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<documento fecha_actualizacion="20241021184048">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2335/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2335/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas respecto de las disposiciones particulares aplicables a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  Programa  marco  de  la  Comunidad  Europea  para acciones    de    investigación,    desarrollo    tecnológico   y   demostración (1994-1998),  aprobado  por  la  Decisión  del  Parlamento Europeo y del Consejo de  26  de  abril  de  1994,  ha  adoptado  un nuevo enfoque competitivo para el Centro  Común  de  Investigación  (CCI),  que  implica entre otros aspectos, que el  CCI  debe  empezar  progresivamente  a competir con otros organismos para la realización   de   determinados   proyectos   financiados   con   créditos   del presupuesto  general  consignados  bien  en la subsección particular prevista en el  apartado  1  del  artículo  92  del Reglamento financiero de 21 de diciembre de   1977   aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas, denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero», bien fuera de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerado  que  este  nuevo  enfoque  competitivo  implica  modificaciones  de determinadas  disposiciones  del  Reglamento  financiero,  para que el CCI pueda gestionar  más  eficazmente  sus  créditos,  a fin de responder a la competencia de otros centros similares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  este  respecto,  conviene dotar a la Comisión de una mayor autonomía en la materia para efectuar las transferencias de créditos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asimilar  los  créditos  obtenidos  en  condiciones competitivas  a  los  ingresos  procedentes de prestaciones para terceros, a fin de garantizar una perfecta transferencia contable de estas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   debe   modificarse   el   Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  la concertación prevista en la Declaración Común  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo y de la Comisión de 4 de marzo de 1975 y en el artículo 127 del Reglamento financiero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento financiero se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 92:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  letras  a),  b)  y e) del párrafo segundo del apartado 1 se sustituirán por los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«a)  acciones  directas  llevadas  a  cabo  en  los  establecimientos del Centro Común   de  Investigación  (CCI),  financiadas  en  principio  íntegramente  con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas consistentes en:</p>
    <p class="parrafo">- programas de investigación,</p>
    <p class="parrafo">- actividades de investigación exploratoria,</p>
    <p class="parrafo">- actividades de apoyo científico y técnico de carácter institucional;</p>
    <p class="parrafo">b)  acciones  indirectas  consistentes  en  programas  ejecutados en el marco de contratos  celebrados  con  terceros.  El CCI podrá participar en estas acciones en   las   mismas   condiciones   que  los  terceros.  Estas  actividades  serán financiadas,  en  principio,  parcialmente  con  cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas (acciones de gastos compartidos);»;</p>
    <p class="parrafo">«e) otras actividades de naturaleza competitiva realizadas por el CCI:</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  apoyo  científico  y  técnico  en  los  programas marco IDT, financiadas, en principio, íntegramente por el presupuesto general,</p>
    <p class="parrafo">- actividades por cuenta de terceros.»;</p>
    <p class="parrafo">ii) se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  el  CCI  podrá  recibir</p>
    <p class="parrafo">financiaciones   imputadas   a  créditos  consignados  fuera  de  la  subsección especial   prevista   en  dicho  apartado,  en  el  marco  de  su  participación competitiva  en  las  acciones  de  aplicación  de  las  políticas  comunitarias financiadas, en principio, enteramente con cargo al presupuesto general.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  disposiciones  del  título  IV  sobre  la  adjudicación  de  contratos administrativos  serán  aplicables  en  los  casos  previstos en el primer guión de la letra e) del apartado 1 y en el apartado 3 del presente artículo.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 93 el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  No  obstante,  en  lo  que se refiere al Centro Común de Investigación, los créditos   de   personal  y  los  relativos  a  los  medios  de  realización  se incluirán en dos capítulos distintos.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 94 se añadirán los siguientes párrafos:</p>
    <p class="parrafo">«Con   el   fin   de   permitir  todas  las  comparaciones  posibles  entre  las previsiones  y  la  ejecución  presupuestarias,  la  tabla  de  correspondencias entre  compromisos  y  pagos  se  presentará  con  las  mismas  subdivisiones  y apartados en el presupuesto y en la cuenta de gestión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  mediante  el  documento  de  trabajo que acompaña al anteproyecto de  presupuesto,  aportará  las  informaciones necesarias relativas al reparto y la  utilización  previsible  de  los créditos de compromiso y de los créditos de pago  en  las  diferentes  líneas presupuestarias para la duración de la acción, así   como   las   informaciones  relativas  a  la  evolución  de  los  ingresos procedentes  de  financiaciones  de  terceros  (públicos  o  privados)  y de los ingresos procedentes de prestaciones para terceros.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 26 y sin perjuicio de lo dispuesto en  su  apartado  7,  la  Comisión  podrá  proceder,  dentro  de  la  subsección contemplada  en  el  artículo  92,  a  transferencias  de  título  a título y de capítulo  a  capítulo  para  las  acciones  contempladas  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Estas  transferencias  no  podrán  dar lugar a un aumento o disminución superior al  15  %  en  créditos  de  compromiso  y  en créditos de la dotación primitiva consignada  en  el  presupuesto  para  cada uno de los programas contemplados en la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  92  fuera  de  la  investigación exploratoria.   No   podrán   tener  por  efecto  un  aumento  de  los  créditos relativos  a  la  "investigación  exploratoria"  superior  al 6 % en créditos de compromiso  y  en  créditos  de pago de la dotación primitiva consignada para el conjunto de los programas antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Esta disposición concreta no afecta a los créditos de personal del CCI.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  26,  las líneas presupuestarias relativas   a  las  acciones  contempladas  en  las  letras  b)  (excluyendo  la participación  del  CCI),  c)  y  d)  del  apartado 1 del artículo 92 tendrán la consideración de capítulos.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 96, se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Los  créditos  correspondientes  a  las  acciones  previstas en la letra b) del  apartado  1  del  artículo  92,  en  lo  que  respecta  a  la participación competitiva  del  CCI,  y  en la letra e) del apartado 1 del artículo 92 y en el apartado  3  del  artículo  92, tendrán la consideración de ingresos procedentes</p>
    <p class="parrafo">de  las  prestaciones  a  terceros  contempladas  en  los  apartados  1  y 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  estos  créditos  se indicará en una contabilidad analítica de la  cuenta  de  gestión  para cada categoría de acción a la que se refiera; ésta se  llevará  aparte  de  los  ingresos procedentes de financiaciones de terceros (públicos  o  privados)  así  como  de  los ingresos procedentes de prestaciones destinadas  a  terceros  en  el  marco  de  las  actividades contempladas en los apartados 1 y 2 o de actividades de otro tipo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
  </texto>
</documento>
