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    <identificador>DOUE-L-1995-81459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2358/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2358/95 de la Comisión, de 6 de octubre de 1995, relativo a la asignación excepcional de una cantidad suplementaria al contingente arancelario de importación de plátanos para el cuarto trimestre de 1995, como consecuencia de las tormentas tropicales Iris, Luis y Marilyn.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290194  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 16 y sus artículos 20 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  tormentas  tropicales  Iris, Luis y Marilyn acaecidas en agosto  y  septiembre  de  1995 causaron gravísimos estragos en las plantaciones de  plátanos  de  las  regiones  comunitarias  de Martinica y Guadalupe y en los Estados   ACP   de   San   Vicente,   de  Santa  Lucía  y  Dominica  ;  que  las consecuencias  de  estas  circunstancias  excepcionales  en la producción de las regiones   afectadas   se  dejarán  sentir  hasta  julio  de  1996  e  incidirán notablemente   en   las   importaciones  y  en  el  abastecimiento  del  mercado comunitario  durante  el  cuarto  trimestre de 1995 ; que ello puede dar lugar a un  aumento  notable  de  los  precios de mercado en determinadas regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  3  del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº  404/93,  en  caso  necesario  y, especialmente, a fin de tener en cuenta los</p>
    <p class="parrafo">efectos  de  circunstancias  excepcionales  que  afecten  a  las  condiciones de producción  o  importación,  el  plan  de  previsiones  puede ser revisado y, en tal caso, el contingente arancelario debe ser adaptado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  adaptación  del  contingente arancelario debe permitir, por  un  lado,  abastecer  de forma satisfactoria el mercado comunitario durante el  cuarto  trimestre  de  1995  y,  por  otro,  ofrecer  una compensación a los agentes  económicos  que  agrupan  o  representan directamente a los productores de  plátanos  que  han  sufrido  los  daños  y  que  pueden  además,  a falta de medidas  adecuadas,  perder  por  mucho  tiempo  sus posibilidades tradicionales de comercialización en el mercado comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se  adopten  deberán  revestir un carácter específico  y  transitorio,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  ; que, en efecto, antes de la entrada en vigor de la  nueva  organización  común  de  mercados  el  1  de  julio  de 1993, algunas organizaciones  de  mercados  nacionales  ya  existentes contaban con mecanismos para  hacer  frente  a  casos de necesidad o a circunstancias excepcionales como las   tormentas  citadas  que  garantizaban  el  abastecimiento  del  mercado  a través  de  otros  productores  protegiendo al mismo tiempo los intereses de los agentes económicos víctimas de esos acontecimientos excepcionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   otro   lado,   en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay, la Comunidad ha negociado un acuerdo  que  establece  la  implantación  de  un  mecanismo  de reasignación de suministros  destinado  a  hacer  frente  a  tales circunstancias excepcionales, que   protege   los   intereses   de   los  agentes  económicos  de  los  países proveedores  víctimas  de  tales  daños; que dicho acuerdo es aplicable desde el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que las regiones productoras de la Comunidad y   los  Estados  ACP  víctimas  de  las  citadas  circunstancias  excepcionales puedan   beneficiarse   de   medidas   comparables  ;  que  esas  medidas  deben comprender  la  concesión  del  derecho  de importar plátanos de terceros países y   plátanos  no  tradicionales  ACP  a  modo  de  compensación  a  los  agentes económicos   que   han   sufrido   directamente   los  perjuicios  debido  a  la imposibilidad  de  proveer  el  mercado  comunitario  de plátanos originarios de las  regiones  de  producción  damnificadas  ;  que  es  conveniente  establecer además   que  las  cantidades  comercializadas  en  el  mercado  comunitario  en aplicación  de  estas  medidas  se  tengan  en  cuenta,  en el momento oportuno, para   la   determinación  de  las  cantidades  de  referencia  de  los  agentes económicos  afectados,  en  relación  con  los  contingentes arancelarios de los próximos   anos   que   el   beneficio   de   estas   medidas   debe  concederse efectivamente  a  los  agentes  económicos  que  hayan  sufrido  directamente un perjuicio   real,   sin   posibilidad   de   compensación,   en  función  de  la importancia de ese perjuicio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros en los que   estén  establecidos  los  agentes  económicos  afectados  son  las  únicas capaces,  por  un  lado,  de  determinar  quiénes van a ser los beneficiarios de estas  medidas,  sobre  la  base  de  su experiencia y de su conocimiento de las circunstancias  reales  del  comercio  en  cuestión  y, por otro, de evaluar los perjuicios   en  función  de  los  justificantes  presentados  por  los  agentes</p>
    <p class="parrafo">económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor de inmediato habida cuenta del objetivo marcado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  cantidad  adicional  de  90  800  toneladas de peso neto fijado para el año 1995 se añade al contingente tarifario.</p>
    <p class="parrafo">2.   Esta  cantidad  suplementaria  de  90  800  toneladas  de  peso  neto  será asignada   a  los  agentes  económicos  que  se  determinen  en  aplicación  del artículo 2, a razón de :</p>
    <p class="parrafo">a)  22  000  toneladas  para los agentes que proveen la Comunidad de plátanos de Martinica;</p>
    <p class="parrafo">b)  46  000  toneladas  a  los  agentes  que proveen la Comunidad de plátanos de Guadalupe ;</p>
    <p class="parrafo">c)  22  800  toneladas  a  los  agentes  que proveen la Comunidad de plátanos de las islas Windward (Santa Lucía, Dominica y San Vicente).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  especificadas  en el apartado 2 del artículo 1 se asignarán a los agentes económicos que:</p>
    <p class="parrafo">-  agrupen  o  representen  directamente a los productores de plátanos que hayan sufrido daños ocasionados por las tormentas tropicales Iris, Luis y Marilyn,</p>
    <p class="parrafo">-  y  que,  durante  el  cuarto  trimestre  de  1995,  no puedan proveer, por su propia   cuenta,   el   mercado   comunitario   de   plátanos  de  los  orígenes mencionados  en  el  apartado  2 del artículo 1 a causa de los daños ocasionados por las tormentas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  en  los que estén establecidos  los  agentes  económicos  afectados  determinarán  quiénes son los que  cumplen  las  condiciones  establecidas  en  el  apartado  1 y concederán a cada  uno  de  ellos  una  asignación  con  arreglo  al  presente  Reglamento en función de:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  asignadas  a  las  regiones  o  a  los  Estados  productores mencionados en el apartado 2 del artículo 1, y</p>
    <p class="parrafo">- los daños sufridos a causa de las tormentas Iris, Luis y Marilyn.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  evaluarán los daños sufridos sobre la base de todos   los   justificantes   y   todos  los  datos  recogidos  de  los  agentes económicos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  16  de octubre de 1995, los Estados miembros en cuestión comunicarán  a  la  Comisión  las  cantidades  de plátanos que hayan sido objeto de propuestas de asignación en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  cantidad  global  objeto  de propuestas de asignación suplementaria  como  consecuencia  de  las tormentas Iris, Luis y Marilyn rebase la   cantidad  suplementaria  del  contingente  arancelario  establecida  en  el apartado  1  del  artículo  1,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje uniforme de reducción que habrá de aplicarse a todas las asignaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   certificados   de   importación   a  consecuencia  de  las  tormentas</p>
    <p class="parrafo">tropicales  Iris,  Luis  y  Marilyn  se expedirán el 23 de octubre de 1995 a más tardar y serán válidos hasta el 31 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  nº  20, llevarán la mención «certificado tormentas Iris, Luis y Marilyn ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  plátanos  despachadas  a  libre  práctica  por medio de los certificados  de  importación  «  tormentas  Iris,  Luis y Marilyn » emitidos en aplicación   del   presente   Reglamento   se   tendrán   en   cuenta   para  la determinación  de  la  referencia  cuantitativa  de  cada  uno  de  los  agentes económicos  afectados  para  el  año  1995,  a  efectos  de la aplicación de los artículos 3 a 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
