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    <identificador>DOUE-L-1995-81437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2336/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2336/95 del Consejo, de 26 de septiembre de 1995, por el que se establecen excepciones, en lo tocante a la obligación de retirar tierras durante la campaña de 1996/97, al Reglamento (CEE) nº1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea, y en particular sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de  determinados cultivos  herbáceos,  establecido  mediante  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92, dispone  que,  para  poder  acogerse a los pagos compensatorios correspondientes al   régimen   general,   los  productores  están  obligados  a  retirar  de  la producción  un  porcentaje  establecido  previamente  de  sus  tierras de labor; que   este   porcentaje  debe  revisarse  en  función  de  la  evolución  de  la producción y el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  que  se  estableció  este  régimen, el mercado de los cereales  ha  alcanzado  un  mayor  equilibrio  gracias  a  la disminución de la producción  y  al  aumento  del  consumo interior; que esta situación, combinada con   una  coyuntura  favorable  del  mercado  mundial,  ha  dado  lugar  a  una reducción considerable de las existencias de intervención de cereales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  un  plan  de  previsiones  elaborado  para 1995196,  se  pone  de  manifiesto  que el equilibrio deseado entre producción y salidas   internas  y  externas  puede  mantenerse  sin  dejar  de  aumentar  la producción  comunitaria  mediante  la  nueva  puesta  en  cultivo de determinada cantidad  de  tierras  en  barbecho  ;  que, por consiguiente, para lograr dicho objetivo   de  forma  eficiente,  conviene  fijar  temporalmente  ambos  índices aplicables  a  la  retirada  de tierras que comienza a más tardar el 15 de enero de  1996,  correspondientes  a  la  campana  de 1996/97, en un nivel inferior al que se recoge en las disposiciones vigentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  en  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo del apartado 1 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92, para la campaña de 1996/97, la obligación  de  retirada  de  tierras  basada  en  el  sistema de rotación queda fijada en el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero  del  apartado  1  del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92,  la  obligación de retirada de tierras  para  cualquier  otra  forma  de  retirada  distinta de la basada en el sistema de rotación queda fijada, para la campaña de 1996/97, en el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  la  retirada  de  tierras  únicamente  para  la  campaña  de 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
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