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    <identificador>DOUE-L-1995-81445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, relativa a la aplicación de la acción común sobre medidas de aplicación del artículo K.1 del Tratado de la Union Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2441" orden="2">Derecho de asilo</materia>
      <materia codigo="4272" orden="3">Inmigración</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea,  y,  en particular, la letra  b)  del  apartado  2  de  su  artículo  K3 y el apartado 2 de su artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas para 1995, y, en particular, sus artículos B 5.800, B 5.801 y B 5.802,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  acción  común  adoptada sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre medidas de aplicación del artículo K.1</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   cobertura   financiera   global  correspondiente  a  la  aplicación  de  la mencionada  Acción  Común  se  fija  en  5,2  millones  de  ecus para la parte a cargo del presupuesto general de las Comunidades para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  presupuesto  general de las Comunidades Europeas, el importe contemplado en el artículo 1 se destinará a los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- asilo-inmigración y cooperación judicial:</p>
    <p class="parrafo">2 500 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- cooperación policial y aduanera</p>
    <p class="parrafo">(de los cuales se  destinarán  a cooperación aduanera</p>
    <p class="parrafo">400 000 ecus):                          2 200 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- transparencia de las actividades del Título VI del</p>
    <p class="parrafo">Tratado:                                  500 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Para ser elegibles, los proyectos deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  implicar  a  varios  Estados  miembros,  o  un  solo  Estado  miembro  si los proyectos revisten un interés común, y</p>
    <p class="parrafo">-  preceder  a  la  elaboración  de normas en el marco del Título VI del Tratado o  facilitar  cualquier  tipo  de  cooperación  operativa  en  los ámbitos antes citados.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  proyectos  podrán  adoptar  la  forma de acciones de formación, recogida e   intercambio   de   información   y   experiencias,   seminarios,   estudios, publicaciones,  así  como  acciones  operativas  de  apoyo  a las actividades de cooperación de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  proyectos  podrán  asociar  a  representantes  de países terceros cuando ello convenga a su finalidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  ámbitos  cubiertos  por  los  apartados  1  a  6  del artículo K.1, los proyectos  para  los  que  se  solicite  financiación  serán  propuestos por los Estados  miembros  o  la  Comisión y, en los ámbitos cubiertos por los apartados 7 a 9 del artículo K.1 del Tratado, únicamente por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tramitará  las  solicitudes  así  presentadas.  Sobre  la  base de dichos  elementos,  un  grupo  compuesto  por  los representantes de los Estados miembros  determinará  los  proyectos  aprobados  y  la  financiación que se les conceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de la ejecución de las decisiones de financiación y presentará periódicamente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  fecha  de  entrada en vigor de la presente Decisión, los gastos   se   considerarán  elegibles  a  la  ayuda  del  presupuesto  previsto, siempre  que  el  hecho  generador  de  dicho gasto, posterior a la solicitud de financiación, tenga lugar después del 31 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. A. BELLOCH JULBE</p>
  </texto>
</documento>
