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<documento fecha_actualizacion="20241021184053">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen, en materia de salmonelas, las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo de la carne fresca de bovino y porcino destinada a Finlandia y a Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/243/L00021-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051104</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
      <materia codigo="7196" orden="">Zoonosis</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60032" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>de la Directiva 64/433, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81983" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1688/2005, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80527" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la sección C del Anexo, por Decisión 98/227, de 16 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1994, relativa a  las  condiciones  sanitarias  de  producción  y  comercialización  de  carnes frescas y, en particular, las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  aprobó los programas operativos presentados por Finlandia  y  por  Suecia  relativos  a los controles de salmonelas y qué dichos programas  comprenden  medidas  específicas  para la carne fresca de bovino y de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aplicación,  por  parte  del  establecimiento,  de  las pruebas   microbiológicas   se   inscribe   en   el   marco   de  las  garantías complementarias  que  deben  proporcionarse  a  Finlandia  y  a Suecia, y aporta garantías  equivalentes  a  las  resultantes del programa operativo de Finlandia y  de  Suecia,  tal  como  se  reconoce en las Decisiones correspondientes de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  la  importación  de  lotes  procedentes  de  terceros países,  Finlandia  y  Suecia  deberán  exigir  condiciones  al  menos  igual de estrictas que las establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  los  métodos  de muestreo que se apliquen, conviene  hacer  una  distinción  entre canales y medias canales, por un lado, y cuartos, cortes y piezas pequeñas, por otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adecuarse  a los métodos internacionales de análisis microbiológico de las muestras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pruebas  microbiológicas  no deberán exigirse para la carne   fresca   procedente   de  un  establecimiento  sometido  a  un  programa reconocido como equivalente al aplicado por Finlandia y por Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  no  prejuzgan disposiciones   que   pudieren  adoptarse  en  aplicación  del  apartado  2  del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  la  letra  a)  del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE,  los  envíos  de  carne  fresca de las especies bovina y porcina con</p>
    <p class="parrafo">destino  a  Finlandia  y  a  Suecia están sometidos a las normas establecidas en los artículos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  a  las  salmonelas,  la  carne  fresca de bovino y de porcino destinada  a  Finlandia  y  a  Suecia  se someterá a las pruebas microbiológicas establecidas  en  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE  por  muestreo  en  el  establecimiento  de  origen  de  dicha carne. Dichas   pruebas  microbiológicas  deberán  efectuarse  de  conformidad  con  lo establecido en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  carne  fresca  de  bovino  y  de  porcino  procedente  de un establecimiento sometido  a  un  programa  reconocido,  de acuerdo con el procedimiento previsto en  el  artículo  16  de  la  Directiva 64/433/CEE, como equivalente al aplicado por  Finlandia  y  por  Suecia,  no  se  someterá  a las pruebas microbiológicas fijadas por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  pronunciándose  a  propuesta de la Comisión, elaborada teniendo en cuenta   un  informe  establecido  sobre  la  base  de  los  resultados  de  los programas  operativos  puestos  en  práctica  por Finlandia y por Suecia y de la experiencia  adquirida  en  la  aplicación  de la presente Decisión, procederá a la revisión de la misma antes del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SECCION A</p>
    <p class="parrafo">METODO DE MUESTREO</p>
    <p class="parrafo">1.  Canales,  medias  canales  y  cuartos  obtenidos  en  el  matadero de origen (técnica de hisopo: «técnica swab»)</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  en  las  que  se  utilice  el  método  de  pase  de hisopo por la superficie  se  tomarán  en  las zonas de ésta más expuestas a la contaminación. En  la  operación  de  pase  del  hisopo  se incluirán las zonas abiertas de las canales  y  las  superficies  de  corte.  Además,  en  las  canales de vacuno se pasarán  hisopos  como  mínimo  en  tres zonas (pata, flanco y cuello), mientras que  en  las  canales  de  porcino  se  pasarán  al  menos  en dos zonas (pata y pecho).</p>
    <p class="parrafo">Para  evitar  la  contaminación  cruzada,  las  muestras se tomarán sin tocar la carne con las manos y empleando hisopos y placas estériles.</p>
    <p class="parrafo">En  las  zonas  de  toma  de  muestras  (20  cm x 20 cm) descritas en el párrafo anterior  se  pasarán  dos  hisopos  de  algodón  estériles. El primer hisopo se empapará  con  una  solución  estéril  de peptona y se frotará firmemente varias veces  por  la  zona  de  muestra. El segundo hisopo se frotará en seco por esta misma   zona.  A  continuación,  los  hisopos  se  introducirán  en  100  ml  de</p>
    <p class="parrafo">solución de peptona amortiguada.</p>
    <p class="parrafo">Cada muestra se marcará e identificará debidamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cortes  y  cuartos  procedentes de un establecimiento que no sea el matadero de origen de la canal, cortes y piezas pequeñas («método destructivo»)</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  tejido  se  obtendrán  taladrando  con una barrena estéril la superficie  de  la  carne  o  cortando  un  trozo  de  tejido de unos 25 cm2 con instrumentos  estériles.  Las  muestras  se  introducirán  de manera aséptica en un  contenedor  o  en  una bolsa plástica de dilución homogeneizada (Stomacher o Blender).  Las  muestras  de  carne congelada permanecerán congeladas durante el transporte   al   laboratorio.   Las   muestras   de  carne  refrigerada  no  se congelarán,  sino  que  se  mantendrán  refrigeradas.  Podrán  juntarse muestras separadas de un mismo lote.</p>
    <p class="parrafo">Cada muestra se marcará e identificará debidamente.</p>
    <p class="parrafo">SECCION B</p>
    <p class="parrafo">NUMERO DE MUESTRAS QUE DEBEN TOMARSE</p>
    <p class="parrafo">1.  Canales  medias  canales,  medias  canales  cortadas  en  un  máximo de tres pedazos y cuartos a que se refiere el punto 1 de la letra A</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  canales  o  medias canales (unidades) de las que deberán tomarse muestras aleatorias separadas en cada lote será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lote (número de unidades)                Número de unidades de</p>
    <p class="parrafo">las que deben tomarse muestras</p>
    <p class="parrafo">1 a  24                         Número igual al número de unidades,</p>
    <p class="parrafo">con un máximo de 20</p>
    <p class="parrafo">25 a  29                                      20</p>
    <p class="parrafo">30 a  39                                      25</p>
    <p class="parrafo">40 a  49                                      30</p>
    <p class="parrafo">50 a  59                                      35</p>
    <p class="parrafo">60 a  89                                      40</p>
    <p class="parrafo">90 a 199                                      50</p>
    <p class="parrafo">200 a 299                                      55</p>
    <p class="parrafo">500 o más                                      60</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuartos,  cortes  y  piezas pequeñas a que se refiere el punto 2 de la letra A</p>
    <p class="parrafo">El   número   de  unidades  de  envase  de  las  que  deberán  tomarse  muestras aleatorias separadas en cada lote será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Lote (número de unidades de       Número de unidades de envase de las</p>
    <p class="parrafo">envase)                       que deben tomarse muestras</p>
    <p class="parrafo">1 a  24                        Número igual al número de unidades,</p>
    <p class="parrafo">con un máximo de 20</p>
    <p class="parrafo">25 a  29                                      20</p>
    <p class="parrafo">30 a  39                                      25</p>
    <p class="parrafo">40 a  49                                      30</p>
    <p class="parrafo">50 a  59                                      35</p>
    <p class="parrafo">60 a  89                                      40</p>
    <p class="parrafo">90 a 199                                      50</p>
    <p class="parrafo">200 a 499                                      55</p>
    <p class="parrafo">500 o más                                      60</p>
    <p class="parrafo">En  función  del  peso  de  las  unidades  de  envase,  el número de unidades de</p>
    <p class="parrafo">envase  para  la  toma  de  muestras  podrá  reducirse mediante los coeficientes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Peso  de  las  unidades  de envase &gt; 20 kg 10 a 20 kg &lt; 10 kg Coeficientes x 1 X 3/4 x 1/2</p>
    <p class="parrafo">SECCION C</p>
    <p class="parrafo">METODO MICROBIOLOGICO DE ANALISIS DE LAS MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">El  análisis  microbiológico  de  las muestras para la detección de salmonela se llevará  a  cabo  según  el  método normalizado de la Organización Internacional de  Normalización,  ISO  6579:  1993. No obstante, el Consejo, a propuesta de la Comisión,  podrá  autorizar,  caso  por  caso,  métodos  que  ofrezcan garantías equivalentes.</p>
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</documento>
