<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184102">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2429/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2429/95 de la Comisión, de 16 de octubre de 1995, relativo a una licitación para la determinación de la restitución a la exportación del arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/249/L00022-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951018</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 584/75, de 6 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común del mercado del arroz, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1530/95,  y,  en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  balance  de previsiones revela la existencia de  disponibilidades  exportables  de  arroz  en  poder de los productores ; que dicha   situación  podría  afectar  el  desarrollo  normal  de  los  precios  al productor en la campaña 1995196 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poner  remedio  a  dicha  situación, procede prever la concesión   de   restituciones   a   la  exportación  a  las  zonas  que  puedan abastecerse  en  la  Comunidad  ;  que  la  situación  especial  del mercado del arroz   determina  que  resulte  adecuada  la  limitación  cuantitativa  de  las restituciones  y,  por  consiguiente,  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  por  el  que  se prevé que el importe  de  la  restitución  a la exportación podrá fijarse mediante licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  mencionar  que  se  aplicará  en  el  marco  de  la presente  licitación  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  584/75 de la Comisión,  de  6  de  marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación   relativas  a  la  salida  a  licitación  de  la  restitución  a  la exportación  en  el  sector  del  arroz,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 299/ 95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de evitar las perturbaciones en los mercados de los  países  productores,  es  oportuno  prever la limitación de los mercados de destino  en  las  zonas  I  a  VI y en la zona VIII, con exclusión de la Guyana, Madagascar  y  Surinam,  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  2145/92  de  la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 3304/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  de  la  restitución  a la exportación del arroz   blanqueado   de   grano  redondo  contemplada  en  el  artículo  14  del Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  para  las  zonas I a VI y para la zona VIII, con exclusión  de  la  Guyana,  Madagascar y Surinam, del Anexo del Reglamento (CEE) nº 2145/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  contemplada  en  el apartado 1 estará abierta hasta el 27 de junio  de  1996.  En  tanto  esté abierta, se procederá a licitaciones semanales cuyas  fechas  para  la  presentación  de  ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  licitación  se  realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 584/75 y a las disposiciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Una  oferta  únicamente  será  válida  cuando  se  refiera  a  una cantidad para exportar 50 toneladas como mínimo y 5000 toneladas como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  contemplada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 584/75 será de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  los certificados de exportación expedidos en  el  marco  de  la  presente  licitación se considerarán expedidos, en lo que se   refiere   a   la  determinación  de  su  período  de  validez,  el  día  de presentación de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichos  certificados  serán  válidos  desde  la  fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del tercer mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  deberán  llegar  a  la  Comisión por mediación de los Estados  miembros,  a  más  tardar una hora y media después de la expiración del plazo  de  presentación  semanal  de  las  ofertas,  tal  como  se  prevea en el anuncio   de  licitación.  Dichas  ofertas  deberán  remitirse  con  arreglo  al esquema que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  de ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  ofertas  presentadas,  la  Comisión decidirá, de acuerdo con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) nº 1418/76:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  la  fijación  de una restitución máxima a la exportación teniendo en cuenta,   en   particular,  los  criterios  previstos  en  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) nº 1418/76,</p>
    <p class="parrafo">- o bien, no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  fije  una  restitución máxima a la exportación, la licitación se adjudicará  al  licitador  o  licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  presentación  de  ofertas  para  la  primera licitación parcial expirará el 26 de octubre de 1995 a las 10 horas.</p>
    <p class="parrafo">La  última  fecha  en  la  que se podrán presentar las ofertas será la del 27 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Licitación  semanal  de  la  restitución  a  la exportación del arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países</p>
    <p class="parrafo">Cierre del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora)</p>
    <p class="parrafo">1                   2                              3</p>
    <p class="parrafo">Numeración de      Cantidades en          Importe de la restitución a la</p>
    <p class="parrafo">exportación</p>
    <p class="parrafo">los licitadores      toneladas                  en ecus/por tonelada</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
  </texto>
</documento>
