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<documento fecha_actualizacion="20241021184048">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2357/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2357/95 del Consejo, de 5 de octubre de 1995, por el que se actualizan los coeficientes correctores aplicables en Grecia y en Italia (excepto Varese), a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951011</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
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      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 8 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  un  Consejo  único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el</p>
    <p class="parrafo">régimen  aplicable  a  los  demás  agentes  de  dichas Comunidades, establecidos por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA) nº 259/68 y cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 y, en particular, los  artículos  63,  64,  65,  65  bis,  82 y el Anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  un  aumento  significativo del coste de la vida  durante  el  segundo  semestre  de  1994  en  Grecia  y en Italia, Estados miembros   donde   están   destinados   funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades  Europeas  ;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  actualizar con efectos  a  partir  del  1  de enero de 1995 los coeficientes correctores que se aplican  a  las  retribuciones  y  pensiones  de  dichos  funcionarios  y  otros agentes con arreglo al Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  partir del 1 de enero de 1995, los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribución  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en  los  países  que  se  mencionan  a  continuación  se  establecerán  del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 82,8,</p>
    <p class="parrafo">Italia (excepto Varese): 96,6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  coeficientes  correctores  aplicables  a la pensión se establecerán con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 2175/88 seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. ALBERDI ALONSO</p>
  </texto>
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