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    <identificador>DOUE-L-1995-81446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>403/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, por la que se completa la Decisión 94/276/ PESC sobre una acción común aprobada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Union Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio, relativa a la observación de las elecciones del Consejo Palestino y a la coordinación de la operación internacional de observación de las elecciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="3">Unión Europea</materia>
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          <texto>Decisión 95/205, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión Europea y, en particular, su artículo J.3 y el apartado 2 de su artículo J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/276/PESC  del Consejo, de 19 de abril de 1994, sobre una acción  común  aprobada  por  el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/205/PESC  del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se completa la Decisión 94/276/ PESC,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  participará  en la observación de las elecciones del Consejo Palestino  previstas  en  la  Declaración  de  principios de 13 de septiembre de 1993,  de  conformidad  con  el  acuerdo  pendiente  de  celebración  entre  las partes  implicadas  sobre  la  observación  y la coordinación de las elecciones. La  Unión  Europea  organizará  la coordinación de la observación respetando las normas   internacionales.   Garantizará  la  financiación  de  esta  misión  con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La   Unión   Europea   efectuará   dicha   coordinación   y   dicha  observación ateniéndose a dos modalidades:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tomará  las  medidas  adecuadas  con  el fin de organizar dicha coordinación con los Estados y las organizaciones internacionales que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Establecerá  una  «  unidad electoral europea » en los territorios de que se trate,  dirigida  por  una  personalidad  de  rango  elevado  con un alto perfil político.  Las  características  de  dicha  « unidad electoral europea » figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  misión  europea  de  observación  estará  compuesta  por  un  máximo  de 300 observadores, 30 de los cuales serán nombrados por el Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  total  de  los  gastos  ocasionados  por  el  funcionamiento  de  la  unidad electoral  europea  serán  imputados  sobre  el importe máximo de 10 millones de ecus fijado por la Decisión 95/205/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  serán  imputados  sobre  ese  importe  los  gastos  derivados  de  la participación  de  los  observadores  de  la Unión Europea, con excepción de los gastos  de  viaje  de  ida  y  vuelta a los territorios de que se trate y de los seguros,  que  correrán  a  cargo, respectivamente, de los Estados miembros o de las instituciones que los hayan nombrado.</p>
    <p class="parrafo">La  gestión  de  los  gastos se realizará respetando los procedimientos y normas</p>
    <p class="parrafo">de  la  Comunidad  aplicables  en materia presupuestaria. El Tribunal de Cuentas estará invitado a controlar las cuentas de la unidad electoral europea.</p>
    <p class="parrafo">Se  definirán  con  las  partes  las garantías necesarias para el cumplimiento y el   correcto  funcionamiento  de  la  misión  de  los  observadores  y  de  los miembros de la unidad electoral europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión presentarán la lista de los observadores y  las  candidaturas  de  las  personas  que  deseen  participar  en  la  unidad electoral europea.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia,  en  total  colaboración con la Comisión y con la asistencia de un  grupo  consultivo  de  coordinación  compuesto  por  representantes  de  los Estados  miembros,  decidirá  la  lista de los observadores y de los miembros de la unidad electoral europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia,  en  total  colaboración  con  la  Comisión  y  asistida por el grupo  consultivo  contemplado  en  el  párrafo segundo del artículo 4, definirá las   orientaciones   y   tomará  las  medidas  necesarias  para  garantizar  el seguimiento  de  la  presente  Decisión,  en  contacto  con  la unidad electoral europea, en aquellos temas que le correspondan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. A. BELLOCH JULBE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ELECTORAL EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  la  unidad electoral europea serán seleccionados lo antes posible.  Se  trasladarán  a  sus  lugares  de  actuación  y  se  establecerá la unidad  al  comienzo  del  ciclo  electoral.  Se  disolverá  un  mes después del final del proceso electoral.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  unidad  electoral  europea  coordinará  desde  el  comienzo  del  ciclo electoral  el  apoyo  de  la  Unión  Europea  a  las  elecciones.  Ejercerá  una función  de  coordinación  de  todas  las  misiones de observación. Trabajará en estrecho  contacto  con  las  autoridades  palestinas  y, en lo que se refiere a determinadas  cuestiones  definidas  de  común  acuerdo por los palestinos y los israelíes, trabajará con estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">3. La unidad electoral europea tendrá como función:</p>
    <p class="parrafo">- garantizar la presencia y [a misión de observación de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  a  las  autoridades  palestinas, si así lo solicitan, información, pareceres y consejos,</p>
    <p class="parrafo">-  consultar  a  las  demás partes que participen en la operación de observación y  coordinar  el  despliegue  de  todos los observadores ateniéndose a su misión de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  unidad  electoral  europea estará dirigida por una personalidad de rango elevado   con   un  alto  perfil  político.  Su  composición  se  basará  en  el</p>
    <p class="parrafo">organigrama que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  miembros  de  la  unidad  electoral europea deberán estar disponibles y estarán  contratados  durante  todo  el  período  previsto para la existencia de la unidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  jefe  de  la  unidad  electoral  europea,  el  jefe  adjunto  y si fuere necesario,  otro  miembro  de  la unidad electoral europea podrán ser requeridos para  llevar  a  cabo  trabajos  preparatorios  antes  del establecimiento de la unidad  electoral  europea,  en  relación  con  la  participación  de  la  Unión Europea  como  observador  en  las  elecciones  para  el  Consejo Palestino y su coordinación    de   la   operación   internacional   de   coordinación.   Serán remunerados adecuadamente por ese trabajo preparatorio.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  unidad  electoral  europea  podrá  proponer  que  se  contrate  personal técnico local de apoyo durante un período limitado.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  invitará  al  jefe de la unidad electoral europea a que participe en las reuniones   conjuntas   de   los  cónsules  generales  en  Jerusalén  y  de  las representaciones   de   los   Estados  miembros  en  los  Territorios  autónomos palestinos,   según   modalidades   que   estos  últimos  decidirán.  La  unidad electoral  europea  deberá  gozar  de  independencia  desde  el  punto  de vista operativo  pero  se  mantendrá  en  estrecho  contacto con los representantes in situ de los Estados miembros y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  unidad  electoral  europea informará regularmente a la Presidencia de la aplicación  de  la  presente  Decisión en sus distintos elementos, incluidos los financieros,  y  de  las  posibles  dificultades  que  encuentre  en  su misión. Comunicará   periódicamente   una   evaluación   del   desarrollo   del  proceso electoral.  Al  término  de  su  misión,  elaborará  para  el Consejo un informe final  de  evaluación  sobre  el  proceso  electoral y sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Estructura provisional</p>
    <p class="parrafo">UNIDAD ELECTORAL EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">(35 personas)</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la unidad electoral Adjunto</p>
    <p class="parrafo">1. Oficina central (tres servicios); personal previsto: 21 personas</p>
    <p class="parrafo">Servicio                Servicio de apoyo             Coordinación de las</p>
    <p class="parrafo">operativo                     técnico                       misiones de</p>
    <p class="parrafo">observación</p>
    <p class="parrafo">internacional</p>
    <p class="parrafo">Consejero jurídico     Consejero de logística y</p>
    <p class="parrafo">(1)              comunicación (1)                Coordinadores (8)</p>
    <p class="parrafo">Consejero de           Consejero de personal,</p>
    <p class="parrafo">organización           formación y enlace (1)</p>
    <p class="parrafo">electoral (1)</p>
    <p class="parrafo">Consejero de medios</p>
    <p class="parrafo">de comunicación (1)</p>
    <p class="parrafo">Consejero de           Consejeros de seguridad (2)</p>
    <p class="parrafo">educación del</p>
    <p class="parrafo">electorado (1)</p>
    <p class="parrafo">Consejero de           Agregado de prensa (1)</p>
    <p class="parrafo">encuestas y análisis</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Informáticos (2)       Consejero administrativo y</p>
    <p class="parrafo">financiero (1)</p>
    <p class="parrafo">2.  Oficinas regionales (4); Personal previsto: 12 personas</p>
    <p class="parrafo">Gaza                Jericó                Belén                Nablús</p>
    <p class="parrafo">Coordinador         Coordinador           Coordinador          Coordinador</p>
    <p class="parrafo">regional (1)       regional (1)          regional (1)         regional (1)</p>
    <p class="parrafo">Adjunto (1)         Adjunto (1)           Adjunto (1)          Adjunto (1)</p>
    <p class="parrafo">Consejero de        Consejero de          Consejero de         Consejero de</p>
    <p class="parrafo">seguridad (1)       de seguridad (1)      de seguridad (1)     seguridad (1)</p>
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