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<documento fecha_actualizacion="20241021184049">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2362/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2362/95 de la Comisión, de 9 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, en el que se fija, antes del 1 de febrero de 1995, el importe de la ayuda para la produción de miel en las islas menores del mar Egeo, cuyo valor en ecus ha sido adaptado como consecuencia de la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/241/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951010</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="259" orden="2">Apicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="7">Grecia</materia>
      <materia codigo="4949" orden="4">Miel</materia>
      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="6">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1405/2006, de 18 de septiembre DOUE-L-2006-81796.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar  Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) nº 3813/92  modificó,  con  efectos  a partir del 1 de febrero de 1995, el valor en ecus  de  determinados  precios  e  importes  con  el  fin  de  neutralizar  los efectos  de  la  supresión  del factor de corrección de 1,207509 aplicable hasta el  31  de  enero  de  1995  a  los  tipos de conversión utilizados en el sector agrario  ;  que  los  nuevos  valores  en  ecus  de  los  precios  e importes en cuestión  quedaron  establecidos  a  partir del 1 de febrero de 1995 con arreglo a  las  disposiciones  del  apartado  2  del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92  y  del  apartado  1  del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la  Comisión,  de  30  de  abril  de  1993, por el que se establecen normas para determinar   y   aplicar  los  tipos  de  conversión  utilizados  en  el  sector agrario,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1053/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  a  lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del  Reglamento  (CEE)  nº  1068/93,  es  preciso,  para  evitar  confusiones  y</p>
    <p class="parrafo">facilitar  la  aplicación  de  la política agrícola común, sustituir los valores en  ecus  de  los  productos  e  importes cuya aplicación no sea periódica, sean aplicables por lo menos a partir de :</p>
    <p class="parrafo">-  el  1  de  enero  de  1996,  en  el  caso  de  importes no correspondientes a ninguna campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">-  el  principio  de  la campaña de comercialización de 1996, cuando se trate de precios o importes cuya campaña empiece en enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  el  principio  de  la  campaña  de  comercialización  1995/96,  en  los demás casos,</p>
    <p class="parrafo">y  figuren  en  los  Reglamentos  cuya  entrada en vigor se haya producido antes del  1  de  febrero  de  1995  ;  que procede, por lo tanto, modificar el citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de ave de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  del  Reglamento (CEE) nº 2019/93 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  1,  el  importe  de  « 10 ecus » se sustituirá por el de « 12,08 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  2,  el  importe  de  «  7 ecus » se sustituirá por el de « 8,453 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  cada  uno  de  los importes en cuestión a partir de la fecha de  la  primera  aplicación  del  tipo de conversión agrario fijado a partir del 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
