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<documento fecha_actualizacion="20241021184105">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2453/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2453/95 de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/252/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951023</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2126/96, de 5 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1628/95,  establece  una nomenclatura  de  los  productos  agrícolas,  a  efectos  de  las restituciones, basada  en  la  nomenclatura  combinada  ;  que  la  nota del sector 10 (leche y productos  lácteos)  excluye  de  las  restituciones ciertas materias añadidas a los  quesos  fundidos,  a  los  quesos  rallados  y  a  los quesos en polvo; que existen  otras  materias  que  se  añaden y por las que tampoco deben concederse restituciones  ;  que,  por  ello,  es  conveniente excluir estas materias de la concesión de restituciones y adaptar la nota de acuerdo con este principio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87  la  nota  del  sector  10 se sustituirá  por  el  texto  siguiente  : Cuando el producto contenga materias no lácticas   y/o   caseína   y/o   caseinatos  y/o  suero  láctico  y/o  productos derivados  del  suero  láctico  y/o  lactosa  y/o  permeato y/o de los productos correspondientes  del  código  NC  3504, la parte correspondiente a las materias no  lácticas  y/o  a  la  caseína  y/o los caseinatos y/o al suero láctico y/o a los  productos  derivados  del  suero  láctico  y/o a la lactosa y/o al permeato y/o  de  los  productos  correspondientes  del  código  NC  3504, añadidos no se tomará  en  consideración  para  calcular  el  importe  de  la  restitución.  Al cumplir   los   trámites   aduaneros,   el  interesado  deberá  indicar,  en  la declaración  prevista  a  tal  efecto,  si  se  han  añadido  o  no  materias no lácticas   y/o   caseína   y/o   caseinatos  y/o  suero  láctico  y/o  productos derivados  de  suero  láctico  y/o  lactosa  y/o  permeato  y/o de los productos correspondientes  del  código  NC  3504,  y,  en  caso  afirmativo, el contenido real  en  peso  de  las  materias  no lácticas y/o la caseína y/o los caseinatos y/o  el  suero  láctico  y/o  los  productos  derivados del suero láctico y/o la lactosa  y/o  el  permeato  y/o  de los productos correspondientes del código NC 3504, añadidos por 100 kilogramos de producto acabado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   presente   Reglamento  no  serán  aplicables  a  los</p>
    <p class="parrafo">productos  correspondientes  a  los  códigos  NC  0406  20  y  0406  30 que sean exportados  al  amparo  de  un  certificado  de exportación expedido antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
