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    <titulo>Reglamento (CE) nº 2372/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, relativo a la convocatoria de licitaciones permanentes para la venta de trigo blando panificable de los organismos de intervención francés y alemán destinado a ser exportado a determinados países ACP durante la campaña 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 1863/95, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2131/93 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  120/94,  fija los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  requieren  considerables  cantidades de trigo blando para abastecer  los  mercados  de  los  países  ACP, socios comerciales privilegiados de   la  Comunidad  ;  que  el  abastecimiento  de  tales  mercados  se  realiza habitualmente   sobre   la   base  de  contratos  regulares  cuya  finalidad  es garantizar  a  los  países  ACP  precios estables durante un determinado período ;   que,   teniendo   en   cuenta  la  situación  actual  de  los  mercados,  es conveniente  convocar  una  licitación  específica  para  asegurar  el acceso de los  usuarios  de  tales  países  al  trigo  blando  panificable  en condiciones adaptadas  a  la  situación  de  gran competencia existente en estos momentos en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  de intervención francés y alemán disponen de existencias  de  trigo  blando  panificable  ; que, por consiguiente, es posible autorizar   la   reventa   de   una  parte  del  trigo  de  las  existencias  de intervención  de  los  citados  organismos  para  destinarla  a  los países ACP, respondiendo  de  este  modo  a  sus  necesidades cuantitativas y cualitativas ; que,  habida  cuenta  del  mercado  mundial, es necesario que el envío del trigo blando  adjudicado  a  los  países destinatarios se efectúe, a más tardar, el 31 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  características  específicas  de  la  operación  y  la situación   contable   del  trigo  blando  en  cuestión  hacen  necesario  tanto flexibilizar  los  mecanismos  y  obligaciones  de reventa de las existencias de intervención  como  excluir  toda  restitución  o  bonificación mensual ; que es preciso  establecer  normas  especiales  para  garantizar  la regularidad de las operaciones  y  el  control  de  las  mismas;  que,  a  tal fin resulta adecuado crear  un  sistema  de  garantía  que  asegure  el cumplimiento para los agentes económicos   ;   que,   por   tanto,  es  conveniente  establecer  supuestos  de inaplicación  de  algunas  normas  y, concretamente, de las del Reglamento (CEE) nº 2131/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  las  condiciones  contempladas en el artículo 30 del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de la Comisión, cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CE)   nº  2137/95,  procede  establecer  que  la liberación  de  la  garantía  del  certificado  de  exportación esté sujeta a la presentación  de  la  prueba  de  despacho  a consumo en el Estado o Estados ACP contemplados por el Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que el trigo blando se retire con más de cinco días  de  retraso,  o  de  que la devolución de una de las garantías exigidas se posponga  debido  a  hechos  imputables  al organismo de intervención, el Estado miembro correspondiente deberá pagar una indemnización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se convocan dos licitaciones permanentes para la exportación de :</p>
    <p class="parrafo">-  150000  toneladas  de  trigo  blando  panificable  en  poder del organismo de intervención francés,</p>
    <p class="parrafo">-  350  000  toneladas  de  trigo  blando  panificable en poder del organismo de intervención alemán.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  trigo  blando  deberá  exportarse a un Estado ACP o a varios Estados que pertenezcan a alguno de los grupos de Estados ACP indicados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  II se mencionan las regiones en las que están almacenadas las 1  50  000  toneladas  de  trigo  blando  panificable  francés  y  las  350  000 toneladas de trigo blando panificable alemán.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  organismos  de  intervención antes mencionados redactarán un anuncio de licitación  en  el  que  se indicará, respecto de cada uno de los lotes o, en su caso, fracciones de lotes :</p>
    <p class="parrafo">- su localización,</p>
    <p class="parrafo">- como mínimo, las siguientes características cualitativas :</p>
    <p class="parrafo">- peso específico,</p>
    <p class="parrafo">- grado de humedad,</p>
    <p class="parrafo">- índice de caída de Hagberg,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de impurezas y granos germinados,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de proteínas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  mencionados  organismos  publicarán  dicho  anuncio  de  licitación  al menos dos días antes de la fecha fijada para la primera licitación parcial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento, las ventas de trigo  blando  panificable  contempladas  en  el  artículo  1  se  efectuarán de conformidad   con   los   procedimientos   y   condiciones  establecidos  en  el Reglamento (CEE) nº 2131/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  las  primeras  licitaciones parciales  finalizará  el  jueves  19 de octubre de 1995, a las 9 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  de  ofertas  para la segunda licitación parcial finalizará el jueves siguiente a las 9 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">El último plazo finalizará el 9 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   ofertas   se  deberán  presentar  en  el  organismo  de  intervención correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Unicamente se aceptarán las ofertas cuando:</p>
    <p class="parrafo">-   El  licitador  presente  una  prueba  escrita,  expedida  por  un  organismo oficial  del  país  de  destino  o  por  una  empresa  con sede en ese país, que</p>
    <p class="parrafo">demuestre  que  ha  celebrado,  respecto de la cantidad en cuestión, un contrato comercial  de  suministro  de  trigo  blando  panificable  para  exportarlo a un Estado  ACP  o  a  varios  Estados  de  alguno  de  los  grupos  de  Estados ACP enumerados  en  el  Anexo  I.  Dicho  contrato  tendrá únicamente por objeto las entregas  que  vayan  a  efectuarse  en  el período comprendido entre octubre de 1995  y  febrero  de  1996,  de  las  cantidades suministradas tradicionalmente. Las  pruebas  se  entregarán  en  el  organismo de intervención a más tardar dos días laborables antes de la fecha de la primera licitación.</p>
    <p class="parrafo">-  Se  adjunte  una  solicitud  de  certificado de exportación al destino de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  la  prueba  contemplada  en el primer guión se indicarán asimismo la calidad prevista en el contrato, el plazo de entrega y las condiciones de precios.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  remitirá  inmediatamente  a  la  Comisión  una copia de esa prueba a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   ofertas   no  podrán  sobrepasar  la  cantidad  objeto  del  contrato comercial  que  se  haya  presentado.  En  caso  de  que,  sobre  la base de ese contrato,  el  licitador  participe  simultáneamente  en licitaciones convocadas en  los  dos  Estados  miembros  interesados,  estará  obligado  a  indicar este particular en su oferta.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  de  ello  a  la  Comisión  al  remitirle las ofertas  presentadas,  mencionando  en  caso  necesario el nombre y apellidos de los licitadores en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   No   se  concederán  restituciones  ni  bonificaciones  mensuales  por  las exportaciones realizadas en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  exportación  expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  obligarán  a  exportar  al Estado o a los Estados ACP que se  hayan  indicado  en  la solicitud. No obstante, dentro de los límites del 20 %  de  la  cantidad  por  la  que el certificado haya sido expedido, los agentes económicos  podrán  ejecutar  su  contrato  con  otro  destino, siempre y cuando éste pertenezca al mismo grupo de países según el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  exportación  serán  expedidos  una  vez  que se hayan designado los adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,  los  derechos  derivados  del  certificado  contemplado en el presente artículo no serán transferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   de  intervención,  el  almacenista  y,  si  lo  desea,  el adjudicatario  efectuarán  de  común  acuerdo,  antes  de  la  salida  o  en  el momento  de  la  salida  del  almacén, a elección del adjudicatario, una toma de muestras  contradictorias  a  razón,  como  mínimo,  de una muestra por cada 500 toneladas  y  realizarán  el  análisis  de  dichas  muestras.  El  organismo  de intervención  podrá  estar  representado  por  un mandatario siempre que éste no sea el almacenista.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  análisis  se  comunicarán  a  la  Comisión  en caso de impugnación.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  contradictorias  y su análisis se efectuarán en un plazo</p>
    <p class="parrafo">de  siete  días  hábiles  a partir de la fecha de la solicitud del adjudicatario o  en  un  plazo  de  tres  días  hábiles si la toma de muestras se realiza a la salida  del  almacén.  Si  el  resultado  final  de los análisis de las muestras pusiese de manifiesto una calidad :</p>
    <p class="parrafo">a)  superior  a  la  descrita  en  el  anuncio  de  licitación, el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre ;</p>
    <p class="parrafo">b)  superior  a  las  características  mínimas  exigibles  para  la intervención pero  inferior  a  la  calidad  descrita  en  el  anuncio  de licitación, aunque dentro del límite de una diferencia, como máximo, de :</p>
    <p class="parrafo">-  2  kilogramos  por  hectolitro  en  el  peso  específico,  sin  que  sea, sin embargo, inferior a 72 kilogramos por hectolitro,</p>
    <p class="parrafo">- un punto porcentual en el grado de humedad,</p>
    <p class="parrafo">- veinte puntos porcentuales en el índice de caída de Hagberg,</p>
    <p class="parrafo">- un punto porcentual en el contenido de proteínas,</p>
    <p class="parrafo">-  medio  punto  porcentual  en  las  impurezas contempladas en los puntos B.2 y B.4 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 689/92 de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  medio  punto  porcentual  en  las  impurezas contempladas en el punto B.5 del Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº 689/92, sin por ello modificar los porcentajes admisibles de granos nocivos y de cornezuelo,</p>
    <p class="parrafo">el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre ;</p>
    <p class="parrafo">c)  superior  a  las  características  mínimas  exigibles  para  la intervención pero  inferior  a  la  calidad  descrita  en  el  anuncio de licitación, con una diferencia  superior  a  los  límites previstos en la letra b), el adjudicatario podrá</p>
    <p class="parrafo">- bien aceptar el lote tal como se encuentre,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  negarse  a  hacerse  cargo  del lote ; no quedará liberado de todas sus obligaciones  con  respecto  a  dicho lote, incluidas las garantías, hasta haber informado  de  ello  sin  demora  a  la Comisión y al organismo de intervención, de  conformidad  con  el  Anexo  V;  no  obstante,  si  solicita al organismo de intervención  que  le  proporcione  otro  lote  de  trigo  blando panificable de intervención   de   la   calidad  prevista  sin  gastos  suplementarios,  no  se liberará  la  garantía  ;  la  sustitución  del lote deberá producirse dentro de un  plazo  máximo  de  tres  días  siguientes a la solicitud del adjudicatario ; el  adjudicatario  informará  de  ello  sin demora a la Comisión, de conformidad con el Anexo V;</p>
    <p class="parrafo">d)  inferior  a  las  características mínimas exigibles para la intervención, el adjudicatario  no  podrá  retirar  el lote. El adjudicatario no quedará liberado de   todas   sus   obligaciones  en  relación  con  dicho  lote,  incluidas  las garantías,  hasta  haber  informado  de  ello  sin  demora  a  la  Comisión y al organismo  de  intervención,  de  conformidad con el Anexo V; no obstante, podrá solicitar  al  organismo  de  intervención que le proporcione otro lote de trigo blando   panificable   de  intervención  de  la  calidad  prevista,  sin  gastos suplementarios  ;  en  este  caso,  no  se liberará la garantía ; la sustitución del  lote  deberá  producirse  dentro de un plazo máximo de tres días siguientes a  la  solicitud  del  adjudicatario;  el  adjudicatario  informará  de ello sin demora a la Comisión, de conformidad con el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  si  la  salida  del trigo blando panificable se produce antes</p>
    <p class="parrafo">de  conocerse  los  resultados  de  los análisis, todos los riesgos correrán por cuenta  del  adjudicatario  a  partir  del  momento de la retirada del lote, sin perjuicio  de  las  vías  de  recurso  de  que pudiera disponer el adjudicatario frente al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  en  un  plazo  máximo  de un mes a partir de la fecha de la solicitud de sustitución   presentada   por   el  adjudicatario,  y  tras  haberse  producido sustituciones   sucesivas,   el   adjudicatario   no  ha  obtenido  un  lote  de sustitución   de   la   calidad   prevista,   quedará   liberado  de  todas  sus obligaciones,  incluidas  las  garantías,  tras  haber  informado  de  ello  sin demora  a  la  Comisión  y  al  organismo  de intervención de conformidad con el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  derivados  de las tomas de muestras y los análisis contemplados en  el  apartado  1,  salvo  en  caso  de  que  el  resultado  final muestre una calidad   inferior   a   las   características   mínimas   exigibles   para   la intervención,  correrán  a  cargo  del FEOGA, dentro de un límite de un análisis por  cada  500  toneladas,  excluidos  los  gastos  de  traslado  de  silo.  Los análisis  suplementarios  que  pueda  solicitar el adjudicatario correrán por su propia cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  abonará  el  trigo  blando  antes  de  la  retirada al precio indicado  en  la  oferta.  La  retirada  deberá efectuarse a más tardar el 26 de enero  de  1996.  La  cantidad  debida  por cada uno de los lotes que se vayan a retirar será indivisible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  constituida  en  aplicación del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento  (CEE)  nº  2131/93  será  devuelta  en cuanto se hayan entregado los certificados de exportación a los adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  obligación  de  exportar  y  de  importar  en  los  países destinatarios enumerados  en  el  Anexo  I  quedará  cubierta  por una garantía de 60 ecus por tonelada,  20  de  los  cuales se constituirán en el momento en que se expida el certificado  de  exportación  y  los  40  restantes  antes de la retirada de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 3002/92 de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  20  ecus por tonelada deberá ser devuelto en el plazo de los 20  días  laborables  siguientes  a la fecha en que el adjudicatario presente la prueba  de  que  el  trigo  blando retirado ha salido del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  40  ecus por tonelada deberá ser devuelto en el plazo de los 15  días  laborables  siguientes  a la fecha en que el adjudicatario presente la prueba  del  despacho  al  consumo  en  el Estado o los Estados ACP contemplados en  el  apartado  3  del  artículo  5;  esta prueba se presentará de acuerdo con las  disposiciones  de  los  artículos  18  y 47 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  casos  excepcionales debidamente justificados, y concretamente en caso  de  abrirse  una  investigación  administrativa,  toda  devolución  de las garantías  previstas  en  el  presente  artículo  efectuada  fuera de los plazos indicados  en  este  mismo  artículo será objeto de una indemnización, por parte</p>
    <p class="parrafo">del Estado miembro, de 0,015 ecus por diez toneladas por día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Esta indemnización no correrá por cuenta del FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 3002/92, los  documentos  correspondientes  a  las  ventas  de trigo blando efectuadas de conformidad  con  el  presente  Reglamento  y,  concretamente, el certificado de exportación,  la  orden  de  retirada  mencionada  en la letra b) del apartado 1 del   artículo   3   del   Reglamento   (CEE)  nº  3002/92,  la  declaración  de exportación y, en su caso, el ejemplar TS deberán incluir la indicación :</p>
    <p class="parrafo">-   Trigo   blando  panificable  de  intervención  sin  derecho  a  restitución, destinado  a  (nombre  del  Estado  o  de  los  Estados ACP), Reglamento (CE) nº 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Bageegnet  blod  hvede  fra  intervention uden restitutionsydelse bestemt for (navnet på det eller de pågwldende AVS-lande), forordning (EF) nr. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Interventions-Brotweichweizen  ohne  Ausfuhrerstattung,  Bestimmung (Name des AKP-Staates oder der AKP-Staaten), Verordnung (EG) Nr. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Malakós   aptomoiesimos   sítos   mapémbases,   mov   dev  mapéxei  dikaíoma emistpofés,   mpoopiçómevos   yia  (óvoma  tes  xópas  AKE  é  tov  xopóv  AKE), Kavovismos (EK) apiv. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Intervention  common  wheat  of  breadmaking quality not eligible for refund, bound for (name of the ACP State or States), Regulation (EC) No 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Blé  tendre  d'intervention  panifiable  ne  donnant pas droit à restitution, destiné à (nom de l'Etat ACP ou des Etats ACP), règlement (CE) nº 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-    Frumento   tenero   d'intervento   panificabile   non   dante   diritto   a restituzione,  destinato  al  (nome  del  paese  o  dei  paesi ACP), regolamento (CE) n. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Zachte  tarwe  van  bakkwaliteit uit interventie, zonder recht op restitutie, bestemd  voor  (naam  van  de  ACSStaat  of de ACS-Staten), Verordening (EG) nr. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Trigo   mole   panificável   de   intervençao  que  nao  dá  direito  a  uma restituiçao,  destinado  a  (nome  do  Estado  ou  dos Estados ACP), Regulamento (CE) nº. 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Interventioleipävehnää,  jolle  ei  makseta  tukea  ja  jonka  määräpaikka on (AKT-maan nimi tai AKT-maiden nimet), asetus (EY) N:o 2372/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Interventionsvete,  av  brödkvalitet,  ej  bidragsberättigande,  avsett  för (AVS-statens eller AVS-staternas namn), förordning (EG) nr 2372/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención alemán y francés comunicarán a la Comisión las  ofertas  recibidas  a  más  tardar  tres  horas  después de que finalice el plazo  de  presentación  de  ofertas.  Estas  se  enviarán de conformidad con el modelo  que  figura  en  el Anexo III, utilizando para ello los números de télex y telefax que se indican en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  Informarán  mensualmente  a  la  Comisión  de las cantidades de trigo blando retiradas en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Grupo de países ACP signatarios del Convenio de Lomé</p>
    <p class="parrafo">Grupo I                   Grupo II                       Grupo III</p>
    <p class="parrafo">Mauritania                Chad                            Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Mali                      República Centroafricana        Comoras</p>
    <p class="parrafo">Níger                     Benín                           Madagascar</p>
    <p class="parrafo">Senegal                   Camerún                         Mauricio</p>
    <p class="parrafo">Burkina Faso              Guinea Ecuatorial               Angola</p>
    <p class="parrafo">Gambia                    Santo Tomé y Príncipe           Zambia</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bisau              Gabón                           Malawi</p>
    <p class="parrafo">Guinea                    Congo                           Mozambique</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde                Zaire                           Namibia</p>
    <p class="parrafo">Sierra Leona              Ruanda                          Botswana</p>
    <p class="parrafo">Liberia                   Burundi                         Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">Costa de Marfil                                           Lesotho</p>
    <p class="parrafo">Ghana                                                     Swazilandia</p>
    <p class="parrafo">Togo</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Regiones de almacenamiento                         Cantidad</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Orléans                                        50 000</p>
    <p class="parrafo">Rouen                                         100 000</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein/Hamburg/</p>
    <p class="parrafo">Niedersachsen/Bremen/</p>
    <p class="parrafo">Nordrhein-Westfalen                           184 835</p>
    <p class="parrafo">Hessen/Rheinland-Pfalz/</p>
    <p class="parrafo">Baden-W rttemberg/</p>
    <p class="parrafo">Saarland/Bayern                                 8 781</p>
    <p class="parrafo">Berlin/Brandenburg/</p>
    <p class="parrafo">Mecklenburg-Vorpommern                         47 354</p>
    <p class="parrafo">Sachsen/Sachsen-Anhalt/</p>
    <p class="parrafo">Th ringen                                     108 995</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Licitación  permanente  para  la  exportación  de  150  000  toneladas  de trigo blando  panificable  en  poder  del  organismo de intervención francés y 350 000 toneladas  de  trigo  blando  panificable en poder del organismo de intervención alemán</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) nº 2372/95]</p>
    <p class="parrafo">1               2               3                     4</p>
    <p class="parrafo">Numeración                                          Precio de oferta</p>
    <p class="parrafo">de los          Número         Cantidad         (en ecus por tonelada)</p>
    <p class="parrafo">licitadores      del lote      (en toneladas)             (1)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">5                         6                       7</p>
    <p class="parrafo">Bonificaciones(+)            Gastos</p>
    <p class="parrafo">Reducciones(-)            comerciales              Destino</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)      (en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">(p m)</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Este  precio  incluye  las bonificaciones o reducciones correspondientes al lote al que se refiere la oferta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Los  únicos  números  de  Bruselas  a  los  que se podrán enviar télex o telefax son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">DG VI/C/1</p>
    <p class="parrafo">- télex           22037 AGREC B,</p>
    <p class="parrafo">22070 AGREC  B  (caracteres  griegos);</p>
    <p class="parrafo">- telefax         296 49 56,</p>
    <p class="parrafo">295 25 15,</p>
    <p class="parrafo">o 296 10 97.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  rechazo  de  lotes  en  el  marco  de la licitación permanente para  la  exportación  de  500  000  toneladas  de  trigo  blando panificable en poder de los organismos de intervención francés y alemán</p>
    <p class="parrafo">[Artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2372/95]</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del licitador declarado adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la licitación:</p>
    <p class="parrafo">- Fecha del rechazo del lote por parte del adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">Número          Cantidad       Dirección      Motivo del rechazo</p>
    <p class="parrafo">del lote      en toneladas      del silo</p>
    <p class="parrafo">- PE (kg/hl)</p>
    <p class="parrafo">- % granos germinados</p>
    <p class="parrafo">- % impurezas diversas</p>
    <p class="parrafo">(Schwarzbesatz)</p>
    <p class="parrafo">- % elementos que no sean trigo</p>
    <p class="parrafo">de calidad irreprochable</p>
    <p class="parrafo">- Otros</p>
  </texto>
</documento>
