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<documento fecha_actualizacion="20241021184047">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2334/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2334/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, respecto de la tramitaciión de las multas, la función del interventor, el cobro de créditos y la regulación tras el cierre del ejercicio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/240/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951010</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1627" orden="3">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1757" orden="4">Créditos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  completar  el  Reglamento  financiero  de  21  de noviembre   de  1977,  aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas,   denominado   en   lo  sucesivo  «Reglamento  financiero»  a  fin  de potenciar  las  funciones  del  interventor,  garantizándole  por  una  parte un completo   acceso   a   los  documentos  o  información  contenidos  en  soporte magnético  y,  por  otra,  precisando  mejor  la exigencia de respetar el «Visto bueno a priori»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  definir  con  mayor precisión las diferentes etapas de ejecución presupuestaria en lo que se refiere a los créditos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    procede    establecer    una   tramitación   contable   y presupuestaria adecuada para la contabilización de las multas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   facilitar   un   correcto   funcionamiento   de  las administraciones    de    anticipos    procede    modificar    los   plazos   de contabilización  de  gastos  mediante  la generalización del régimen establecido en el artículo 122 del Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  disponer  de  un plazo complementario apropiado para facilitar  la  regularización  de  una  serie de transacciones contables tras el cierre del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  funcionamiento  administrativo  de las oficinas y antenas en  la  Comunidad  es  comparable al de las Delegaciones fuera de la Comunidad y que  conviene,  por  consiguiente,  ampliar el ámbito de aplicación del título X del Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   debe   modificarse   el   Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  la concertación prevista en la Declaración Común  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo y de la Comisión de 4 de marzo de 1975 y en el artículo 127 del Reglamento financiero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento financiero quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituirá el apartado 1 del artículo 5 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  lo  dispuesto  en el artículo 28 bis, no podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno más que por imputación a un artículo del presupuesto.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 24 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) se sustituirá el párrafo segundo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ejercerá  sus  funciones  de  conformidad  con  los principios enunciados en el artículo  2  y  con  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 22. Remitirá un informe  a  su  institución  sobre cualquier problema que constatase respecto de la gestión de los fondos comunitarios.»;</p>
    <p class="parrafo">ii) tras el párrafo quinto se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«Los  documentos  y  datos  informativos  elaborados  o  contenidos  en  soporte magnético  que  el  interventor  considere  necesarios  para  llevar  a  cabo su función  deberán  serle  transmitidos,  cuando así lo solicite, por parte de los</p>
    <p class="parrafo">servicios competentes de la Institución.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituirá el artículo 28 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  medida  o  situación  tendente  a originar o modificar un crédito de  las  Comunidades  habrá  de  ser  objeto  previamente  de  una  previsión de crédito por el ordenador competente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  previsiones  se  transmitirán  al  interventor  de la Institución para su visado y al contable a fin de que las anote pro memoria.</p>
    <p class="parrafo">Mencionarán  en  concreto  la  naturaleza  y  la  imputación  presupuestaria del ingreso,  así  como,  en  la  medida  de lo posible, la valoración del importe y la  designación  del  deudor.  El  visado  del  interventor  tendrá  por  objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   regularidad   y  la  conformidad  de  la  previsión  respecto  de  las disposiciones  aplicables,  en  concreto  del  presupuesto y de los reglamentos, así  como  de  todos  los  actos adoptados en ejecución de los Tratados y de los reglamentos,  y  de  los  principios de la buena gestión financiera contemplados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  podrá  no  conceder  su  visado si, en su opinión, no se reúnen las condiciones mencionadas en las letras a) y b) del párrafo tercero.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   superior   de  la  Institución  podrá,  mediante  una  decisión debidamente  motivada  y  tomada  bajo  su exclusiva responsabilidad, hacer caso omiso   de   la  negativa.  Esta  decisión  tendrá  carácter  ejecutivo  y  será comunicada  con  carácter  informativo  al interventor. La autoridad superior de cada  Institución  informará,  en  el plazo de un mes, al Tribunal de Cuentas de cada una de tales decisiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  crédito  identificado  como cierto, líquido y exigible deberá ser objeto,  por  parte  del  ordenador competente, de una comprobación de crédito y de  una  orden  de  cobro  que, acompañadas de los documentos justificativos, se dirigirán  al  interventor  para  su visado previo. Una vez visados, el contable registrará   estos   créditos   con  arreglo  a  las  modalidades  de  ejecución previstas en el artículo 135.</p>
    <p class="parrafo">Determinados   ingresos   corrientes   podrán   ser   objeto  de  comprobaciones estimativas.  Estas  comprobaciones  estimativas,  así  como  las modificaciones de  las  mismas  que  se  produzcan antes del cierre del ejercicio, se someterán al   visado  del  interventor,  con  arreglo  a  las  modalidades  de  ejecución previstas en el artículo 135.</p>
    <p class="parrafo">El visado tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  regularidad  y  la conformidad de la orden respecto de las disposiciones aplicables;</p>
    <p class="parrafo">c) la regularidad de los documentos justificativos;</p>
    <p class="parrafo">d) la exactitud de la designación del deudor;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha de vencimiento;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  conformidad  con  la buena gestión financiera contemplada en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">g) la exactitud del importe y de la divisa de cobro.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  visado  sea rechazado, será de aplicación lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el párrafo quinto del apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 28 bis</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  percibidos  por  multas, multas coercitivas y sanciones impuestas por  la  Comisión  basándose  en  la normativa aplicable, así como los intereses producidos  en  su  caso,  no  se  registrarán  definitivamente  en  concepto de ingresos  presupuestarios  en  tanto  en  cuanto las decisiones correspondientes puedan  ser  anuladas  por  el  Tribunal  de  Justicia. Los importes cobrados se consignarán  separadamente  en  una  cuenta del balance reservada exclusivamente para  los  posibles  reembolsos  totales  o  parciales  de  dichos  importes. El informe  de  la  Comisión  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del artículo 34 incluirá informaciones relativas a estos ingresos.</p>
    <p class="parrafo">La  regularización  de  esta  situación  se  efectuará  mediante la consignación del importe definitivo en el presupuesto:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  caso  de  inexistencia  de  recurso,  cuando  se  haya  agotado el plazo establecido a tal efecto, y</p>
    <p class="parrafo">2)  en  caso  de  recurso,  en  cuanto  sea  firme  la  sentencia  que  dicte el Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">En  la  cuenta  de  gestión y en los informes sobre la ejecución del presupuesto contemplados en el artículo 34 se harán constar:</p>
    <p class="parrafo">1)  las  decisiones  de  la  Comisión  en  la  materia, junto con la fecha de su notificación;</p>
    <p class="parrafo">2) así como un cuadro recapitulativo que incluya:</p>
    <p class="parrafo">a) las cantidades impuestas,</p>
    <p class="parrafo">b) las multas abonadas con carácter definitivo (no recurridas),</p>
    <p class="parrafo">c) los asuntos objeto de recurso, desglosados de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- multas no pagadas, pero cubiertas por una garantía bancaria,</p>
    <p class="parrafo">- multas pagadas, pendientes de una sentencia del Tribunal de justicia.».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 36 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Cuando  se  trate  de  una  medida  que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto,   el   ordenador  deberá  elaborar  previamente  una  propuesta  de compromiso  y  no  podrá  contraer  compromisos  jurídicos  respecto de terceros hasta  que  el  interventor  haya  dado  su visado. Los gastos corrientes podrán ser objeto de un compromiso estimativo.».</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 38 el apartado 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  la  presentación  de  la  propuesta  de  compromiso  de  conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 36;»;</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  actuales  letras  a),  b),  c)  y  d)  del  apartado 1 pasan a ser las letras b), c), d) y e) respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 54 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el texto actual se convertirá en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">ii) se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Los  gastos  correspondientes  a  los  pagos  efectuados  hasta  el  31  de diciembre  al  amparo  del  régimen  de las administraciones de anticipos podrán ser  contabilizados  con  cargo  al  ejercicio  anterior  hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 72 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el texto actual se convertirá en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">ii) se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Podrá  efectuarse  hasta  la  fecha  de  cierre  de  la  contabilidad,  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  6,  cualquier  operación tras el cierre  del  ejercicio  presupuestario  que,  aun  sin tener ningún efecto sobre la  situación  financiera  de  la Comunidad, sea necesaria para una presentación completa, fiel y correcta de los estados financieros.».</p>
    <p class="parrafo">9) Se modificará el título X como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se sustituirá su enunciado por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«DISPOSICIONES   PARTICULARES   APLICABLES   A   LA   GESTION  DE  LOS  CREDITOS RELATIVOS  AL  PERSONAL  DE  LAS  OFICINAS Y ANTENAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD Y  DE  LAS  DELEGACIONES  FUERA  DE  LA  COMUNIDAD,  ASI COMO AL CORRESPONDIENTE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirá el artículo 122.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. SOLBES MIRA</p>
  </texto>
</documento>
