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    <identificador>DOUE-L-1995-81438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2337/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2337/95 del Consejo, de 2 de octubre de 1995, por el que se establece un régimen de compensación de los costes suplementarios, debido a su situación ultraperiférica, para la comercialización de determinados productos de la pesca de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y del departamento francés de la Guyana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/236/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951005</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
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      <materia codigo="6165" orden="8">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="9">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81864" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo disposiciones de aplicación: Reglamento 2918/95, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Declaración  aneja  al  Tratado de la Unión Europea relativa a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  dificultades  que  atraviesa  el  sector  pesquero en la Unión  Europea  se  ven  particularmente  agravadas  por el coste del transporte de  los  productos  de  la  pesca  a  los  mercados,  debido  a  la lejanía y al aislamiento de las regiones ultraperiféricas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   sus   Decisiones   89/687/  CEE,  91/314/CEE  y 91/315/CEE  el  Consejo  estableció  programas  de  opciones  específicas por la lejanía   y   la   insularidad   de  los  departamentos  franceses  de  Ultramar (Poseidom),  las  islas  Canarias  (Poseican)  y Madeira y las Azores (Poseima), respectivamente,  que  se  integran  en  el  marco de la política comunitaria de ayuda  a  las  regiones  ultraperiféricas  y definen las líneas generales de las opciones  que  deben  aplicarse  para tomar en consideración las características específicas  y  los  obstáculos  a  los  que  se  debe  hacer  frente  en  estas regiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   el   éxito  de  las  acciones  del  mismo  tipo  que  ya  se  han emprendido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  regiones  se  ven  afectadas por problemas específicos de    desarrollo,    en   particular   los   costes   suplementarios   para   la comercialización    de    determinados   productos   debido   a   su   situación ultraperiférica;  que,  con  el  fin de mantener la competitividad de algunos de sus  productos  del  sector  pesquero  frente  a  los  de  otras  regiones de la Comunidad,  ésta  ha  aplicado  en  dicho  sector  medidas  para  compensar  los costes  suplementarios  de  la  transformación  del atún en las Azores y Madeira y   los   de   la   producción   y  congelación  de  atún  y  la  congelación  y transformación  de  la  sardina  en  las  islas Canarias durante los años 1992 y 1993  ;  que  estas  medidas  siguieron  aplicándose  en  1994  en  virtud de la adopción  del  Reglamento  (CE)  nº  1503/94;  que  a  partir de 1995 es preciso</p>
    <p class="parrafo">establecer   un   régimen  de  compensación  de  los  costes  suplementarios  de transformación  y  comercialización  de  estos  productos  y, por tanto, adoptar disposiciones que permitan la continuidad de dichas medidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  importancia  que  representa  la  pesca  artesanal  y  costera desde  un  punto  de  vista  social y económico en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  racionalizar  los esfuerzos pesqueros junto con la  preocupación  de  una  gestión  correcta  de  las  poblaciones  de  peces  y especialmente  teniendo  en  cuenta  la  investigación, de gran calidad técnica, que   llevan   a   cabo  diversas  instituciones  científicas  de  las  regiones ultraperiféricas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  régimen  de compensación de los costes suplementarios, debido a  su  situación  ultraperiférica,  para  la  comercialización  de  determinados productos   de   la   pesca   de  las  Azores,  de  las  islas  Canarias  y  del departamento francés de la Guyana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de las Azores y Madeira, el régimen establecido en el artículo 1  consistirá  en  el  pago  de  187  ecus por tonelada entregada a la industria local,  hasta  una  cantidad  máxima de 15 000 toneladas de atún anuales, de las que 10 000 corresponderán a las Azores y 5 000 a Madeira.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de las islas Canarias, el régimen establecido en el artículo 1 consistirá  en  el  pago  de 151 ecus por tonelada de atún a la comercialización en  fresco,  hasta  una  cantidad máxima de 10 400 toneladas anuales, de 54 ecus por   toneladas   de  atún  congelado,  hasta  una  cantidad  máxima  de  3  500 toneladas   anuales,  de  103  ecus  por  toneladas  de  sardina  y  de  caballa destinadas   a   la   transformación,  hasta  una  cantidad  máxima  de  10  500 toneladas  anuales,  y  de  54  ecus  por toneladas de sardina y de caballa para congelación, hasta una cantidad máxima de 7 000 toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  del  departamento francés de la Guyana, el régimen establecido en  el  artículo  1  consistirá,  por  lo que respecta a la pesca industrial, en el  pago  de  1  044 ecus por toneladas de camarón, hasta una cantidad máxima de 3  500  toneladas  anuales,  y  por  lo que respecta a la pesca artesanal, en el pago  de  1  123  ecus  por tonelada, hasta una cantidad máxima de 500 toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  32  del  Reglamento  (CEE)  nº 3759/92  del  Consejo,  de  17  de diciembre de 1992, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento serán  los  productores,  los  propietarios de buques registrados en los puertos de  las  regiones  mencionadas  en  el  artículo 1 y que ejerzan su actividad en éstas   o   sus   asociaciones,  así  como  los  operadores  del  sector  de  la transformación   que   se  vean  afectados  por  los  costes  suplementarios  de</p>
    <p class="parrafo">comercialización  de  los  productos  a  que se refieren dichas medidas debido a la situación ultraperiférica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las    medidas    contempladas    en    el   presente   Reglamento   constituyen intervenciones  destinadas  a  regularizar  los mercados agrícolas en el sentido del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970,  sobre  la  financiación  de  la  política  agrícola común. Dichas medidas serán   financiadas   por   la   Sección   de  Garantía  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de  junio  de 1997, la Comisión presentará al Parlamento Europeo,  al  Consejo,  al  Comité  Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las Regiones  un  informe  sobre  la  aplicación  de  las medidas establecidas en el presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
