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    <identificador>DOUE-L-1995-81526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2459/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2459/95 de la Comisión, de 20 de octubre de 1995, por el que se fija la clave de reparto de los desembarques directos a que están obligados los atuneros cerqueros congeladores en virtud del acuerdo de pesca CE/Senegal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951024</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo, aprobado por Reglamento 1982/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1982/95  del  Consejo,  de 29 de junio de 1995, relativo  a  la  celebración  del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido  entre  el  2  de  octubre  de  1994  y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo  a  la  pesca  frente  a  la  costa  senegalesa  y,  en  particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  letra c) del apartado C del Protocolo del Acuerdo de pesca  CE/Senegal  sobre  la  pesca  de  altura  frente  a  la  costa senegalesa durante  el  período  comprendido  entre  el  2  de  octubre  de  1994 y el 1 de octubre   de   1996,   está   prevista   la  obligación  de  que  los  armadores comunitarios  desembarquen  atún  en  Senegal;  que  es  necesario precisar esta obligación  fijando  una  clave  de reparto de los desembarques directos a cargo de los atuneros cerqueros congeladores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de recursos pesqueros y acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   obligación   de  desembarques  directos  que  impone  a  los  atuneros cerqueros  congeladores  la  letra  c)  del  apartado  C del Anexo del Protocolo por   el   que   se   fijan  las  posibilidades  pesqueras  y  la  contrapartida financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de  Senegal  sobre  la  pesca  de altura frente a la costa senegalesa durante el período  comprendido  entre  el  2  de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996 será  cumplida  por  los  armadores  comunitarios  con  arreglo  a  la  clave de reparto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- atuneros de pabellón francés:      35 %,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros de pabellón español:      65 %.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  revisar  esta  clave  de  reparto consultando a los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  francesas  y españolas tomarán las medidas necesarias para que   sus   respectivos   armadores  cumplan  la  obligación  mencionada  en  el apartado anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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