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    <identificador>DOUE-L-1995-81523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2454/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2454/95 de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/252/L00016-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951021</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="5">Queso</materia>
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          <texto>Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  específicas  de  aplicación  de las</p>
    <p class="parrafo">restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos,  modificado  por  el  Reglamento (CE) nº 2452/ 95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95,  los  certificados  de  exportación  de los quesos exportados a Estados Unidos  en  el  marco  del  contingente  suplementario  derivado de los Acuerdos celebrados  en  el  contexto  de las negociaciones comerciales multilaterales de la  Ronda  Uruguay  («  los  Acuerdos  »)  pueden  asignarse  de  acuerdo con un procedimiento    especial   que   permite   la   designación   de   importadores preferentes  en  Estados  Unidos  ; que procede abrir ese procedimiento para las exportaciones   que   vayan  a  efectuarse  en  1996  y  determinar  las  normas suplementarias  correspondientes  ;  que,  habida cuenta del plazo impuesto para la   notificación   de  los  importadores  preferentes  en  Estados  Unidos,  es necesario abrir el procedimiento lo antes posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  exportación  de  los  productos  del  código  NC 0406 que vayan  a  exportarse  a  Estados  Unidos  en  1996  en  el marco del contingente suplementario  derivado  de  los  Acuerdos,  a  que  se  refiere el Anexo II, se expedirán  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  provisional  se presentarán a las autoridades competentes  antes  del  26  de  octubre  de  1995.  Sólo  serán  admisibles  si incluyen  todos  los  datos  mencionados  en  el  artículo  9 bis del Reglamento (CE)  nº  1466/95  y  los  documentos  citados en el mismo. Los citados datos se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  cinco  días  hábiles  siguientes  al final del período de presentación, los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión las solicitudes presentadas para  cada  uno  de  los  grupos  de  productos  cubiertos  por  el  contingente norteamericano,  recogido  en  el  Anexo  II.  Esta  comunicación  incluirá  los siguientes datos para cada uno de los grupos</p>
    <p class="parrafo">- lista de los solicitantes,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  solicitadas  por  cada solicitante, desglosadas por códigos de la nomenclatura   de   los   productos   lácteos   para   las   restituciones   por exportación,  indicándose  su  denominación  de acuerdo con la lista arancelaria armonizada  de  Estados  Unidos  de América (1995) [« Harmonized Tariff Schedule of the United States of America (1995) »],</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  esos  productos  exportadas  por  el  solicitante en los tres años anteriores,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y la dirección del importador designado por el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o por  telefax  el  día  hábil establecido, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 9 bis del Reglamento  (CE)  nº  1466/95,  la  Comisión decidirá acerca de la asignación de los  certificados  en  el  plazo  más  breve  e  informará de ello a los Estados miembros el 15 de noviembre de 1995, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  los  datos  a  que  se  refiere el artículo 3 se llevará a cabo  antes  de  la  expedición de los certificados definitivos y, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  compruebe  que uno de los agentes económicos al que se le haya  expedido  un  certificado  provisional ha facilitado informaciones falsas, el certificado será anulado y la garantía quedará ejecutada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Presentación  de  los  datos  requeridos  de  acuerdo  con  el  apartado  2  del artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grupo de -      Número de la nota complementaria de la</p>
    <p class="parrafo">productos del contingente de      lista arancelaria armonizada de Estados</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos por el que se      Unidos  ...</p>
    <p class="parrafo">presenta la solicitud</p>
    <p class="parrafo">Nombre: ................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre        Código                        Exportaciones a</p>
    <p class="parrafo">y            de la                        Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">dirección    nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">del          de las         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">solicitante  restituciones     solicitada</p>
    <p class="parrafo">por exportación                  1992   1993   1994   Promedio</p>
    <p class="parrafo">Total                                              1992-1994</p>
    <p class="parrafo">Código de la lista                    Nombre y</p>
    <p class="parrafo">arancelaria armonizada                dirección del</p>
    <p class="parrafo">de Estados Unidos                     designado</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 bis del Reglamento (CE) nº 1466/95</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grupo de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con las notas complementarias del      Cantidad         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">capítulo 4 de la lista arancelaria    disponible         máxima</p>
    <p class="parrafo">armonizada de Estados Unidos          para 1996       por solicitud</p>
    <p class="parrafo">Nota nº           Grupos                      Toneladas          Toneladas</p>
    <p class="parrafo">16    Not specifically provided for (NSPF)       600                240</p>
    <p class="parrafo">17    Blue Mould                                 100                 40</p>
    <p class="parrafo">18    Cheddar                                    333,3              133,3</p>
    <p class="parrafo">19    American Type                               33,3               13,3</p>
    <p class="parrafo">20    Edam/Gouda                                 200                 80</p>
    <p class="parrafo">21    Italian Type                               233,3               93,3</p>
    <p class="parrafo">22    Swiss Emmental other than with eye</p>
    <p class="parrafo">formation                                  100                 40</p>
    <p class="parrafo">25    Swiss Emmental with eye formation          233,3               93,3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  del  Estado  miembro  con  arreglo  al  artículo  3 del Reglamento (CE) nº 2454/95</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grupo de -      Número de la nota complementaria de la</p>
    <p class="parrafo">productos del contingente de      lista arancelaria armonizada de Estados</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos por el que se      Unidos  ...</p>
    <p class="parrafo">presenta la solicitud</p>
    <p class="parrafo">Nombre: ................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre        Código                         Exportaciones a</p>
    <p class="parrafo">y            de la                        Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Número  dirección    nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">del          de las         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">solicitante  restituciones    solicitada</p>
    <p class="parrafo">por exportación              1992  1993  1994  Promedio</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Total                                      1992-1994</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Total                                      1992-1994</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Código de la lista         Nombre y</p>
    <p class="parrafo">arancelaria           dirección del</p>
    <p class="parrafo">armonizada de           importador</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos           designado</p>
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