  plan,  a  las  principales  organizaciones  conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   ejercicio   de   1996,   los  suministros  de  productos  alimenticios procedentes   de   las   existencias   de   intervención   y   destinados  a  su distribución   a   los  más  necesitados  de  la  Comunidad  en  aplicación  del Reglamento   (CEE)   nº   3730/87  se  efectuarán  conforme  al  plan  anual  de distribución que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   importes   expresados   en  ecus  se  convertirán  en  monedas  nacionales mediante  los  tipos  vigentes  el 1 de octubre de 1995 publicados en la serie C</p>
    <p class="parrafo">del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribución para el ejercicio de 1996</p>
    <p class="parrafo">a)  Cantidad  de  cada  tipo  de producto que podrá retirarse de las existencias de  intervención  para  su  distribución  en  los  Estados  miembros, dentro del límite de los importes indicados en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">Estado                   Aceite         Leche         Mante-       Carne</p>
    <p class="parrafo">miembro    Cereales      de oliva       en polvo      quilla    de bovino(1)</p>
    <p class="parrafo">Bélgica      3 000                        300            200          281</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                                             117</p>
    <p class="parrafo">Grecia                     5 500                         948        1 771</p>
    <p class="parrafo">España      50 000         4 000                       8 232        2 811</p>
    <p class="parrafo">Francia     28 000                      6 500          5 008        3 045</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                                   50          679</p>
    <p class="parrafo">Italia      35 000         1 500                       3 000          937</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                 25                           8</p>
    <p class="parrafo">Portugal     4 700         1 000        3 000          1 470        1 171</p>
    <p class="parrafo">Finlandia    4 500            75          375             92          180</p>
    <p class="parrafo">Total      125 200        12 075       10 200         19 000       11 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  carne  de  vacuno procedente del Reino Unido deberá permanecer en dicho país o ser exportada a terceros países.</p>
    <p class="parrafo">b)  Recursos  financieros  disponibles  para  la  ejecución  del  plan  en  cada Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro                         Dotación</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                3 780 000</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                              2 000 000</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                20 580 000</p>
    <p class="parrafo">España                                52 675 000</p>
    <p class="parrafo">Francia                               43 590 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                6 100 000</p>
    <p class="parrafo">Italia                                49 890 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                75 000</p>
    <p class="parrafo">Portugal                              17 025 000</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                              2 285 000</p>
    <p class="parrafo">Total             198 000 000</p>
    <p class="parrafo">c)   Los   créditos   necesarios   para   cubrir  los  gastos  de  transferencia intracomunitaria  de  los  productos  en  régimen de intervención quedan fijados en 2 millones de ecus.</p>
  </texto>
</documento>
