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<documento fecha_actualizacion="20241021184046">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2351/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2351/95 de la Comisión, de 6 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1995/239/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los certificados solicitados desde el 9 de octubre de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril DOUE-L-2008-80724.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 8.1 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1445/95 de la Comisión establece las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación y exportación en el sector de la carne de vacuno ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  entrada  en  vigor del Reglamento (CE) nº 1445/95, para  evitar  un  perjuicio  a  la  correcta gestión del mercado procede reducir el  período  de  validez  de  los  certificados  de  exportación  y  aumentar el importe  de  la  garantía  para  todos  los  productos del sector de la carne de vacuno ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1445/95 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de exportación se elevará a lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a) 65 ecus por cabeza, cuando se trate de animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  44  ecus  por  100  kilogramos  cuando se trate de productos del código 0201 30   00   100   de   la   nomenclatura  de  los  productos  agrícolas  para  las restituciones por exportación ;</p>
    <p class="parrafo">c)  24  ecus  por  100  kilogramos  de  peso  neto,  en  el  caso  de  los demás productos. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del artículo 8, el término « quinto » se sustituirá por « cuarto ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del 9 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
